REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006678
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 7, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. “Esta representación del Ministerio Publico, en razón de la sentencia 1381, con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco carrasqueño, de fecha 30/10/2009, procedo a realizar en este acto, formal imputación al ciudadano: TEOFILO CASTRO DE LA CRUZ , cédula de identidad Nº V- E-82.233.115 por el Delito de: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 DE LA Ley Penal del Ambiente, consigno en este acto copias fotostáticas de los fundamentos de la imputación fiscal. Solicitando en esta oportunidad que se continué la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP, consigna en este acto recaudos. Es todo
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: TEOFLO CASTRO DE LA CRUZ, cédula de identidad N° E- 82.233.115, nacido en Perú, nació el 06-10-1969, de 43 años de edad, Soltero, de Ocupación Agricultor, hijo de Maria de La Cruz de Castro y Macario Castro Álvarez, con domicilio: carrera 5 entre calles 9 y 10, casa sin numero, Duaca, municipio Crespo, Estado Lara, Estado Lara. Teléfono: 0253-2220209 impuestos del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “NO DESEO DECLARAR, es todo”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. “posteriormente solicitare a la fiscalia la comparecencia del ciudadano Teofilo Castro de la Cruz plenamente identificado para su respectiva declaración y defensa.”Es todo
Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes
4.- DECISION. OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
PRIMERO: Se admite la imputación realizada por la fiscalía en relación al ciudadano: TEOFILO CASTRO DE LA CRUZ, cédula de identidad N° E- 82.233.115, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. TERCERO: se le advierte al Ministerio Publico que deberá presentar acusación en el lapso legal, de lo contrario se procederá conforme a lo establecido a la norma adjetiva penal, se deja constancia que el lapso legal de 60 días continuos se vence el día 19-08-2013
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

M.Sc. Marisol López González


El Secretario














El Juez

El Secretario

Abg. Marisol López González