REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006389
ASUNTO : KP01-P-2013-006389


PROCEDIMIENTO POR CONSUMO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- INTERVENCION FISCAL. La representación del Ministerio Público en audiencia expuso de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto Copia de la Prueba de Orientación, la cual dio como resultado UN PESO NETO DE (1 GRAMO), Y UN PESO BRUTO DE ( 1,1 GRAMOS) de la droga denominada de COCAINA de la droga denominada de MARIHUANA, imputándole el delito de posesión ilícita de drogas establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Una vez escuchado que el imputado DUAY ALEXANDER COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad (NO LA PORTA), se declaró consumidor de la sustancia incautada, la representación Fiscal solicitó la aplicación del procedimiento por consumo.

2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. El ciudadano DUAY ALEXANDER COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad (NO LA PORTA), de 42 años de edad, fecha de nacimiento 24/08/1.979. REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTROS ASUNTO. fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción: “Yo soy consumidor desde 25 años de edad y consumo piedra. Es todo.”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa hace sus alegatos de defensa indicando entre otras cosas: “Vista la exposición de mi representado, así como por la representación fiscal, solicito se ordene a mi patrocinado la practica de las experticias a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas y estoy de acuerdo con el procedimiento de Consumo, es todo”.

4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control 9, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano DUAY ALEXANDER COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad (NO LA PORTA), de 42 años de edad, fecha de nacimiento 24/08/1.979, Barquisimeto Estado Lara, hijo de Armando Colmenarez y Rosa Rivera, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: albañil, . REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTROS ASUNTO, en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 234 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata. Así se decide.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del precitado ciudadano, ya que observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción, así como también del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, el prenombrado ciudadano es un consumidor de la sustancia que le fue incautada, cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual, Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA, de manera inmediata Así se decide.

Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.



La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario