REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-017617
REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con el penado {.......}, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:
TRABAJO
ELABORACION Y VENTA DE EMPANADAS Y JUGOS: en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental desde el 26-07-2012 hasta el 24-01-2013 cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio lo que equivale a un total de Redención de: DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida,
ARTESANO En Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental desde el 10-02-2013 hasta el 07-06-2013, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS , lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
Ahora bien la sumatoria de ambos periodos de redención suma un total de días redimidos de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado {.......}, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA DE EJECUCION 03
ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA