REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007751
ASUNTO : KP01-P-2008-007751
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada en fecha 13 de Junio del 2013, en la que se ordenó la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, (Regimen Abierto) en contra del penado {.......},, en los siguientes términos:
Se da inicio al acto concediéndole inicialmente la palabra al penado a los fines de ser oído, a lo que respondió: “ En la Quinta me dieron un tiro afuera saliendo por eso deje de ir a cumplir mi beneficio, quiero que me digan cuanto me falta por pagar y me den el beneficio ayúdeme quiero pagarlo, es todo”. Es todo”.
Por su lado la representación Fiscal Abg. ROSIMAR GONZALEZ, expuso: : “Esta representación fiscal escuchadas las partes y revisado el expediente observa que evidentemente el mismo violo el beneficio que se le había otorgado como lo es Régimen Abierto por cuanto al ingresar al CRS Nilda Lucrecia comenzó a evadirse según los reportes de alli y en fecha 02-06-12 se evadió completamente del CRS por lo que ya llevamos un año y 11 días de evadido por lo que se observa que el mismo no tiene interés en la progresividad por lo que se observa y se solicita a este digno despacho la Revocatoria del Régimen Abierto y solicito la actualización del cómputo a los fines de constatar el tiempo remanente, es todo” Por su parte, la Defensa Pública, Al momento que le fue concedida la formula alternativa a mi representado el ya llevaba cumplido 273 de las penas estaba por optar a libertad condicional y esta formula le hubiese permitido dar mejor cumplimiento visto lo expuesto que le sucedido a mi representado en las adyacencias al lugar de residencia desde Mayo 2012 hasta al presente fecha verificado el sistema no le ha sido admitida acusación por un nuevo delito por lo cual solicito que valore lo expuesto a los fines de que el pueda darle termino al cumplimiento de la pena como nueva oportunidad ya que el COPP si bien habla del incumplimiento de la obligación tampoco prohíbe la posibilidad de que se le pueda mantener la referida formula y ante la Unidad Técnica o residencia que bien tenga conceder, es todo” En tal sentido, es importante señalar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”
Ahora bien, aun cuando uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad, sin embargo, una vez acordadas por el Tribunal, el penado debe cumplir con las normas y condiciones que le imponga tanto el Tribunal, como el Delegado de Prueba correspondiente, por tratarse en este caso de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Regimen Abierto)”, por existir un régimen penitenciario con el único objeto de lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena., tal y como lo establece la Ley de Régimen Penitenciario.
En este orden de ideas, es significativo tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas y cada una de las obligaciones y normas que impone la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente, sin embargo en el caso de marras se observa que el penado no le ha dado cumplimiento a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera otorgada, toda vez que el mismo se incurrió en falta muy grava pues el mismo se evadio desde el mismo momento que le fue concedido dicho beneficio, lo que trajo como consecuencia los Reportes Disciplinarios levantados en contra del penado de marra, cursante a los folio 13 al 20 de la segunda Pieza, posteriormente deja de presentarse ante el Centro de Pernocta, encontrándose en la situación de evadido desde el 02 de Junio de 2012, dadas todas estas circunstancias que evidencia el incumplimiento de los requisitos inherentes a la fórmula de cumplimiento de pena que le fue otorgada, lo cual configuran un flagrante incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por este Tribunal; evidenciándose a todas luces que el penado no posee la disposición de cumplir con las normas y obligaciones inherentes a la medida concedida, lo que conlleva a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
A tal efecto dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“…Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de Oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido…”
De la norma anteriormente transcrita, se desprende que es potestad de esta Juzgadora revocar a solicitud del Ministerio Público, cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena que fuere otorgada, una vez verificado el incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas al penado, tal como se ha verificado en el presente caso, toda vez que el penado ha quebrantado las condiciones que le fueran impuestas sin justificación alguna.
Como consecuencia de lo anterior, considera este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, REVOCAR la fórmula de cumplimiento de pena de (REGIMEN ABIERTO) al penado {.......}, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 ibídem, y artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de no haber cumplido el prenombrado penado con las obligaciones impuestas por el Juzgado, Delegado de Prueba y normativas del Centro de Pernocta antiguo Internado Judicial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (REGIMEN ABIERTO), en contra del penado {.......},, interpuesta por la Representación Fiscal del Ministerio Publico y se acuerda su reclusión en la Penitencia General de Venezuela. de conformidad con el artículo 511 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, y artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de no haber dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas. ACTUALÍCESE EL COMPUTO DE LA PENA. Particípese lo conducente al Director (a) del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial, Barquisimeto, y remítase copia certificada de la presente resolución. Oficiese al de la Penitencia General de Venezuela, a los fines de que informe a este Despacho, si el penado de marras se encuentra recluido en ese Establecimiento Penal. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara, a la Defensa Publica, Penado, y victima.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Control Nº 3
Abg. Gregoria Suárez
La Secretaria.-