REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006385
ASUNTO : KP01-P-2013-006385



FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 356, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control 9, emite el siguiente pronunciamiento.

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación fiscal, expuso: “presento en este acto al ciudadano JOSE IGNACIO MOSQUERA GUEVARA, CEDULA DE IDENTIDAD, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, consignado en esta oportunidad prueba de orientación la cual arrojó UN PESO NETO DE (24,7 GRAMOS), Y UN PESO BRUTO DE ( 30,6 GRAMOS) de la droga denominada de MARIHUANA. Así mismo, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 354, del COPP. Seguidamente, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 242 del COPP, consistente en presentación cada 8 días y que reciba charlas en la ONA. Es todo.”

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano 1.- JOSE IGNACIO MOSQUERA GUEVARA, CEDULA DE IDENTIDAD, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 05-06/-1.988, de 24 años, grado de instrucción 2do año de bachillerato, soltero, hijo de Ignacio Jose Mosquera y Ligia Guevara, Residenciado en:. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado presenta otras causas.- KP01-P-2008-1612 EJECUCION NRO. 01.Fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “ “No voy a declarar”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “rechazo lo expuesto por el Ministerio Publico, solicito el procedimiento ordinario, solicito presentación cada 30 días y copia del asunto, consignar e efectos videndi constancia de cesado del régimen de presentaciones con motivo de la gracia del confinamiento que fue impuesto. Es todo.”

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 (QUIEN ASUME LA COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL), ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE IGNACIO MOSQUERA GUEVARA, CEDULA DE IDENTIDAD, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Tal como se desprende del acta policial del fecha 14 de mayo de 2013 suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de inteligencia y estrategias Preventivas signadas con el nº 139-05-13 en la que dejan constancia de la aprehensión del imputado en la Avenida Florencio Jiménez adyacente al cementerio nuevo, específicamente en la parada de los rapiditos, en posesión de un bolso pequeño de color marrón claro con letras “DVF” con un cierre contentivo de cuatro envoltorios de tamaño regular contentivos de restos vegetales, todos los cuales están descritos en las respectivas planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas y al serle practicada la prueba de orientación resultó ser marihuana con un peso neto de 24,7 gramos.

SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga.

TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora, estima, que si bien es cierto que el hecho anteriormente narrado fue calificado como flagrante, es menester señalar, que existen casos como el presente, que dado la naturaleza de los hechos investigados, como bien lo ha solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal, se hace necesario continuar con las investigaciones y recabar elementos de convicción suficientes a fin de verificar circunstancias fuera del hecho flagrante que coadyuven a la finalidad última del proceso expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, motivo por el cual se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: A solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, toda vez que se trata de un delito cuya pena privativa de libertad no excede de 8 años en su límite máximo y es susceptible de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 242 ordinales 3 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días y que reciba charlas en la ONA.

QUINTO: SE ORDENA OFICIAR AL TRIBUNAL EJECUCION NRO. 01, EN LA CAUSA NRO. KP01-P-2008-1612. OFICIESE SOBRE LA PRESENTE DECISION.

Se ordena la publicación. Cúmplase.


La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario