REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-000949
ASUNTO : KK01-X-2005-000145
Revisado el presente asunto y Vista la solicitud presentada por la ciudadana abogada Alicia Carrasco, en su condición de Defensora Privada del Penado {.......}, toda vez que de la revisión de las actas se evidencia lo siguiente:
1.- En fecha 23 de Agosto de 2010, le fue concedida la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado de autos quien fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión por la comisión delictiva de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, así como las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.
2.- Posteriormente por resolución de fecha 11 de Octubre de 2012, fue revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haberse admitido en su contra por un nuevo delito y por incumplimiento a las condiciones propias del mencionado beneficio, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 499 en relación con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le fue ordenada orden de Aprehensión en su contra y una vez hecha efectiva la misma deberá ser ingresado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana)
3.- Ahora bien el penado {.......}, fue trasladado por los funcionarios adscritos al Comando General de la Policia, quien se encontraba bajo la medida de Detención Domiciliaria, decretada por el Tribunal de Control 02 de este Circuito Penal, en la causa KP01-P-2011-5341, por lo que se ordeno su ingreso inmediato al Centro Penitenciario de los Llanos, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 11 de Octubre de 2012.
4.- Consta igualmente en las actas procesales del presente asunto, computo efectuado en fecha 14 de Mayo de 2013, donde El penado No podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto en fecha 29.07.11 en el asunto KP01-P-2011-005341 le fue admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04.09.09.
Ahora bien la defensa en su solicitud señala que si bien es cierto, que el Tribunal le revoca la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, a su representado por habérsele admitido acusación por la comisión de un nuevo delito, no es causal para negarle la gracia de confinamiento. Pues del sistema juris 2000, se evidencia en fecha 29.07.11 en el asunto KP01-P-2011-005341 le fue admitida acusación y siendo condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la ley orgánica de drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. En virtud de ello el penado {.......}, es considerado reincidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Código Penal vigente y en consecuencia No podrá optar a la gracia de confinamiento por ser reincidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de código Penal vigente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara por IMPROCEDENTE, la solicitud de la defensa en virtud de que el penado {.......}, es considerado reincidente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 100 del Código Penal vigente y en consecuencia No podrá optar a la gracia de confinamiento por ser reincidente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de código Penal vigente.
Notifíquese al Penado; al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
La Jueza Ejecución 03
El Secretario
Abg. Gregoria Suarez Albujas