REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004966
ASUNTO : KP01-P-2013-004966
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION
Celebrada como fuera la Audiencia de Imputación fijada en la presente causa de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso: “Procedo a realizar el acto de formal imputación de la siguiente manera: RELACIÓN DE LOS HECHOS: El 19 de Abril del 2010, funcionarios adscritos al Puesto de Siquisique de la Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se encontraban en funciones de Guardería Ambiental, específicamente en el sector El Romero, de la parroquia San Miguel del municipio Urdaneta del Estado Lara, observaron actividades de tala y quema de vegetación mediana, baja y alta, en un área aproximada de cuatro (04) hectáreas afectando las especies de Cují, Ubeda, Amargoso, Cumaripa y Ubedaen y una zona protectora de una quebrada de régimen intermitente de nombre desconocido con una inclinación de 90º grados y tenencia en pie de aproximadamente 300 estantillos de las especies antes nombradas, todo esto sin contar con la permisología por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, siendo el presunto responsable el ciudadano EUGENIO JAVIER SUAREZ CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN: Acta policial Nº 0771 de fecha 19 de Abril de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Puesto de Siquisique de la Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde dejan constancia de haber observado actividades de tala y quema de vegetación mediana, baja y alta, en un área aproximada de cuatro (04) hectáreas afectando las especies de Cují, Ubeda, Amargoso, Cumaripa y Ubedaen y una zona protectora de una quebrada de régimen intermitente de nombre desconocido con una inclinación de 90º grados y tenencia en pie de aproximadamente 300 estantillos de las especies antes nombradas, sin los respectivos permisos por parte del Ministerio del Ambiente, siendo el presunto responsable el ciudadano EUGENIO JAVIER SUAREZ CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Nº. Acta de entrevista del ciudadano: EUGENIO JAVIER SUAREZ CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Nº, de fecha 19 de Abril de 2010, en donde expone “Yo, deforeste y tale para posteriormente sembrar maíz y caraotas, afectando las especies de; Cují, Ubeda, Amargoso, Cumaripa y Guire, es todo”.. ...”DELITO QUE SE LE IMPUTA ES: ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 58 de LEY PENAL DE AMBIENTE. Es por ello, que solicito que se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 362 del COPP, y solicito la Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 242 ordinal 9 del COPP, a los fines de sujetarlos al proceso. En este sentido solicito que se admita la precalificación fiscal. Es todo”.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano EUGENIO JAVIER SUAREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº , fecha de nacimiento 10/04/1.976, de 37 años de edad, de ocupación comerciante, Hijo: Eugenio Segundo Suarez Camacaro y Gregoria Graciela Chirino Perozo, grado de instrucción: bachiller.. SE REVISA EN EL SISTEMA JURIS 2000 A LOS FINES DE VERIFICAR SI PRESENTA OTRAS CAUSAS Y EL MISMO NO PRESENTA CAUSAS. fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, incluyendo los medios alternativos de prosecución del proceso a excepción del procedimiento especial de admisión de los hechos, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso: “solicito copias simples del acta. Es todo”.
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se admite la imputación fiscal por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 58 de LEY PENAL DE AMBIENTE, en contra del ciudadano EUGENIO JAVIER SUAREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº .
SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, y tomando en consideración que el delito imputado no excede de ocho años en su límite máximo y el imputado no presenta conducta predelictual, se le impone una medida cautelar a la ciudadana establecida en el art. 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada vez que el Tribunal o la fiscalia lo requiera.
TERCERO: Escuchadas como fueron las diligencias de investigación que adelanta la representación del Ministerio Público como titular de la acción penal y resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado o para que esta haga valer la presunción de inocencia que le ampara por mandato constitucional, aportando los elementos que considere pertinentes para desvirtuar la imputación fiscal, se estima que, toda vez que están dados los supuestos de ley que el imputado no optó a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso en esta etapa procesal, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. En consecuencia de conformidad con el 363 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal tiene el Ministerio Público SESENTA (60) días continuos siguientes para culminar con la investigación a partir de la celebración de la presente audiencia. Así se decide.
CUARTO: se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.
QUINTO: Se remite el presente asunto a la Fiscalia 23 del M.P. líbrese oficio.
Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria