REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006386
ASUNTO : KP01-P-2013-006386
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 356, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control 9, emite el siguiente pronunciamiento.
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación fiscal, expuso: “presento en este acto al ciudadano ALEXNDER MARTINEZ MARTINEZ, CEDULA DE IDENTIDAD, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, consignado en esta oportunidad prueba de orientación la cual arrojó UN PESO NETO DE (3,00 GRAMOS), Y UN PESO BRUTO DE ( 4,1 GRAMOS) de la droga denominada de COCAINA. Así mismo, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 354, del COPP. Seguidamente, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 242 del COPP, consistente en presentación cada 8 días y que reciba charlas en la ONA. Es todo.”
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano 1.- ALEXNDER MARTINEZ MARTINEZ, CEDULA DE IDENTIDAD, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 07/01/1.994, de 19 años, grado de instrucción 2do año de bachillerato, soltero, hijo de Ignacio Jose Mosquera y Ligia Guevara, Residenciado en: COLINA DEL SUR SECTOR 2 CALLE 2 CASA NRO 43-3 CABUDARE MUNICIPIO PALAVECINO ESTADO LARA, TELEFONO: 0416-9593862 de su tia ,. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado presenta otras causas.- KP01-P-2012-20795 CONTROL NRO. 02 Y KP01-D-2009-970 EJECUCION ADOLESCENTE. Fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “No voy a declarar”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “rechazo lo expuesto por el Ministerio Publico, solicito el procedimiento ordinario, solicito presentación cada 30 días y copia del asunto. Es todo.”
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 (QUIEN ASUME LA COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL), ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano 1.- ALEXNDER MARTINEZ MARTINEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Tal como se desprende del acta policial del fecha 14 de mayo de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Palavecino, signada con el nº 138-05-13 en la que dejan constancia de la aprehensión del imputado en Colinas del Sur, sector la Orquídea, adyacente a la escuela, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, en posesión de una bolsa de regular tamaño elaborada en plástico de color negro, contentivo en su interior de varios envoltorios de menor tamaño, elaborados en plástico de color negro, los cuales al ser contados resultaron ser catorce y contenían en su interior una sustancia que a simple vista asemeja polvo de color claro, que por sus características y olor fuerte hacen presumir sea algún tipo de droga, y que están descritos en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia y al practicársele la prueba de orientación resultó ser droga de la conocida como cocaína con un peso neto de 3 gramos.
SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga.
TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora, estima, que si bien es cierto que el hecho anteriormente narrado fue calificado como flagrante, es menester señalar, que existen casos como el presente, que dado la naturaleza de los hechos investigados, como bien lo ha solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal, se hace necesario continuar con las investigaciones y recabar elementos de convicción suficientes a fin de verificar circunstancias fuera del hecho flagrante que coadyuven a la finalidad última del proceso expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, motivo por el cual se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: A solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, toda vez que se trata de un delito cuya pena privativa de libertad no excede de 8 años en su límite máximo y es susceptible de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 242 ordinal 3 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días y que reciba charlas en la ONA.
QUINTO: SE ORDENA OFICIAR AL ASUNTO KP01-P-2012-20795 CONTROL NRO. 02 Y KP01-D-2009-970 EJECUCION ADOLESCENTE 2. OFICIESE SOBRE LA PRESENTE DECISION.
Se ordena la publicación. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario