REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-001484
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 12/06/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado {......}; constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le dio la palabra; quien libre de coacción y apremio expuso: “No voy a declarar, es todo.” Se le dio la palabra a la Defensa Privada quien expuso: En primer lugar hago referencia no se encuentra las resultas de los telegramas o notificaciones que demuestren que haya el sido debidamente notificado y opero la prescripción de la pena impuesta superando evidentemente el termino que dispone el CP en su artículo 112, por lo que solicito al Tribunal deje sin efecto la orden de captura y declara extinta la pena es todo”. Se le dio la palabra a la Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Rosimar González quien expuso: “Esta representación fiscal luego de efectuar revisión en el expediente jurisdiccional observa que el tiempo establecido por la ley para la prescripción en el presente caso de 4 años y 6 meses y partiendo de que la sentencia quedo firme en fecha 22-06-01 considera que ha transcurrido en demasía el tiempo requerido por la ley para operar la prescripción, es todo

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y revisado el presente asunto, donde se verifica que al penado {......}, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión por el delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 422 en concordancia con lo el articulo 416 del Código Penal. Observando que le corresponde el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del cual no pudo cumplir por no asistir a la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, según información remitida mediante el oficio 3434 de fecha 19-09-2001 por la Delegado de Prueba; en consecuencia este tribunal ordeno la orden de aprehensión en fecha 19 de diciembre de 2001. Recibido el presente asunto en fecha 12-06-2013 por el Tribunal Primero de en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el que fue puesto a la orden el penado {......}; ya que este tribunal en fecha 04-08-2004 remitió por error involuntario a ese despacho el expediente, se fijó y realizó la audiencia, oportunidad que revisada la situación legal, se verificó que para la fecha había transcurrido en exceso el lapso que establece el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, para la prescripción de la pena; que en este caso es de Cuatro (04) años, Seis (06) meses; por lo que transcurrido en exceso el tiempo previsto, siendo la prescripción de orden público, lo procedente fue declarar con lugar la solicitud de las partes, y SE DECLARO PRESCRITA LA PENA de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal, se ordenó la libertad plena por el presente asunto a favor de {......}. Se ordeno dejar sin efecto la orden de aprehensión. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo artículos 112 numeral 1º del Código Penal, se DECLARO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor de {......}, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Notifíquese a las partes de la presente Fundamentaciòn. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


Abg. GREGORIA SUAREZ.

LA SECRETARIA,