REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007234
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. “Procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como los delitos de “DELITO: LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 425 del código penal. Por tanto, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354, ejusdem, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3º, es presentación cada Treinta (30) días .

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: DEIVIS ARGENIS ROJAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-26.561.600, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 19/05/1992, de 21 años de edad, oficio: Obrero, grado de instrucción: 6 to Grado, domiciliado barrio el triunfo, calle 9 entre 5 y 6, casa 15 color rosada, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0416-6535893 y ARGENIS ALBERTO ROJAS MORALES , titular de la cédula de identidad Nº V-25.403.182, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 19/07/1988, de 25 años de edad, oficio: Obrero, grado de instrucción: 3er Grado, domiciliado barrio el triunfo, calle 9 entre 5 y 6, casa 15 color rosada, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0416-6535893JOAN CARLOS PIÑA VALERO titular de la cedula de identidad nº 13.265.167 fecha de nacimiento 29-10-1974 profesión u oficio Supervisor de seguridad, hijo Judith Valero y José Piña, residenciado agua viva sector la Cruz calle las Colinas teléfono 0416-7531127. Revisado en el sistema juris 2000 no presenta causa fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “NO DESEO DECLARAR, es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: “No me opongo a que la presente causa se siga por el procedimiento especial municipal. Solicito presentación cada treinta días”.

Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes
4.- DECISION. OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
PRIMERO: Se admite la Precalificación Fiscal por el delito de LESIONES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los imputados, DEIVIS ARGENIS ROJAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-26.561.600 y ARGENIS ALBERTO ROJAS MORALES , titular de la cédula de identidad Nº V-25.403.182, conforme al artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44, numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO MUNICIPAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone a los ciudadanos DEIVIS ARGENIS ROJAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-26.561.600 y ARGENIS ALBERTO ROJAS MORALES , titular de la cédula de identidad Nº V-25.403.182, Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación ante la Taquilla del Tribunal cada treinta (30) días. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio Nº 2, bajo el asunto Nº KP01-P-07-4762, sobre la presente decisión. SEXTO: Se deja constancia de que se indica a la Fiscalía que de no presentar el acto conclusivo dentro del lapso legal, establecido en dicho procedimiento, se procederá conforme a la norma adjetiva. Se deja constancia de que la Fiscalía Municipal 3 del Ministerio Publico será quien siga conociendo de la presente causa, bajo el número MP-257-534-2013, asimismo se deja constancia que se vence el lapso para que la Fiscalia del Ministerio Publico presente el acto conclusivo el día 20 de agosto del año 2013

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

M.Sc. Marisol López González

El Secretario