REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006708
ASUNTO : KP01-P-2013-006708


FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en la presente causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento.

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso “presento en este acto al ciudadano CRUZ MANUEL RODRIGUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código penal en concordancia con el 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 354, del COPP. Seguidamente, solicito como medida de coerción personal la Medida Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 236 del COPP, por cuanto, se encuentran llenos los extremos de los articulo 237 y 238 ejusdem y. Es todo”.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano 1.- CRUZ MANUEL RODRIGUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 01/11/1.989, de 23 años, grado de instrucción 1er año de bachillerato, de profesión u oficio indefinida, soltero, hijo de Douglas Rodríguez y Carmen Isabel Manbel, Residenciado en: EL BARRIO EL TROMPILLO, CALLE 2 EL MIRADOR,PARTE BAJA, CASA S/N, CERCA DE UNA QUEBRADA, BARQUISIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0426-8537904. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado presenta ASUNTO Nº KP01-P-2008-4448 POR EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1 ORDINARIO Y ASUNTO Nº KP01-P-2011-6418 POR EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3.- ABREVIADO, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción su voluntad de no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “siendo que nuestro patrocinado de acuerdo a información del juris 2000 que el mismo presenta asunto identificado KP01-P-2011-006418 con el tribunal de juicio Nro. 03, es por lo que solicitamos que el presente asunto sea remitido ante ese tribunal para el cual solicito el procedimiento abreviado y el mismo pueda ser acumulado por encontrarse en la misma fase. Solicito copia del asunto, solicitamos una medida menos gravosa a la solicitada por la defensa. Es todo”.
4. DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 (QUIEN ASUME LA COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL), ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CRUZ MANUEL RODRIGUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Tal como se desprende del acta policial nº 29029 de mayo de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al centro de operaciones Policiales Unión, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en el barrio El Trompillo parte baja, adyacente a la quebrada, quien al serle practicada la revisión de personas previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le incauta entre la cintura un arma de fuego tipo escopeta con empuñadura de goma de color negro, cañón corto plateado, que al ser revisada portaba una capsula de color blanco calibre 12mm sin percutir, la cual está descrita en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas.

SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código penal en concordancia con el 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, vigente a solicitud de la defensa a los fines de garantizar al unidad del proceso establecida en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se ordena su remisión al tribunal de Juicio nº 3 a los fines de su acumulación con el asunto KP01-P-2011-6418.

CUARTO: Con respecto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público como lo es Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos, contenidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código penal en concordancia con el 9 de la Ley de Armas y Explosivos. En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputados de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en el acta policial que da origen a la presente causa, en las planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, en la inspección técnica y las impresiones fotográficas que la acompañan.

Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga, por cuanto el imputado ya presenta dos medidas cautelares ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con lo cual, según el último aparte del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ya no puede ser merecedor de otra medida cautelar sustitutiva, motivo por el cual, se acuerda la Medida Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 236 del COPP, para MANUEL RODRIGUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD , el cual deberá cumplir en el INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO.

Se ordena la publicación. Remítase al Tribunal de Juicio nº 3 con la urgencia que el caso amerita. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


El Secretario