REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 11 de junio de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X-2007-000004
ASUNTO: KP01-P-2005-012568
Revisada la presente causa, se observa que el penado RAMON TORRES GAVIDIA,, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal.
En fecha 12/11/2012, este tribunal reformó el cómputo de la pena donde se dejo constancia que el penado fue detenido preventivamente en fecha 05/11/2005, en fecha 13/08/2008, le fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, hasta el día 08/11/2009, que dejo de presentarse ante la Unidad Técnica, por lo que estuvo detenido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) DIAS, en fecha 05/03/2010 le fue librada Orden de Aprehensión, siendo que el penado se encontraba detenido por otra causa, signada con el Nº KP01-P-2009-009594, desde el día 09/11/2009, por lo que permaneció detenido, en fecha 14/06/2010 se le REVOCO la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, estando detenido para esa fecha, TRES (03) AÑOS Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, que sumados a la detención anterior da la DETENCION de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, aplicada la Redención de fecha 09/05/2008, por el lapso de OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la de fecha 18/11/2011, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, y la de fecha 31/10/2012 por el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, se obtuvo para la fecha de actualización del cómputo, un TOTAL DE DETENCION CON REDENCION de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, y le faltaba por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que consta que su pena extinguió 03/06/2013, es por lo que se evidencia que ha cumplido la pena en el presente asunto.
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado RAMON TORRES GAVIDIA, cumplió la pena corporal impuesta; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena corporal por parte de RAMON TORRES GAVIDIA, , en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad plena SOLO POR EL PRESENTE ASUNTO y remítase al Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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