REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-008536
ASUNTO: KP01-P-2011-8536.-
SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA
NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Maribel Sira.
ACUSADO: YALBEL TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 18135726 Y YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 19572590.
DELITO: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Autor Material previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano en relación al imputado Yalbel José Timaure Montilla y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el artículo concordancia 406 numeral 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem en relación al imputado Yeferson Antonio Timaure Montilla.-
FISCALIA 26º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lexi Sulbaran.
DEFENSOR PRIVADO: William Castro y Raúl Castillo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346, 347, 348 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
1.-) YALBEL TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 18135726, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 24-08-86, de 25 años de edad, de profesión u oficio; artesano, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4to año, hijo de Wilmer Timaure y Betty Montilla, residenciado en la carrera 7 con calle 1 del Barrio San Francisco, casa Nº 7-07 Barquisimeto estado Lara. Teléfono 0251-9287463.
2.-) YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 19572590, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 10-01-89, de 23 años de edad, de profesión u oficio: artesano, estado civil: soltero., grado de instrucción: 5to año, hijo de Wilmer Timaure y Betty Montilla , residenciado en la carrera 7 con calle 1 del barrio San Francisco, Barquisimeto estado Lara, teléfono 0251-9287463.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Celebrado el juicio oral y público en 24 sesiones, culminando en fecha 10-06-2013, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendido en la admisión total de la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado de Control Nº 7, de este Circuito Judicial Penal el 13-02-2012, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida a los ciudadanos: YALBEL TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 18135726 Y YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 19572590, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Autor Material previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano en relación al imputado Yalbel José Timaure Montilla y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el artículo concordancia 406 numeral 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem en relación al imputado Yeferson Antonio Timaure Montilla.-
En fecha 03 de Julio de 2.012, siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Tercero de Juicio, se verificó la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara, quien expone: “Ratifico la acusación formulada contra los ciudadanos YALBEL TIMAURE MONTILLA y YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA, por los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Autor Material previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano en relación al imputado Yalbel José Timaure Montilla y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el artículo concordancia 406 numeral 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem en relación al imputado Yeferson Antonio Timaure Montilla, tal como quedó admitida en el Auto de Apertura a juicio. Hace un breve recuento de los hechos. Ratifica las pruebas promovidas solicitando su correspondiente evacuación. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara algo necesario de conformidad con lo establecido en el Art. 351 del COPP, es todo. Y ENTRE OTRAS COSAS SEÑALA: “Que en fecha 10-04-2011, los ciudadanos PEROZO MELENDEZ ANGEL ERNESTO, MORILLO PEREIRA RUBEN ALEXANDER, LEAL GIMÉNEZ CARLOS FERNANDO, MENDEZ RAMOS FRANKLIN SAMUEL Y OLAVARRIETA ALVAREZ VICTOR GILBERTO, se encontraban en compañía del ciudadano ARANGUREN ROJAS ROBERT BELTRAN (OCCISO) en la avenida Libertador con la Av. Argimiro Bracamonte, frente al parque del Este de esta ciudad, compartiendo e ingiriendo licor, en esos momentos el hoy occiso, tenía su vehículo estacionado en la referida dirección y le pide a un sujeto quien tripulaba un vehículo clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, tipo Sedan, color Rojo, AÑO: 1997, Placa: NAA-32E, que lo moviera, ya que lo estaba obstaculizando, para salir, el referido sujeto se molestó por la solicitud y sostiene unas palabras con el ciudadano Robert Aranguren (occiso) y se fueron a las manos, posteriormente sus compañeros antes mencionados, lograron calmar la situación. Y se retiraron del lugar, dirigiéndose a la Estación de Servicio MOBILE, que se encuentra ubicada en la Av. Venezuela, con Av. Bracamonte, adyacente al sitio antes mencionado, estando en el sitio a los pocos instantes llega el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, tipo Sedan, color Rojo, AÑO: 1997, Placa: NAA-32E, y se baja de la parte del copiloto un ciudadano de contextura gruesa, piel color blanca, de 1,77 metros de estatura aproximadamente, cabello color castaño, como de 28 años, quien se dirigió directamente al vehículo automóvil, marca FIAT, modelo UNO, color GRIS, placa: XYS-517, donde se encontraba en su interior el ciudadano ROBERT ARANGUREN, quien sin mediar palabras le propinó 8 disparos a su humanidad, tres de ellas de tal gravedad que le produjeron la muerte, producidas por el paso de un proyectil, disparado por un arma de fuego, huyendo inmediatamente el sujeto del lugar, siendo trasladado inmediatamente el ciudadano Robert Aranguren, por sus compañeros al Centro Hospitalario Antonio María Pineda de esta ciudad, quien llega sin signos vitales. En fecha 07-06-2011, la Fiscalía Quinta, recibe llamada del funcionario Inspector Jefe Carlos Ramírez, quien solicita orden de allanamiento, señalando que en el Barrio San Francisco, reside un sujeto apodado EL ARTURITO, quien junto a otros del sector utilizando armas de fuego, despojan bajo amenaza de muerte, las pertenencias, a los habitantes de ese sector, quienes al realizar la visita domiciliaria, se encuentran con dos sujetos uno apodado “EL ARTURITO”, quien quedó identificado como YALBEL JOSE TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 18.135.726, quien posee las mismas características que describen cada uno de los testigos presénciales de los hechos como el autor de los disparos efectuados al ciudadano Robert Aranguren (occiso), y otro sujeto identificado como YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 19.572.590, quien al revisar al primero de los nombrados, trataba de esconder algo, percatándose de que poseía en sus manos un trozo de papel de color blanco, el cual al indicarle que lo mostrara y entregara a la comisión se percataron que en el mismo se encuentra escrito lo siguiente: Taller Sashun, toyota, corolla, placa NAA-32E, señalando de igual forma que el vehículo allí descrito es de su propiedad y actualmente se encontraba en reparación, por lo que proceden los funcionarios a revisarlo por el sistema, y el mismo se encuentra solicitado, como involucrado por ante la Subdelegación San Juan, en fecha 11-04-2011, por uno de los delitos contra las personas, HOMICIDIO, dirigiéndose con el ciudadano al taller donde se encontraba el vehículo, en donde se encontraba aparcado el vehículo y lo trasladan al estacionamiento de la Subdelegación.....”
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, en los términos que esta planteada por cuanto no están llenos los extremos de ley y el delito que se califican no encuadran en el tipo penal y todo esto quedara demostrado en el juicio, solicito se aperture el Juicio Oral y Público, asimismo convoco el principio de la comunidad de la prueba a favor de mis representados, es todo.”
Luego de las exposiciones de las partes, la Jueza procedió a explicar a los procesados el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les preguntó si deseaban declarar manifestando éstos su voluntad de acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, como quiera que no comparecieron órganos de pruebas (testifícales) se altera el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva en el siguiente orden:
En fecha 02-08-2012, Se deja constancia que se no se realizó el traslado de Internado Judicial de San Felipe, de los acusados Yalbel José Timaure Montilla y Yeferson Antonio Timaure Montilla. Se deja que no está presente ningún órgano de prueba, las partes están de acuerda de incorporar una prueba documental, SE INCORPORA LA SIGUIENTE RECONOCIMIENTO DEL CADÁVER Nº 0486-11, DE FECHA 10 DE ABRIL DEL 2011, SUSCRITA POR EL DETECTIVE DADNALIS BRICEÑO Y AGENTE YILBE CASTAÑEDA, CURSANTE AL FOLIO 55 Y 56, este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 14/08/2012 A LAS 11:00AM.
Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 14-08-2012, se deja constancia que, por cuanto no hay órgano de prueba presente se altera el orden de recepción de las mismas se incorpora mediante la lectura: INSPECCIÓN TECNICA Nº 0487-11, de fecha 09-04-2011. Es todo.
Esta Inspección, que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En Fecha 04-09-2012, se deja constancia, por cuanto no hay órgano de prueba presente altera el orden de recepción de las mismas se incorpora mediante la lectura: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VERIFICACION DE SERIALES Nº 9700-127-DC-AEV-080-04-11, de fecha 09-04-2011,SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO JECSEL TERSEK. Es todo.
Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 24-09-2012, se deja constancia, que por cuanto no hay órgano de prueba presente altera el orden de recepción de las mismas Se incorpora mediante la lectura: EXPERTICIA DE DETERMINACION DE PRESENCIA O NO DE IONES OXIDANTES NITRATO Nº 9700-127-DC-UFD-076-11 de fecha 10-04-2011 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO MARIA BERTI DE MONTIEL. Es todo.
Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 09-10-2012, Se deja constancia que se no se realizó el traslado de Internado Judicial de San Felipe, de los acusados Yalbel José Timaure Montilla y Yeferson Antonio Timaure Montilla, por lo que este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día LUNES 15/10/2012 A LAS 9:00AM.
En fecha 15-10-2012, se deja constancia que comparecen como órganos de pruebas los funcionarios actuantes EGLYS CAROLINA MURO GIL, WILMER ALEXANDER VALLES FREITEZ, ROGELIO ANTONIO YEPEZ FLORES Y CARLOS ENRIQUE RAMIREZ VASQUEZ, adscritos al CICPC. Se hace pasar a la sala a la funcionaria EGLYS CAROLINA MURO GIL titular de la cédula de identidad Nº 14.229.534, quien es debidamente juramentada y expone: “ En fecha de junio de constituyo una comisión hacia el barrio san Francisco una vez en la referida dirección se procedió a ubicar dos testigos, fuimos recibidos por una ciudadana quien nos permitió el acceso, en el interior del inmueble se encontraban 2 ciudadanos, los cuales uno de ellos tuvo una actitud extraña, quien andaba sin franela, tenia una mano un papel con los datos de un vehiculo, que al ser chequeado presentó solicitud por el delito de homicidio, no se encontraron otras evidencias, fueron detenidos y llevados a la delegación, verificamos el expediente que presentaba la solicitud de homicidio, uno de los ciudadanos, coincidía con las características de la persona presuntamente involucrada, quien manifestó que el vehiculo le pertenecía y que se encontraba en un taller de latonería y pintura, se dirigió una comisión al taller donde se encontraba el vehiculo y se le realizaron a las experticias al mismo, es todo”.
A preguntas de la fiscal responde: “yo pertenecía a la comisión de búsqueda de vehiculo, se hizo ese allanamiento en virtud de denuncia, ya que en ese sector presuntamente había robo de vehículos por ese sector y un sujeto apodado ARTURITO, la actitud que tenia uno de los ciudadanos detenidos portaba ese papel con los datos del vehiculo, yo no me traslado al taller donde estaba el vehiculo, en el expediente reposaban las características, las cuales coincidían con uno de los detenidos, si nosotros prescindimos de las firmas de los testigos para el momento del allanamiento por cuanto no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico en el sitio del allanamiento, es todo.
A pregunta de la defensa responde:“No recuerdo el día de la semana del allanamiento, la orden de allanamiento se tramito por la fiscalia, no recuerdo si me dirigí a la fiscalia, se dejo plasmado que se hizo allanamiento, el lugar, hora, fecha, funcionarios y personas presentes, se deja constancia al momento que el sistema arroja si hay alguna solicitud, se tuvo que dejar constancia en el expediente del homicidio, que guardaba relación, no recuerdo que decía el acta de allanamiento que levantamos, no recuerdo la fecha de esa orden de allanamiento, uno de los detenidos es apodado ARTURO, llamado Yalbel José Timaure, no recuerdo el nombre de los testigos, eran dos ciudadanas, del mismo barrio San Francisco calle 7, no recuerdo el numero de la casa, paredes sin frisar, nos desplazábamos en vehículos particulares, no recuerdo las marcas, nos permite el acceso una ciudadana, no recuerdo el nombre de la ciudadana que abrió la puerta, no recuerdo el nombre, la señora nos dijo que allí no viví ningún Arturo, se puso toda nerviosa y permitió el acceso, los dos ciudadanos se encontraban dentro del inmueble el que ingreso fue el funcionarios WILMER VALLES, yo quede resguardando la escena con el inspector RAMIREZ, si mostramos la orden de allanamiento, el papel lo cargaba el ciudadano apodado como ARTURITO, el cargaba en la mano un papel que se lo entrega a WILMER VALLES, el estaba como escondiendo el papel, cualquiera de los que esta allí puede verificar en el sistema SIPOL, el dueño del taller manifiesta que un ciudadano apodado ARTURITO le llevo el vehiculo para cambio de color de vehiculo, a través de la fiscalia se tuvo conocimiento que los mismos tenían orden de captura, cuando llegamos a la oficina verificamos, no recuerdo que funcionario verifica si los mismos tenia solicitud, en el expediente donde aparece incriminado el vehículo esta relacionado con un vehiculo, en el expediente aparece como vino tinto, pero cuando llegamos ya estaba pintado de blanco, no recuerdo cual de los funcionarios verifico el sistema SIPOL, en el acta se dejó plasmado si hubo nombre de otra persona, pero no recuerdo, no recuerdo a quienes se tomo entrevista, se que se le tomo entrevista a la persona donde estaba el vehiculo para ese momento estaba en la brigada de búsqueda de vehículo es todo”. El Tribunal no hace Preguntas.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien conjuntamente con otros funcionarios que integraban la comisión se trasladó al sitio a fin de llevar acabo una visita domiciliaria, autorizada por un Tribunal de Control, logrando, aprehender a dos ciudadanos que se encontraban involucrados en un homicidio..
Se hace pasar a la sala al funcionario WILMER ALEXANDER VALLES FREITEZ titular de la cédula de identidad Nº 15.228.892 quien es debidamente juramentado y expone: “Para la fecha indicada en el acta procedimos a realizar orden de allanamiento, en virtud de reporte de ciudadanos, que portaban arma de fuego y tenían en zozobra a la comunidad, una vez en el lugar buscamos dos testigos para darle cumplimiento al allanamiento, ya en el lugar llegamos a la vivienda fuimos atendidos por una ciudadana quien manifestó que la persona que buscábamos no estaban en la vivienda, sin embargo nos permitió el acceso, ubicando en el interior a dos ciudadanos, ya en el interior mi persona en compañía de JUAN CASTILLO, procedimos a la revisión del inmueble, me percate que uno de los ciudadanos poseía en su mano un papel donde se señalaban las características de un vehículos al verificar el sistema policial se pudo constatar que estaba involucrado en el vehiculo de homicidio, de ahí procedimos a trasladarlo al despacho y el mismo manifestó que el vehiculo estaba en un taller realizando reparaciones, nos trasladamos al área de homicidio y nos confirmaron que estaban realizando investigaciones a dichos ciudadanos, se participo al fiscal, es todo”.
A preguntas de la fiscal responde: “Estaba en el grupo de búsqueda de vehiculo, se había presentado una persona indicando que los ciudadanos portaban armas de fuego y tenían en zozobra a la comunidad, específicamente a un ciudadano apodado ARTURITO, nos identificamos y la ciudadana nos permitió el acceso, los ciudadano estaban en el pasillo central a mano derecha, yo le encontré un pedazo de papel al mas alto de los sujetos, el sujeto trataba como de esconder el papel, llamado YALBEL TIMAURE, a mi me motiva a verificar los datos del vehiculo en virtud de la actitud, creo que aparte de los datos estaba el nombre del taller, verificamos los datos desde allí mismo y por eso procedimos a la detención, le participamos a los de homicidio y nos indican que ellos tenían una investigación, el sujeto que tenia el papel nos lleva al taller, ya para el momento que llegamos ya el vehiculo era de color blanco, y en el expediente decía que era vino tinto o rojo, procedimos a retener el vehiculo también, procedimos a dejar constancia de las condiciones del taller y vehículo, creo que la investigación del homicidio fue un mes después, el propietario del taller nos indicio que YALBEL le había llevado el vehículo para pintar, supuestamente era apodado ARTURITO, al dueño del taller le fue tomada entrevista, es todo.
A pregunta de la defensa responde: Yo tenia para ese momento 5 años de servicio en el CICPC, nos trasladamos en unidad identificada del despacho, unidades oficiales, no recuerdo los nombres de los testigos que acompañaron el allanamiento, eran dos mujeres, que encontramos en el mismo barrio San Francisco, no recuerdo dirección exacta, nosotros nos llegaron información de que había personas con armas, tramitamos ante la fiscalia y tribunal de control dicho allanamiento la orden de allanamiento iba dirigida a un sujeto apodado ARTURITO, la vivienda la abre una ciudadana que supuestamente era la mama, no recuerdo el nombre, no se tomaron declaraciones a los testigos porque no se encontró nada de interés criminalistico solo el papel, yo me percato de la conducta sospechosa, la señora al abrir la puerta nos dijo que ahí no había nadie y cuando entramos, un ciudadano estaba en el cuarto y el otro no recuerdo, al otro ciudadano no le encontramos nada, la llamada al sipol la hacemos allí mismo determinando que el vehiculo estaba solicitado, ellos se montan en el vehiculo oficial, estábamos en dos vehículos, nos trasladamos a la brigada de homicidio, con el inspector SILVERIO BRACHO quien nos dice que efectivamente había una averiguación, el otro ciudadano permaneció en la brigada de homicidio mientras nos dirigimos con el ciudadano YALBEL al taller por el barrio Jacinto Lara en la unidad identificada y luego buscamos una grúa, el dueño del taller manifestó que el sujeto ARTURITO le había llevado el vehículo, nosotros notificamos al fiscal del guardia para notificar toda la situación, ya una vez que teníamos el vehículo la fiscal manifiesta que se le estaba tramitando orden de captura, eso fue en horas de la tarde, en relación a la experticia, efectivamente fue realizada por mi persona, se trata de una inspección realizada al vehiculo marca toyota Corolla, dejando constancia del estado en el cual se encontraba el mismo, esta inspección la realice como funcionario actuante, el técnico le realiza una experticia mas profunda al mismo, lo que bajamos de la información es lo que nos indica el color del vehículo, era blanco pero fondeado es decir aun se veía el color anterior, no se encontraba colisionado se encontraba sin tapas en las puertas interiores, solo nos fue indicado que iba para serle cambiado el color, aun se veía la tonalidad vino tinto en el vehiculo. Es todo. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien conjuntamente con otros funcionarios que integraban la comisión se trasladó al sitio a fin de llevar acabo una visita domiciliaria, autorizada por un Tribunal de Control, logrando, aprehender a dos ciudadanos que se encontraban involucrados en un homicidio..
Se hace pasar a la sala al funcionario ROGELIO ANTONIO YEPEZ FLORES titular de la cédula de identidad Nº 12.371.781 quien es debidamente juramentado y expone: “Mi actuación consiste a la realización de un allanamiento en donde fueron detenidos dos ciudadanos y la retención de un vehículo marca toyota, nos hicimos acompañar de dos ciudadanos y notificar a la propietaria del inmueble de la orden de allanamiento, en el sitio la revisión fue realizada WILMER VALLES Y JUAN CASTILLO, logrando incautar un segmento de papel donde estaba anotada la placa de un vehículo que la ser verificada resulto estar incriminado dicho vehículo en un homicidio, manifestó el ciudadano que portaba el papel ser el propietario del vehiculo y que el mismo se encontraba en una latonería , fueron trasladados al CICPC de la zona industrial donde se tiene conocimiento que los mismos guardaban relación con un homicidio, se procedió a notificar al fiscal del caso, los detenidos fueron puesto a la orden de fiscalía es todo”.
A preguntas de la fiscal responde: “para ese momento estaba para el grupo de vehiculo, mediante información obtenida por personas mencionadas en el acta que conllevo al allanamiento, que las personas que residían en dicha vivienda, poseían armas y robaban vehículos, manteniendo en zozobra a la comunidad, calles 7 de san francisco, y que una de las personas eran apodada ARTURITO, nos hicimos acompañar de dos ciudadanos para el allanamiento, la persona que atendió u abrió la puerta indico que uno de sus hijos respondía al nombre de ARTURITO , la placa nos llamo la atención por tanto procedimiento a verificar el sistema SIPOL, el vehiculo estaba solicitado por homicidio y delitos contra la propiedad, notificamos a la brigada de homicidio para que verificaran en caso así como las características del vehículo , no tomamos entrevista a los testigos, por cuanto solo encontramos un papel, uno de los sujetos manifiesta que era un vehículo de su propiedad y nos trasladamos hasta donde estaba el vehiculo, yo no fui al taller, no recuerdo cual de los detenidos acompaño a los funcionarios al taller donde estaba el vehículo, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: “No recuerdo con exactitud en virtud del tiempo creo que los testigos eran una mujer y un hombre, los ubicamos en las adyacencias, creo que fue CARLOS RAMIREZ y mi persona quienes tocamos la puerta de la vivienda, en el acta del allanamiento no esta identificado el nombre de la persona que abrió la puerta, solo nos llevamos a los dos detenidos, no le tomamos declaración a la señora, sin embargo la señora dijo que ARTURITO era su hijo, las características del vehiculo están identificadas en al cadena de custodia, los sujetos estaban en la sala y les faltaban algunas prendas y les dijimos que se vistieran, no recuerdo a cual de los dos se les encontró el papel con los datos del carro, no recuerdo quien hizo la llamada para verificar los datos del vehiculo, notificamos a la brigada de homicidio, corroboramos la información y efectivamente guardaba relación con el expediente de homicidio, los identificamos los trasladamos al medico y fueron presentados a la fiscalía, no recuerdo quien los traslado al médico, el vehículo era rojo para ese momento el vehiculo lo vi en el estacionamiento, tenia el motor, faltaban butacas, no obstante faltaban parte del motor, no recuerdo quien leyó los derechos ni radio al SIPOL, en las actas se encuentras reflejados los datos, en la orden no aparecen los nombres de YALBEL TIMAURE Y YEFERSON TIMAURE, es todo”. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien conjuntamente con otros funcionarios que integraban la comisión se trasladó al sitio a fin de llevar acabo una visita domiciliaria, autorizada por un Tribunal de Control, logrando, aprehender a dos ciudadanos que se encontraban involucrados en un homicidio..
Se hace pasar a la sala al funcionario CARLOS ENRIQUE RAMIREZ VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 9.376.812 quien es debidamente juramentado y expone: “en la hora lugar y fecha que indica el acta de investigación se procede a realizar un allanamiento a objeto de ubicar un sujeto apodado ARTURITO, una vez en la vivienda luego de ubicados 2 testigos, en la vivienda logramos determinar que el requerido por la comisión era el propietario de un vehiculo que luego se ser verificado resulto estar incriminado y solicitado por el delito de homicidio, luego la persona referida indico el lugar donde se encontraba el vehiculo, luego de verificar se procedió a la detención de los ciudadanos, es todo”.
A preguntas de la fiscal responde: “Yo era inspector jefe de la Brigada de vehiculo, a nosotros nos motiva ya que se presentan a la oficina varias personas del sector donde indican que el ciudadano indicado ARTURITO era el líder de una banda de robo de vehiculo y que luego pedían rescate por los mismo y que portaban armas de fuego, eso fue en el Barrio San francisco, si ingresamos a la residencia, nos permitieron el acceso la ciudadano que dijo ser la madre de este muchacho apodado ARTURITO, ella dijo que pasáramos, ellos estaban en la sala no se exactamente, WILMER VALLE colecta el papel que el señor acá presente trataba de esconder, pensábamos que era droga pero era un papel que los datos de un vehiculo incriminado en el delito de homicidio, el ciudadano apodado ARTURITO nos llevo al taller donde estaba el vehiculo, el ciudadano YALBEL TIMAURE, mayor de los hermanos es el llamado ARTURITO, Wilmer Valle y Juan Castillo fueron al taller, junto con uno de los detenidos, creo que hay 5 o 6 testigos en el expediente de homicidio que señalas las características de las personas detenidas aquí presente, el vehiculo fue trasladado al CICPC, hubo 2 testigos del allanamiento que no se les tomo entrevista es todo.
A pregunta de la defensa responde: “Nos trasladamos en 2 vehículos en una unidad identificada y 1 vehiculo particular, no recuerdo las características, no recuerdo quien suscribe el acta de investigación, la orden la da la fiscalia, la orden iba dirigida a ARTURITO, no decía YEFERSON TIMAURE ni YALBEL TIMAURE, llagamos a la vivienda, fuimos al lugar con las personas del sector quienes nos señalaron la casa donde vivía ARTURITO, días anteriores nos dieron esa información, el acceso es una vivienda perimetral de bloques, estaba la mama, el papa y varios familiares, en ningún caso se declara a la mamá si no tiene nada que ver con el hecho, a los testigos no se le toma declaración por que la relevancia radicaba en el vehiculo, no recuerdo el vehículo donde fueron trasladados, ellos estaban dentro de la vivienda, en el orden en que entramos eso varia del sitio de la ubicación de los detenidos, el trozo de papel lo visualiza WILMER VALLES, que tenia nombre de un taller y característica del vehiculo, solo se encontró el trozo de papel, no recuerdo quien lee los derechos constituciones, no recuerdo quien verifica la solicitud , si recuerdo que cuando nos entrevistamos con el personas de homicidio nos indico que las investigaciones señalaban a estas personas, específicamente el funcionario JAIRO SALGUERO nos informa esto, los llevaron a un ambulatorio, no hicimos mas nada con los detenidos, mas que al taller y ambulatorio y sala de reseña, yo comisione a que fueran al taller, el vehículo era de color blanco para ese momento, es todo. El TRIBUNAL no hace preguntas”.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien conjuntamente con otros funcionarios que integraban la comisión se trasladó al sitio a fin de llevar acabo una visita domiciliaria, autorizada por un Tribunal de Control, logrando, aprehender a dos ciudadanos que se encontraban involucrados en un homicidio..
En fecha 30-10-2012, se deja constancia que la Fiscal consigna en este acto experticia Nº 9700-127-LB-278-11, en original la cual consta en copia fotostática e el asunto (se deja constancia que se recibe en un folio al Vto. la experticia antes señalada) y experticia 9700-127-DC-UDIC 0386-04-11 de fecha 14-04-2011 suscrita por el en agente RAIMUNDO CASTAÑEDA (se recibe en 1 folio útil) y fueron promovidas en su oportunidad.
En esa Misma fecha, se deja constancia que comparecen los órganos de pruebas citados para el día de hoy los expertos OCHOA GUILLERMO Y JECSEL TERSEK. Se hace pasar a la sala al experto GUILLERMO OCHOA titular de la cédula de identidad Nº 16.585.643 quien es debidamente juramentado y expone:“Con respecto a la experticia fueron consignadas dos segmentos de gasas con sustancia de color pardo rojizo y muestra de Sangre del ciudadano ARANGUREN ROJAS, con su respectiva cadena de custodia, para realizar determinación de grupo sanguíneo, se concluye que es naturaleza hemática del grupo “O” y la muestra del sangre del cadáver del grupo sanguíneo O es todo”.
LA FISCAL INTERROGA Y EL EXPERTO RESPONDE: Una muestra fue colectada al cadáver y otra en el sitio del suceso, con la respectiva cadena de custodia del área técnica del CICPC, es de naturaleza humana del grupo sanguíneo O, ambas muestras coinciden en el grupo sanguíneo, cuando hay ausencia de aglutinogeno predomina la que tenga aglutinogeno, para ese tiempo tenia 5 años en la institución, ES TODO”.
LA DEFENSA INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “La muestra de sangre del cadáver solo se realiza al grupo sanguíneo del cadáver, al igual que la muestra pardo rojiza, el técnico extrae la muestra al cadáver, ES TODO”.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
Se hace pasar a la sala al experto JECSEL M. TERSEK titular de la cédula de identidad Nº 15.107.613, quien es debidamente juramentado y expone. “Se trata de experticia de reconocimiento de seriales a un vehículo el cual al ser verificado los seriales se encontraba en estado original y es mi firma la que lo suscribe es todo”.
LA FISCAL INTERROGA Y EL EXPERTO RESPONDE: “Se elaboro en el estacionamiento del CICPC, observación directa del vehiculo, el vehiculo presentaba seriales en estado original, ES TODO”.
LA DEFENSA INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “Mi trabajo específicamente es la visualización de los seriales del vehiculo, otras características lo hacen en la inspección técnica, mi trabajo es la verificación de seriales, la amplitud a que refiere el acta es en relación a los seriales, ES TODO”.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
Se hace pasar a la sala al experto RAYMUNDO CASTAÑEDA titular de la cédula de identidad Nº 15.093.192 quien es debidamente juramentado y expone. “Reconozco como mi firma la experticia de reconocimiento técnico de una concha de bala de calibre 9mm, la siguiente también reconozco como mi firma, que se trata de reconocimiento técnico de un proyectil de calibre 9 milímetro, es todo”.
LA FISCAL INTERROGA Y EL EXPERTO RESPONDE: “la experticia que se realiza a la concha, no es mas que la parte final de una bala que ya ha sido percutida por un arma de fuego 9 milímetros, ella deja las característica e individualiza el arma de fuego, solo podría decir que es un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros, en esta experticia es única la concha por eso solo se hizo reconocimiento técnico, el proyectil es calibre 9 milímetros de estructura blindada disparada por un arma de fue de calibre 9 milímetros, se identifica al arma por sus características, no es posible efectuar disparo con un arma distinta a la de 9 milímetros ES TODO”.
LA DEFENSA INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “No recuerdo la fecha en que fue colecta da la evidencia, por lo general cuando ocurre el hecho el técnico colecta la evidencia la embala y la envía al laboratorio, el es quien entrega la evidencia, mi trabajo es ver que la cadena de custodia vaya bien descrita, la experticia es de fecha 14-06-2011 y el 16-06-2011 fue recibida en mi despacho, es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
Se deja Constancia que siendo el día de hoy 13-11-2012, Se deja constancia que se no se realizó el traslado de Internado Judicial de San Felipe, de los acusados Yalbel José Timaure Montilla y Yeferson Antonio Timaure Montilla, NI LA DEFENSA PRIVADA. Se deja constancia que comparece RAFAEL PERNALETTE, MARIA BERLI, DADNALIS BRICEÑO, JAIRO SALGUERO Y JUAN RODRIGUEZ, quienes quedan notificados de la fecha.
En fecha 19-11-2012, se deja constancia que Seguidamente se deja constancia que comparecen los órganos de pruebas citados para el día de hoy los expertos PERNALETTE RAFAEL. Se hace pasar a la sala al experto PERNALETTE RAFAEL titular de la cédula de identidad Nº 13.856.735 quien es debidamente juramentado y expone: EXPERTICIA 627-06-11 experticia de un reconocimiento en fecha 15 de junio 2011, me suministran un proyectil, con sus características por el agente Salguero Jairo la cual es un proyectil de lo que formaba una bala de color amarillo, la cual , este proyectil fue analizado, y se localizo en su cuerpo el rallado poligonal de tipo hexagonal, copiado por el que la disparo, era parte de una bala que puede ocasionar la Muerte, este proyectil, en mismo queda depositado en el CICPC es la firma y el sello, es todo”.
La fiscal interroga y el experto responde: al ser analizado se determina que es un proyectil de 9 milímetro, la evidencia queda en área de balística para hacer comparaciones, es todo”.
La defensa interroga y el funcionario responde: “el que inicia la cadena de custodia es salcedo, desde el 2010 se inicia la cadena de custodia parabelum esa son las características que deja el proyectil, parabelum significa para la guerra, no dice la marca. El tribunal no tiene pregunta, es todo.
Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
Seguidamente se hace pasar a la sala al experto MARIA BERTI la cédula de identidad Nº si son hechas por mi, la experticia hecha al vehiculo, se realizo la experticia por la parte de adentro y por fuera, se pudo observar que dio positiva la prueba en la puerta del fiat uno, otra experticia del toyota, del año 97, de color extracto de pintura, en las puertas en la carrocería, se evidencio que en la puerta es blanco y en orden descendiente fue blanco gris rojo oscura, y en la puerta y el extracto fue rojo oscuro, fue de color blanco, gris, rojo oscuro, puerta delantera izquierda , la muestra del piso , conclusiones se conforman en las partes tomadas es de color blanco y el mas interno es de color GRIS fue original mente pintado rojo oscuro, luego de rojo claro y luego blanco.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO, da positivo en el marco de la puerta delantera del lado del copiloto, nitrato, de acuerdo de la posición a la cual estuvo el disparador no lo puedo determinar si estaba adentro o afuera, si se le practico en todos los asientos, en el techo en el volante solo en el marco de la puerta es la único que dio positivo, esto es una prueba de orientación, Experticia Extracto de Pintura uno va agarrando con un bisturí por todo el vehiculo y se van haciendo raspado, y uno va viendo las capas , y se le van haciendo los raspados hasta , eso lo veo con una lupa y se ven las capas, y lo que nos suministran y cuando uno ve el vehiculo lo vuelve a examinar, cuando nos entregan el vehiculo ya a sido chequeado por SIPOL, eso es lo que se usa a la ora de pintar los vehículos, un buen pintor quita la pintura, en el piso solo existía el rojo, no se determina el tiempo, es solo la tonalidad, ese vehiculo era rojo y estaba blanco, es todo.
A Preguntas de la Defensa: a mi me suministran el vehiculo, tendría que ver la cadena ahí no lo dicen, no le podía decir sino lo anexaron al expediente son muchos casos, este es un carro coupe solo tiene dos puertas, estaban fragmentadas completamente, otra exp., el motivó de la experticia es a un modelo corola, yo me fui al estacionamiento interno de la sub. Delegación fui sola, del 9 de junio del 2011 el piso era rojo, uno puede diferencial el color de la pintura, así como se ve en la puerta se veía en el piso, se puede observar en las fotos, al piso se lo coloca alfombra y pierde el brillo. Es todo. El Tribunal no hace preguntas.
Esta experta se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
Se deja constancia que el día 10-12-2012, por cuanto no hay órgano de prueba presente altera el orden de recepción de las mismas e incorpora mediante la lectura: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO NÚMERO 175-11 de Fecha 10-04-2011. Es todo.
Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 08-01-2013, Seguidamente se deja constancia que comparecen los órganos de pruebas citados para el día de hoy: el experto JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 2.595.228, Patólogo adscrito al CICPC, quien debidamente Juramentado conforme a la Ley, expone: “Reconozco como mi firma la que aparece en la pagina y ratifico el contenido del protocolo de autopsia del 10-04-2011 se trata de un joven de 27 años quien al examen externo tiene un tribal al hombro izquierdo y Jesucristo en el lado derecho, tiene un orificio región mastoidea de un centímetro de diámetro con puntos negros alrededor oval y orificio de salido región anterior, segundo orificio entrada región supraclavicular derecha de un centímetro oval y orificio de salida parte posterior del brazo derecho hay un tercer orificio de entrada disparado por arma de fuego en región intraclavicular izquierda oval con orificio de salida en región escapular derecha, cuatro orificio en región deltoidea anterior izquierda con orificio de salida escapular derecha, hay quinto orifico en la región maxilar anterior de un centímetro oval sin orificio de salida y sexto un sedal oficio de entrada y salida en brazo izquierdo, el séptimo en la cara externa del antebrazo izquierdo y un octavo orificio de entrada tercio medio del antebrazo izquierdo y salida en la cara externa, al examinar en cráneo el trayecto de la herida numero una es de atrás hacia adelante y de arriba hacia abajo, el cráneo y cerebro intacto, el trayecto de herida numero dos, es de izquierda hacia derecha y de arriba hacia abajo, en trayecto de la numero tres, es de adelante hacia atrás de izquierda hacia derecha y de arriba hacia abajo, y penetra cavidad pleural izquierda ese proyectil pasa a cavidad pleural derecha y perfora cuarto arco costa derecho, el trayecto de herido numero cuatro, de adelante hacia atrás de izquierda hacia derecha de arriba hacia abajo perfora músculos con lesión del pulmón izquierdo y ventrículo izquierdo del corazón y pasa a perforar quinto espacio costal derecho, el trayecto de la herido numero cinco es de adelante hacia atrás de arriba hacia abajo y perfora la piel y músculos y penetra cavidad pleural izquierda y perfora sexto espacio costal y se Loja proyectil blindado e intacto a nivel de la escapula derecha, las heridas 6, 7 y 8 solo lesionan piel y músculos, como consecuencia de esas heridas hay acumulación de sangre, se concluye que este joven de 17 años que recibe 8 heridas por arma de fuego lo conducen a la muerte siendo la causa de la muerte una hemorragia interna, se colecto un proyecto que fue remitido al CICPC, es todo”.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE. Presenta ocho heridas, mortales fueron la tercer cuarta y quinta, en región infraclavicular y deltoidea, los puntos negros significa que el disparo fue hecho a próximo contacto, el anillo de contusión es cuando el proyectil toca la piel hace un hundimiento y se escoria y el proyectil que trae sucio en su masa se limpia así y queda esto, el halo de quemadura en la herida ocho es porque el disparo fue hecho a próximo contacto, la persona tenia estatura de 1,70, si el proyectil es de arriba hacia abajo es porque se realizo la herida por alguien mas alto o que se encontraba en un plano superior no podría determinar cual causa es, si se colecto un proyectil que fue remitido con cadena de custodia, la causa de muerte es hemorragia interna”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: fue el 10-04-2011 eso se realizo en la morgue del hospital yo estoy allí todos los días en un horario, aproximadamente tenia 10 horas de muerto, lo remití al CICPC después no sabría decir cuando exactamente, el proyectil numero 5 que entro pero o tiene orificio de salida se aloja en la sexta vértebra y allí lo colecte, en el momento de la autopsia esta el patólogo y el auxiliar de autopsias, el reconocimiento de cadáver hace el medico forense a partes externas y el protocolo de autopsia es abrir el cadáver y examinar cada cavidad, no tenia descritas lesiones ni en el cráneo ni cerebro, no hubo traumatismo a ese nivel, las heridas 6 7 y 8 penetran en los músculos, la herida 8 fue de atrás hacia delante y la 7 fue en cara externa de antebrazo izquierdo de atrás hacia delante, la cadena de custodia la elabore yo mismo y se lo entregue al funcionario. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS.
Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En la misma fecha se hace pasar a la sala, El Funcionario JAIRO SALGUERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.043.352, funcionario adscrito al CICPC, quien debidamente Juramentado conforme a la Ley, expone: “En fecha 10-04-2011 en mis labores de guardia recibí llamada que en la morgue se encontraba una persona sin vida dimos inicio a la investigación con el agente Gilber Castañeda, quien previo traslado trajo a todos los testigos y acompañantes de los testigos quienes indicaron que los autores del hecho eran dos ciudadanos en un carro corola rojo placas NA32E en el relato de cada entrevista manifestaron que se encontraban en un lugar por las adyacencias de la Libertador y tuvieron un percance con otras personas y se dieron a la bracamonte y llego el mismo vehiculo y tuvieron un intercambio de palabras y le realizaron varios disparos huyendo hacia la avenida Venezuela en virtud de las contundentes entrevistas dejamos como incriminado al vehiculo en cuestión comenzaron las pesquisas y el vehiculo fue encontrado pero ya estaba de otro color era de color blanco alegaron que el motor se estaba reparando, en la segunda acta se verifico los asientos eran de telas y los estaban tapizando por el barrio Jacinto Lara, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: recibí llamada para trasladarnos al hospital allí estaba el cuerpo sin vida, al sitio fue otra persona y me entreviste con los acompañantes del occiso quienes fueron testigos presénciales, ellos me informaron sobre un vehiculo me dieron las características y las del muchacho que era alto y otero muchacho pequeño y otra muchacha, aportaron las placas, y me iniciaron las características exactamente y al verificar se correspondían con el vehiculo que tenían ellos, el vehiculo se dejo solicitado como incriminados lo recupero la brigada de búsqueda, al verificar el origen del vehiculo según las placas de los testigos presénciales, al recuperar el vehiculo se conformo con el mismo y la investigación, el motor del vehiculo estaba en relación a que lo informaron los mismos detenidos, no se colecto el motor fuimos al taller y verificamos que se correspondía al motor del vehiculo incriminado, búsqueda de vehículos es la brigada que lo ubico, el vehiculo inicialmente era rojo y al colectarse era blanco no tenia los asientos, los mismos imputados informaron donde estaban los asientos que se estaban reparando y a posterior se trajeron el motor y los asientos, hasta la aprehensión aporte la información y adelantar el expediente, se vincula a los ciudadanos porque en las pesquisas iniciales informaron que ARTURITO era el propietario de ese vehiculo, no recuerdo si aportaron mas detalles con respecto a los autores del hecho, Gilber Castañeda fue quien identifico al cadáver.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: normalmente en cada delito se recibe llamada telefónica creo que la funcionaria de guardia era Migdalis Mújica yo estaba de guardia con Gilber Castañeda por homicidio nosotros solamente, las actas de investigación las firma de cada quien que las hace las entrevistas fue las que hice yo al sitio como tal fue Gilber Castañeda, yo no fui con el al sitio de deja constancia que responde, la información que vacío aquí porque los testigos presénciales me lo informan se deja constancia que Gilber Castañeda se traslado al hospital, mi labor fue entrevistas a los testigos del caso, quienes aportaron las características del vehiculo que los sujetos del vehiculo realizaron los disparos a la victima, no recuerdo si los testigos indicaron que llego la policía al sito de los sucesos, si fui con un funcionario Gilber Castañeda a la rectificadora, no le tome entrevista a la señora que estaba en la rectificadora solo nos indico que si se reparaba el motor de ese carro, y las butacas se verifico si se estaban reparando, yo no busque las butacas. EL TRIBUNAL NO VA A REALIZAR PREGUNTAS.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios, adscritos al CICPC, que realizo diligencias de investigación de inteligencia en relación al homicidio, donde resultó muerto el ciudadano ROBERT ARANGUREN, conjuntamente con el funcionario Gilbert Castañeda.
Seguidamente se hace pasar a sala a La experto MARIA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 13.269.187, funcionario adscrito al CICPC, quien debidamente Juramentado conforme a la Ley, expone: “ en relación a la experticia 08-05 ratifico mi firma en esa oportunidad se recibió junto a su cadena de custodia un memo solicitando realización de reconocimiento tenido a un trozo de papel sobre el cual se encontraban inscripciones manuscritas donde se lee TALLER SACHUN, UN TOYOTA COROLA y las siglas NAA32E el cual se encontraba en regular estado de conservación formaba parte de una hoja de tamaño especifico, es todo en relación a esto, en relación a la experticia 0960-11 ratifico igualmente mi firma en este caso se recibe junto a cadena de custodia y memorando la cantidad de 4 piezas de las denominadas butacas de vehiculo automotor de elaboración en material sintético goma espuma y metal color negro identificados como asiento y respaldar y posa Baeza desprovisto de su tapicería una segunda pieza denominada como asiento usado en vehiculo automotor en parte posterior en goma espuma y metal color negro también desprovisto de su cubierta de tapicería y una tercera pieza conformado por dos partes llámese espaldares uso en vehiculo automotor en su parte posterior que en conjunto con las piezas anterior forman un asiento con goma espuma y desprovisto de su cubierta de tapicería una cuarta y ultima pieza denominado laterales los cuales presentaban inscripción desde se leía MT9Y342U los cuales e encontraban en regular estado de conservación las mismas formaban parte de un vehiculo automotor, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: en la primer experticia indica que es un trozo de papel que decía taller sachum tollota corola NA32E, esas inscripciones es de forma manuscrita en tinta de color azul, el objeto de la experticia es dejar por sentado en forma legal que existía el material, es taba usado por eso determino en regular estado de conservación, las butacas forman parte de un vehiculo por el modelo se puede determinar a través de un experto a que vehiculo corresponde, ninguno de ellos tenia la cubierta o tapicería como tal, el relleno que era goma espuma se encontraba en regular estado, las siglas descritas en la pieza 4 normalmente en los vehículos las piezas vienen marcadas en sitios estratégicos para individualizar.” Es todo. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE PREGUNTAS, EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
Esta experta se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 22-01-2013, Seguidamente se deja constancia que comparecen los órganos de pruebas citados para el día de hoy: la detective DAINALIS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 14.030.861, funcionario adscrito al CICPC, quien debidamente Juramentado conforme a la Ley, expone: “ratifico el contenido y la firma de reconocimiento de cadáver en fecha 10-04-2011, me traslade en compañía del funcionario castañeda allí en una de las camillas ubicamos el cuerpo sin vida de una persona con características fisonómicas de sexo masculino de contextura fuerte piel trigueña cabello negro liso corto, frente amplia, nariz grande, labios gruesos, al examen en partes externas presentaba múltiples heridas, en varias partes del cuerpo, el mismo quedo identificado por sus familiares como Aranguren rojas se colecto un segmento de gasa con sangre del cadáver, ratifico el contenido y la firma de la inspección técnica, me traslade con el detective Gilber Castañeda y e Agente Deivis Sánchez, a una estación de servicio constituido por locales comerciales y con cuatro entradas para el acceso, en el mismo se encuentran ubicados surtidores para combustibles, y locales constituidos por comercios varios, así mismo se pudo localizar en un surtidor de combustibles unas manchas de goteo de sustancia de color pardo rojiza, se ubico una concha de bala percutida de marca cavim la misma fue colectada para posteriores experticias, es todo”.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE. “me traslade en condición de técnico, si al llegar al hospital ya el cadáver estaba desprovisto de vestimenta, se colecto una gasa impregnada con gasa del cadáver, la inspección fue en horas de la mañana, por lo que nos indicaron las personas fue en horas de la madrugada, al momento de la inspección era luz natura, al momento d los hechos habían postes para el alumbrado publico, se toma muestra por el mismo mecanismo de goteo y la característica de ser color pardo rojizo se presumía podría ser sangre, por eso se colecta muestra, por el mecanismo de formación de goteo puede determinar como fue la caída libre de esa sustancia, si estaba cerca del surtidor de combustible.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “para esa fecha era detective, yo era técnico, el reconocimiento del cadáver es fecha 10-04-2011, visualice 16 heridas (se deja constancia de la respuesta) nos trasladamos al hospital en furgoneta identificada del CICPC (se deja constancia de la respuesta) yo no me entrevisto con nadie, mi trabajo consiste en las características del muerto, en mi caso fui directamente a la morgue, si tome fotografías al cadáver, se colecto sangre y se toman las características del cadáver, posteriormente los familiares identifican el cadáver, posteriormente nos dirigimos a la avenida Venezuela con avenida bravamente, no recuerdo que día de la semana, en el sitio procedimos a la inspección tomar fotos, determinar las características de este, en cuando al agente Deibis Sánchez es el planimetrito y castañeda es el investigados, 09-04-2011 (se deja constancia de la fecha”. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS.
Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
Seguidamente se hace pasar a la Sala a El Funcionario DETECTIVE JONATHAN MARTINEZ , titular de la cédula de identidad Nº 14.292.009, funcionario adscrito al CICPC, quien debidamente Juramentado conforme a la Ley, expone: “una acta de inspección técnica a un lugar taller mecánico y otra acta a un vehiculo automotor dejando plasmado las característica del vehiculo en su parte externas y parte internas, se encontraba en los asientos delanteros su faro el mismo presentaba signos d fondeo era de color blanco y en el taller blanco el vehiculo tenia las mismas características, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: “ dejar constancia del estado del vehiculo para el momento de la inspección, el vehiculo portaba sus placas, las características del vehiculo según su carnet de circulación pero al aspecto físico el mismo tenia signos de restauración de la pintura ya que estaba fondeado de blanco, como no tenia la tapicería se notaba un color externo y por dentro otro color, la tapicería de las puertas no las tenia y por dentro tenia color vino tinto y por fuera estaban fondeados de blanco, Barrio Jacinto Lara autoservicio SACHUM, dejamos constancia que el vehiculo estaba dentro del taller y dejamos constancia que el vehiculo estaba dentro del taller un vehiculo toyota corolla”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: “una es en el taller mecánico ubicado en el barrio jacinto Lara, fuimos en una unidad identificada, aparte del corolla habían otros tres vehículos, no se indico las características de los otros vehículos (se deja constancia) al llegar al taller se solicita al dueño el acceso y solo se deja constancia solo del vehiculo motivo de la inspección no nos corresponde identificar los otros vehículos, el vehiculo era blanco, la comisión se lleva el vehiculo a la sede del CICPC y si yo presencie ambas inspecciones, allí estamos ocho funcionarios cualquiera puede realizar las investigaciones, se encontraba desprovisto de su reproductor, si se tomo fijación fotográfica.”. EL TRIBUNAL NO VA A REALIZAR PREGUNTAS.
Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
Seguidamente pasa a la sala a El funcionario RAMON JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.355.240, funcionario adscrito al CICPC, quien debidamente Juramentado conforme a la Ley, expone: “en fecha 9 de julio de 2011, realice experticia a carnet de circulación de vehiculo para determinar si el mismo era original o falso, se llego a la conclusión que el mismo es autentico, vehiculo automóvil marca toyota color rojo. Es todo”.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: “las placas del vehiculo NAA32E color rojo, el propietario es edificaciones SANDIS S.R.L y la conclusión es que el mismo es autentico.” Es todo. LA DEFENSA Y EL TRIBUNAL NO TIENEN PREGUNTAS.
Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 04-02-2013, se deja constancia, por cuanto no hay órgano de prueba presentes se altera el orden de recepción de las mismas e incorpora mediante la lectura: EXPERTICIA DE DETERMINACION DE PRESENCIA O NO DE IONES OXIDANTES NITRATO numero 9700-127-DC-UFQ-076-11 de fecha 10-04-2011.
Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 19-02-2013, se deja constancia SE encuentra presente el experto REYNALDO JOSE TAMAYO CORDERO titular de la cédula de identidad Nº 12.434.417 quien es juramentado conforme a la Ley, y expone: “se trata de experticia realizada de un vehiculo aparcado en el CICPC vehiculo toyota marca corolla tipo sedan el cual presentaba todos sus seriales en estado de autenticidad, es todo.
A Preguntas Del Fiscal Responde, el vehiculo era blanco, la revisión la realizo de manera visual, con el fin de determinar la autenticidad o no de los seriales del vehiculo.
LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS, EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
Seguidamente en la misma fecha se ha pasar a la sala a El EXPERTO DEIBIS OTONIEL SANCHEZ ALMAO titular de la cedula de identidad Nº 14.372.676 quien es debidamente juramentado conforme a la Ley y expone: “realice levantamiento planimetrico en la estación de servicios de la Bracamonte con avenida Venezuela mi trabajo fue realizar el plano de todo el sitio de suceso y en los surtidores encontré una concha de bala y mancha de color pardo rojizo, la concha se encuentro en el servidor central, la mancha se encontró en el tercer surtidor lado norte, es todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: si me traslade al lugar, inmediatamente que tuvimos conocimiento del hecho si en la inspección técnica del sitio si estaba presente, mi experticia determino la localización exacta de la evidencia, que eran la concha de bala y la mancha de color pardo rojizo, entre las mismas hay una distancia relativa.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE. “En el plano no se deja constancia quien colecta las evidencias, en la estación de servicio si hay negocios en el lado noroeste de la misma, si el negocio tenia un aviso, en el surtidor central se encontró una concha de bala, estaba a tres coma ochenta y cinco metros, la segunda evidencia es una mancha de color pardo rojiza, no se dejo constancia de la distancia entra ambos surtidores yo fui con la técnico Briceño fue el 10-04-2011. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
En fecha 11-03-2013, se deja constancia que, por cuanto no hay órgano de prueba presentes se altera el orden de recepción de las mismas e incorpora mediante la lectura: EXPERTICIA DE DETERMINACION DE extractos de pintura numero 9700-127-DC-UFQ-129-11 de fecha 09-06-2011, suscrita por Maria Berti de Montiel.
En fecha 25-03-2013, se deja constancia que por cuanto No hay órgano de prueba presentes, El Tribunal le impone del precepto constitucional a los acusados de autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de nuestra constitución, Se le cede la palabra al acusado YALBEL TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 18135726, expone: “soy inocente de los hechos que se me imputan”.
En fecha 09-04-2013, se deja constancia que Se encuentra presente el TESTIGO VICTOR GILBERTO OLAVARRIETA ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nº 16.386.134, quien debidamente juramentado expone: “eso fue hace mas de dos años, el caso donde muere un amigo en la bravamente detrás de fudeco se formo una pelea no sabemos porque fue la pelea porque la policía los desaparto nos fuimos del sitio y ellos se montan en un corolla vinotinto, nosotros salimos y logramos meternos en la bomba de la bravamente y allí le dan los tiros, es todo”.
A PREGUNTAS FISCAL RESPONDE: “LA PELEA SE FORMA ENTRE MI AMIGO PORQUE TENIA EL CARRO Atravesado porque iba a salir era un accent y el corolla vinotinto, no se porque llegaron a las manos y esa persona tenia el pelo con crestita era bajito y cacheton era papiao o sea corpulento mi amigo es Robert, el resulto muerto, no se cuantas personas andaban había una muchacha y un moreno pelo corto, y cuando los apartaron la mujer dijo no saben con quien se metieron era morena bajita y nos fuimos del sitio, estábamos los que vinimos de testigos, andábamos en varios vehículos íbamos al parral pero como Roberth iba primero decidió meterse en la bomba de la bracamonte de la shell en el subway Roberth iba solo en su vehiculo, ahí la gente estaba tomando en la calle, habían varios carros yo estaba de ultimo, y el muchacho sale se baja del corolla vinotinto de una vez a darle los tiros era el copiloto, pero después con los tiros con tanta gente que había no vimos mas, Roberth estaba dentro de la bomba como si fuera a echar gasolina, el chamo se bajo de una vez y le dio los tiros si vi que era el mismo que estaba peleando, el que esta vestido de gris (SEÑALANDO EN SALA A YALBER TIMAURE) fue quien disparo, eran las 2 de la mañana los segundos hechos dieron dentro de la bomba y había luz.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: “SI LA POLICIAL SEPARO LA PELEA, ERAN BASTANTES (SE DEJA CONSTANCIA DE LA ERSPUESTA) SI ALLI estaba el vehiculo corolla, cada quien agarro por su lado, nosotros estábamos allí como desde las 11 de la noche, nos retiramos a eso de las 2 de la mañana primera vez que íbamos para ese sitio, no se cuenta vehiculo llego primero cuando llegamos ya el vehiculo de mi amigo estaba trancado, estaba el accent y el corolla, no recuerdo si estaban las puertas abiertas, porque cada quien estaba en su carro esperando para arrancar, no ninguna persona golpeo el vehiculo no que yo haya visto, era un fiat palio 2 puertas donde estaba el occiso, llegamos todos pero el iba solo en el vehículo, íbamos para el parral pero el se metió primero en la bomba y por eso nos metimos allí todo, la bomba no estaba funcionando, no duramos nada porque llegando paso lo que paso y la gente corriendo y nosotros tratando de auxiliarlo a el, yo vi el carro corolla vinotinto, y no vi bajarse a nadie se deja constancia de la respuesta) uno de los compañeros agarro el vehiculo del occiso porque a Roberth nos lo llevamos en otro vehículo, nos fuimos todos para el hospital, allí llego el CICPC y pregunto quienes eran testigos nos llevaron al CICPC a interrogarnos, nos llevaron en vehículos oficiales, no se si Roberth tienen familiar en el Ministerio Publico, nos tomaron declaración, no se si los funcionarios llegaron al sitio de los hechos (se deja constancia) creo que cargaba una franela blanca con pelo cresta, cacheton de contextura fuerte, no recuerdo haber visto antes al ciudadano Yeferson Timaure, es primera vez que lo veo no lo vi el día de los hechos (se deja constancia) no llegue a ver el arma solo oí muchos tiros ( se deja constancia de la respuesta) fueron muchos tiros, no se hacia donde agarro el corolla porque había mucha gente (se deja constancia de la respuesta9 no he sido amenazado, no declare en Fiscalia.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “llegamos todos y en menos de dos minutos llega el corolla por detrás, si vi quien se agarro a golpes con mi amigo, y en la bomba era una persona blanca iba de copiloto y es la persona aquí presente con camisa gris el fue quien peleo con mi amigo (Yalbel Timaure) al otro acusado no lo vi ni en la bracamonte ni en la shell (respecto Yeferson Timaure).
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los testigos presénciales, quien se encontraba con el occiso el día de los hechos y presenció como ocurrieron los mismos y como le ocasionaron la muerte al hoy occiso Roberth Aranguren. .
Seguidamente ese mismo día Se encuentra presente el TESTIGO ANGEL ERNESTO PEROZO MELENDEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.403.199, quien debidamente juramentado expone: “eso fue en la Venezuela con bracamonte compartiendo allí llego la policía y hubo un altercado el finado discutió y se fueron a las manos llego la policía de nuevo los separo y todo el mundo se monto en su carro y arrancamos todos para la bracamonte nos metimos en la bomba de la Venezuela con bracamonte en donde esta el subway vimos a una persona caminando con una pistola en la mano y llego al carro gris, disparando y la gente empezó a salir y hasta chocaron y todo, vimos que se montaron en un carro vinotinto , y nos llamaron y nos fuimos al hospital y la policía nos dijo que el chamo estaba muerto.
A PREGUNATS DE LA FISCAL RESPONDE: “estábamos como 6 compañeros y otro chamo que instalo la música si éramos como 6 o 7 había mucha gente, cada quien cargaba su carro andábamos en carros diferentes, el camisa gris y mi pana se fueron a las manos (se refiere a Yalbel Timaure) al llegar la policía cada quien salio yo me pare por el colegio independencia y nos fuimos a la bomba, yo estaba como a cinco carros después del carro de Robeth, si ellos andaban en un baby camry vinotinto, habían dos personas y una tipa, no me fije en que lado se monto el de camisa gris, solo vi cuando el paso caminando con la pistola en la mano y se monto en el carro vinotinto era el camisa gris (Yalbel Timaure) no vi quien conducía el vehiculo vinotinto todo el mundo salio apurado echando para atrás y hasta chocaron los carros, al momento de los tiros me resguarde, en el momento no supe a quien dispararon, cuando arranque me llamaron que el difunto estaba en el hospital dieron mas de 9 detonaciones, no se si el otro estaba allí, serian como las 2 o 2 y media de la mañana, no era muy buena la iluminación solo la de los carros, después de los tiros solo vi que todo el mundo buscaba salir eso se formo un bululu, si vi el carro vinotinto parado del otro lado.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: “yo llegue allí como a las 9 y ya los demás estaban allí creo que eso fue el 10 o 9 de abril, si ya Roberth estaba allí estaba solo en su vehículo, no se si los otros declararon yo si fui, habían tres personas mas, no se porque fue la discusión, llego la policía y nos saco de allí, yo llegue fue a sacar el carro, ellos se fueron a las manos y la policía los separo y corrieron a todo el mundo de allí, de mi estaba como a 600 metros, yo Salí por la otra salida, yo no lo vi de cerca allí estaba la patrulla, cuando se mete uno en la bomba y ya había cola por eso nos paramos los otros a esperarlo allí no estaba tomado, yo llegue mas tarde que ellos, el vehículo del occiso entro a la bomba y yo quede varios vehículos mas atrás, no el baby camry un obstaculizo nada, no vi la placa, eso fue como a los cinco o diez minutos de llegar a la bomba que paso eso, no recuerdo las características del tipo solo vimos cuando paso con la pistola en la mano, después de los disparos y la confusión de la gente yo logre salir del bululú y agarre la Venezuela en sentido este oeste, me tomaron declaración nos dirigimos al CICPC, nosotros éramos deportistas era rao la vez que nos reuníamos así, si el camisa gris (yalbel timaure) fue quien peleo con mi amigo yo estaba en la cola y lo vi cuando paso con la pistola en la mano. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los testigos presénciales, quien se encontraba con el occiso el día de los hechos y presenció como ocurrieron los mismos y como le ocasionaron la muerte al hoy occiso Roberth.
Seguidamente se hace pasar a la sala el TESTIGO FRANKLIN SAMUEL MENDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.768.411, quien debidamente juramentado expone: “estábamos pasando el rato frente al parque del este y mi amigo tuvo un problema con uno de los muchachos aquí presente y se fueron a las manos llego la policía corrí hasta mi carro y me le peque atrás a los muchachos ellos entraron a la bomba ocurrió lo del tiroteo y yo estaba en la isla de la Venezuela y me percate que le estaban disparando a mi amigo, la desesperación de la gente y vi al que disparo que se monto en un corolla vinotinto rojo, nosotros fuimos hasta la bomba a auxiliar a mi amigo y lo llevamos al hospital y ya al hospital llego muerto.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “ mi amigo tuvo el problema con el caballero que esta de camisa gris ( yalbel timaure) VI QUE SE AGARRARON A GOLPES y la policía los separo, yo me monte en mi carro y arranque me fui hasta la bomba, si me baje del vehiculo y me paro en la isla de la Venezuela si vi a Robeth parado para echar gasolina si Roberth estaba dentro del vehiculo si vi a lo lejos que le disparo y luego salio corriendo y se monto en el corolla vino tinto si era la misma persona con la que peleo, observe las placas y al momento de mi declaración las comente pero ahorita no las recuerdo, el se monto del lado del copiloto en la puerta trasera, no vi quien conducía.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “ vi las placas en la avenida Venezuela el corolla estaba parado allí donde finaliza una urbanización, se que fue el mismo carro donde se monto el chamo cuando hubo la pelea, yo estaba como a quince metros, la policía los separo, en la pelea solo me fije en mi compañero y con quien peleo, yo estaba en mi carro y luego en la bomba me percate que era el mismo, yo lo vi cuando se monto al corolla después del tiroteo al parecer pelearon porque uno de los dos no quería mover el carro parece que se estaban obstruyendo el paso, yo estaba en la Venezuela y Roberth estaba dentro de la bomba como a 20 o 25 metros, vi el corolla cuando paso la persona corriendo con el arma y se monta en el corolla se monto en la parte de atrás (se deja constancia de la respuesta) si se oyó la detonación, yo al momento declarar en la PTJ di las características era un joven blanco con cabello como creta y era de contextura no muy gordo ni flaco, al joven allí (Yeferson timaure) no lo vi, creo que andaba una dama solo recuerdo el que disparo, no vi al conductor porque tenia los vidrios arriba.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE. “si había luz las luces de los carros la de la policía, si la persona de camisa gris fue quien peleo con mi amigo y el mismo que disparo, en el momento de la bomba vi la placa del vehiculo, me fije porque dispararon y era mi amigo a quien le dispararon, me fije en la placa para tener algo de referencia para el caso, en este momento no recuerdo las placas yo me la anote en la mano y cuando fui a declarar las aporte en la PTJ. LA DEFENSA SOLICITA EL INTERCAMBIO DE CAMISA DE LOS ACUSADOS, LA FISCALIA SE OPONE, EL TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los testigos presénciales, quien se encontraba con el occiso el día de los hechos y presenció como ocurrieron los mismos y como le ocasionaron la muerte al hoy occiso Roberth.
Seguidamente se hace pasar a la sala al TESTIGO CARLOS FERNANDO JOSE LEAL GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.380.779, quien debidamente juramentado expone: “un sábado en la noche estábamos compartiendo un grupo d e amigos en el terreno frente al parque del este, llego la policía y había una discusión de uno de mis compañeros y se fueron a los puños los policías los separaron y después tuvieron unas palabras y nos retiramos nos percatamos que el corolla vinotinto estaba del otro lado de la isla íbamos en fila india se paro el carro y se bajo una persona y disparo a la humanidad de mi amigo Roberth y luego se monto al vehiculo y se fue, primero fue un roce de palabra luego la pelea y luego los disparos.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: esa pelea fue con mi amigo Roberth y la persona que disparo, yo estaba en mi vehiculo y vi todo la pela y la policía los separo, si alcance a detallar al que peleo con Roberth, posterior nos fuimos a la bomba éramos como 5 o 6 carros pero el primero era Roberth y allí llego la persona y le acciona la pistola contra Roberth, esa persona después de disparar se monto en el carro vinotinto, solo me percate que estaba del otro lado de la isla, yo estaba aproximadamente a diez metros Roberth estaba en el primer surtidor y yo estaba en el ultimo, escuche, y me agache pero por la vestimenta me fije que era la misma persona que peleo con Roberth, fue la persona de camisa gris, (yalbel timaure) la otra persona de camisa verde (yeferson timaure) no lo vi, no vi la persona que estaba en el vehículo fueron como siete y 9 detonaciones, era un corolla vinotinto y la placa que no la recuerdo ahorita, la placa la supimos por uno de los que estaba allí.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPODNE: “si estábamos todos allí ingiriendo licor (se deja constancia de la respuesta) llegamos como media hora antes del suceso, al momento de la pelea yo estaba mas retirado pero al momento de las detonaciones yo estaba a tres carros, al momento de la pelea fue porque tenían el carro atravesado, habían funcionarios policiales en camionetas de la policía, bebíamos cervezas, la pelea creo que fue porque un vehiculo estaba obstruyendo al otro eran el corolla y el vehiculo de Roberth, entre todos tratamos de separar y se metió la policía, luego de pelear se montaron en el corolla y se fueron a la bomba había con ellos una chica, el se monto como pasajero no logre observar al piloto, Roberth estaba dentro de la bomba, yo iba solo en mi vehiculo y Roberth iba solo, yo estaba como a 10 metros habían dos filas de vehiculo, Roberth nunca se bajo del vehiculo, si mis amigos estaban en el lugar de la pelea y en la bomba, era una persona de estatura media, contextura media, cargaba como una crespa y rapado a los lados, no recuerdo la vestimenta, es la misma persona que acciono un arma, era un instrumento negro no se si era pistola o revolver yo no conozco de eso, luego nos dirigimos al hospital a auxiliar a mi amigo, a nosotros no nos interrogaron en el hospital nos tomaron declaración en la PTJ nosotros fuimos voluntariamente. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los testigos presénciales, quien se encontraba con el occiso el día de los hechos y presenció como ocurrieron los mismos y como le ocasionaron la muerte al hoy occiso Roberth.
Seguidamente se hace pasar a la sala al TESTIGO RUBEN ALEXANDER MORILLO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 16.090.736, quien debidamente juramentado expone: “estábamos tomando frente al parque del este un día sábado escuchábamos música y Roberth estaba atravesado hubo una discusión y trate de separarlos nos fuimos porque llego la policía y una muchacha morena dijo no saben con quien se metieron y nos metimos en la bomba del subway y de una ves llego disparando cargue a Roberth lo lleve al hospital y llego muerto, es todo.
A PREGUNATS DEL FISCAL RESPONDE: “el vehiculo creo que era un corolla vinotinto y el de mi amigo era un palio gris, ellos discutieron si yo estaba cerca y le dije que no pelearan llego la policía municipal y la muchacha dijo no saben con quien se metieron, si la morena andaba con ellos, nos fuimos para la bomba subway Roberth iba adelante y yo iba en el carro de atrás, solo vi al pana de la pelea los otros del corolla no los vi, en la primera pelea no saco nada, el se bajo con la pistola en la mano y disparo delante de todo el mundo a el no le importo nada, el carro lo vi en la PTJ, yo estaba detrás del carro y lo vi todo, si esa persona esta aquí es el de la camisa gris (yalbel timaure), al otro no lo vi el día de los hechos, ES EL MISMO QUE DISPARO Y PELEO LO VI PORQUE PELEARON DOS VECES, ellos se fueron en el carro, yo estaba pendiente del pana mío.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: “estábamos tomando de verdad, empezamos como a las nueve y eso fue como a la una de la madrugada, estábamos tranquilo el problema fue que estaban los carros atravesados, mi amigo iba a sacar el carro y el corolla estaba obstaculizando, yo los desaparte y la policía nos separo y nos fuimos, yo no la vi ni habla con la chama SI NO a un pana que la morena le dijo eso que no sabíamos con quien nos habíamos metido, víctor fue quien nos comento que eso lo dijo la muchacha, todo fue de golpe, ellos se garraron dos veces ahí donde mismo, después nos fuimos a la bomba del subway, el chamo se bajo solo y le dio un poco de tiros y lo mato en seco, no me dio chance de nada, eso estaba full la bomba, había mucha gente no le pararon bola a nada y lo dejaron tirado ahí como un perro, el carro era vinotinto y después vi que lo cambiaron de color (se deja constancia de la respuesta) no se si Roberth tiene familiares en el ministerio publico. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los testigos presénciales, quien se encontraba con el occiso el día de los hechos y presenció como ocurrieron los mismos y como le ocasionaron la muerte al hoy occiso Roberth.
Ese mismo día EL ACUSADO YALBER JOSE TIMAURE MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE DECLARAR Y EXPONE: “todo el mundo conoce el caso y que ni siquiera mate al sujeto, si creo que le mostraron una foto a los testigos porque yo nunca me entre a golpes con ese señor ni le dispare a ese señor eso es lo que quiero decir porque todas las acusaciones van dirigidas a mi.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: “si se que lo mato un amigo mío llamado Daniel que ya esta muerto, si yo andaba en con el del vehiculo vinotinto, a el le decían landa landa, el tenia anteriormente entradas policiales.
A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE; yo andaba en un acennt dorado yo andaba con Daniel y la novia de el, yo no hice nada en ningún momento me baje del carro yo me fui a mi casa y luego Daniel me echo el cuanto el andaba en un corolla vinotinto, mi hermano no andaba ese día.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: yo andaba en un acennt dorado, yo andaba solo, yo no los reconozco, si mi carro estaba allí mi accent era el que tenia la música puesta yo andaba solo y Daniel andaba solo con la novia, si el occiso le pidió paso a Daniel que quitara el carro se cayeron a golpes y cada quien se fue mas adelante pare el carro, llegaron tres fiat agarran al tipo le dieron tres cachetadas, luego Daniel me contó que había matado a esa persona, yo no podía declarar eso, si el lo mato o no no es mi incumbencia ni tengo porque meterme en eso, yo he estado preso antes por robo y por droga esta es la tercera vez, si yo vi al occiso en la discusión la pelea es porque estaba atravesado, de allí yo Salí para mi casa.
En fecha 23-04-2013, se deja constancia que no hay órganos de prueba, el tribunal impone del precepto constitucional a ambos acusados y estos exponen: YALBEL TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 18135726 quien expone: “Soy inocente de los hechos que se me acusan”. Y seguidamente YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 19572590 quien expone: “Soy inocente de los hechos que se me acusan”.
En fecha 06-05 2013, se deja constancia que se encuentran presentes y a tomarle Juramento de Ley a los testigos ciudadanos LAURO BELTRAN ARANGUREN CARRILLO, JOSE DE LA ROSA SACHUN SULCA, JOSE ALBERTO NAVA MONTILLA y LUIS ALBERTO LUCENA CORTEZ. Seguidamente deciden declarar en este orden; LAURO BELTRAN ARANGUREN CARRILLO (Victima -Testigo) quien manifestó “Yo lo único es que he oído yo no estuve en el hecho es que hubo una discusión una pelea y me le cayeron a tiro y encontraron una bala en el vehiculo, eso es lo que comentan los amigos de hijo”.
A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDE: un fiat uno modelo 91, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDE: dentro del carro, en la parte del asiento de atrás, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDE: como a los 20 o 30 días, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: lo que pasa es que a mi no me lo entregaron la fiscalia fue la PTJ, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Yo estuve dentro del carro buscando a ver a quien encontraba, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: lo entregue a CARLOS RAMIREZ. El tribunal no hace preguntas.
Este testigo se valora con cautela, pues el mismo no estuvo presente en el momento de los hechos y lo que aporta al tribunal es por que lo ha oído.
Seguidamente el testigo JOSE DE LA ROSA SACHUN SULCA, quien manifestó “Yo no se nada, mi carro estaba en el taller yo lo pinte y hasta hay se yo, a mi taller fueron a buscar el carro yo no se nada”.
A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDE: de Latonería y pintura, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDE: era rojo para blanco, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDE: el señor Arturo, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDE: como cualquier otra persona, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDE: no. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDE: si esta en esta sala, (Señalo al acusado de franela AZUL (YALBEL TIMAURE MONTILLA)), A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDE: después como dos o tres meses fue la PTJ, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDE: ya estaba pintado, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: si estaba en buen estado, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Se lo lleva la PTJ, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: allí habían dos carros mas, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Estaba con un hijo mío y con el Yerno. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: trabajo un hijo mió y el Yerno JOSE NAVAS, A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDE: Yo efectúa el cambio de pintura y después comento que le haría el motor y luego que le haría cambio de tapicería. PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDE: si. Es todo. El Tribunal no hace preguntas.
Este testigo se le da todo el valor probatorio, pues es el dueño del taller de latonería y pintura donde fue llevado el vehículo toyota corolla de color vinotinto para que le cambiaran el color a blanco, manifestando quien se lo lleva es el Sr. Arturo.
Seguidamente el testigo JOSE ALBERTO NAVA MONTILLA, quien manifestó “Yo no se nada de eso, yo soy yerno de el”.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: nosotros le estábamos haciendo el trabajo hasta que llego la PTJ y se llevo el carro A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDE: AUTO SERVIO SACHUN, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDE: si, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDE: lo estaba pintando de color blanco y era vino tinto el corrolla, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDE: el de azul es Arturo (LO SEÑALO EN LA SALA (YALBEL TIMAURE MONTILLA)), A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDE: allí al tiempo de dos años fue cuando le coloque el papel ahumado.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Queda en la Jacinto Lara, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: si trabaja con seguro, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: el carro tenia un golpe y el suegro se lo saco y lo pinto completo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: estaba deteriorada y el motor estaba grave, estaba la tapicería muy mala.
Este testigo se le da todo el valor probatorio, pues es el yerno del dueño del taller de latonería y pintura donde fue llevado el vehículo toyota corolla de color vinotinto para que le cambiaran el color a blanco, manifestando que quien lo lleva es el Sr. Arturo.
Seguidamente LUIS ALBERTO LUCENA CORTEZ, quien manifestó “A mi me llevaron unas butacas para tapizar allá, sin saber el problema que había, el que hizo contacto conmigo fue el que estaba pintando el carro”.
A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDE: Yo no los conocía antes, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL RESPONDE: estaban no muy deteriorada.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: es primera vez que veo estas dos personas es todo.
Este testigo se valora con cautela pues no sabe nada de los acontecimientos. Solo declara en juicio que le llevaron unas butacas de un vehículo para repararlo, no aportando nada de interés, que sirva a esta Juzgadora al esclarecimiento de los hechos.
En fecha 20-05-2013, se deja constancia que no hay órganos de prueba que evacuar, Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, se encuentra presentes LOS ACUSADOS YALBEL TIMAURE MONTILLA y YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA a quienes la jueza los instruyó del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fue explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, cada acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiesta cada uno por separado: “Soy inocente de los hechos que se me acusan”.
En fecha 04-06-2013, se deja constancia que se dio un lapso de espera de 4 horas y se deja constancia que no esta presente el traslado de los acusados desde el Internado Judicial de San Felipe ni las Defensa Privadas. Este Tribunal se acuerda suspender el presente acto para continuar el Martes 10 DE JUNIO DE 2013 A LAS 11:00 AM.
En fecha 10-06-2013, Fueron incorporadas por lectura las pruebas documentales admitidas por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, conformadas por:
1.- Inspección Técnica S/N de fecha 08-06-11, practicada por el Detective Martínez Jonathan y Agte Wilmer Valles.
2.- Inspección Técnica 990 -11 de fecha 08-06-11, practicada por funcionarios Rogelio Yépez y Detective Jonathan Martínez.
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-DC-UBIC-0386-11 de fecha 14-04-11, practicada por Agte Raimundo Castañeda.
4.- Experticia hematológica Nº 9700-127-LB-278-11 de fecha 29-04-11, suscrita por el funcionario Agte Guillermo Ochoa.
5.- Experticia de Reconocimiento Técnico Avaluó Real y Verificación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEVE-067-11, de fecha 06-06-11, suscrita por Reinaldo Tamayo.
6.-Experticia Documentológica de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-DC-UD-355-06-11 de fecha 09-06-11, suscrita por el funcionario Ramón Sánchez.
7.-Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-0805-11 de fecha 06-06-2011, suscrita por Lic. Maria Marín.
8.-Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-407-11, de fecha 13-06-11, suscrita por el Funcionario Juan Rodríguez Barrio.
9.- Certificado de Defunción Nº 0110007, suscrita por la Abogada Nelida Espinoza.
10.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-0634-06-11, de fecha 14-06-11, suscrita por el Agte Raymundo Castañeda.
11.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-0627-06-11, de fecha 15-06-11, suscrita por el Rafael Pernalete.
12.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-0960-11, de fecha 104-06-11, suscrita por María Marín.
Experticias, éstas que fueron ratificadas en juicio por los expertos que la suscriben, la cual se le da valor probatorio, pues estas personas se encuentras capacitadas para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorios.
En este estado la Juez Presidente impuso a los acusados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo a rendirla sin juramento, manifestando los mismos que no van a declarar.
Terminada la recepción de pruebas se le cedió el derecho de palabra al Fiscal 26º del Ministerio Público quien en la oportunidad de las conclusiones, quien de conformidad con el Artículo 343 del COPP, “procedo en este acto a declarar las conclusiones para los ciudadanos YALBEL TIMAURE MONTILLA por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Autor Material y para YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Cooperador Inmediato, posteriormente funcionarios actuantes del CICPC Funcionarios proceden a realizar una orden de allanamiento a los fines de encontrar Arma de fuego, droga o algún objeto de interés criminalistico, lo cuales encontraron un papel con los datos de un vehiculo el cual estaba en un taller de latonería y pintura y es así como determinan que el mismo vehiculo es el que participo en el hecho, con ocasión de la muerte de Robert Aranguren y es allí cuando se decreta la Medida Privativa de libertad de ambos ciudadanos, así mismo comparecieron algunos funcionarios donde dejaron constancia donde recolectaron el papel y la detención de los ciudadanos aprehendidos, igualmente comparecieron funcionarios quienes realizaron experticia al vehiculo involucrado, en el vehiculo también se recolecto unos cartuchos quienes tenían rayados propios del arma descrita de 9mm, al vehiculo involucrado toyota corolla fue practicado experticia de color quien la experta describió que el color originalmente era de color Rojo, así mismo se deja constancia que el cadáver presento 8 heridas realizadas por el paso de proyectiles por el arma de fuego con trayecto de arriba hacia abajo por lo que el tirador estaba en posición alta así como lo indican los testigos, la experto Maria Marín dejo constancia realizo experticia a un papel donde estaban escrita la matricula y la dirección del taller, así como se le hizo experticia a las tapicerías de las butacas, los testigos presénciales comparecieron ante este tribunal y demostraron alto grado de temor y así lo hicieron y de manera inequívoca, donde uno de ellos menciono observar las características del vehiculo y anoto en su mano las placas del vehiculo, igualmente otro testigo dejo constancia que había colectado un proyectil que estaba en la propiedad del vehiculo de su hijo (cadáver), otros testigos declararon reconocer al ciudadano quien fue el que ordeno cambiar el color rojo a blanco del vehiculo participe a los fines de pasar desapercibido es por todo ello que se declare la SENTENCIA CONDENATORIA al YALBEL TIMAURE MONTILLA Y la SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano Yeferson TImaure Montilla.
Por su parte, la Defensa Técnica solicitó al Tribunal profiriese Sentencia Absolutoria, Esta defensa en primer lugar se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a la sentencia Absolutoria del coacusado Yeferson Timaure por cuanto no se pudo demostrar la culpabilidad durante el debate, en cuanto al coacusado Yabel Timaure el ministerio publico no pudo demostrar la verdadera responsabilidad penal en perjuicio del ciudadano Robert, por lo que seria absurdo esta defensa desconocer el hecho ocurrido del ciudadano Robert Aranguren, fueron aprehendidos sin ninguna orden de aprehensión y fue posterior cuando la fiscalia posteriormente de manera apresurada la solicita, ciertamente comparecieron los funcionarios y fueron conteste quienes iban con unos testigos a la dirección pautada en búsqueda de el llamado arturito, lo que llama poderosamente la defensa donde señalan que se le dan las características de quien dio muerte al ciudadano fue una persona alta de contextura gruesa y mi defendido es alto de contextura normal, es razón por lo cual esta defensa solicita SENTENCIA ABSOLUTORIA.
Asimismo y conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue cedido el derecho de palabra sucesivamente al Ministerio Público y la Defensa Técnica quienes hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica, otorgando asimismo el derecho de palabra a la víctima quien realizó algunas consideraciones referidas a la gravedad del hecho cometido y el resultado del mismo, así como también solicitó al Tribunal se impartiese justicia en ésta causa.
Finalmente, la Jueza preguntó a los acusados si deseaban manifestar algo al Tribunal, previa imposición del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando los mismos que no van a declarar.
HECHOS ACREDITADOS
Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que:
Queda demostrado en juicio que en fecha 07-06-2011, la Fiscalía Quinta, recibe llamada del funcionario Inspector Jefe Carlos Ramírez, quien solicita orden de allanamiento, señalando que en el Barrio San Francisco, reside un sujeto apodado EL ARTURITO, quien junto a otros del sector utilizando armas de fuego, despojan bajo amenaza de muerte, las pertenencias, a los habitantes de ese sector, quienes al realizar la visita domiciliaria, se encuentran con dos sujetos uno apodado “EL ARTURITO”, quien quedó identificado como YALBEL JOSE TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 18.135.726, quien posee las mismas características que describen cada uno de los testigos presénciales de los hechos como el autor de los disparos efectuados al ciudadano Robert Aranguren (occiso), y otro sujeto identificado como YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 19.572.590, quien al revisar al primero de los nombrados, trataba de esconder algo, percatándose de que poseía en sus manos un trozo de papel de color blanco, el cual al indicarle que lo mostrara y entregara a la comisión se percataron que en el mismo se encuentra escrito lo siguiente: Taller Sashun, toyota, corolla, placa NAA-32E, señalando de igual forma que el vehículo allí descrito es de su propiedad y actualmente se encontraba en reparación, por lo que proceden los funcionarios a revisarlo por el sistema, y el mismo se encuentra solicitado, como involucrado por ante la Subdelegación San Juan, en fecha 11-04-2011, por uno de los delitos contra las personas, HOMICIDIO, dirigiéndose con el ciudadano al taller donde se encontraba el vehículo, en donde se encontraba aparcado el vehículo y lo trasladan al estacionamiento de la Subdelegación.....”
Con la declaración de los ciudadanos EGLYS CAROLINA MURO GIL, WILMER ALEXANDER VALLES FREITEZ, ROGELIO ANTONIO YEPEZ FLORES Y CARLOS ENRIQUE RAMIREZ VASQUEZ, adscritos al CICPC, cuando señalan en la audiencia oral y publica de juicio, que en fecha en el mes de junio de constituyo una comisión hacia el Barrio San Francisco, por una orden de allanamiento acordada por un tribunal de control, una vez en la referida dirección se procedió a ubicar dos testigos, fueron recibidos por una ciudadana quien les permitió el acceso, en el interior del inmueble se encontraban 2 ciudadanos, los cuales uno de ellos tuvo una actitud extraña, tenia en una mano un papel con los datos de un vehiculo, que al ser chequeado presentó solicitud por el delito de homicidio, no se encontraron otras evidencias, fueron detenidos y llevados a la delegación, verificamos el expediente que presentaba la solicitud de homicidio, uno de los ciudadanos, coincidía con las características de la persona presuntamente involucrada, quien manifestó que el vehiculo le pertenecía y que se encontraba en un taller de latonería y pintura, se dirigió una comisión al taller donde se encontraba el vehiculo y se le realizaron a las experticias al mismo, es todo”, cuando dichos funcionarios declaran en sala, los mismos fueron contestes, en lo declarado, en cuanto a tiempo, modo y lugar de lo declarado, que a quien buscaban era a un tal Arturito, que ese ciudadano coincidían con una persona que estaba involucrada en un homicidio, así como el vehículo, características estas que le fueron encontradas a través de un papel que portaba para el día del allanamiento el acusado Yalbel Timaure.
Se demostró a través de la declaración en juicio, que en fecha 10-04-2011, los ciudadanos PEROZO MELENDEZ ANGEL ERNESTO, MORILLO PEREIRA RUBEN ALEXANDER, LEAL GIMÉNEZ CARLOS FERNANDO, MENDEZ RAMOS FRANKLIN SAMUEL Y OLAVARRIETA ALVAREZ VICTOR GILBERTO, se encontraban en compañía del ciudadano ARANGUREN ROJAS ROBERT BELTRAN (OCCISO) en la avenida Libertador con la Av. Argimiro Bracamonte, frente al parque del Este de esta ciudad, compartiendo e ingiriendo licor, en esos momentos el hoy occiso, tenía su vehículo estacionado en la referida dirección y le pide a un sujeto quien tripulaba un vehículo clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, tipo Sedan, color Rojo, AÑO: 1997, Placa: NAA-32E, que lo moviera, ya que lo estaba obstaculizando, para salir, el referido sujeto se molestó por la solicitud y sostiene unas palabras con el ciudadano Robert Aranguren (occiso) y se fueron a las manos, posteriormente sus compañeros antes mencionados, lograron calmar la situación. Y se retiraron del lugar, dirigiéndose a la Estación de Servicio MOBILE, que se encuentra ubicada en la Av. Venezuela, con Av. Bracamonte, adyacente al sitio antes mencionado, estando en el sitio a los pocos instantes llega el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, tipo Sedan, color Rojo, AÑO: 1997, Placa: NAA-32E, y se baja de la parte del copiloto un ciudadano de contextura gruesa, piel color blanca, de 1,77 metros de estatura aproximadamente, cabello color castaño, como de 28 años, quien se dirigió directamente al vehículo automóvil, marca FIAT, modelo UNO, color GRIS, placa: XYS-517, donde se encontraba en su interior el ciudadano ROBERT ARANGUREN, quien sin mediar palabras le propinó 8 disparos a su humanidad, tres de ellas de tal gravedad que le produjeron la muerte, producidas por el paso de un proyectil, disparado por un arma de fuego, huyendo inmediatamente el sujeto del lugar, siendo trasladado inmediatamente el ciudadano Robert Aranguren, por sus compañeros al Centro Hospitalario Antonio María Pineda de esta ciudad, quien llega sin signos vitales.
Asimismo el Tribunal estimó mediante la declaración rendida por los ciudadanos: JOSE DE LA ROSA SACHUN SULCA y JOSE ALBERTO NAVA MONTILLA, quienes fueron contestes en sala, al señalar que el Sr. Arturo, fue la persona que llevó un vehículo Corolla al Taller de latonería y pintura para el cambio de color de vinotinto a blanco, cuando en sala las partes preguntan quien era el Sr. Arturo, los mismos señalaron al Acusado Yalbel Timaure, como el Sr. Arturo y la persona que llevó el vehículo al taller para hacerle el cambio de color.
Declaraciones estas que son concatenadas con lo manifestado por la Experta ciudadana: MARIA BERTI, la experticia hecha al vehiculo, se realizo la experticia por la parte de adentro y por fuera, se pudo observar que dio positiva la prueba en la puerta del fiat uno, otra experticia del toyota, del año 97, de color extracto de pintura, en las puertas en la carrocería, se evidencio que en la puerta es blanco y en orden descendiente fue blanco gris rojo oscura, y en la puerta y el extracto fue rojo oscuro, fue de color blanco, gris, rojo oscuro, puerta delantera izquierda , la muestra del piso , conclusiones se conforman en las partes tomadas es de color blanco y el mas interno es de color GRIS fue original mente pintado rojo oscuro, luego de rojo claro y luego blanco.
Quedó demostrado mediante la declaración del Dr. JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 2.595.228, Patólogo adscrito al CICPC, quien debidamente Juramentado conforme a la Ley, expone: “se trata de un joven de 27 años quien al examen externo tiene un tribal al hombro izquierdo y Jesucristo en el lado derecho, tiene un orificio región mastoidea de un centímetro de diámetro con puntos negros alrededor oval y orificio de salido región anterior, segundo orificio entrada región supraclavicular derecha de un centímetro oval y orificio de salida parte posterior del brazo derecho hay un tercer orificio de entrada disparado por arma de fuego en región intraclavicular izquierda oval con orificio de salida en región escapular derecha, cuatro orificio en región deltoidea anterior izquierda con orificio de salida escapular derecha, hay quinto orifico en la región maxilar anterior de un centímetro oval sin orificio de salida y sexto un sedal oficio de entrada y salida en brazo izquierdo, el séptimo en la cara externa del antebrazo izquierdo y un octavo orificio de entrada tercio medio de antebrazo izquierdo y salida en la cara externa, al examinar en cráneo el trayecto de la herida numero una es de atrás hacia adelante y de arriba hacia abajo, el cráneo y cerebro intacto, el trayecto de herida numero dos, es de izquierda hacia derecha y de arriba hacia abajo, en trayecto de la numero tres, es de adelante hacia atrás de izquierda hacia derecha y de arriba hacia abajo, y penetra cavidad pleural izquierda ese proyectil pasa a cavidad pleural derecha y perfora cuarto arco costa derecho, el trayecto de herido numero cuatro, de adelante hacia atrás de izquierda hacia derecha de arriba hacia abajo perfora músculos con lesión del pulmón izquierdo y ventrículo izquierdo del corazón y pasa a perforar quinto espacio costal derecho, el trayecto de la herido numero cinco es de adelante hacia atrás de arriba hacia abajo y perfora la piel y músculos y penetra cavidad pleural izquierda y perfora sexto espacio costal y se Loja proyectil blindado e intacto a nivel de la escapula derecha, las heridas 6, 7 y 8 solo lesionan piel y músculos, como consecuencia de esas heridas hay acumulación de sangre, se concluye que este joven de 17 años que recibe 8 heridas por arma de fuego lo conducen a la muerte siendo la causa de la muerte una hemorragia interna, se colecto un proyecto que fue remitido al CICPC.
Con esta declaraciones se puede evidenciar y determinar que el disparador se encontra parado y el occiso sentado.
Asimismo y mediante la incorporación por su lectura de Certificado de Defunción Nº 668 de fecha 11 de abril de 2.011, suscrita por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, se corroboró que el ciudadano ROBERT BELTRAN ARAGUREN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.089.233, falleció el día 10/04/11 por Hemorragia Interna causada por Herida por Arma de Fuego.
Tales hechos han quedado demostrados en el juicio oral y público con las pruebas producidas y que fueron sometidas al debate contradictorio, valoradas por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mereciendo fe a este Tribunal las declaraciones rendidas por los ciudadanos: VICTOR OLAVARRIETA, ANGEL ERNESTO PEROZO, FRANKLIN SAMUEL MENDEZ, FERNANDO LEAL GIMENEZ RUBEN ALEXANDER MORILLO en su carácter de testigos presénciales de los hechos en los cuales el ciudadano YALBEL TIMAURE le quita la vida del ciudadano ROBERT ARANGUREN, cuando señalan en sala, y fueron contestes, que se encontraban en la Venezuela con Bracamonte, oyendo música y disfrutando cuando el hoy occiso Robert Aranguren tiene una pelea con el acusado Yalbel Timaure, que se retiran del lugar hasta la bomba, siendo perseguidos por el toyota corolla vinotinto de donde se baja el acusado, le propina varios disparos a su amigo y se va huyendo en el carro, que andaba en compañía de otro sujeto y una dama. Estos testigos, en sus declaraciones en Sala cuando las partes, preguntaban si el que ocasionó la muerte al ciudadano Robert Aranguren se encontraba en sala todos señalaron “al de camisa Gris”, vistiendo para ese momento camisa gris, el ciudadano acusado YALBEL TIMAURE.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Demostrado como ha quedado que “que en fecha 10-04-2011, los ciudadanos PEROZO MELENDEZ ANGEL ERNESTO, MORILLO PEREIRA RUBEN ALEXANDER, LEAL GIMÉNEZ CARLOS FERNANDO, MENDEZ RAMOS FRANKLIN SAMUEL Y OLAVARRIETA ALVAREZ VICTOR GILBERTO, se encontraban en compañía del ciudadano ARANGUREN ROJAS ROBERT BELTRAN (OCCISO) en la avenida Libertador con la Av. Argimiro Bracamonte, frente al parque del Este de esta ciudad, compartiendo e ingiriendo licor, en esos momentos el hoy occiso, tenía su vehículo estacionado en la referida dirección y le pide a un sujeto quien tripulaba un vehículo clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, tipo Sedan, color Rojo, AÑO: 1997, Placa: NAA-32E, que lo moviera, ya que lo estaba obstaculizando, para salir, el referido sujeto se molestó por la solicitud y sostiene unas palabras con el ciudadano Robert Aranguren (occiso) y se fueron a las manos, posteriormente sus compañeros antes mencionados, lograron calmar la situación. Y se retiraron del lugar, dirigiéndose a la Estación de Servicio MOBILE, que se encuentra ubicada en la Av. Venezuela, con Av. Bracamonte, adyacente al sitio antes mencionado, estando en el sitio a los pocos instantes llega el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, tipo Sedan, color Rojo, AÑO: 1997, Placa: NAA-32E, y se baja de la parte del copiloto un ciudadano de contextura gruesa, piel color blanca, de 1,77 metros de estatura aproximadamente, cabello color castaño, como de 28 años, quien se dirigió directamente al vehículo automóvil, marca FIAT, modelo UNO, color GRIS, placa: XYS-517, donde se encontraba en su interior el ciudadano ROBERT ARANGUREN, quien sin mediar palabras le propinó varios disparos en su humanidad, ocasionándole aproximadamente 16 heridas, producidas por el paso de un proyectil, disparado por un arma de fuego, huyendo inmediatamente el sujeto del lugar, siendo trasladado inmediatamente el ciudadano Robert Aranguren, por sus compañeros al Centro Hospitalario Antonio María Pineda de esta ciudad, quien llega sin signos vitales.
Estimó el Tribunal la comprobación del cuerpo del delito que en éste caso se refiere al deceso del ciudadano ARANGUREN ROJAS ROBERT BELTRAN (OCCISO), mediante las declaraciones rendidas por los ciudadanos PEROZO MELENDEZ ANGEL ERNESTO, MORILLO PEREIRA RUBEN ALEXANDER, LEAL GIMÉNEZ CARLOS FERNANDO, MENDEZ RAMOS FRANKLIN SAMUEL Y OLAVARRIETA ALVAREZ VICTOR GILBERTO, quienes en su carácter de testigos presénciales del suceso dieron fe al Tribunal de la ocurrencia del deceso del referido ciudadano el día 10/04/11, siendo su disparador el ciudadano YALBEL TIMAURE, mientras disfrutaban de un día en la Av. Venezuela, con Av. Bracamonte, adyacente al sitio antes mencionado, de esta ciudad.
Mediante la incorporación por su lectura del Protocolo de Autopsia Nº 407-11 de fecha 13/06/11 practicada por el Médico Forense Juan Rodríguez Barrios, y las Actas de Reconocimiento de Cadáver Nº 0486-11 de fecha 10/04/11 y de Inspección Ocular Nº I-K-11-0056-01178, practicadas por los Expertos Dadnalis Briceño y Gilber Castañeda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, compareciendo al debate oral el Detective Dadnalis Briceño, para ratificar contenido y firma de los mismos, sometidos a los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción de la prueba, se determina mediante probanzas de naturaleza técnica la existencia del cuerpo material del delito constituido por la muerte de una persona por las causas allí señaladas, lo cual permite encuadrar la situación de hecho ocurrida el día 10/04/11, en horas de la noche en la Av. Venezuela con Argimiro Bracamonte de esta ciudad con la hipótesis penal establecida en el artículo 406.1 del Código Penal, que supone la muerte de una persona correspondiendo en éste caso al ciudadano ARANGUREN ROJAS ROBERT BELTRAN (OCCISO).
En cuanto a la culpabilidad del acusado YALBEL TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 18135726, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1º del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio del ciudadano ARANGUREN ROJAS ROBERT BELTRAN (OCCISO), considera este Tribunal que quedó demostrada a misma a través de:
El análisis de la declaración de los ciudadanos PEROZO MELENDEZ ANGEL ERNESTO, MORILLO PEREIRA RUBEN ALEXANDER, LEAL GIMÉNEZ CARLOS FERNANDO, MENDEZ RAMOS FRANKLIN SAMUEL Y OLAVARRIETA ALVAREZ VICTOR GILBERTO, quienes en su carácter de testigos presénciales y al momento de declarar en el debate oral señalaron de forma conteste estar en la Av. Venezuela, con Av. Bracamonte, cuando se efectúa una pelea entre su amigo Robert otro sujeto, que se retiran del lugar, para una bomba donde esta Subway y cerca de donde se efectuó la pelea anteriormente señalada, llegando al sitio el ciudadano YALBEL TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 18135726, quien se baja de un carro corolla vino tinto y sin mediar palabra alguna disparó en varias oportunidades con el arma de fuego que portaba en contra del ciudadano ARANGUREN ROJAS ROBERT BELTRAN (OCCISO), causándole heridas que le produjeron la muerte.
El estudio de la declaración de: EGLYS CAROLINA MURO GIL, WILMER ALEXANDER VALLES FREITEZ, ROGELIO ANTONIO YEPEZ FLORES Y CARLOS ENRIQUE RAMIREZ VASQUEZ, adscritos al CICPC, cuando señalan en la audiencia oral y publica de juicio, que en fecha en el mes de junio de constituyo una comisión hacia el Barrio San Francisco, por una orden de allanamiento acordada por un tribunal de control, una vez en la referida dirección se procedió a ubicar dos testigos, fueron recibidos por una ciudadana quien les permitió el acceso, en el interior del inmueble se encontraban 2 ciudadanos, los cuales uno de ellos tuvo una actitud extraña, tenia en una mano un papel con los datos de un vehiculo, que al ser chequeado presentó solicitud por el delito de homicidio, no se encontraron otras evidencias, fueron detenidos y llevados a la delegación, verificamos el expediente que presentaba la solicitud de homicidio, uno de los ciudadanos, coincidía con las características de la persona presuntamente involucrada, quien manifestó que el vehiculo le pertenecía y que se encontraba en un taller de latonería y pintura, se dirigió una comisión al taller donde se encontraba el vehiculo y se le realizaron a las experticias al mismo, es todo”, cuando dichos funcionarios declaran en sala, los mismos fueron contestes, en lo declarado, en cuanto a tiempo, modo y lugar de lo declarado, que a quien buscaban era a un tal Arturito, que ese ciudadano coincidían con una persona que estaba involucrada en un homicidio, así como el vehículo, características estas que le fueron encontradas a través de un papel que portaba para el día del allanamiento el acusado Yalbel Timaure.
• Adminiculando tales deposiciones al contenido de las declaraciones de los expertos y experticias evacuadas en juicio oral y publico, quienes describieron en forma conteste con los testigos presénciales que el día 10/04/11, en horas de la noche, el ciudadano YALBEL TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 18135726, acciona contra el ciudadano ARANGUREN ROJAS ROBERT BELTRAN (OCCISO), un arma de fuego que portaba, propinándole varios disparos en su humanidad, que le causaron la muerte, tal como lo señalaron los testigos presénciales del suceso, se le da pleno valor probatorio a su contenido en la medida en que no se contradicen entre sí ni con las narraciones de las personas que presenciaron la comisión de los hechos, concatenando estas declaraciones con la declaración del patólogo Juan Rodríguez, quien señala que el cadáver presentaba 8 heridas de bala, que eran de arriba hacia abajo.
Este Tribunal desestimó las testifícales de los ciudadanos Juan Castillo, Franklin Méndez, Gilber Castañeda y Eleanni Andreina Morales, quienes no comparecieron al juicio Oral y Público, pese a que fueron citados en su oportunidad, prescindiendo la Fiscal del Ministerio Público y a la cual la defensa no tuvo objeción.
En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse culpable al acusado YALBEL TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 18135726, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1º del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio del ciudadano ARANGUREN ROJAS ROBERT BELTRAN (OCCISO).
Por otra parte y en lo atinente al Homicidio en perjuicio del hoy occiso ROBERT ARANGUREN, en lo que respecta al ciudadano YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 19.572.590, este Tribunal debe pronunciarse y así lo ha solicitado el Ministerio Público, y a lo cual se ha adherido la Defensa privada, el Mismo DEBE INCULPARSE Y ABSOLVERSE, por cuanto sobre el no existen elementos que lo vinculen en el delito de Homicidio en perjuicio del ciudadano ROBERT ARANGUREN Y ASI SE DECIDE.
Establece el Código Penal para el autor de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, numeral 1, una pena de prisión que oscila entre quince (15) a veinte (20) años, cuyo término medio es de diecisiete (17) años y seis (6) meses, tomando esta Juzgadora, el término máximo de la pena, dada la alevosía y manera de cómo el acusado se ensañó sin motivo contra el hoy occiso Robert Aranguren, pena a la que no se efectúa ningún tipo de rebajas por aplicación de las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, por cuanto no existen circunstancias que determinen su procedencia; pues el acusado cometió otros hechos punible, es por lo que éste Tribunal considera que la pena definitiva a imponer es la de VEINTE (20) DE PRISIÓN, como pena definitiva a imponer al acusado YALBEL TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 18135726, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1º del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio del ciudadano ARANGUREN ROJAS ROBERT BELTRAN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, y así se decide.
En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal exonera al acusado al pago de las costas procesales, por haber hecho uso de la Defensa Pública Penal que denota su estado de pobreza, así como el derecho de Tutela Judicial efectiva que le asiste, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano YALBEL TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 18135726, asistido por la Defensa Privada Abogado William Castro, a cumplir la pena de VEINTE (20) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1º del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio del ciudadano ARANGUREN ROJAS ROBERT BELTRAN (OCCISO), conforme a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano YALBEL TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 18135726, a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: SE ABSUELVE al ciudadano YEFERSON ANTONIO TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 19.572.590, conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se exonera al condenado YALBEL TIMAURE MONTILLA, C.I Nº 18135726, del pago de las costas del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día diez de junio de dos mil trece, siendo publicada su texto integro el día 11-06-13.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 0NCE (11) días del mes de junio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TERCERO DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO
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