REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Junio de 2013.
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006632

AUTO FUNDADO DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 375 Y 478, AMBOS DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos decretado al procesado JOSE ALEXIS ORTIZ ALVARADO, C.I. 6.573.540, por la comisión de la falta de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN, previsto ya sancionado en el Art. 149, parágrafo 2º del la Ley Orgánica de Drogas, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL PROCESADO
JOSE ALEXIS ORTIZ ALVARADO, C.I. 6.573.540, fecha de nacimiento 07-06-19864, 49 años de edad, oficio Mecánico, residenciado en la Urb. La Carucieña, sector 3, vereda 3, casa Nº 5, al frente de un preescolar, teléfono 0426.7587113
FALTA
DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y OMISION DE PERMISOS PARA NEGOCIOS, previstos y sancionados en los Artículos 483 y 498 ambos del Código Penal Venezolano Vigente.

ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 28/05/2013 es presentada acusación en contra del acusado JOSE ALEXIS ORTIZ ALVARADO, C.I. 6.573.540, todas por las presuntas comisión de las faltas de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y OMISION DE PERMISOS PARA NEGOCIOS, previstos y sancionados en los Artículos 483 y 498 ambos del Código Penal Venezolano Vigente.
• En fecha 25 de Junio de 2013 es celebrada audiencia de juicio de conformidad con el artículo 327 en donde es admitida totalmente la acusación y los medios de pruebas, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUICIO ORAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de 26 de Junio de 2013 donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que permite al acusado hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos hasta tanto no se haya evacuado órgano de prueba alguno. En el caso particular por tratarse de un procedimiento especialísimo de falta de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrabando, solo se refiere a la admisión de los hechos a los fines de solicitar la imposición de la multa correspondiente.
El acusado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de apertura del debate de juicio, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “Si deseo admitir los hechos que me señala la representación fiscal y solicito se imponga la multa.”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “En virtud de lo expuesto por la representación fiscal, solicito se imponga la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos. Es Todo”
En éste estado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por JOSE ALEXIS ORTIZ ALVARADO, C. I. 6.573.540, ut supra identificado, acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se acreditó la vinculación de los declarado por el acusado y adminiculado con lo demás medios de pruebas acompañados en la acusación, de donde se verificó la responsabilidad del acusado de marras en las faltas de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y OMISION DE PERMISOS PARA NEGOCIOS, previstos y sancionados en los Artículos 483 y 498 ambos del Código Penal Venezolano Vigente.
El Falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y OMISION DE PERMISOS PARA NEGOCIOS, previstos y sancionados en los Artículos 483 y 498 ambos del Código Penal Venezolano Vigente tiene establecida una multa establecida de 20 a 150 Unidades Tributarias y de 50 Unidades Tributarias motivo por el cual procede a imponer la multa de 100 Unidades Tributarias, ahora bien, vista la solicitud realizada por la defensa por trabajo comunitario a lo cual no pone objeción el Ministerio Publico se procede a realizar la conmutación por servicio comunitario, consistente en realizar trabajos de mano de obra como mecánico de la unidades adscritas a la Policía Nacional Bolivariana, por el lapso de dos meses a razón de 4 horas semanales, equivalente a una unidad por semana, la cual deberá ser asignada con su respectiva constancia al ciudadano JOSE ALEXIS ORTIZ ALVARADO, esto conforme al articulo 478 en su ultimo aparte del COPP . Así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Impone SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano JOSE ALEXIS ORTIZ ALVARADO, C.I. 6.573.540, quedando una multa a imponer de 100 Unidades Tributarias, ahora bien, vista la solicitud realizada por la defensa por trabajo comunitario a lo cual no pone objeción el Ministerio Publico se procede a realizar la conmutación por servicio comunitario, consistente en realizar trabajos de mano de obra como mecánico de la unidades adscritas a la Policía Nacional Bolivariana, por el lapso de dos meses a razón de 4 horas semanales, equivalente a una unidad por semana, la cual deberá ser asignada con su respectiva constancia al ciudadano JOSE ALEXIS ORTIZ ALVARADO, esto conforme al articulo 478 en su ultimo aparte del COPP. SEGUNDO: Remítase al tribunal de ejecución que por distribución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 26 días del mes de Junio de 2013.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ

LA SECRETARIA,