REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006928
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano JOSE MIGUEL ARROYO ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-25.138.950, fecha de nacimiento 29/05/93, 19 años de edad, de ocupación Obrero, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, carrera 25, esquina calle 8, Casa S/N de color amarilla, a 2 cuadras de la aldea universitaria, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.- teléfono: No tiene.

PRIMERO: Se recibe el día 08/06/2013 escrito procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 09/06/2013 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado: En este acto presento al ciudadano JOSE MIGUEL ARROYO ALVARADO, y procedo a narrar en forma breve las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrieron los hechos en el cual resulto aprehendido el referido Imputado, en el cual le fue incautado una sustancia que según la prueba de orientación presentada en copia simple, resulto un PESO NETO (1,6) GRAMOS DE COCAINA y de ser el caso, si el imputado se declara consumidor esta representación fiscal solicitara conforme a lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica sobre Droga, se siga el procedimiento por consumo, en virtud que la cantidad de droga incautado y solicitare se le practiquen exámenes en la oficina nacional antidrogas (ONA) y la obligación de presentarse a dicha oficina es todo.

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 08/06/2013 en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, deteniendo al ciudadano JOSE MIGUEL ARROYO ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-25.138.950, al cual le fue incautado la cantidad de (01) envoltorios de regular tamaño envuelto en material sintético color amarillo, que emanaban un fuerte olor por lo que se presume sea algún tipo de droga, procediendo a colectar los elementos de interés criminalistico, seguidamente se procede a leerles sus derechos como imputados, informándole el motivo de su detención, Una vez realizada la Prueba de orientación, los envoltorios arrojaron PESO NETO (1,6) GRAMOS DE COCAINA.

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano JOSE MIGUEL ARROYO ALVARADO, identificados en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEL ciudadano JOSE MIGUEL ARROYO ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-25.138.950, Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al ciudadano JOSE MIGUEL ARROYO ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-25.138.950, antes identificado.- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda seguir el procedimiento por consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo, la obligación de asistir a charlas de orientación a la ONA. Se nombra como correo especial al mismo ciudadano para hacer entrega del oficio ante la ONA. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. TERCERO: notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase

La Jueza de Control Nº 8
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.-
Secretario