REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007214

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 7, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. “Esta representación del Ministerio Publico, en razón de la sentencia 1381, con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco carrasqueño, de fecha 30/10/2009, procedo a realizar en este acto, formal imputación a los ciudadanos: LUIS ALBERTO LINAREZ, cédula de identidad Nº V- 25.834.625 por el Delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo, consigno en este acto copias fotostáticas de los fundamentos de la imputación fiscal. Solicitando en esta oportunidad que se continué la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP, consigna en este acto recaudos. Es todo.-
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: LUIS ALBERTO LINAREZ, cédula de identidad Nº V- 25.834.625 impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “NO DESEO DECLARAR, es todo”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. “esta defensa se opone a la calificación de la aprehensión en flagrancia, solicita se acuerde el procedimiento especial para delitos menos graves, en cuanto a la medida solicito medida cautelar de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.-
Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes
4.- DECISION. OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS ALBERTO LINARES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.834.625 de 44años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1968, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Flor de Maria Pérez y José Paulino Linares, Grado de Instrucción: no posee, de profesión u oficio: Mototaxista, Residenciado en calle 6 con carrera 7 via El Mayorista, sector Brisas del Mayorista, Estado Lara. Teléfono 0416-352.70.34. SEGUNDO: Se admite la Precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo. TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, ya que es un delito menos grave, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. CUARTO: Este Tribunal en relación a la medida solicitada por le ministerio publico a la cual la defensa se adhiere este tribunal ACUERDA al imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentarse ante la taquilla del Tribunal cada treinta días.
Se ordena la Publicación. Cúmplase.


Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

M.Sc. Marisol López González


El Secretario