REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006318

Visto escrito presentado por la defensa privada Abogada Yolinda Vargas solicitando la revisión de la medida cauatelar sustitutiva de la privativa de libertad por una menos gravosa a favor de su representada la penada {.......}, fundamentado su petitum en la necesidad que tienen los menores hijos de la misma de ser atendidos por su madre, al momento de nacer , el tribunal observa:

La penada fue condenada a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 163 eiusdem
Por otra parte la defensa solicita medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad, lo cual es absolutamente IMPROCEDENTE, pues tal institución procesal solo es posible en las etapas que preceden a la Ejecución de Sentencia, no siendo viable ni siquiera por vía de “•medida humanitaria” la concesión de tal solicitud, que vulnera normas de carácter público como son todas aquellas que rigen el proceso y sus instituciones, en virtud de lo cual se declara SIN LUGAR EL PETITUM DE LA DEFENSA.

No obstante este tribunal en aras de preservar el interés superior del menor, y entendiendo como un derecho constitucional la protección a la familia y al niño, considera pertinente autorizar el traslado de la penada, por un lapso determinado a los fines de acompañar al los menor, garantizando la presencia de la madre por vía de permiso especial siempre y cuando se acredite por medio de informenes médicos de esta situación.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA 1º) SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de Libertad Condicional presentada por la defensa, de la penada {.......} 2º) El tribunal proveerá sobre la posibilidad de autorizar el traslado de la penada, por un lapso determinado a los fines de acompañar a su menor hijo, garantizando la presencia de la madre por vía de permiso especial, siempre y cuando estas, circunstancias deben ser suficientemente acreditadas por informe médico. Y solicitar al tribunal por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación. Notifíquese a las partes y al Ministerio Público del presente auto. Regístrese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3


Abog. GREGORIA SUÁREZ

La Secretaria