REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Junio del 2013.
Años: 203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2010-002525

Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar solicitada por la defensa técnica de los imputados, NELSON EDUARDO FONSECA MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 22.203.131, natural de Barquisimeto Estado Lara; edad 18 años; hijo de los ciudadanos Griselda del Carmen Martínez y Walterio José Fonseca: Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Comerciante: grado de instrucción; 2do año de bachillerato; Residenciado en: sector 3, de la Carucieña, calle el canal, casa s/n a 10 mts, de la bodega de chela Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0251-928468, revisado en sistema Juris, no presenta antecedentes penales y RAIBERT GABRIEL FLORES ALVAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 23.851.835; natural de Barquisimeto; fecha de nacimiento: 02-05-1992, edad 18 años; hijo de los ciudadanos; Neila Surney Alvarez y Javier Enrique Flores; Estado Civil: soltero, Profesión u oficio: Comerciante: grado de instrucción: 1er año de bachillerato; Residenciado en: sector 3 de la Carucieña, vereda 24 casa n° 8, cerca de la bodega de chela, Barquisimeto Estado Lara, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, prevista en el artículo 357 en su primer aparte del Código Penal este tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 26 de Abril del 2010 dictó decisión mediante las cuales decreta Medida Privativa de libertad la establecida en el artículo 250 a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental
Alega la defensa del acusado la afirmación de libertad y la presunción de inocencia
En relación a la revisión de la medida esta juzgadora considera que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 230 231 de la citada norma adjetiva vigente, en los que se indica la excepcionalidad de la privación de libertad y su procedibilidad cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, así como las circunstancias que deben tomar en cuenta los operadores de justicia para decretarla y las cuales no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Durante el proceso, la situación de sujeción de la acusada al proceso se encuentra sustentada por el decreto de medida de coerción personal dictada el 26 de Abril del 2010, momento en el que fueron valorados los elementos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, prevista en el artículo 357 en su primer aparte del Código Penal, hasta la presente fecha de la actividad investigativa resultando un auto de apertura a juicio.
Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es negar la revisión y sustitución de la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad, por no evidenciarse un cambio sustancial en las circunstancia que ameritaron su decreto. Así se decide.
DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de los mismos acusados NELSON EDUARDO FONSECA MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 22.203.131 y RAIBERT GABRIEL FLORES ALVAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 23.851.835 ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, prevista en el artículo 357 en su primer aparte del Código Penal, por cuanto no ha habido modificación de las circunstancias fáctico jurídicas apreciadas para el decreto de la medida la privativa de libertad en fecha 26 de Abril del 2010. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

JUEZA SEXTA DE JUICIO

Abg. MAY LING GIMENEZ
SECRETARIA