REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001392
ASUNTO : KP01-P-2008-001392
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 13 de Junio de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado {........} y puesto a la orden de este despacho; constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien libre de coacción y apremio expuso el penado {........}: ““ Yo me estaba presentando, por casi 8 años, estuve en arresto domiciliario, es todo”. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Oído lo expuesto por el penado solicito la reforma del cómputo de fecha 14-05-13 que riela a los folios 113 y 114 del presente asunto en razón de que el penado ha manifestado que estuvo bajo la medida de detención domiciliaria por lo cual debe tomarse le en cuenta como pena cumplida, asimismo pido una vez reformado el referido cómputo se le notifique de la reforma del mismo, es todo” Se le cede la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, quien expuso En fecha 11-10-11 el Tribunal Segundo de Control condenó al penado de autos por la comisión del delito de Distribución Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, posteriormente en fecha 14-05-13 el Tribunal Tercero de Ejecución practicó el cómputo de la pena estableciendo que el penado no podrá optar al beneficio suspensión condicional de ejecución de la pena así como ninguna de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, razón de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del COPP Primer Aparte concatenado con lo dispuesto en la sentencia emitida por la sala constitucional del máximo Tribunal de fecha 26-06-12 y se solicita se ordene el ingreso del penado a un establecimiento penitenciario, es todo”
Oído lo expuesto por el penado y las partes, por auto de fecha 14 de Mayo de 2013 se ordena librar orden de captura todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 472 del COPP; por lo que este tribunal en atención a lo previsto en el artículo 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se encuentran en el mismo orden de jerarquía que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y apreciada la sentencia 875 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26/06/2012, donde de manera determinante prohíbe el otorgamiento de beneficios y fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, en caso de los penado por delitos previstos en la Ley de Drogas, como en este caso este tribunal aplicó la sentencia arriba citada y lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declaró con lugar la solicitud de la representación fiscal y se ordenó el ingreso del penado al Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA). Se ordenó librar la boleta de encarcelación y oficios. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión y actualizar el cómputo. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, UNA VEZ OIDA LA EXPOSICION DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSITICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS, PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes y luego de analizar las actuaciones que anteceden SE ORDENA EL INGRESO del penado de autos, CONFORME AL ARTICULO 472 PRIMER APARTE DEL Código Orgánico Procesal Penal y concatenado con lo dispuesto en la sentencia emitida por la sala constitucional del máximo Tribunal de fecha 26-06-12 Y SE ACUERDA LA ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en su contra DEL PENADO DE AUTOS. Líbrese Oficios a los Organismos de Seguridad del Estado. TERCERO: Se libra Boleta de Encarcelación para CEPELLA. CUARTO: Se ordena Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se le designe una defensa pública al penado de autos. Las partes quedan notificadas de la presente decisión Publíquese. Cúmplase.
La Jueza Tercera de Ejecución
El Secretario
Abg. Gregoria Suárez Albujas