REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 28 de Junio del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001499
REVOCATORIA POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO
Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado {.......}, condenado en fecha 23/09/2010 y publicada en fecha 11/04/2011, por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y en el artículo 320 del Código Penal.
En fecha 06 de Julio de 2012, fue concedida la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, al referido penado por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Atendiendo la Notificación del Delegado de Prueba y del Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, se pudo verificar que el referido residente no comparecer ante dicha unidad desde 02/06/2012, de igual forma se pudo verificar a través del Sistema Informático Juris 2000, que presente una nueva causa, la cual fue recibida en fecha 05/12/2012, por el Tribunal de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto Nº KP01-P-2012-024695, en la cual le fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al penado de auto, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de un nuevo delito, previsto en la Ley Orgánica de Drogas.
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 511 señala:
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, Se Revocarán por Incumplimiento de las Obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido
Analizadas las actas procesales se evidencia que el ciudadano {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, se le impusieron una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento, las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:
Continuar presentándose por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la Libertad Condicional.
Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario.
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
Continuar asumiendo sus obligaciones familiares.
Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
No portar armas, ni blancas ni de fuego.
NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO.
Continuar sus estudios superiores.
Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiéndole consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses.
a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares.
Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano a su residencia presentando constancia a su Delegado de Prueba.
No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, DEBIENDO SER SOMETIDO A EXPERTICIAS TOXICOLOGICA
ACUDIR AL HOSPITAL LUIS GOMEZ LOPEZ, con el objeto de recibir TRATAMIENTO Y ORIENTACION PISICOLOGICA Y PSIQIUATRICA con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad
No portar ningún tipo de arma fuego y/o blanca
ASISTIR A TALLERES y/o CHARLAS impartidas `por el Departamento de Prevención del delitos, a los fines de recibir orientación en cuanto a la prevención del delito y selección de pares
Se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto al encontrarse detenido por la presunta comisión de nuevos delitos, esta circunstancia conlleva a incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, en razón de ello, este Tribunal REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL, al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.-
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL, al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Computo y líbrese oficio anexo a Boleta de Encarcelación, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, a la Unidad Tecnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, al Penado y la Defensa. Ofíciese al Tribunal en función de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto Nº KP01-P-2012-024695.
Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. GREGORIA SUAREZ
EL SECRETARIO