REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004584
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 27/08/12, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presentaron formales acusaciones Formales en contra del ciudadano JOSIFRANK LOSMIR PEREZ COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 15 de marzo de 2013, los funcionarios OF/AGREG (CPEL) FRANK MENDEZ C.I 11.595.330, OFC (CPEL) TORRES JOSE, OFICIAL (CPEL) ALVARADO JOSE, adscrito al centro de Coordinación Policial de Moran del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por la avenida Lisandro Alvarado visualizan a una ciudadana que se estaba bajando de una moto con actitud muy nerviosa, motivo por el cual se acercaron a ella y la misma les informa que fue víctima del robo de su vehículo moto. El ciudadano al observar la comisión policial quiso evadir la misma huyendo de manera tranquila, dejando en custodia de los funcionarios a la ciudadana víctima y el vehículo moto, de esta forma los funcionarios lograron alcanzar al sujeto y lo detienen, posteriormente lo trasladan hasta la Estación policial El Tocuyo.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: una vez leída las actas policiales presentadas se evidencia que están suscritas por los mismos funcionarios actuantes, es copia exacta de los hechos ocurridos el 15/03/2013. Esta juzgadora al analizar dichas actas policiales observa que ciertamente la primera acta los funcionarios actuantes transcriben que los hechos fueron a las 11:30 AM y la segunda indica 11:25 AM. Dichas actas policiales no son medios de pruebas sino elemento de convicción y la dualidad de las horas al ciudadano imputado no le causa un daño ni se le están violentando los derechos consagrados en la norma constitucional, ya que la segunda acta policial consignada es copia fiel y narran los hechos de manera exacta a la primera acta consignada por el Ministerio Publico, suscrita ambas por los mismos funcionarios actuantes. En virtud de lo cual no incurre en nulidad absoluta las actas policiales consignadas por el ministerio Publico, por lo que se declara sin Lugar la Solicitud por parte de la defensa técnica.
PRIMERO: Este Tribunal de Control en conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público contra de JOSIFRANK LOSMIR PEREZ COLMENAREZ, cedula de identidad V.- por la presunta comisión de los delitos calificados como ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo
SEGUNDO: En concordancia con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de un eventual juicio oral y público. De igual modo se admiten los medios de prueba y las testimoniales promovidos por la defensa por ser lícitos y pertinentes.
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes.
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio
3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: No deseo admitir los hechos, me voy para juicio. es todo.
4.- En relación a la Revisión de la Medida solicitada por la Defensa Este Tribunal Niega la misma por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa de Libertad.
5.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano JOSIFRANK LOSMIR PEREZ COLMENAREZ, cedula de identidad V.-, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo En los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra de los acusados de por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
Se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
La Secretaria
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