REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020717
ASUNTO : KP01-P-2011-020717

Consignada como ha sido la CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 12-06-2013, expedida por la Coordinadora de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y toda vez que en autos consta el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 004-13, remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, relacionado con el penado: {........}, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta que el pendo {........}, fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos
Del igual forma, se evidencia Auto de Ejecución de la Pena de fecha 16 de julio del 2012, de cuyo texto se evidencia que el penado fue detenido preventivamente el 24.09.11 y el 26.09.11 se le concede medida cautelar de presentaciones por lo que estuvo detenido 02 días, faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIOCHO DÍAS DE PRISIÓN, por no estar detenido no se puede determinar la fecha de extinción.
Consta a las actas del presente asunto INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA de fecha 08 de Febrero del 2013, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa constancia de trabajo y compromiso del apoyo familiar, considerando que:
 Primariedad penal
 Adecuado nivel de autocrítica
 Hábitos laborales consolidados y estabilidad en el área
 Apoyo familiar sólido
 Evidencia de sentimiento de pertenencia hacia su grupo familiar primario y secundario
 Admite su participación en el hecho sancionado evidencia internalización de aprendizaje positivo.
SUGERENCIAS:
 Recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley
 Continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y familiares
 Realizar un Trabajo Comunitario
 Mantenerse activo laboralmente
 Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba consideran necesaria.

Consta Constancia de Trabajo emitida por el Consejo Comunal Boro Santa Teresa, quien hace constar que el penado labora para el Fundo Zamorano, como Agricultor
De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado cuenta únicamente con el registro del asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 493.5 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. (Derogado), tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, del asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, (derogado), considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano {........}, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, (derogado) le impone las condiciones siguientes:
• No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• Asistir a talleres y charlas impartidas por el Departamento de Prevención del Delito con el objeto de recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley, por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Realizar actividad comunitaria canalizada con su Delegado de Prueba
• Asistir a Talleres y/o Charlas de Desarrollo y Crecimiento Personal, en el cual se involucre al grupo familiar.
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. (Derogado) Así se decide.
De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, (derogado) se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO como del cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes a los que se refiere el último aparte del citado artículo cada sesenta (60) días. Y así se decide.
Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Barquisimeto, de la ciudad de Maracay Estado Aragua, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. (Derogado) Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado al penado: {........}, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto, y cumpliendo las condiciones ut supra establecidas. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. (Por ser mas favorable para el penado). Con la publicación de la presente Resolución se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día Miércoles en horas de la mañana, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto, y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la Defensa.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los catorce (18 ) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3

Abg. Gregoria Suárez


El Secretario