REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011960
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra de la ciudadana DULCE MINERVA VALERA PATEARROY, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES Y AMENAZAS DE CAUSAR UN DAÑO GRAVE E INJUSTO, previsto y sancionado en el art. 413 y 175 ultimo aparte del Código Penal, en concordancia con el agravante del art. 217 de la LOPNNA., en los siguientes términos:
PRIMERO: Se reciben actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 03-05-2013 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quienes manifestaron querer declarar y expuso: “No deseo declarar, es todo”
Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Solicito se le mantenga la medida cautelar de presentaciones, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, Solicito se mantenga la medida cautelar que fuere impuesta en audiencia preliminar, se deje sin efecto la orden de captura que pesaba sobre mi defendido y se fije la audiencia de presentación de imputados
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados, establecida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 30 días ante el tribunal, Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda mantener a la ciudadana DULCE MINERVA VALERA PATEARROY, titular de la cédula de Identidad Nº 13.206.834, ut supra identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 30 días tribunal (taquilla de presentación de imputados), por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES Y AMENAZAS DE CAUSAR UN DAÑO GRAVE E INJUSTO, previsto y sancionado en el art. 413 y 175 ultimo aparte del Código Penal, en concordancia con el agravante del art. 217 de la LOPNNA., se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada en su contra. es por lo que se ordena Oficiar de manera inmediata a los organismos de seguridad. TERCERO:: Se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR conforme al artículo 309 de la reforma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (12) días del mes de junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación, notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.
EL SECRETARIO,