REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006684
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista el Acta de Audiencia calificación en flagrancia celebrada en fecha 19-06-2013, conforme con el artículo 356 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a los ciudadanos: 1) YESICA DULCAR BARRETO VARGAS, cédula de identidad Nº V- 17.627.264, nacida en Barquisimeto Estado Lara nació el 04-04-86, de 27 años de edad, Venezolana, Soltera, de Ocupación Contador Publico, hija de Margot Vargas y Wilmer Barreto, con domicilio: sector potrerito, carrera 03, con callejón Santa Edubijen, casa numero 06, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara. Teléfono: 0414-5724496. 2) JAIBEL WILMARY BARRETO VARGAS, cédula de identidad Nº V-19.727.105, nacido en Barquisimeto Estado Lara nació el 20-04-87 de 26 años de edad, Venezolana, Soltera, de Ocupación estudiante, hija de Margot Parras y Wilmer Barreto, con domicilio sector potrerito, carrera 03, con callejón Santa Edubijen, casa numero 06, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, teléfono 0424-5600320. 3) MARGOT JOSEFINA VARGAS, cédula de identidad N ° V-7.389.588, nacido en Barquisimeto Estado Lara nació el 05-08-67 de 45 años de edad, Venezolana, Soltera, de Ocupación T.SU Administración, con domicilio sector potrerito, carrera 03, con callejón Santa Edubijen, casa numero 06, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara. Teléfono: 0416-7572490 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 7, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia de calificación de flagrancia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal por este Juzgado en fecha 19-06-2013 por el Ministerio Público, la Defensa, el imputado de autos antes identificados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal Nº 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- SE declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos YESICA DULCAR BARRETO VARGAS, cédula de identidad Nº V- 17.627.264, JAIBEL WILMARY BARRETO VARGAS, cédula de identidad Nº V-19.727.105, y MARGOT JOSEFINA VARGAS, cédula de identidad N ° V-7.389.588 de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
2.- SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGUA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público precalifica los hechos en el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano , siendo que nos encontramos en presencia de unos delitos respecto a los cuales el cuantun de pena no supera en su limite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente) para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que los imputados de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo los acusados admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar por el lapso de (03) MESES a Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor de los ciudadanos YESICA DULCAR BARRETO VARGAS, cédula de identidad Nº V- 17.627.264, JAIBEL WILMARY BARRETO VARGAS, cédula de identidad Nº V-19.727.105, y MARGOT JOSEFINA VARGAS, cédula de identidad N ° V-7.389.588.- Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le impone las siguientes condiciones a los probacionarios por el lapso de tres (3) meses:
1) Residir en la dirección aportada al Tribunal.
2) Las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal donde residen las probacionarias
3) Someterse a la supervisión y control del delegado de prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación Sistema Penitenciario del Estado Lara, de conformidad con el artículo 353 y último aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal vigente; así como al Consejo Comunal cercano al domicilio del imputado de autos.-
DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal Nº 7 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se admite la imputación realizada por la fiscalía en relación a la ciudadanas: 1) YESICA DULCAR BARRETO VARGAS, cédula de identidad Nº V- 14.398.082, 2) JAIBEL WILMARY BARRETO VARGAS, cédula de identidad N ° V-16.277.934. 3) MARGOT JOSEFINA VARGAS, cédula de identidad N ° V-13.084.418, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. TERCERO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye por la Representación Fiscal, por parte de las imputadas: 1) YESICA DULCAR BARRETO VARGAS, cédula de identidad Nº V- 14.398.082, 2) JAIBEL WILMARY BARRETO VARGAS, cédula de identidad N ° V-16.277.934. 3) MARGOT JOSEFINA VARGAS, cédula de identidad N ° V-13.084.418, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, conforme a lo establecido en el Art. 358 del COPP; por el lapso de TRES (03) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante LA UTASP, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde residen las probacionarias, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP. CUARTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal. 2) Las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal donde residen las probacionarias. Líbrese oficio a la UTASP
SEGUNDO.- SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGUA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
M.Sc. Marisol López González
El Secretario
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