REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-005846

ASUNTO: KP11-P-2012-005846


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIO: Abg. Alejandro Mora.
ACUSADO: YHON JOSE ALVAREZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.500.200. DELITO: Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en modalidad de Ocultación, Art. 149 Segundo aparte de la Ley de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
FISCALIA 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rubén Ramones.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Carlos Cortes.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 371 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:



IDENTIFICACION DEL ACUSADO

YHON JOSE ALVAREZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.500.200, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, Estado Lara, en fecha 29-07-1986, de 26 años de edad, de profesión u oficio: albañil, de estado civil soltero, hijo de Ramona del Rosario Vargas y Rafael Álvarez, domiciliado calle Valera, sector Los Azules, cerca del abasto Los Goditos, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, Telf. 0252-2014590.




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Primera Acusación: “En fecha 11-04-2011, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, Carora, Estado Lara, se encontraban de patrullaje por la calle Bolívar con Monagas, de esa ciudad, visualizaron caminando a un ciudadano, de piel morena, contextura delgada, de uno 1,60 metros de estatura, quien al notar la presencia policial optó por tomar una actitud nerviosa, cambiando su caminata hacia otro lado, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, haciendo éste caso omiso, por tal motivo, fueron a la captura del mismo, donde lograron interceptarlo a pocos del lugar, le indican que sería objeto de una inspección de personas, encontrándole entre la cintura y su pantalón del lado derecho UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, COLOR GRIS, DE MATERIAL SINTETICO, SERIAL POCO VISIBLE, SE LEE 054733, CALIBRE 38 Y DOS CARTUCHOS, UNO MARCA WINCHESTER Y EL OTRO CAVIN, AMBOS SIN PERCUTIR, quedando identificado como YHON JOSE ALVAREZ VARGAS, quedando detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Segunda Acusación: “En fecha 04-04-2012, siendo aproximadamente las 9:40 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios policiales Oficial Agregado (CPEL) José Montes, Oficial (CPEL) Jorge Pérez y el Oficial (CPEL) Carlos Álvarez, adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, Carora, Estado Lara, en labores de recorrido por la Calle Carabobo, con la Av. 14 de Febrero, específicamente en la Esquina, de la ciudad de Carora, cuando visualizaron que por la calle se desplazaba un ciudadano, a pie, con las siguientes características: contextura delgada, de 1,60 metros de estatura, piel morena, pelo negro, que vestía con un pantalón negro, y un suéter manga larga de color blanco, con una estrella de color marrón, quien al notar que los funcionarios policiales lo observaban, exteriorizó una actitud nerviosa, ocultando el rostro hacía el otro lado, tratando de pasar desapercibido, apresurando su paso, por lo que el Oficial Agregado José Montes, le dio la voz de alto, e identificándose como funcionarios policiales, haciendo el ciudadano, caso omiso a la orden dada, por lo que fue interceptado con las Unidades, tipo moto, ordenándole que levantara sus manos, orden que acató, bajándose los funcionarios de las unidades, tipo moto, notándole al ciudadano un gran nerviosismo, procediendo el Oficial, Carlos Álvarez, la búsqueda de personas que fungieran como testigos de la inspección de personas, lo que resultó infructuoso, puestos que los que se encontraban cerca se retiraron rápidamente del sitio, por lo que el Oficial Jorge Pérez, le solicitó que exhibiera los objetos que portaba, pero éste hizo caso omiso, efectuándole el oficial la inspección de personas, encontrándole entre su cintura y la pretina del pantalón que vestía, del lado derecho UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, DE COLOR CROMADO, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON, SIN SERIAL NI MARCA VISIBLE, CALIBRE 22MM CON CAPACIDAD PARA SEIS CARTUCHOSCONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRESIN PERCUTIR DE COLOR BRONCE, CON PUNTA DE PLOMO, igualmente le fue hallado, dentro del bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía, la cantidad de 5 ENVOLTORIOS EN FORMA DE CEBOLLITA, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO, ATADOS CON HILO DE COLOR ROSADO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BVLANCO, DE PRESUNTA DROGA, colectándolo el Oficial Carlos Álvarez, e informándole que quedaría detenido, quedando identificando como: YHON JOSE ALVAREZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.500.200 y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.



HECHOS ACREDITADOS

En fecha 12 de Junio de 2013 siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y publico, este Tribunal Tercero de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

En vista de ello éste Juzgado, puesto que para el día de hoy estaba pautada la apertura del juicio, previo a la audiencia la Fiscalía señala que ratifica las acusaciones, la Defensa, señala que el acusado desea admitir los hechos, por cuanto no se ha evacuado ningún medio de prueba, este Tribunal procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, ni el Representante del Ministerio Público, hizo objeción en cuanto a la declaración del acusado, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de nuestra Constitución, ante la declaración del acusado, solicitando la defensa se le imponga de la pena, ante la admisión hecha por su representado, no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Publico, y no habiéndose evacuado medio de prueba alguno, procede a condenar al acusado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por el delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el ART. 149 Segundo aparte de la Ley de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el ART. 277 del Código Penal.


Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano YHON JOSE ALVAREZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.500.200, por el delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el ART. 149 Segundo aparte de la Ley de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el ART. 277 del Código Penal, a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1.Acta Policial de fecha 11-04-2012 y de fecha 04-04-12, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Resultado de experticia de Reconocimiento Legal de fecha 04-05-12. 2.- Resultado de experticia Toxicológica, Nº 9700-127-ATF-1024-12, de fecha 11-04-12, realizada por expertos del CICPC., 3.-resultado de prueba de orientación de fecha 05-05-12, realizada por expertos del CICPC, a 5 envoltorios de regular tamaño, confeccionados con material sintético, de color negro, contentivo de un polvo, con un peso neto de 3,5 gramos, resultando ser Cocaína 4.-Experticia Química Nº 9700-127-ATF-1025-12, realizada por expertos del CICPC, de fecha 11-04-12. 5.- resultado de experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 16-04-12, Nº 9700-127-DC-UB-483-04-12, realizada por expertos del CICPC, A UN ARMA DE FUEGO.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el ART. 149 Segundo aparte de la Ley de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el ART. 277 del Código Penal según consta: 1.Acta Policial de fecha 11-04-2012 y de fecha 04-04-12, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Resultado de experticia de Reconocimiento Legal de fecha 04-05-12. 2.- Resultado de experticia Toxicológica, Nº 9700-127-ATF-1024-12, de fecha 11-04-12, realizada por expertos del CICPC., 3.-resultado de prueba de orientación de fecha 05-05-12, realizada por expertos del CICPC, a 5 envoltorios de regular tamaño, confeccionados con material sintético, de color negro, contentivo de un polvo, con un peso neto de 3,5 gramos, resultando ser Cocaína 4.-Experticia Química Nº 9700-127-ATF-1025-12, realizada por expertos del CICPC, de fecha 11-04-12. 5.- resultado de experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 16-04-12, Nº 9700-127-DC-UB-483-04-12, realizada por expertos del CICPC, A UN ARMA DE FUEGO.


2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado YHON JOSE ALVAREZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.500.200, por el delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el ART. 149 Segundo aparte de la Ley de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el ART. 277 del Código Penal, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, la figura jurídica calificada del delito es de 8 a 12 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio en 10 años, y se le suma la mitad de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, arrojando un resultado de 14 años, como quiera que el acusado admite los hechos y el artículo 371 establece que para estos delitos debe rebajarse un tercio de la pena, este Tribunal considera ajustado a derecho, condenar al acusado de autos a cumplir la pena en definitiva a aplicar de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Finalmente, se mantiene la medida acordada en su oportunidad al acusado, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución Nº 4, donde el mismo presenta una causa, ASUNTO P-10-2724, a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.






DISPOSITIVA


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano YHON JOSE ALVAREZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.500.200, por el delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el ART. 149 Segundo aparte de la Ley de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el ART. 277 del Código Penal, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, otorgada en su oportunidad al condenado, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución Nº 4, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



EL SECRETARIO