REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005030
EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE (103 DEL CÓDIGO PENAL)

Revisado el presente asunto referente en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Consta en el presente asunto, Certificado de Defunción cursante al folio 48, correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de ALBERTO ANTONIO REYES COLMENAREZ , donde hace constar que el penado falleció.

El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo Se Declara la Extinción de la Pena, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, POR MUERTE DEL PENADO ALBERTO ANTONIO REYES COLMENAREZ .-
Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensa.
Regístrese, Publíquese, Remítase y Ofíciese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. GREGORIA SUAREZ

EL SECRETARIO