REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001930
ASUNTO KP01-P-2011-001930
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO MORA
ACUSADO: ENDERSON JESUS PINEDA MENDEZ, C.I Nº 16.583.267.
FISCAL 27º: ABG. RUBEN RAMONES.
DEFENSORES PRIVADOS: MARIALIX SIERRALTA Y JERMAN ESCALONA.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE de la Ley De Drogas.
El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar en virtud del de la audiencia Preliminar, en fecha 06-06-2011, por ante el Tribunal de Control Nº 8, donde se admite la demanda y medios probatorios, solicitado por parte de la Fiscalía 27º del Ministerio Público, contra el ciudadano: EDERSON JESUS PINEDA MENDEZ, C.I Nº 16.583.267, fecha de nacimiento 14-04-1983 28 años de edad, oficio: mecánico, grado de instrucción: Bachiller, residenciado Barrio Las Tinajitas sector 02 carrera 05 entre 7 y 8 sin número diagonal a la escuela, como a 5 casas de venta de Jugos Venfruca. Por el delito de; TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE de la Ley De Drogas, reflejó los hechos de la siguiente manera:
“En fecha 10-02-2011, cuando aproximadamente a las 11:30 minutos de la mañana, encontrándose los funcionarios Agte de Investigaciones Juan Castillo, Detective Héctor López, Agte Jairo Salguedo, Agte Mauro Gil y Agte Ronald Rodríguez, adscritos al CICPC, Subdelegación Barquisimeto, en el ejercicio de sus funciones, realizando patrullaje, en las inmediaciones de la carrera 7 con calle 7, vía Pública, del Caserío Las Tinajitas, visualizaron a un ciudadano que se trasladaba en un vehículo, marca Chevrolet Blazer, quien al percatarse de la presencia de la Comisión Policial, mostró una actitud nerviosa, razón por la cual procedieron a identificarse y darle la voz de alto, posteriormente realizaron inspección al Vehículo, logrando encontrar en su interior, UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR A SU VEZ DE 15 ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTÓ SER DROGA DEL TIPO COCAINA, con un peso neto de 2,6 gramos, motivo por el cual lo detienen quedando identificado como: EDERSON JESUS PINEDA MENDEZ, C.I Nº 16.583.267.
La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:
.-Declaraciones de los expertos adscritos al CICPC, Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, para que depongan sobre las experticias Practicada por ellos en los diferentes delitos de la causa, que fueron practicadas a las evidencias incautadas.
.- Declaración de los funcionarios actuantes, Agte de Insvetigaciones Juan Castillo, Detective Héctor López, Agte Jairo Salguedo, Agte Mauro Gil y Agte Ronald Rodríguez, adscritos al CICPC, Subdelegación Barquisimeto, para que declaren sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se practicó la aprehensión de los acusados.
Experticia Química, Nº 9700-127-1162-11, de fecha 02-03-2011, practicadas por Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, funcionarios adscritos al CICPC, practicada a UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR A SU VEZ DE 15 ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTÓ SER DROGA DEL TIPO COCAINA, con un peso neto de 2,6 gramos.
Experticia Toxicológica, Nº 9700-127-1089-11, de fecha 01-03-2011, practicadas por Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, funcionarios adscritos al CICPC, realizadas a la muestra de orina y raspados de dedos al ciudadano: EDERSON JESUS PINEDA MENDEZ, C.I Nº 16.583.267, en la muestra de raspados de dedos detectaron la presencia de Marihuana y en la muestra de orina detectaron metabolitos de tetrahidrocannabinol, (Marihuana) y se detectó cocaína.
En fecha 28-06-2012 se inició la Audiencia de Juicio oral y público, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:
““Ratifico la acusación formulada contra el ciudadano ENDERSON JESÚS PINEDA MÉNDEZ, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas l, tal como quedó admitida en el Auto de Apertura a juicio. Hace un breve recuento de los hechos. Ratifica las pruebas promovidas solicitando su correspondiente evacuación. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara algo necesario de conformidad con lo establecido en el Art. 351 del COPP, es todo.....….”
La Defensa a su vez indicó lo siguiente:
“…rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, en los términos que esta planteada por cuanto no están llenos los extremos de ley y el delito que se califican no encuadran en el tipo penal y todo esto quedara demostrado en el juicio, solicito se aperture el Juicio Oral y Público, asimismo solicito copias simples del asunto, es todo............”
El acusado luego de ser impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestó cada uno y por separado “no desean declarar”.
El debate oral y público en la presente causa, se extendió hasta el día 03-06-2013, durante el cual se evacuaron los siguientes elementos probatorios:
En fecha 17-07-2012 Seguidamente se deja constancia que comparece la EXPERTO WILMA MENDOZA PERDOMO titular de la cedula de identidad Nº 13.868.157 quien en este acto queda debidamente juramentada y expone: la prueba de orientación se verifica la cadena de custodia se procede a dar el peso bruto 5,6 gramos la descripción de la evidencia las características peso neto 2.6 gramos la prueba de orientación resulto positivo COCAINA, 200 gramos para practicar los análisis en momento se le toma la muestra al ciudadano orina y dedos, la toxicológico 1089-11 y el motivo verificar la presencia de la droga en le uno la muestra 2 de orina positiva de cocaína y marihuana la muestra 01 la presencia de marihuana, experticia química 1088-11 la muestra 15 envoltorios pequeños cerrados a manera de nudo un polvo de color beige el peso bruto 5.gramos con 600 miligramos positivo para cocaína.
El fiscal tiene preguntas: la muestra de dedos la reacción la determinación de la sustancia de marihuana y no de cocaína se lava las manos y se desaparece la de la planta de marihuana si se puede detectar. Es todo.
La defensa tiene preguntas: la experticia toxicológica la muestra de orina alcaloide y marihuana para el momento que se tomo la muestra habían metabolitos. Es todo.
La juez tiene preguntas: que diferencia hay entre los colores blanco beige, eso es como se dice la presentación de la cocaína la cocaína blanca viene en las panelas, algunos utilizan colorantes el polvo beige o marrón que se denomina bazuco y utilizan en fin es el mismo alcaloide cocaína el crack es de color blanco y ella la trituran y se la consume en pipas. Es todo.
Esta experta se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 03-08-2012, se deja constancia que por cuanto no hay órganos de pruebas, que evacuar las partes están de acuerdo en que se incorpore una prueba documental, se pasa a incorporar la siguiente prueba: EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-1089-11, de fecha 01 DE MARZO DE 2011, SUSCRITA POR LOS EXPERTOS JULIO RODRÍGUEZ Y WILMA MENDOZA, CURSANTE AL FOLIO 52 FRENTE Y 52 VUELTO. Es todo.
Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 29-08-2012, se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, que evacuar las partes están de acuerdo en que se incorpore una prueba documental, se pasa a incorporar la siguiente prueba: PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 10-02-2011. Es todo.
Prueba, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 19-09-2012, se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, se procede a imponer al acusado del precepto constitucional y el mismo manifestó SOY INOCENTE por lo que me acusa el Ministerio Publico. Es todo.
En fecha 04-10-2012, se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, por lo que el Tribunal altera el orden de recepción de pruebas se incorpora mediante la lectura la prueba documental: Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-ATF-1088-11 de fecha 01/03/2012 suscrita por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza la cual riela al folio 43 de la primera pieza del presente asunto. La secretaria procede a dar lectura en su totalidad a la experticia supra indicada en presencias de las partes. Es todo.
Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fechas 12-11-2012, 28-11-2012, 20-12-12, 07-01-2013, se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba. En este estado el acusado manifiesta su deseo de declarar en la presente audiencia. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado Enderson Jesús Pineda Méndez, quien manifiesta: “Soy Inocente de todo lo que se me acusa y así lo demostrara mi defensa”.
En fecha 10-01-2012, se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, se encuentra presente el funcionario HECTOR LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.953.225, quien debidamente juramentado conforme a la Ley, expone: “la fecha exacta no recuerdo estábamos en el sector las tinajitas en el operativo divise yo era el detective al mando de la comisión con otros, avistamos un vehiculo chevrolet marca blazer le dimos la voz de alto se detuvo, yo venia conduciendo la unidad detuvimos la camioneta el funcionario mauro Gil realizo una inspección corporal del ciudadano y de l camionaje yo realice las llamadas telefónicas para verificar la camioneta el funcionario mauro Gil encontró un envoltorio con presunta droga, se detuvo al ciudadano y nos dirigimos al despacho a continuar el procedimiento, y los funcionarios se quedaron a continuar el operativo, trasladamos el vehiculo y al sujeto al despacho.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE “eso fue en las tinajitas en horas de la mañana, parroquia Juan de Villegas, no aprecie directamente el momento en que Mauro Gil consiguió la droga porque yo realizada las llamadas telefónicas para verificar las matriculas de la camioneta, si se encontró un envoltorio transparente en el interior del mismo otros envoltorios de presunta droga, no hubo testigos, los funcionarios se situaron alrededor del vehiculo pero Mauro Gil fue el primero que se coloco del lado del conductor y Casio de inmediato consiguió el envoltorio.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIALIX SIERRALTA RESPONDE, en un momento tratamos de pasar la camioneta y trato de acelerar y rebasar la unidad por eso decidimos detenerlo, al momento de hablarle por el megáfono se detuvo, nos adelantamos y al detener la marcha los funcionarios se bajaron, yo intente verificar las matriculas de la camioneta, los otros funcionarios aseguraron la camioneta y al ciudadano a bordo, no logre efectuar la llamada, ya que el funcionario mauro Gil informo que consiguió la droga, se deja constancia que el funcionario no observo el momento exacto en que se incauto la droga, estratégicamente pare la camioneta trancando el vehiculo blazer yo estaba parado delante de la unidad intentando llamar por teléfono y los otros funcionarios hacían la revisión, transito vehiculo si pasaron como tres vehículos, al momento de la situación es normal que la gente trate de huir, el procedimiento fue en horas de la mañana, a eso de las diez ya al regresar era hora de almuerzo, en la vía habían viviendas y creo que una pared continua, se hizo un llamado a una de las viviendas pero no atendieron al llamado, el funcionario Jairo Salguero es quien intento ubicar a personas en la vivienda.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
En fechas 24-01-2031, 04-02-2013 y 20-02-2013, se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba. En este estado el acusado manifiesta su deseo de declarar en la presente audiencia. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado Enderson Jesús Pineda Méndez quien manifiesta: “Soy Inocente de todo lo que se me acusa y así lo demostrara mi defensa”. Es todo.
En fecha 28-02-2013, Se deja constancia que comparece el FUNCIONARIO ACTUANTE RONALD RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.860.758, quien debidamente juramentado conforme a la ley expone: “al momento de encontrarnos en el barrio las tinajitas vimos al señor en una camioneta blazer se le hizo el llamado para detenerse se le hizo revisión no se le encontró nada, luego revisamos la camioneta y se encontraron unos envoltorios fuimos al despacho y eso es todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL REPONDE: “LA revisión de la camioneta la hizo mauro, no vio pero el nos informo de lo hallado.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG JERMAN ESCALONA: “estábamos todos allí era un barrio estábamos resguardando el lugar. No observe se deja constancia que responde no lo observe pero se que el dijo que lo encontró allí”.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Seguidamente en la misma fecha comparece El funcionario JUAN CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº 16.735.574, quien debidamente juramentado conforme a la ley expone: “para el momento que se realizo el procedimiento me encontraba en compañía de los funcionarios mencionados en el acta suscrita por mi persona logrando visualizar a un ciudadano quien conducía un vehiculo marca chevrolet modelo blazer quien a notar la presencia de la comisión opto por una actitud nerviosa por lo que procedimos a indicarle que estacionada su vehiculo a un lado de la via donde una vez el funcionario Mauro Gil, le efectuó la respectiva revisión corporal no localizando al ciudadano ninguna evidencia de interés pero al momento de realizar la inspección del vehiculo logro localizar en la alfombra al lado del conductor un envoltorio con presunta droga motivo por el cual procedimos a realizar la detención de dicho ciudadano. Es todo”.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “éramos los funcionarios que estábamos en el acta, la inspección del vehiculo la hizo el funcionario Mauro Gil, si observe pero no recuerdo las características exactas del envoltorio la encontró debajo de la alfombra del vehiculo”.
APREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. JERMAN ESCALONA RESPONDE: “se le indico que se detuviera al alcanzar el vehiculo le hicimos señas, se deja constancia de la respuesta, igualmente se deja constancia que indica que el ciudadano al observar la seña detuvo el vehiculo, el señor se bajo del vehiculo y el funcionario Mauro Gil le realizo la revisión corporal, claro si estuve allí cuando se le leyeron sus derechos, si estuve presente al momento que se informo al ciudadano que iba a ser objeto de una revisión, se deja constancia que responde que todos estaban observando cuando el funcionario mauro Gil hacia la revisión corporal y la revisión del vehiculo, al momento que se hace un procedimiento, unos resguardan el sitio y otros realizan la revisión del sujeto o del vehiculo, si se trato de localizar testigo pero nadie presto la colaboración a la comisión por temor a represalias, si habían personas observando el procedimiento pero nadie quiso colaborar se deja constancia de la respuesta, al encontrar la droga se detuvo al ciudadano y nos trasladamos al despacho, no recuero quien se llevo el vehiculo se deja constancia de la respuesta, en el despacho se practican las experticias toxicológicas y de barrido al vehiculo y la experticia química a la sustancia, no recuerdo quien estuvo presente en la experticia de barrido, yo no estuve presente,. Es todo.” EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
Estos testigos se valoran suficientemente por ser funcionarios actuantes del procedimiento, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
En fecha 20-03-2013, Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, se encuentra presente la testigo KAROL CAROLINA PINTO JAIMES titular de la cédula de identidad Nº 19.639.776, quien debidamente juramentado conforme a la ley expone: “yo me encontraba al frente de mi casa y el señor estaba revisando una camioneta cuando de repente llego un carro y le Freno y se bajaron dos hombres que eran funcionarios y le dijeron que se lo iban a llevar para una revisión de la camioneta y el chamo se metió a su casa a buscar una carpeta y luego los funcionarios lo montaron en la camioneta y se lo llevaron, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG JERMAN ESCALONA: “estaban dos personas, nada no lo revisaron solo le dijeron que se lo iban a llevar para revisar la camioneta eso fue muy rápido, no vi que ningún funcionario revisara la camioneta, la camioneta se la llevo el señor y un funcionario iba al lado de el, yo estaba con una amiga, no le observe bolsos a los funcionarios ellos solo sacaron una pistola, no tengo ni relación familiar ni sentimental con el funcionario (se deja constancia de la respuesta).
A PREGUNTAS DEL FISCAL REPONDE: eso fue como en febrero hace como dos años, como a las 10 de la mañana en las tinajitas sector 2, por ahí casi no pasa gente porque es como un callejón, tengo viviendo allí como 10 años, a el lo conozco hace como 4 años, porque el trabaja ahí arreglando carros, (si el vive allí se deja constancia de la respuesta) vive con su esposa y una hijastra, mi amiga Daniela Pernalete estaba conmigo porque ella siempre va a mi casa si ella es del sector, el estaba arreglando el capo de la camioneta y los funcionarios en el carro le llegaron por detrás y lo aprisionaron con el carro, no observe si salio lesionado, no recuerdo como estaba vestido, estaba la esposa se llama Hilda, los funcionarios estaban en un carro color vino tinto de esos nuevos, se bajaron y lo apuntaron y le dijeron que se iban a llevar la camioneta porque estaba solicitada, solo le dijeron que se iban a llevar la camioneta, no lo revisaron ni a el ni a la camioneta, el no hizo nada el no tuvo tiempo de hacer nada, supongo que esa camioneta es de el, no me di cuenta que hizo la esposa, mi amiga Daniela solo miraba al principio pensamos que eran amigos de el pero luego nos dimos cuenta que eran funcionario, como es un callejón estaba relativamente cerca, es todo”.
EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
Esta testigo se valora suficientemente por ser uno de los vecinos que presenció como fue aprehendido el acusado de autos.
En esa misma fecha comparece La testigo DANIELA ELIZABETH PERNALETE SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº 21.506.731, quien debidamente juramentado conforme a la ley expone: “ese día yo estaba en la parte de enfrente con la muchacha que es mi amiga vi que venia un carro nuevo vino tinto el señor estaba con una camioneta blanca en el capo arreglando y el carro vinotinto lo aprisiono y pensé que eran amigos pero se bajan dos hombre y dicen somos funcionarios y sacaron las armas y dijeron que iban por la camioneta porque estaba solicitada el señor entro busco una carpeta y luego se lo llevaron los funcionarios uno iba con el en la camioneta y otro en el carro vinotinto. Es todo”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. JERMAN ESCALONA RESPONDE: “solo eran dos funcionarios, no lo revisaron en el cuerpo como lo hacen los policías eso no (se deja constancia de la respuesta) no observe que reviraron el vehiculo por dentro solo miraron por fuera el vehiculo (se deja constancia de la respuesta( un funcionario se fue con el en el vehiculo y el otro funcionario se fue en el carro vinotinto, eso fue rápido le dijeron que el vehiculo estaba solicitado y rápido se fueron, nosotros vimos porque estábamos ahí hablando, pero los funcionarios no buscaron testigos, no tengo lazos ni familiares ni sentimental con el señor lo conozco porque el siempre esta ahí arreglando carros.”.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “eso fue en las tinajitas sector 2 frente a la escuela, yo estaba con la otra muchacha carolina, si conozco de vista a la esposa porque es vecina, ella estaba adentro, no la vi afuera (se deja constancia de la respuesta) ellos le dijeron que la camioneta estaba solicitada vi que el señor salio de su casa con una carpeta, no vi que le hicieran frente a mi ninguna revisión, Es todo”.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “tienen que habernos visto los funcionarios porque estábamos cerca ahí en la calle y la calle es finita, solo estaban los dos funcionarios en un vehiculo particular vinotinto así como nuevo pero no decía nada de policía, el señor nos dijo hace poco que teníamos que venir porque éramos las personas que estábamos cerca ahí viendo cuando se lo llevaron, no conozco a pedro Antonio Mendoza ni a Sánchez Mendoza Yrwin Antonio, a farol carolina si porque es mi amiga, después que a el se lo llevaban a el la señora la esposa de el salio.”.
Esta testigo se valora suficientemente por ser uno de los vecinos que presenció como fue aprehendido el acusado de autos.
En fechas 08-04-20132 y 22-04-2013, en este estado el acusado manifiesta su deseo de declarar en la presente audiencia. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado Enderson Jesús Pineda Méndez quien manifiesta: “Soy Inocente de todo lo que se me acusa y así lo demostrara mi defensa”. Es todo.
En fecha 03-05-2013, Seguidamente la Jueza toma juramento de ley del TESTIGO PEDRO ANTONIO MENDOZA: “una tarde anterior dejo mi carro en el taller luego volví al otro día y veo que lo apunta y veo que el entra en un caro vino tinto y se fueron, luego yo llego al rao y le pregunto a la esposa y ella me dijo que nada, y luego me llaman a venir hasta aquí.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA responde: Al medio Día, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA responde: como a 50 metros, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA responde: si vi que lo tenían a puntado y yo iba corriendo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: No, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: No, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: yo se llegar hasta allá pero no se el sitio, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: No, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: tampoco, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: yo no llegue hasta donde estaba yo observe de lejos yo vi a dos personas, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: después a lo que yo llegue fue que vi a la esposa, eso fue al mismo día, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: no, es todo.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ responde: el Señor, A PREGUNTAS DE LA JUEZ responde: el estaba afuera y yo Salí corriendo de una vez y al rato Salí, A PREGUNTAS DE LA JUEZ responde: a el se lo llevaron un carro así como una blazer así como mas corta, A PREGUNTAS DE LA JUEZ responde: no, es todo.
Esta testigo se valora suficientemente por ser uno de los testigos de la defensa, quien había dejado su carro reparándolo en el taller del acusado, quien presenció como fue aprehendido el acusado de autos.
En esa misma fecha, Seguidamente la Jueza, toma juramento de ley del TESTIGO YRWIN ANTONIO SANCHEZ MENDOZA, Manifiesta: El día que sucedió el problema yo estaba en mi casa y llego un vehiculo en la casa del mecánico y se bajo un señor por el lado derecho y se bajo, recogieron las cosas y se fue en la camioneta.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA responde: en mi casa eso que da en la esquina, yo estaba regando las matas y paso un carro corriendo y yo me asome, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA responde: un carro vino tinto, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA responde: llegaron dos personas eso duro como 10 minutos.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: hará como dos años, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: El es mecánico yo reparo el carro allí, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: en la camioneta estaba adelante A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: no se lo llevaron en el carro blanco, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: el que se bajo del lado izquierdo bajo rápido, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: no, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: no en ese momento, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: eso fue como de 9 a 9 y 30am, es todo.
A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: esa cuadra es como un callejón, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: No trafican muchos carros por allí, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: Un toyota vinotinto, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: a el se lo llevan detenido en el carro Blanco, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: no las observe, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: No inmediatamente no, el se baja del carro y lo apuntan el entro a su casa y salio con una carpeta, es todo
Esta testigo se valora suficientemente por ser uno de los vecinos que presenció como fue aprehendido el acusado de autos.
Se deja constancia que no habiendo mas órganos de pruebas, el Tribunal prescinde de los testigos Jairo Salguero y Mauro Gil funcionarios actuantes en el procedimiento, porque cuanto los mismos no comparecieron pese a haberse citado en varias oportunidades, para el juicio oral y público.
Se incorporan las demás documentales por su lectura.
En fecha 03-06-2013, Seguidamente la Juez declara cerrado el debate POR CUANTO YA NO EXISTEN MAS RECEPCIONES DE PRUEBAS y le cede la palabra la a la Fiscal para que exponga sus conclusiones DE CONFORMIDAD AL ART 343 DEL COPP, el mismo expone: “Esta representación mantienes todas y cada una de las partes como lo establece la acusación en virtud de la exposiciones realizadas en estas 23 oportunidades inclusive así como la de los expertos cuando reconocieron la droga conocida como la cocaína, también se escucho al funcionario actuante y fue conteste en modo, tiempo y lugar del acusado, Así como funcionarios adscritos del CICPC las cuales fueron contestes entre ellos y las actas realizadas, esta representación fiscal solicita se CONDENE al acusado, es todo”.
Conclusiones de la Defensa: Se le cede la Palabra a la defensa privada: “Una vez oído el Ministerio Publico, correspondía al Ministerio Público demostrar la culpabilidad de mi defendido, es evidente que desde los medios de pruebas como se observan en el periódico como siembra a los ciudadanos drogas y el TSJ existen sentencias como es la de fecha 21-05-2012, en el presente asunto solo tenemos las actuaciones de tres funcionarios actuantes, de la simple lectura de las actas se evidencian contradicciones entre ellos, Héctor López y Rodríguez manifestaron no haber visto nada, la única persona Mauro Gil fue la única persona que realizo la inspección y no compareció, también existieron unas personas presénciales que en su declaraciones se evidencia la violación de derechos humanos, así mismo observaron que no observaron la inspección de mi defendido ni que le sustrajeron ninguna bolsa, es decir que la droga fue sembrada en el escritorio del CICPC, así mismo sorprende esta defensa por cuanto no se realizó barrido a la supuesta camioneta donde supuestamente se encontró la droga, y como lo dijo un experto del CICPC aunque la droga este hermetica ella expide gases que quedan impregnados en las partes del carro así como en alfombras, por lo tanto solicito sea declarada la sentencia absolutoria a mi defendido, es todo”.
Seguidamente el Derecho de Replica del Fiscal del ministerio Público quien Expone: “En relación a los testigos que deben presenciar hace referencia un sentencia que no es de manera obligatoria, en cuanto a la adminiculacion de la prueba considera esta representación fiscal que siempre ha sido, en relación a la violación de los derechos humanos violentados el acusado nunca manifestó en lo largo del juicio ninguna acción o hecho que se le haya violentado algún derecho, es por todo ello que ratifico se decida sentencia Condenatoria en relación al acusado”.
Derecho de Contrarréplica de la Defensa Privada quien Expone: “Durante la realización del procedimiento los funcionarios actuantes ignoran los artículos del COPP, así mismo el menciona que no habían testigos y es extraña la situación porque esta representación pudo traer al proceso varios testigos que manifestaron observar las actuaciones realizadas en contra de mi defendido, insistimos en la declaratoria de Absolutoria. Seguidamente la jueza le cede la palabra al acusado a los fines de manifestar algo que decida, quien manifestó no querer decir nada”.
Se le cede la palabra al acusado y manifiesta: “YO SOY INOCENTE”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos probatorios evacuados en el debate oral, se observa la declaración de los funcionarios Actuantes en el Procedimiento, HECTOR LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.953.225, quien debidamente juramentado conforme a la Ley, expone: “la fecha exacta no recuerdo estábamos en el sector las tinajitas en el operativo Divise yo era el detective al mando de la comisión con otros, avistamos un vehiculo chevrolet marca blazer le dimos la voz de alto se detuvo, yo venia conduciendo la unidad detuvimos la camioneta el funcionario Mauro Gil realizo una inspección corporal del ciudadano y de la camioneta yo realice las llamadas telefónicas para verificar la camioneta el funcionario Mauro Gil encontró un envoltorio con presunta droga, se detuvo al ciudadano y nos dirigimos al despacho a continuar el procedimiento, y los funcionarios se quedaron a continuar el operativo, trasladamos el vehiculo y al sujeto al despacho, el funcionario RONALD RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.860.758, quien debidamente juramentado conforme a la ley expone: “al momento de encontrarnos en el barrio las tinajitas vimos al señor en una camioneta blazer se le hizo el llamado para detenerse se le hizo revisión no se le encontró nada, luego revisamos la camioneta y se encontraron unos envoltorios fuimos al despacho y eso es todo y El funcionario JUAN CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº 16.735.574, quien debidamente juramentado conforme a la ley expone: “para el momento que se realizo el procedimiento me encontraba en compañía de los funcionarios mencionados en el acta suscrita por mi persona logrando visualizar a un ciudadano quien conducía un vehiculo marca chevrolet modelo blazer quien a notar la presencia de la comisión opto por una actitud nerviosa por lo que procedimos a indicarle que estacionada su vehiculo a un lado de la vía donde una vez el funcionario Mauro Gil, le efectuó la respectiva revisión corporal no localizando al ciudadano ninguna evidencia de interés pero al momento de realizar la inspección del vehiculo logro localizar en la alfombra al lado del conductor un envoltorio con presunta droga motivo por el cual procedimos a realizar la detención de dicho ciudadano. Es todo”
Por su parte, la declaración de los testigos presénciales identificados en las actas que conforman las audiencias del juicio oral y público, reflejan y fueron contestes y presenciaron cuando el acusado es detenido y así lo señalan en sus declaraciones en audiencia cuando dicen que el mismo se encontraba en su casa, donde funciona un taller donde el acusado labora, y fue sacado de la misma, por los funcionarios que realizaron el procedimiento, y no como lo señalan los funcionarios actuantes, quienes manifiestan en su deposición que lo detuvieron el sector la Tinajitas cuando éste Tripulaba una Camioneta Blaizer.
Aunado a estas referencias sobre el sitio de la aprehensión, destacan las declaraciones de los funcionarios HECTOR LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.953.225, el funcionario RONALD RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.860.758 y El funcionario JUAN CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº 16.735.574, señalan que el acusado es aprehendido en la Vía Pública, mientras que los testigos presénciales del hecho y vecino del acusado de autos, manifiestan que el acusado Enderson fue sacado de su casa donde tiene un taller.
En lo que respecta a la sustancia incautada, resalta la declaración de los funcionarios, quienes señalaron que le encontraron 1 envoltorio, contentivo de droga Cocaína.
Estas declaraciones sobre el hallazgo de la sustancia, se ven contradichas por los testigos presénciales y los funcionarios actuantes en el procedimiento.
Así se tiene que la sustancia incautada fue sometida inicialmente a una Prueba de Orientación, la cual se hizo constar en ACTA POLICIAL, de fecha 10/02/2011, suscrita por los funcionarios, en la que dejan constancia que en relación al envoltorio, con un PESO NETO DE DOS COMA SEIS GRAMOS (2,6 GRAMOS)… y se trata de la droga conocida como COCAÍNA.
Posteriormente, la sustancia contenida en el envoltorio, fue sometida a la EXPERTICIA QUIMICA, signada con el Nº 9700-127-1162-11, de fecha 02/03/2011, suscrita por los funcionarios Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, en las que se determinó que poseen un peso neto de DOS COMA SEIS GRAMOS (2,6 GRAMOS)… y se trata de la droga conocida como COCAÍNA. Este peritaje a su vez fue corroborado por la experta Wilma Mendoza, mediante su declaración oral rendida en el debate; razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ciertamente que con las experticias antes analizadas se determina la configuración del delito objeto de la acusación fiscal en la presente causa, pues están referidas a la sustancia en sí, y que según la Defensa y el acusado, la misma fue colocada por los funcionarios.
Así se tienen, la EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-1089-11, de fecha 01/03/2011, realizada al ciudadano ENDERSON JESUS PINEDA MENDEZ, suscrita por los funcionarios Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, en la que se deja constancia que en la muestra de raspado de dedos se detectó la presencia de Marihuana y en la muestra de orina se detectó la presencia de Marihuana y de Cocaína. Este peritaje fue incorporado al debate oral mediante su lectura y a su vez fueron corroborados en forma oral mediante la declaración de uno de los expertos que la suscribe; de conformidad con lo establecido en el aparte in fine del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los resultados de este peritaje no se contraponen a lo señalado por el acusado ENDERSON JESUS PINEDA MENDEZ, en sus declaraciones que dieron en el debate, al señalar que el no consume drogas y que el no cargaba esa droga.
Por las razones expuestas es que este Tribunal le da pleno valor probatorio a la experticia toxicológica ya referida, y en consecuencia da por acreditado que el acusado ENDERSON JESUS PINEDA MENDEZ, había consumido marihuana y cocaína, y así se demuestra en la evidencia técnica, a menos que el experto falte a su juramento y mienta en su experticia o se equivoque, y en el presente caso no hay elementos que indiquen tal circunstancia.
Analizados todos los elementos probatorios en su conjunto se observa que el presente caso se origina por el hallazgo de sustancias con apariencia de droga, fueron reflejadas debidamente en las Experticias que se practicaron con posterioridad, entiéndase, Prueba de Orientación, Experticia Química, en las que se concluyó que se trataba de cocaína; resultando detenido en el procedimiento el ciudadano ENDERSON JESUS PINEDA MENDEZ, a quien adicionalmente le fue tomada muestras de raspado de sus dedos y de su orina, y luego sometidas a las experticias toxicológicas correspondientes, arrojaron como resultado que en la orina del ciudadano mencionado se detectó la presencia de marihuana y cocaína, y en el raspado de dedos se detectó la presencia de marihuana.
Es preciso destacar que aunque en las experticias señalen que el ciudadano ENDERSON JESUS PINEDA MENDEZ, había consumido las sustancias estupefacientes, el procedimiento se realizó con una serie de irregularidades, que al ser debatido el juicio con cada una de las evacuación de las pruebas aportadas por las partes, Quien Juzga, llegó a la Conclusión de declarar inculpable al Acusado de Actos.
Pues bien en base a los elementos ya analizados, esta Juzgadora da por acreditados los siguientes hechos: 1) el hallazgo de la sustancia (1 envoltorio, contentivo de cocaína; 2) en la muestra de orina del acusado ENDERSON JESUS PINEDA MENDEZ, se detectó la presencia de marihuana y cocaína, lo que refleja que consumió esas sustancias. 4) en la muestra de raspado de dedos del acusado ENDERSON JESUS PINEDA MENDEZ, se detectó la presencia de marihuana, lo que refleja su manipulación con la sustancia incautada es decir Marihuana.
Todos estos hechos, acreditados como han quedado en base a las razones que se exponen en los párrafos precedentes, y concatenados entre sí luego del proceso de análisis, comparación y confrontación entre ellos, e interpretados bajo deducciones de lógica y saber común, tal como se expuso up supra, permiten establecer que quedó la duda de saber donde realmente fue localizada la droga incautada por los funcionarios actuantes, pues el único funcionario que realizó la inspección corporal y del vehículo, ciudadano Mauro Gil, no compareció al debate Oral y público, pues los otros funcionarios que declararon en el mismo manifestaron que no vieron cuando Mauro Gil, encontró la Droga en el procedimiento, lo cual no sería suficiente para vincular al acusado con la sustancia incautada, ya que es posible que esta haya sido colocada, como así lo hizo ver la defensa privada en su exposición, además de ese indicio, todo lo cual permite a esta juzgadora concluir que el acusado antes mencionado NO estaba vinculado con la sustancia incautada, es decir un envoltorio, con un peso neto de 2,6 gramos de cocaína; y por consiguiente lo considera INCULPABLE, del delito por el cual fue acusado inicialmente, debiendo el Tribunal en consecuencia declararlo INCULPABLE y ABSOLVERLO, por tal hecho; y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas concluye que no surgieron del debate suficientes elementos para demostrar la vinculación del ciudadano: ENDERSON JESUS PINEDA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.583.267, con el delito objeto de la presente causa, y por lo cual se le declara INCULPABLE, por este hecho. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida de coerción persona decretada al ciudadano ENDERSON JESUS PINEDA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.583.267. Se acuerda remitir el presente asunto al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión, y copia certificada de la decisión a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABOG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO
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