REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 14 de Junio de 2013.
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-20718
AUTO FUNDADO DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 375, AMBOS DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos decretado a la procesada JOSE ANTONIO SANTANA YSEA, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.198.011, por la comisión de la falta de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 ultimo aparte y 218 ambos del Código Penal y Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el Articulo 16 y 18 del Reglamento de Armas y Explosivos y Articulo 277 del Código Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL PROCESADO
JOSE ANTONIO SANTANA YSEA, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.198.011, Venezolano, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento: 04-04-1987, 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Yenny Ysea y Lucio Santana, Ocupación: Ayudante de Albañileria. Domiciliado en: Barrio Ruiz Pineda I, calle 1 con vereda 1A, Casa S/N de color blanca con rejas torneadas, a media cuadra de Mily Burguer. Teléfono: 0251-2669441. Revisado el Sistema Informatico Juris 2000, se evidencia quie el acusado presenta la causa KP01-P-12-817, llevado por el Tribunal de Control Nº 6 y la causa KP01-P-11-149 llevada por el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito
DELITO
ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 ultimo aparte y 218 ambos del Código Penal y Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el Articulo 16 y 18 del Reglamento de Armas y Explosivos y Articulo 277 del Código Penal.
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 14/11/2012es presentada acusación en contra de la acusada JOSE ANTONIO SANTANA YSEA, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.198.011, todas por las presuntas comisión de las faltas de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 ultimo aparte y 218 ambos del Código Penal y Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el Articulo 16 y 18 del Reglamento de Armas y Explosivos y Articulo 277 del Código Penal
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Iniciada la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 11 de Junio de 2013, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio de Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra del acusado JOSE ANTONIO SANTANA YSEA, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.198.011, por la comisión de la falta de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 ultimo aparte y 218 ambos del Código Penal y Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el Articulo 16 y 18 del Reglamento de Armas y Explosivos y Articulo 277 del Código Penal; mediante la admisión de la acusación y apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Coerción Personal.
El Acusado una vez impuestos del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no voy a declarar”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica Privada expuso lo siguiente: Una vez escuchados los hechos esta defensa rechazo, niego y contradigo categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal,”
Este Tribunal en función de Juicio Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En relación a la acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra del JOSE ANTONIO SANTANA YSEA, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.198.011. Califica Jurídicamente los hechos como el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 ultimo aparte y 218 ambos del Código Penal y Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el Articulo 16 y 18 del Reglamento de Armas y Explosivos y Articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, parcialmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, excepto el acta policial y la de identificación plena que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 322 del Código orgánico Procesal Penal .
El acusado JOSE ANTONIO SANTANA YSEA, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.198.011, una vez impuestos de manera detallada en qué consistía y lo procedente en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 132 del Código Orgánico Procesal Penal, por su cuenta manifestaron libre de presión, apremio y coacción, lo siguiente: “Si deseo admitir los hechos que me señala la representación fiscal y solicito se imponga la pena con la rebaja correspondiente”.
En éste estado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la manifestación de Admisión de Hechos realizada por el acusado JOSE ANTONIO SANTANA YSEA, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.198.011, observando que en la presente causa no se ha iniciado la incorporación de órgano de prueba alguno lo cual lo hace procedente, y adminiculando su declaración con las demás elementos de convicción que constan en el expediente tales como: las actas policiales, entrevistas rendidas por la victima y testigos y experticias anexas que sustentan la comisión de un hecho punible, admitidas en el presente acto; y la atribución que hace el acusado como autor del mismo, es por lo que este tribunal acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, por considerarlo procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se acreditó la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 ultimo aparte y 218 ambos del Código Penal y Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el Articulo 16 y 18 del Reglamento de Armas y Explosivos y Articulo 277 del Código Penal,.
El delito de Asalto a unidad de Transporte público tiene una pena asignada de 10 a 17 años de prisión a cuya pena medio de 13 años y 6 meses, se le suma de conformidad con el artículo 88 del Código Penal el termino medio de cada una de las penas correspondiente por los otros delitos, a decir 2 años por el delito de Detentación de Arma de Fuego y 1 mes por la resistencia a la autoridad lo que arroja una pena total a imponer de 15 años y siete meses y en aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el 74 numeral 4º del Código Penal al evidenciar que no presenta otra causa lo cual lo configura como primario, con lo que resulta una pena total a imponer de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Así se decide.
En virtud de todas las consideraciones es por lo que se CONDENA al ciudadano JOSE ANTONIO SANTANA YSEA, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.198.011, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 ultimo aparte y 218 ambos del Código Penal y Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el Articulo 16 y 18 del Reglamento de Armas y Explosivos y Articulo 277 del Código Penal, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, SE MANTIENE AL ACUSADO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL DAVID VILORIA A LOS FINES DE CUMPLIR LA PENA, se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por la defensa. Se ordena la destrucción del arma blanca. Así se decide._
Finalmente, este Tribunal acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: CONDENA al ciudadano JOSE ANTONIO SANTANA YSEA, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.198.011, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 ultimo aparte y 218 ambos del Código Penal y Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el Articulo 16 y 18 del Reglamento de Armas y Explosivos y Articulo 277 del Código Penal, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, SE MANTIENE AL ACUSADO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL DAVID VILORIA A LOS FINES DE CUMPLIR LA PENA, se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por la defensa. Se ordena la destrucción del arma blanca. SEGUNDO: Remítase al tribunal de ejecución que por distribución corresponda. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 14 días del mes de Junio de 2013. Notifíquese a la víctima de la presente decisión.-
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
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