REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014170

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0014170

RESOLUCION DE ACUERDO REPARATORIO
El día de hoy siendo la fecha y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo el Debate oral y Publico, una vez verificada la presencia de las partes, se le da el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien solicita se admita la acusación presentada en lo que respecta al delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente de hurto o robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra del ciudadano: Elias Eduardo Padilla. Seguidamente se cede la palabra a la defensa quien señala: La defensa ratifica la contestación a la acusación que se presentara en la oportunidad legal e insiste en su petición de proponer a la victima una medida alternativa de prosecución del proceso como es el acuerdo reparatorio por ser un delito que permite que dicha figura sea atendida a la petición de la defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 41 y siguientes del COPP. Seguidamente, se impone al acusado ciudadano VICTOR EDUARDO PIEDRA GONZALEZ, del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que la exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios, y Admisión de Hechos, y el acusado expone: “Deseo Proponer un Acuerdo Reparatorio a la Victima de Entregarle en este acto la cantidad de 1500, Bs. en este mismo acto, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima Elias Eduardo Padilla y expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta del acuerdo reparatorio ofrecido por el ciudadano VICTOR EDUARDO PIEDRA GONZALEZ y acepto la cantidad ofrecida, de cancelar la cantidad de mil quinientos bolívares por los daños que me ocasionaron acepto la misma estando conforme en este acto con la entrega de la cantidad ofrecida, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública: solicito se homologue el ACUERDO REPARATORIO y se sobresea la causa. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico: No me opongo a que se HOMOLOGUE el ACUERDO REPARATORIO, es todo.

Vista, la Solicitud de acuerdo reparatorio propuesto por el imputado de autos, a favor de la victima Elías Eduardo Padilla; de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a homologar el presenta acuerdo reparatorio entre la victima y el referido imputado.

Primero: El presente asunto es conocido por la Representación Fiscal en fecha 30 de septiembre de 2010, es colocado a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el ciudadano VICTOR EDUARDO PIEDRA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.592.307, quien fue aprehendido el 29-09-2010, siendo aproximadamente las 1:05 horas de la tarde, por Funcionarios, adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Comisaría 60, El Tocuyo, en circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el Acta Policial de fecha 29-09-2010 (folio 04).

Segundo: En fecha 26-06-2013, se realizó Audiencia de acuerdo con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual presentes todas las partes, se da inicio a la audiencia y la Juez concede la palabra al imputado ampliamente identificado en autos quien ofrece acuerdo reparatorio y entrega a la víctima la cantidad de Bs.1.500 F. La víctima quien exponen: “estoy de acuerdo con los Bs. 1.500,00 F y recibe el dinero en efectivo. Es todo.” Seguido se le concede la palabra al fiscal quien expone: la representación Fiscal observa que el delito imputado en la presente causa recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial y por cuanto la victima ha aceptado el acuerdo propuesto por el imputado; solicita a la Juez de Juicio el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Art. 300 numeral 3° en concordancia con el Art. 49 ordinal 6° del COPP, por cuanto opera la Extinción de la Acción Penal; es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: Cumplido el Acuerdo Reparatorio, solicitamos a la Juez de Juicio el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Art. 300 ordinal 3° en concordancia con el Art. 49 ordinal 6° del COPP, por cuanto opera la Extinción de la Acción Penal; es todo Oídas como han sido las partes este Tribunal de Juicio, Verificado como ha sido el cumplimiento del acuerdo reparatorio se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Art. 300 Numeral 3ero y 49 numeral 6mo del COPP, Asimismo, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que opera sobre VICTOR EDUARDO PIEDRA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.592.307, HOMOLOGANDOSE, el presente acuerdo reparatorio. Y decretándose el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 300 numeral 3º del COPP y Art. 49 numeral 6º ejusdem. Y así se decide.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Juicio Nº 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley cumplido como ha sido el Acuerdo Reparatorio, en consecuencia: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 6° y el artículo 300 ordinal 3° Ejusdem, seguida al ciudadano VICTOR EDUARDO PIEDRA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.592.307. Se ordena el cese de las medidas de coerción personal. Regístrese Y Publíquese.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

EL SECRETARIO