REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-000080
JUEZA DE JUICIO (S): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
SECRETARIA: Abg. Cruz Hernández
ADOLESCENTES SANCIONADOS:
1) IDENTIDAD OMITIDA

DE LA REVISION DEL SISTEMA JURIS 2000, SE EVIDENCIO QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA

2) IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
DEFENSA PRIVADA: Abg. César Caldera y Raúl Colmenárez
DELITO(S): TRAFICO EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE DROGA previsto en el articulo 149de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.


SENTENCIA SANCIONATORIA
(NO PRIVATIVA)
I
ENUNCIACIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 18-01-201, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barquisimeto, indican que iban a practicar una visita domiciliaria emanada del Juzgado, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el Barrio 24 de Julio, carrera 6, con avenida Colombia casa s/n, Municipio Iribarren Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara, específicamente en un inmueble con frente, elaborado de laja de color vino tinto, rejas elaboradas de metal de color negro lugar donde residen los ciudadanos apodados el Compota y el IDENTIDAD OMITIDA y una vez en la mencionada dirección los funcionarios policiales procedieron a ubicar a dos personas en el presente caso los cuales fueron localizados y manifestaron no tener ningún inconveniente, acto seguido se dirigieron hasta la vivienda optando por tocar la puerta y fueron atendidos por la ciudadana Carmen Elena IDENTIDAD OMITIDA venezolana, de 48 años de edad, cédula de identidad No 10.206.842, a quien se le informó el motivo de la presencia policial permitiendo el acceso a la misma, con presencia de los testigos e hicieron una minuciosa búsqueda para localizar arma de fuego y objetos provenientes de delito logrando observar en una de las habitaciones a dos sujetos, uno que vestía suéter de color negro y un pantalón tipo bermuda colores blanco, negro y azul, a quien al realizarle la revisión corporal se le incautó en el bolsillo del lado derecho un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro atado en su extremo con un hilo de color rojo contentivo de un polvo de color beige que por sus características y el olor que emana se presume sea un tipo de droga, que de acuerdo a la prueba de orientación realizada arrojó un peso bruto de diecinueve coma nueve (19, 9 grs) gramos y un peso neto de diecinueve coma cinco ( 19,5 grs) gramos determinándose que es la droga conocida como Cocaína, mientras al otro sujeto que vestía franela a rayas de colores azul con blanco y un pantalón tipo bermuda colores verde, amarillo negro y blanco al realizarla la revisión corporal se le incautó un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de un polvo de color beige que de acuerdo a la prueba de orientación arrojó un peso bruto de catorce coma tres (14,3 grs) gramos, y un peso neto de catorce coma uno (14,1 grs) gramos, resultando ser la droga conocida como cocaína quedando identificado las personas aprehendidas como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

Estos hechos los subsume el Ministerio Público en el tipo penal de TRAFICO EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE DROGA previsto en el articulo 149de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.


II

RESULTADOS DEL DEBATE

En fecha El Quince (15) de febrero del 2013, se da la apertura a juicio, quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fue acusados a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, encuadrando su conducta en el tipo penal de TRAFICO EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE DROGA previsto en el articulo 149de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.. Ratifica todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio presentado, para el esclarecimiento de los hechos, solicito la admisión de la acusación, la admisión de las pruebas presentadas y solicito el enjuiciamiento de los adolescentes anteriormente identificados y la imposición de la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco (‘5) años de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándose el MP el derecho de ampliar o cambiar la calificación jurídica según el desarrollo del proceso y de promover nuevas pruebas que surjan durante el mismo. Es todo. Seguido se les impone a los adolescentes, del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes exponen: IDENTIDAD OMITIDA, “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional es todo. IDENTIDAD OMITIDA, “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional es todo. Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Niego rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la acusación fiscal, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en lo que favorezca a mi representado. Ratifico escrito de fecha 01-03-13, donde promuevo como testimoniales a los ciudadanos Vanesa Carolina Hernández Rosario C.I: 23481124, Edita Antonia Navas de Montenegro C.I: 4734025, Auxiliadora del Carmen Bastista Mendoza C.I: 12019677 y Carmen Elena IDENTIDAD OMITIDA C.I: 10206842 Solicito copias del asunto. Es todo. EN ESTE ESTADO ESTE TRIBUNAL DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÙBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 578 DE LA LOPNNA EN CONTRA DE LOS JOVENES IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE DROGA previsto en el articulo 149de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA DEL. MINISTERIO PÙBLICO, a las que se adhiere la defensa en base al Principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: LA JUEZA le explica los adolescentes de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. Le impone de el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar contra sí misma, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Seguidamente les preguntó a los acusados, si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de forma separada: IDENTIDAD OMITIDA, “No admito los hechos, me voy a juicio”. Es todo. Y IDENTIDAD OMITIDA, “No admito los hechos, me voy a juicio”. Es todo. SEGUIDAMENTE, SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO, SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 20-03-13 a las 02:00 p.m.


En fecha Veinte (20) de Marzo del 2013, se escuchó al EXPERTO DEL CICPC JULIO RODRIGUEZ, quien fue debidamente juramentado, y expuso: “Ratifico el contenido y firma de la experticia toxicologíca 139 de fecha 28/01/2013, experticia toxicologica de fecha 28/01/2013, experticia química Nº 141 de fecha 28/01/2013, experticia de barrido 142, de fecha 28/01/2013 y experticia de barrido 143 de fecha 28/01/2012, cursante a los folios desde el 67 al 71.m, explica cada una de las experticias y sus conclusiones, el Ministerio Público no hace preguntas, la defensa no hace preguntas, el Tribunal no hace preguntas”.

Se escuchó al ciudadano YOER FRAN GARCIA ARRIECHE, quien fue debidamente juramentado, y expuso: “ Yo iba para mi trabajo a las 6 de la mañana, y cuando estaba en la parada y de repente vi a dos personas con chaleco verde y me pidieron mi cedula de identidad y yo le pregunto que para que y me dijo que para q sirviera como testigos, yo le dije que no podía y luego accedí a ser el testigo, llegamos a la casa en el barrio 24 de julio cuando llegamos allá tienen a IDENTIDAD OMITIDA en el porche y ellos los funcionarios estaba adentro, entonces en eso se ponen a revisar a IDENTIDAD OMITIDA, luego me pidieron mis datos y mi numero de teléfono, y los meten en una patrulla a IDENTIDAD OMITIDA y de otra casa sacan a los otros muchachos, nos llevaron a la petejota de la zona industrial la no nos dejaron leer nada solo firmar y váyanse. A pregunta la Fiscal y responde: “ellos me dicen de testigo de allanamiento, no me mostraron la orden de allanamiento y vi la revisión de toda la casa y ellos ya estaban adentro, si yo acompañe a los funcionarios a realizar la revisión, el otro testigo no estaba en esa casa estaba afuera, yo vi cuando estaba revisando a IDENTIDAD OMITIDA y no le encontraron nada, yo no vi que le saco nada, cuando ya estamos en la delegación que le habían conseguido droga, a mi me dijeron que viniera para acá la mama de uno de los imputados me dijo que viniera para acá, me dijo que viniera a la audiencia como testigo del procedimiento a la audiencia, yo no la conozco a ella, el día del allanamiento fue que yo vi a la señora y se que el muchacho se llama IDENTIDAD OMITIDA porque todo el mundo por el barrio lo conoce. A pregunta la Defensa a lo que el testigo responde: “ yo iba para el mercado mayorista, si me llevaron a la casa dos funcionarios, estaban de civil con chalecos verde, una sola que era IDENTIDAD OMITIDA y a dos casas mas traen al otro muchacho, ellos estaba en dos casas haciendo el procedimiento , no vi la orden de allanamiento, si estaban tres funcionarios dentro de la casa cuando yo llegue, yo no vi nada que consiguieron dentro de la casa, yo no revise el acta y solo me dijeron firma aquí. A pregunta la Juez: no me llego cita ni del tribunal ni la fiscalia, me informo la mama de IDENTIDAD OMITIDA.

Se escuchó al ciudadano OSCAR INFANTE C. I: 9169295, quien fue debidamente juramentado, y expuso: ese día salgo a las 12:30 trabajar había una cantidad de personas ahí, el funcionario me pide la cedula, me dicen que era para ser testigo de un allanamiento, yo le entrego la cedula y ellos me introducen a la casa donde van hacer el allanamiento, en lo que yo entro vi que tenían al joven contra la pared, estaban dos funcionarios unos parado en a puerta de la casa y el ot5ro cuidando al muchacho, , el dice vamos hacerle la requisa al muchacho, y nos colocamos a lado de el, el funcionario comienza a revisarlo, el tiene algo en la mano y se retira, yo le digo oye , que el encontraron al muchacho, en segundo el le dice al joven, “ no te da pena, tan temprano y te vas a desayunar”, en lo que va saliendo el porque, yo le dije que le encontró al joven, el funcionarios se devuelve, y me dice ti conocen la marihuana yo le digo que si, ello me la ponen cerca y yo la huelo y dicen eso es marihuana, ellos revisaron y revisaron y después dijeron estamos listos, me colocaron en la parte trasera de un cajón, me dijeron que hay que ir a la zona a levantar el expediente, llegamos y me colocaron en un salón, ellos escribían y no decían nada, llego uno de ellos y le preguntaba que si yo había algo, paso otra vez el envoltorio y me puso a oler y dije que era marihuana, es todo a preguntas del la fiscal responde: yo vivo en el tostao, a mi me dijo la mama del joven que viniera hoy a declarar, yo conozco a la mama de IDENTIDAD OMITIDA de vista, no se decirle cuanta perdonas en numero habían como 6 o 7, nos introduce en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, si estoy seguro que es la casa de el, después que lo revisa a el hacemos un recorrido en la casa con un funcionarios, en la casa no había mas nadie, la mama de IDENTIDAD OMITIDA estaba en la casa pero la sacaron durante el recorrido, el otro testigo estaba en un cuarto, pero no se decirle si entro detrás o delante de mis, el otro testigo estaba con otro funcionarios, es todo,. A preguntas de la defensa responde: ese día yo me dirigía hacia el trabajo, ese día había como 6 a 7 funcionarios, todos andaban de civil, eran como dos unidades, estaban dos funcionarios adentro cuando yo entre, lo único que encontraron fue lo que el me mostró, estaba detenido solo el joven que estaba contra la pared, había otro procedimiento a la do de la casa que fue donde sacaron al otro joven, de la casa donde yo entre estaba detenido solo el joven , que tenían contra la pared, c tenia la cara tapada, del bolsillo de la chaqueta a mano derecho le saca algo, el funcionario no se si le metió la mano en la chaqueta, no vi, no vi si le metió la mano, el solo me mostró lo que le saque, el funcionario me mostró un envoltorio negro, una pelotica, que era marihuana, que yo sepa la marihuana tiene un olor a hierba, el color de la sustancia no la vi porque el funcionario no me dejo, la otra persona yo la vi dentro de un machito blanco, en la casa estaba IDENTIDAD OMITIDA y el otro estaba en un machito blanco, los funcionarios dicen, estamos listos acá, vamos ara la zona, una funcionario femenino tenia unos papeles y yo los firmo, lo que firme en la zona no vi lo que decía, es todo. A preguntas del Tribunal responde: yo me pare a al lado del funcionario que reviso el muchacho, yo no le vi nada antes de la inspección anda en la mano a los funcionarios, cuando el reviso a lado de mi, yo no vi de donde lo saco, a mi me llego una cita del Tribunal, yo no la traje, a mi no me llego una cita del Tribunal, tampoco me llego del la fiscalía, estoy aquí porque la mama de IDENTIDAD OMITIDA que uno de los detenidos me dijo que viniera para acá. Es todo. La defensa solicita la palabra y expone: solcito el traslado del acusado IDENTIDAD OMITIDA hasta el SAIME a los fines de ser cedulado. Es todo SEGUIDAMENTE, SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY OTROS FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 10-04-13 a las 10:00 a.m


En fecha, Diez (10) Abril del 2013, Se escucha al funcionario actuante Jhoan Baldallo C.I: 17344542. Se procede a juramentarlo se le muestra a la vista acta policial de fecha 17-01-13 y expone: Ratifico Contenido y Firma; fuimos comisionados una grupo de compañero, conformando por Hamilton Rivas, Ricardo Quero, Domingo Suepum y mi persona Jhoan Baldillo, con la finalidad de darle cumplimiento a unba orden de allanamiento emanada por un tribunal de control que seria realizada en el barrio 24 de julio, donde una vez en el lugar procedimos con la ubicaron de dos personas para sirviera n de testigos, seguidamente nos trasladamos a la vivienda donde seria realizado el allanamiento conjuntamente con los testigos, donde una vez en la misma tocamos la puerta en reiteradas oportunidades para identificarnos como funcionarios, fuimos atendido por una ciudadana que dijo ser propietaria de la misma, donde luego de llegar, la orden de allanamiento no permitió el acceso a la misma conjuntamente con los testigos, una vez que ingresamos a la vivienda en una de las habitaciones pudimos observar dos ciudadanos a quienes por medida de seguridad se le realizo al inspección corporal, encontrándosele a cada uno de ellos un envoltorio, de color negro elaborado en material sintético contentivo en su interior de droga, donde seguidamente, el funcionarios domingo suespum procedió a leerles sus derechos y fueron trasladados a la sede de nuestro despacho conjuntamente con los testigos, es todo. A preguntas de la fiscal responde: mi participación fue realizarle la inspección de los ciudadanos, yo les incité a cada uno un envoltorio, la oren de allanamiento se realizaron ese vivienda en relación a un robo y una violación, no se incauto algo mas, es todo. A preguntas de la defensa responde: yo pertenezco a la brigada contra robo, tengo dos años, eso fue en el barrio 24 de julio, eso fue con respecto a una investigación de un robo y una violación, los testigos los ubicamos cercanos a residencia donde se realizaría el allanamiento, en la casa nos atiende y nos permite el libre acceso por la puerta principal, la señora nos permitió el acceso, si entramos con los dos testigos, no recuerdo mucho como era la casa, tenia dos cuarto, dos habitaciones tenia la casa, detuvimos dos personas ese día, mi comisión solo realizamos solo un procedimiento, había escuchado que había otra comisión en otro procedimiento cercano, los dos sujetos estaban en una de las habitaciones, estaba en el suelo la cama, y ahí estaban los dos, la revisión se la hago una vez que entramos en la habitación le decimos que salgan a la sala para hacerle la revisión, en la vivienda no se encontró evidencia de interés criminalistico, íbamos por la búsqueda de arma por un presunto robo. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: los dos testigos observaron la inspección corporal, yo revise a los dos, y a lado de mi estaba otro funcionario de nombre Ricardo Quero. Es todo.
Se escucha a la sala a la testigo (de la defensa) Vanesa Carolina Hernández Rosario, 23.481124. Se procede a juramentarla y expone: el 18 día viernes en enero, yo iba hacerme unos exámenes, en eso yo iba cruzando la calle, venían tres camioneta de funcionarios, yo me quede al frente, los funcionarios se pararon, uno se paro en la casa de la señora Elena, el otro en la otra casa que también hubo un allanamiento, 5 funcionarios saltaron en la casa de la señora Elena, dos se fueron para atrás y los otro se quedaron adelante, de ahí veo como sacan a IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, lo veo en el porque es de rejas, y veo como dos funcionarios lo tienen recostado en la parte, lo tenían revisando, lo paraban y lo sentaban a cada rato, a m los minutos entraron dos personas desconocidas a la casa, yo estaba afuera, alterada, no me dejaban meterme para la casa, como a los 15 minutos sacan a IDENTIDAD OMITIDA y lo montan en una de la camioneta, también sacan a IDENTIDAD OMITIDA, de otra casa, pero no se como lo sacan, de ahí se lo llevaron . Es todo. A preguntas de la defensa responde: yo vivo en el barrio 24 de julio, ese día yo me iba hacer unos exámenes, yo iba a cruzar la calle y en eso venían los funcionarios, uno se para al frente de la casa de la señora Elena, los otros se paran s oda casa, mas allá, los funcionarios saltan la reja, en ese momento yo me quedo ahí para porque iba a buscar una prima en frente, de donde yo estaba se veía todo porque la cerca es de reja, sacan de la señora Elena sacan a una, y a IDENTIDAD OMITIDA lo sacan de su casa, hay una casa entre ambas casa dos ellos viven, yo no vi como entraron porque yo estaba viendo a IDENTIDAD OMITIDA, cuando lo sacan veo que también sacan a IDENTIDAD OMITIDA, si había dos procedimientos, a IDENTIDAD OMITIDA lo revisaban a cada rato, los funcionarios andaban de civil, y su chalecos, los desconocidos entran como a los 15 minutos de haber entrado los funcionarios, es todo. A preguntas de la fiscal responde: yo no vi como entrabaron en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, cunado yo llego a la calle venia llegando a la casa, yo estaba en frente de la casa d IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento no estaba los funcionarios cuando estaban en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, las camionetas estaban en la saca de IDENTIDAD OMITIDA, una se paro en la casa de la señora Heli, no logre ver como entraron a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, yo vivo en medio de la casa de ellos dos, mi ma me diecia quédate quieta, quédate ahí, yo me quede paralizada, yo vi pero no vi como entraron a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, esa casa tiene rejas un portón, y luego un porche, yo veo que la señora Elena les habré la puerta, de la casa, yo estaba frente a la casa de IDENTIDAD OMITIDA todo el tiempo, imprima se llama pastora, son casa muy pegadas, hay como 9 casas por cuadra, en frente hay menos, hay 6 casas, cuando veo los funcionarios andaban con chalecos y bien vestidos, yo estaba cruzando la calle, a mi no medio tiempo de avisarle a nadie, un funcionario me tenia ahí para porque estaba nerviosa, el funcionario me decid quédate quieta, yo estaba ahí viendo lo que vacían, los dos desconocido iban saliendo a su trabajo, uno vive abajo, y el otro vive a dos casas, el venia saliendo de su casa y lo agarraron de testigos, no vi cuando le pidieron la colaboración, yo no vi cuando lo agarraron el testigo, al otro lo agarraron cuando venia por la calle, yo no soy familia de los detenidos, ellos solo son vecinos, ellos son conocidos, ellos tienen viviendo ahí 22 años. es todo. A preguntas del Tribunal responde: yo vi llegar tres patrullas, los funcionarios que saltaron eran 5, ellos andaban en la patrulla que estaba en la casa de la señora Elena, donde vive IDENTIDAD OMITIDA, hicieron dos allanamientos, los cinco se bajaron a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, solo vi cuando ellos venia con IDENTIDAD OMITIDA, yo no veo como entran a la casa de IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. SEGUIDAMENTE, SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY OTROS FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 22-04-13 a las 02:30 p.m.

En fecha Veintidós (22) de Abril del 2013, Se escucha al testigo de la defensa Edita Antonia Navas de Montenegro C.I. 4.734.025, Se procede a juramentarlo y expone: yo tengo 28 años en el barrio 24 de julio calle Colombia y avenida Principal al lado de la iglesia del Divino Niño 28 señales de que los conozco a ellos desde que nacieron, eso de acusación de droga es falso porque en ningún momento, es más si vendieran droga vivieran en una buena casa no en esta casa que se esta cayendo, yo soy cristiana evangelica, no puedo decir mentira, a mi me sorprendió porque eso era de mañana porque vi algo porque yo estaba preparando desayuno y vi que 02 carros se pararon en frente de la casa de la sra Mary , el apellido no lo se, no recuerdo si es IDENTIDAD OMITIDA, visiblemente ví que se mandaron no se è si son funcionarios porque brincaron para la casa de al frente eso esta con alambre llame al hijo mío y después de que los llame a ellos tuve una visibilidad allí vi que a IDENTIDAD OMITIDA lo sacaron de su casa y lo montaron en el carro y como a los 10 y 15 minutos lo sacaron a IDENTIDAD OMITIDA de su casa lo trajeron 02 funcionarios y lo metieron en la patrulla, es todo. Pregunta la defensa y responde: yo vivo en Barrio 24 de julio calle Colombia, el 23 de enero estaba en mi casa, mi visibilidad era que eran 02, estos funcionarios saltaron, de la señora Carmen eran como 2, yo venia levantándome, ellos entraron en la casa de al frente ellos no estaban alli, de ahí venian de que la señora Carmen con IDENTIDAD OMITIDA, saca de la señora Carmen a IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA de su casa que vive de a una casa de por medio, entre las casas de IDENTIDAD OMITIDA y de IDENTIDAD OMITIDA hay una casa de separación, hay 15 mts, Pregunta el Ministerio Pùblico y responde: la conozco como la señora Carmen Elena, la mamá de IDENTIDAD OMITIDA es Mary, la conozco como Mary, ellas son hermanas, yo vivo casi al frente de Mary atravesando la calle, en la casa de al medio vive Vanesa, al frente de Vanesa vive otra vecina, que yo sepa no vive ningún familiar de Vanesa atravesando la calle, fui a mi cuarto a buscar la llave y vi que habian unos funcionarios que se subieron, mi casa de al frente no tiene cerca solo alambre, esa camioneta se estaciono al frente que viene siendo la casa de Mary, se estacionaron en frente de la casa de Mary que tambien es mi frente, salieron 03, pero vi al principio 02, la tercera la vi cuando Sali a la calle, vi cuando trajeron los muchachos, ellos saltaron para adentro y me asuste y me asomo y creo que andaban asaltando porque no llamaron ni nada, todo el mundo empezo a salir, Vanesa estaba al frente de su casa en su porche, ello observe eso, me quede y observe Sali al porche y le abri la puerta a mi hijo y le dije que se fueron y me quede y vi cuando lo metieron en el jeep, primero salieron a IDENTIDAD OMITIDA y luego a IDENTIDAD OMITIDA, era el mismo equipo porque primero trajeron 02 de allá, era el mismo equipo, vi que eran 3 pero eran más, pues le digo sinceramente que habian un equipo como de 6 no le se decir si fueron los mismos funcionarios que sacaron a IDENTIDAD OMITIDA sacaron a IDENTIDAD OMITIDA, lo meten a los 2 en la misma camioneta, es todo. No Pregunta el Juez.
Se escucha al funcionario actuante Domingo Suescqum C.I. 25.024.961, Se procede a juramentarlo, se le pone a la vista el acta de fecha 18-01-2013, Inserta a los folios 03 y 04 y expone: ratifico el contenido y firma del acta y resulto que se constituye una comisión del CICPC no recuerdo bien porque no soy de aquí, fuimos a esa dirección nos atendió una ciudadano le mostramos una orden a la dueña de la casa y nos permitió el acceso a la referida vivienda allí pasamos al interior de la casa y en el 2do cuarto en una colchoneta en el piso estaba dos ciudadano y por medida de seguridad lo reviso el agente de Investigación Joan Valdallo que fue el que hizo la inspección corporal y en el bolsillo de cada uno consiguió envoltorios droga. Pregunta el Ministerio Público y responde: Yo entre normal el agente Valdallo fue el que reviso a ellos, y Hamiton Rivas y Ricardo Quero procedimos a revisar la otra parte de la casa a los fines de buscar evidencia de interés criminalistica lo cual no conseguimos nada, negativo no conseguimos más nada, el motivo de la orden de allanamiento era por una violación, eso fue a las 6 horas de la mañana. Pregunta la defensa y responde: empezamos íbamos a buscar a los ciudadanos fue uno de ellos que violo a la carajita, al momento de revisarlos se consiguió droga, no soy de aquí, primero buscamos 2 testigos en la esquina de la casa y otro testigo se negó rotundamente y manifestó que uno de los ciudadanos estaban portando mal por el sector, al llegar nos atiende la dueña de la casa y les mostramos la orden uno de sus hijos se altero, entramos en la vivienda no se ahorita, mi compañero revisa el pasillo, no recuerdo como es la vivienda, los 4 funcionarios y los 2 testigos entramos en la casa, en el 2do cuarto conseguimos a los 2 que estaban durmiendo en una colchoneta, el Agente Jhoan Valdallo le hace la inspección corporal, lo chequean en el pasillo dentro de la casa, ese caso de violación lo llevaba aparte a otro funcionario se lo asignaron a Hamilton Rivas, el dice que le acompañemos para prestar colaboración, desconozco porque en la orden solicita para buscar armas, eso le deben preguntar a mi superior, no encontramos ninguna evidencia, solo encontramos a los sujetos que íbamos a buscar, desconozco cual era el objetivo final de la orden de allanamiento, desconozco, objeta el Ministerio Público y el Juez declara con lugar en relación a la pregunta de ¿porque la orden de allanamiento iba tendiente a buscar armas por un delito de violación?, no hay más preguntas del Ministerio Público. es todo. Pregunta la Jueza y responde: no leyó la orden de allanamiento porque iba era por una violación, la agente que hizo la inspección era Joan Valdallo, lo saco para el pasillo lo coloco en el pasillo y le vi cuando el agente Valdallo le encontro la presunta droga. SEGUIDAMENTE, SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY OTROS FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 07-05-13 a las 10:00 a.m.




En fecha, Siete (07) de mayo del 2013, No se encuentra presenten funcionarios, expertos ni testigos por evacuar. El acusado IDENTIDAD OMITIDA solicita el derecho de palabra y el Tribunal los impone del precepto constitucional y de los derechos que lo asisten y libre de apremio expone: Soy inocente de los hechos por los cuales el Ministerio Público me acusa.- El acusado IDENTIDAD OMITIDA, solicita el derecho de palabra y el Tribunal los impone del precepto constitucional y de los derechos que lo asisten y libre de apremio expone: Soy inocente de los hechos por los cuales el Ministerio Público me acusa.-Las partes no tienen preguntas que realizar a los acusados. SEGUIDAMENTE, SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY OTROS FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 20-05-13 a las 10:00 a.m.


En fecha, Veinte (20) de Mayo del 2013, Se escucha al funcionario actuante del CIPCC RICARDO JOSÉ QYUERO SILVA C.I. 17.306.265, a quien se le juramenta y se le coloca a la vista el acta de investigación penal de fecha 18 de enero de 2013 inserto a los folios 03 al 05 quien expone: ese dÍa nos conformamos para salir en comisión a realizar un allanamiento iba como jefe de comisión Hamilton Rivas e iba Domingo Suescron y mi persona procedimos a llegar al sitio en donde se iba a realizar el allanamiento buscamos a los testigos le mostramos la orden a la ciudadana en el inmueble se procedió a la revisión del inmueble con los testigos la realizaron los funcionarios en una habitación estaban 2 personas de sexo masculina y Joan Baldillo cuando lo revisa le encuentra presunta droga uno a cada uno luego se realizo el procedimiento normal se llevo a los adolescentes al centro medico y se participo a la fiscalía. Pregunta el Ministerio Público y responde: Íbamos a buscar objetos provenientes del delito, creo que se andaba investigando un robo, solo se incauto la droga. Pregunta la defensa y responde: la lee uno por lo general el que tiene la información es el funcionario que la solicita y a los del apoyo solo nos avisan para practicar el allanamiento, éramos 4 cuatros es decir los que están en el acta, a este inmueble llego un vehiculo, se dividió los carros porque eran varios allanamiento, no recuerdo que hora de la mañana era solo sé que era temprano, uno lo lee el allanamiento íbamos a buscar a IDENTIDAD OMITIDA y al compota, la solicitud de allanamiento la realiza otro funcionario, estábamos prestando apoyo, nosotros los que estábamos en el acta visitamos esta casa y había otra comisión que hace otro allanamiento en una casa cercana, yo fui a buscar una sola casa en donde me metí, entramos con la medida de seguridad del caso, se toco la puerta en presencia de los testigos así ingresamos, buscamos los testigos para que presencien, si mal no recuerdo creo que era un porche un recibo y al lado derecho los cuartos, al momento del allanamiento uno entra para tratar de tener una coordinación y no sabemos que vamos a encontrar adentro, es indiferente uno puede entre para un cuarto para la sala, creo que estaban 3 personas en la casa no estoy seguro, estaban los ciudadanos detenidos y una señora que nos abrió y no recuerdo muy bien si había alguien más, es cuestión de estar allí uno sabe en donde va a ir uno resguarda el área, ellos estaban en un cuarto no recuerdo cual cuarto era, los ciudadanos estaban de pie, ahí en el acta esta como estaban vestidos creo que andaban con franela y bermuda, la requisa la hizo Joan Baldillo no vi y no sé en donde la realizo, la requisa la hizo Joan Baldillo solamente era el, los testigos estaban observando la requisa, uno se queda con las personas y otro revisa los cuartos, no podemos andar todos agrupados cada uno toma una función, Joan Baldillo hace la requisa a los 2 ciudadanos junto con los testigos yo estaba al otro lado de la casa no recuerdo si fue en el cuarto o se saco al porche en que se hizo la requisa, era temprano en la mañana, había gente afuera en la calle no recuerdo la cantidad de personas, no se si se había realizado el otro allanamiento yo no andaba en esa comisión, de verdad creo que hubo otro procedimiento en el otro allanamiento no se si tiene que ver con esto. Pregunta la Jueza y responde: yo entre a la casa, entre al cuarto con Joan Baldillo, no recuerdo si se había revisado en el cuarto o en el porche, recuerdo que le incautaron, me parece que tenia 2 o 3 cuartos del lado derecho, visualizamos quienes están en el cuarto Baldillo se quedo en el cuarto y los demás entramos en las demás habitaciones. El Imputado manifiesta que tiene un acceso en sus testículos. El Tribunal ordena librar boleta de traslado al Hospital Central Antonio Maria Pineda Área de Urología. Ofíciese al referido Centro Asistencial. Las partes no tienen preguntas que realizar a los acusados. SEGUIDAMENTE, SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY OTROS FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 03-06-13 a las 02:30 p.m.


En fecha 03-06-2013, constituido el Tribunal, el prescinde de la declaración del funcionario del funcionario Hamilton Rivas por cuanto se efectuaron las diligencias para su comparecencia y se agotó lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la defensa técnica prescinde de las testimoniales de los ciudadanos Auxiliadora del Carmen Bastidas Mendoza , Carmen Elena IDENTIDAD OMITIDA, Yoer Fran García Arriechi y Oscar Infante.

Se incorpora por su lectura conforme al artículo 341 de la Norma Adjetiva las experticias Toxicológicas Nros. 9700-127-ATF-139-12 de fecha 28-01-13, practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA y la 9700-127-ATF-140-13 de fecha 28-01-13, practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al CICPC del Estado Lara, en la cual ambos adolescentes resultaron positivos en el raspado de dedos en el cual se detectó principio activo de la planta marihuana y para la muestra de orina resultaron positivos se localizaron metabolitos de marihuana y del alcaloide cocaína.

Experticia Química Nº 9700-127-ATF-141-13, de fecha 28-01-13, practicada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, a la muestra A consisten a un (01) envoltorio de tamaño regular contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color beige, la cual fue incautado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la resultó positivo para cocaína con un peso neto de 19 gramos con 500 miligramos. Una muestra B consisten a un (1) envoltorio contentivo de una sustancia sólida en forma compacta color beige, el cual fue incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA José Alvarado Rodríguez, en la que resultó positivo para el alcaloide cocaína con un peso neto de 14 gramos con 200 miligramos.

Experticia de Barrido 9700-127-ATF-142-13, de fecha 28-01-13, practicada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al CICPC, practicada a una prenda de vestir denominadas comúnmente como “Bermuda”, color negro, amarillo y verde, perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, provista de un bolsillo que se encuentra en regular estado de conservación, la cual se detecto la presencia del alcaloide cocaína, no se detectó la presencia de marihuana.

Experticia de Barrido 9700-127-ATF-143-13, de fecha 28-01-13, practicada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al CICPC, practicada a una prenda de vestir denominadas comúnmente como “Bermuda”, color blanco con negro, amarillo y azul, perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, provista de seis bolsillos que se encuentra en regular estado de conservación, la cual se detecto la presencia del alcaloide cocaína, no se detectó la presencia de marihuana.

Se incorporan las pruebas documentales promovidas por la defensas técnica las cuales fueron admitidas por el tribunal en su oportunidad legal consistentes en: Constancias de residencias de los adolescentes enjuiciados emitidas por el Consejo Comunal 24 de Julio 2 “Esperanza Solidaria”, Barquisimeto Estado Lara, donde se deja constancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA vive en la comunidad desde hace 8 años y reside en la carrera 6 entre 2 y 3 y que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Firmas de la comunidad 24 de Julio donde se deja constancia de la conducta de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Firma de los trabajadores del mercado Mayorista donde se deja constancia que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, trabajan en el referido mercado. Constancia de trabajo emitida por el ciudadano Oscar José Romero, titular de l a cédula de identidad 7.444.188, donde hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA presta servicios en su empresa Inversiones Oscar Romero RIF: 7444188-0, ubicada en la urbanización Los naranjos, calle 5 entre1 y 2 número 211 como obrero en construcción.


Evacuadas las pruebas traídas por el Ministerio Público y la defensa se le pregunta a los acusados si desea declarar frente a lo cual contestaron que si. Se pasa al IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA y manifiesta: Yo soy inocente y solicito mi libertad. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE. Yo la llegue a probar, consumí unos días antes, marihuana y probé el perico, si IDENTIDAD OMITIDA y yo somos primos, yo consumí solo, no se si el consume. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: No me quedaba en casa de mi tía, en casa donde nos agarran es la casa de mi mama. Es Todo. Seguidamente pasa el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Alvarado: Yo soy inocente de este caso, y solicito mi libertad. ES Todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO contestó: Si consumo, tres días antes consumí cocaína, yo me la paso solo, solo cuando íbamos a trabajar, no nos juntamos para consumir, ese día no consumimos juntos. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: IDENTIDAD OMITIDA y yo somos primos.

Escuchadas las declaraciones de los adolescentes se declara terminado la evacuación de las pruebas y se pasa a conclusiones.

III
DE LAS CONCLUSIONESDE LAS PARTES


SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Durante el debate quedaron plenamente demostrado los hechos explanados en el escrito acusatorio, funcionarios adscrito a la brigada de Robo del CICPC se dieron la dirección indicada, a en virtud e orden de allanamiento los fines de buscar evidencia de un posible robo o violación que para realizar un señalamiento se realizo una comisión conformada por cuatro funcionarios que se trasladaron al sitio que se entrevistaron con una se lo pueda , ella les permitió al ingreso a su casa y observaron a dos jóvenes, uno con sueter negro, y bermudas y otro con un sueter azul, a quienes les incauto un envoltorio confeccionado en material sintético negro, a quienes después de hacerle las experticias quedo identificada como cocaína quedando los adolescente identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se escucho la declaración del toxicólogo Julio Rodríguez quien señalo que la droga incautada al joven IDENTIDAD OMITIDA resulto ser la droga conocida como cocaína y la droga incauta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA también resulto ser cocaína, al ser realizada la experticia del macerado, ambos macerados fue positivo para la droga conocida como cocaína, analizada la prueba toxicología resulto ser positiva para la marihuana, lo cual es evidentemente que las pruebas relaciona a los adolescentes aprehendidos, viene a establecer una relación directa con la droga incautada, durante este debate se escucho a los funcionarios actuantes, Valdano quien fue conteste al manifestar que se dirigió en compañía de dos funcionarios a realizar una orden inspección y fue la persona encargada de realizar la inspección corporal, quien les incauto a o adolescente la droga conocida como cocaína, a preguntas de la defensa el funcionario señalo que se habían realizados otros procedimiento, pero que la actuación de los funcionarios ellos no participaron que en otro procedimiento, y se hicieron acompañar por otros testigos que evidenciaron la inspección de los jóvenes, se escucho la declaración de Domingo, conteste también al manifestar aunque se constituyo una comisión, se les permitió el acceso a la casa y se videncia a dos muchachos quienes se les realizo la inspección corporal y se les incauto un envoltorio de presunta droga, manifiesta que valdaño se encargo con otros testigos, mientras el revisaba a los dos muchachos, realizaron la inspección en el resto de la casa no encontraron ningún objeto de interés criminalistico, a preguntas de la defensa manifestó que si evidencia cuando el funcionario Valdaño incauto la droga, posterior se escucho al Funcionario Ricardo Quero quien ratifica y es conteste en a declaración de sus compañeros que buscaron a los dos testigos para acompañarlos en el allanamiento, y que fue u compañero valdaño quien les incauto en sus bolsillos un envoltorio en matrisla sintético con presunta droga, considere del Ministerio Publico y concatenado a la declaración del experto sonde verificada que la sustancias era droga conocida como cocaína, la prueba toxicología son elementos suficientes y viene a demostrar loa relación de los jóvenes al haber realizados los hechos narrados en la acusación, ciudadano Oscar Infante, y ciudadano Joer Frank García, testigos estos que no se el Ministerio Publico de contradictorios, el primero manifiesta que no vio ninguna revisión i incautación de droga, y cuando al preguntársele porque comparece a rendir declaración el mismo manifestó que la madre de los imputados le pidió que viniera a declarar este testigo manifestó que no vio ningún otro testigo, estas declaración es contradictorio a otro testigo Oscar Infante quien manifiesta que ingreso ala pasa de IDENTIDAD OMITIDA y que allí se encontraba el otro testigo, con un funcionario que el si vio cuando se le encontró un envoltorio de droga, el mismo insistía que fue sacada de un bolsillo de la chaqueta, el mismo manifiesta que la madre de uno de los adolescente del había pedido que viniera a declarar, declaraciones esta que contamina dicha declaración, en cuanto a los testigos de la defensa el Ministerio Publico considera que ambas testigos cuya finalidad era venir ayudar a los adolescentes e intentar armar una cuartada de que a os adolescentes los aprehendieron en sitios distinto, y en procedimientos distintos, al hacerle preguntas de los que pasaba en la casa la misma manifestó que no percibía nada, situación esta que se puede observar claramente si se encuentra al frente de la casa a tres casas, estas ciudadanas comparecieron a declarar con la intensión de ayudar a los jóvenes a salir del problema, en base a lo anterior solicito sea declara la RESPONSABILIDAD DE LOS JOVENES- adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por ser responsables de la comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE DROGA previsto en el articulo 149de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente , y solicito se le imponga la sanción de privación de libertad. Es Todo.


SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA PARA QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES abg. Raúl Colmenárez: Estaba pensando que difícil y peligroso se están trinando los procedimientos hechos de madrugada, hemos tenido muchos casos, y sabemos como se realizan datos procedimientos, y funcionarios que van buscando algo, y le colocan droga y terminan investigándolo por otro caso, ellos tienen otra investigación de un supuesto hecho que se realizo en el Barrio 24 de Julio en fecha 09-12-2012, comienza las investigaciones y comienza la orden de allanamiento para dos personas que vana un dirección dicen los testigos que se hacen dos procedimientos porque son dos casas, cuando llegan los testigos que fueron funcionarios del CICPC ya cargan la droga en sus manos, son dos familias y dos casa distintas, en donde sacan a un muchacho y a otro e incorporaron en un solo procediendo, los testigos que son fundamentales, los escuchamos en ningún momento estos días testigos han ¡visto que le han sacado droga a los dos muchachos, los vecinos alegan que llegaron dando los buenos días, los vecinos dicen que llegaron brincando y saltando, me llama la atención de la descalificación de los testigos, pero si los que dicen los funcionarios e verdad, yo estaba recordando que la representante del Ministerio Publico valoraba el dicho de los funcionarios, recordé caso Kenedy en Caracas, donde un componente de Funcionarios pasaron frente a una alcabala los masacraron, interviene el CICPC, se evidencia que fueron los adolescente quienes masacraron a los adolescentes, quedo demostrado que los funcionarios del CICPC saben tanto que son peligrosos, que organizan unos expedientes que a la final no lo es , valorando la exposición de los testigos, en la cual señalan que no habían nada y no vieron que le sacaron droga, el COPP les da certeza, los testigos le dan un valor que son dos casa distintas que a IDENTIDAD OMITIDA lo traen y loo llevan a otro casa, los testigos vecinos eso fue lo que dijeron, tomando en consideración que son dos muchachos jóvenes, y validando la declaración de los testigos que estaban mirando las dos casas solicito que la sentencia sea absolutoria y se acuerde su la libertad. Es Todo.

Expone sus conclusiones el Defensor Privado Abg. César Caldera: Esta defensa en vista de los hechos que sucedieron en fecha 18-01-2013 en donde funcionarios solicita una orden de allanamiento en virtud de que en diciembre de 2012 entran a una casa y se aprovechan de una joven hace poco el CICPC demostró que un famoso personal era pedro Pérez, los funcionarios solicitan un allanamiento, allí iban aguiscar a dos adolescentes apodados el compota y el menos, llegan a es a comunidad según el acta entran a esa casa buenos días, le dan café, se evidencia hay dos jóvenes en un cuanto durmiendo, los muchachos y les encuentran una porción de droga, en la apertura ajuicio comenzaos con la declaración de un testigo del procedimiento, en la cual llegan a las 6, están tres funcionarios y los muchachos Cintra la pared, n ningún momento ellos posterior a dos casas, traen al muchacho a procediendo, testigo fundamental en un procedimiento los famosos madrugonzazo, y no conseguían nada, cuando el llega a la casa estaba el otro testigo y los funcionarios dentro de la casa cuando el señor infante ya esta el otro testigo, cuando el llego tenían al muchacho contra la pared, posterior vino un funcionario del CICPC, solicita una orden de allanamiento, se van al barrio 24 de julio, ellos van por el hecho que sucedió el día 09-12-2012, ellos andaban buscando dos personas vinculadas con una violación, ese mismo día escuchamos a la testigo Vanesa Hernández , la misma dijo que ella estaba embarazada, y cuando sale se paran en la puerta, posterior mente su mirada fue a casa de IDENTIDAD OMITIDA y de las tres camino netas entro a ala casa de IDENTIDAD OMITIDA, igualmente a este Tribunal escuchamos la declaración de Hilda Navas, no es que hay una cuartada sino para esclarecer la verdad, ella dice que llegan tres carros, brincaron a la casa y allá sacan, esta defensa le da la veracidad al testimonio de la defensa, para que estas dos personas vengan a decir que estos dos muchachos no andan vendiendo droga, los funcionario del CICPC, yo no soy de aquí el me Dijo que nunca pudo leer la orden de allanamiento, fueron, revisaron, y encontraron a dos muchachos, el dijo que la droga fue incautada por Domingo Valdano, recuerdo que mismo le hizo una pregunta al funcionario y el mismo señalo que la delante del Funcionario Quero le dijo que encontró la droga el funcionario Quero señalo que este día que quien le hizo la inspección fue Valdaño el mismo dijo yo nunca ví que le encantaron droga, uno dice que si y otro que no, esta defensa en búsqueda de la verdad y los hechos que sucedieron en Enero de 2013 y funcionario buscando a unos jóvenes, es por lo cual solcito una sentencia absolutoria para mis representados.

El Ministerio Público no ejerce el derecho a réplica.

Terminada las conclusiones se les preguntó a los adolescentes conforme a lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, si deseaban manifestar algo a lo cual contestaron cada uno por separado ratificamos lo expuesto. Escuchados los adolescentes se declara cerrado el debate.


IV
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTIOS

Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal, conforme al sistema de la sana crítica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolo entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de la sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por nuestra Carta Magna.

Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:

Que en fecha 18-01-201, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barquisimeto, indican que iban a practicar una visita domiciliaria emanada del Juzgado, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el Barrio 24 de Julio, carrera 6, con avenida Colombia casa s/n, Municipio Iribarren Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara, específicamente en un inmueble con frente, elaborado de laja de color vino tinto, rejas elaboradas de metal de color negro lugar donde residen los ciudadanos apodados el Compota y el IDENTIDAD OMITIDA y una vez en la mencionada dirección los funcionarios policiales procedieron a ubicar a dos personas en el presente caso los cuales fueron localizados y manifestaron no tener ningún inconveniente, acto seguido se dirigieron hasta la vivienda optando por tocar la puerta y fueron atendidos por la ciudadana Carmen Elena venezolana, de 48 años de edad, cédula de identidad No 10.206.842, a quien se le informó el motivo de la presencia policial permitiendo el acceso a la misma, con presencia de los testigos e hicieron una minuciosa búsqueda para localizar arma de fuego y objetos provenientes de delito logrando observar en una de las habitaciones a dos sujetos, uno que vestía suéter de color negro y un pantalón tipo bermuda colores blanco, negro y azul, a quien al realizarle la revisión corporal se le incautó en el bolsillo del lado derecho un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro atado en su extremo con un hilo de color rojo contentivo de un polvo de color beige que por sus características y el olor que emana se presume sea un tipo de droga, que de acuerdo a la prueba de orientación realizada arrojó un peso bruto de diecinueve coma nueve (19, 9 grs) gramos y un peso neto de diecinueve coma cinco ( 19,5 grs) gramos determinándose que es la droga conocida como Cocaína, mientras al otro sujeto que vestía franela a rayas de colores azul con blanco y un pantalón tipo bermuda colores verde, amarillo negro y blanco al realizarla la revisión corporal se le incautó un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de un polvo de color beige que de acuerdo a la prueba de orientación arrojó un peso bruto de catorce coma tres (14,3 grs) gramos, y un peso neto de catorce coma uno (14,1 grs) gramos, resultando ser la droga conocida como cocaína quedando identificado las personas aprehendidas como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA José Alvarado Rodríguez.





Con el testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE JHOAN BALDALLO C.I: 17344542. Se procede a juramentarlo se le muestra a la vista acta policial de fecha 17-01-13 y expone: “Ratifico Contenido y Firma; fuimos comisionados una grupo de compañero, conformando por Hamilton Rivas, Ricardo Quero, Domingo Suepum y mi persona Jhoan Baldillo, con la finalidad de darle cumplimiento a unba orden de allanamiento emanada por un tribunal de control que seria realizada en el barrio 24 de julio, donde una vez en el lugar procedimos con la ubicaron de dos personas para sirviera n de testigos, seguidamente nos trasladamos a la vivienda donde seria realizado el allanamiento conjuntamente con los testigos, donde una vez en la misma tocamos la puerta en reiteradas oportunidades para identificarnos como funcionarios, fuimos atendido por una ciudadana que dijo ser propietaria de la misma, donde luego de llegar, la orden de allanamiento no permitió el acceso a la misma conjuntamente con los testigos, una vez que ingresamos a la vivienda en una de las habitaciones pudimos observar dos ciudadanos a quienes por medida de seguridad se le realizo al inspección corporal, encontrándosele a cada uno de ellos un envoltorio, de color negro elaborado en material sintético contentivo en su interior de droga, donde seguidamente, el funcionarios domingo suespum procedió a leerles sus derechos y fueron trasladados a la sede de nuestro despacho conjuntamente con los testigos, es todo. A preguntas de la fiscal responde: mi participación fue realizarle la inspección de los ciudadanos, yo les incité a cada uno un envoltorio, la oren de allanamiento se realizaron ese vivienda en relación a un robo y una violación, no se incauto algo mas, es todo. A preguntas de la defensa responde: yo pertenezco a la brigada contra robo, tengo dos años, eso fue en el barrio 24 de julio, eso fue con respecto a una investigación de un robo y una violación, los testigos los ubicamos cercanos a residencia donde se realizaría el allanamiento, en la casa nos atiende y nos permite el libre acceso por la puerta principal, la señora nos permitió el acceso, si entramos con los dos testigos, no recuerdo mucho como era la casa, tenia dos cuarto, dos habitaciones tenia la casa, detuvimos dos personas ese día, mi comisión solo realizamos solo un procedimiento, había escuchado que había otra comisión en otro procedimiento cercano, los dos sujetos estaban en una de las habitaciones, estaba en el suelo la cama, y ahí estaban los dos, la revisión se la hago una vez que entramos en la habitación le decimos que salgan a la sala para hacerle la revisión, en la vivienda no se encontró evidencia de interés criminalistico, íbamos por la búsqueda de arma por un presunto robo. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: los dos testigos observaron la inspección corporal, yo revise a los dos, y a lado de mi estaba otro funcionario de nombre Ricardo Quero”. Es todo.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, dejando establecido el funcionario actuante como se efectuó el procedimiento y la aprehensión de los acusados, determinó el lugar donde se efectuó el procedimiento siendo en el barrio 24 de Julio dando cumplimiento a una orden de allanamiento emitida por un tribunal de control buscaron 2 testigos y se trasladaron a la vivienda para hacer el allanamiento, fueron atendidos por una ciudadana quien dijo ser la propietaria del inmueble, les permitió el acceso conjuntamente con los testigos y en una de las habitaciones observan a 2 ciudadanos a quienes se les hizo una inspección corporal y se le incautó a cada uno de ellos un envoltorio elaborado en material sintético contentivo en su interior de droga, que el fue el funcionario que realizó la inspección corporal, que e allanamiento se realiza con relación a un robo y violación, que el funcionario Ricardo Quero observó la inspección, que el ese día realizó solo ese procedimiento que escuchó que habían otros procedimientos. Con esta declaración queda establecido las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, esta juzgadora da pleno valor probatorio a este testimonio por cuanto el mismo fue claro y conteste en su declaración sin contradicción alguna, estableció claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.

Con el testimonio del FUNCIONARIO DOMINGO SUESCRUM titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.024.961, adscrito al CICPC quien expuso: ratifico el contenido y firma del acta y resulto que se constituye una comisión del CICPC no recuerdo bien porque no soy de aquí, fuimos a esa dirección nos atendió una ciudadano le mostramos una orden a la dueña de la casa y nos permitió el acceso a la referida vivienda allí pasamos al interior de la casa y en el 2do cuarto en una colchoneta en el piso estaba dos ciudadano y por medida de seguridad lo reviso el agente de Investigación Joan Valdallo que fue el que hizo la inspección corporal y en el bolsillo de cada uno consiguió envoltorios droga. Pregunta el Ministerio Público y responde: Yo entre normal el agente Valdallo fue el que reviso a ellos, y Hamiton Rivas y Ricardo Quero procedimos a revisar la otra parte de la casa a los fines de buscar evidencia de interés criminalistica lo cual no conseguimos nada, negativo no conseguimos más nada, el motivo de la orden de allanamiento era por una violación, eso fue a las 6 horas de la mañana. Pregunta la defensa y responde: empezamos íbamos a buscar a los ciudadanos fue uno de ellos que violo a la carajita, al momento de revisarlos se consiguió droga, no soy de aquí, primero buscamos 2 testigos en la esquina de la casa y otro testigo se negó rotundamente y manifestó que uno de los ciudadanos estaban portando mal por el sector, al llegar nos atiende la dueña de la casa y les mostramos la orden uno de sus hijos se altero, entramos en la vivienda no se ahorita, mi compañero revisa el pasillo, no recuerdo como es la vivienda, los 4 funcionarios y los 2 testigos entramos en la casa, en el 2do cuarto conseguimos a los 2 que estaban durmiendo en una colchoneta, el Agente Jhoan Valdallo le hace la inspección corporal, lo chequean en el pasillo dentro de la casa, ese caso de violación lo llevaba aparte a otro funcionario se lo asignaron a Hamilton Rivas, el dice que le acompañemos para prestar colaboración, desconozco porque en la orden solicita para buscar armas, eso le deben preguntar a mi superior, no encontramos ninguna evidencia, solo encontramos a los sujetos que íbamos a buscar, desconozco cual era el objetivo final de la orden de allanamiento, desconozco, objeta el Ministerio Público y el Juez declara con lugar en relación a la pregunta de ¿porque la orden de allanamiento iba tendiente a buscar armas por un delito de violación?, no hay más preguntas del Ministerio Público. es todo. Pregunta la Jueza y responde: no leyó la orden de allanamiento porque iba era por una violación, la agente que hizo la inspección era Joan Valdallo, lo saco para el pasillo lo coloco en el pasillo y le vi cuando el agente Valdallo le encontró la presunta droga

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, dejando establecido el funcionario actuante como se efectuó el procedimiento y la aprehensión de los acusados, determinó el lugar donde se efectuó el procedimiento que se efectuó con ocasión a un allanamiento, que llegaron al sitio los atendió una ciudadana que les permitió el acceso a la vivienda, pasaron y en el segundo cuarto en una colchoneta en el piso estaban 2 ciudadanos, y el agente Johann Baldallo les realizó la inspección corporal y en el bolsillo de cada uno les incautó envoltorios de droga, que no consiguieron mas elementos de interés criminalístico, que el motivo de la orden de allanamiento era por una violación, que buscaron 2 testigos. Con esta declaración queda establecido las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, esta juzgadora da pleno valor probatorio a este testimonio por cuanto el mismo fue claro y conteste en su declaración sin contradicción alguna, coincide con el funcionario Johan Baldillo quien manifestó al tribunal que fuel que incautó la droga, que el procedimiento se realiza por un allanamiento, que a los ciudadanos los encuentran en una habitación durmiendo y se le incautó a cada uno droga, es conteste esta declaración le da pleno convencimiento a esta juzgadora de los hechos y como sucedieron.
Con el testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE RICARDO JOSÈ QUERO RIVERO C.I. 17.306.265, a quien se le juramenta y se le coloca a la vista el acta de investigación penal de fecha 18 de enero de 2013 inserto a los folios 03 al 05 quien expone: ese dia nos conformamos para salir en comisiòn a realizar un allanamiento iba como jefe de comisión Hamilton Rivas e iba Domingo Suescron y mi persona procedimos a llegar al sitio en donde se iba a realizar el allanamiento buscamos a los testigos le mostramos la orden a la ciudadana en el inmueble se procedio a la revisión del inmueble con los testigos la realizaron los funcionarios en una habitación estaban 2 personas de sexo masculina y Joan Baldillo cuando lo revisa le encuentra presunta droga uno a cada uno luego se realizo el procedimiento normal se llevo a los adolescentes al centro medico y se participo a la fiscalia. Pregunta el Ministerio Público y responde: íbamos a buscar objetos provenientes del delito, creo que se andaba investigando un robo, solo se incauto la droga. Pregunta la defensa y responde: la lee uno por lo general el que tiene la información es el funcionario que la solicita y a los del apoyo solo nos avisan para practicar el allanamiento, éramos 4 cuatros es decir los que están en el acta, a este inmueble llego un vehiculo, se dividió los carros porque eran varios allanamiento, no recuerdo que hora de la mañana era solo sé que era temprano, uno lo lee el allanamiento íbamos a buscar a IDENTIDAD OMITIDA y al compota, la solicitud de allanamiento la realiza otro funcionario, estábamos prestando apoyo, nosotros los que estábamos en el acta visitamos esta casa y había otra comisión que hace otro allanamiento en una casa cercana, yo fui a buscar una sola casa en donde me metí, entramos con la medida de seguridad del caso, se toco la puerta en presencia de los testigos así ingresamos, buscamos los testigos para que presencien, si mal no recuerdo creo que era un porche un recibo y al lado derecho los cuartos, al momento del allanamiento uno entra para tratar de tener una coordinación y no sabemos que vamos a encontrar adentro, es indiferente uno puede entre para un cuarto para la sala, creo que estaban 3 personas en la casa no estoy seguro, estaban los ciudadanos detenidos y una señora que nos abrió y no recuerdo muy bien si había alguien más, es cuestión de estar allí uno sabe en donde va a ir uno resguarda el área, ellos estaban en un cuarto no recuerdo cual cuarto era, los ciudadanos estaban de pie, ahí en el acta esta como estaban vestidos creo que andaban con franela y bermuda, la requisa la hizo Joan Baldillo no vi y no sé en donde la realizo, la requisa la hizo Joan Baldillo solamente era el, los testigos estaban observando la requisa, uno se queda con las personas y otro revisa los cuartos, no podemos andar todos agrupados cada uno toma una función, Joan Baldillo hace la requisa a los 2 ciudadanos junto con los testigos yo estaba al otro lado de la casa no recuerdo si fue en el cuarto o se saco al porche en que se hizo la requisa, era temprano en la mañana, había gente afuera en la calle no recuerdo la cantidad de personas, no se si se había realizado el otro allanamiento yo no andaba en esa comisión, de verdad creo que hubo otro procedimiento en el otro allanamiento no se si tiene que ver con esto. Pregunta la Jueza y responde: yo entre a la casa, entre al cuarto con Joan Baldillo, no recuerdo si se había revisado en el cuarto o en el porche, recuerdo que le incautaron, me parece que tenia 2 o 3 cuartos del lado derecho, visualizamos quienes están en el cuarto Baldillo se quedo en el cuarto y los demás entramos en las demás habitaciones.


La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, dejando establecido el funcionario actuante como se efectuó el procedimiento y la aprehensión de los acusados, determinó el lugar donde se efectuó el procedimiento que se efectuó con ocasión a un allanamiento, que era el jefe de la comisión, que iba con los funcionarios Hamilton Rivas y Domingo Suescru, que llegaron al sitio donde se iba a realizar el allanamiento y ubicaron a 2 testigos se realizó el allanamiento en una habitación se encontraban 2 personas y a cada uno se le encontró droga, que se realiza el allanamiento en una sola casa, que la requisa la hizo Juan Baldillo. Con esta declaración queda establecido las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, esta juzgadora da pleno valor probatorio a este testimonio por cuanto el mismo fue claro y conteste en su declaración sin contradicción alguna, que el procedimiento se realiza por un allanamiento, que a los ciudadanos los encuentran en una habitación durmiendo y se le incautó a cada uno droga, es conteste esta declaración le da pleno convencimiento a esta juzgadora de los hechos y como sucedieron.



Con el testimonio del experto JULIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.188.072, se procede a juramentarlo y expone: “Ratifico el contenido y firma de la experticia toxicológica 139 de fecha 28/01/2013, experticia toxicológica de fecha 28/01/2013, experticia química Nº 141 de fecha 28/01/2013, experticia de barrido 142, de fecha 28/01/2013 y experticia de barrido 143 de fecha 28/01/2012, cursante a los folios desde el 67 al 71.m, explica cada una de las experticias y sus conclusiones, el Ministerio Público no hace preguntas, la defensa no hace preguntas, el Tribunal no hace preguntas”

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, este testimonio se da como cierto y hace plena prueba la experticia practicada por cuanto es realizada por una experto profesional que no tienen ningún tipo de interés en los casos en estudio sino que lo realiza en cumplimiento de sus funciones como expertos, manifestó el experto que ratifica el contenido de las experticias Toxicológicas practicada a los adolescentes, la experticia química y las experticias de barrido. La presente declaración aporta a esta juzgadora pleno conocimiento de las experticias practicadas y las cuales fueron ratificadas en su contenido y firma y cuyo contenido es el siguiente experticias Toxicológicas Nros. 9700-127-ATF-139-12 de fecha 28-01-13, practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDAy la 9700-127-ATF-140-13 de fecha 28-01-13, practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al CICPC del Estado Lara, en la cual ambos adolescentes resultaron positivos en el raspado de dedos en el cual se detectó principio activo de la planta marihuana y para la muestra de orina resultaron positivos se localizaron metabolitos de marihuana y del alcaloide cocaína. Experticia Química Nº 9700-127-ATF-141-13, de fecha 28-01-13, practicada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, a la muestra A consisten a un (01) envoltorio de tamaño regular contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color beige, la cual fue incautado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la resultó positivo para cocaína con un peso neto de 19 gramos con 500 miligramos. Una muestra B consisten a un (1) envoltorio contentivo de una sustancia sólida en forma compacta color beige, el cual fue incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que resultó positivo para el alcaloide cocaína con un peso neto de 14 gramos con 200 miligramos. Experticia de Barrido 9700-127-ATF-142-13, de fecha 28-01-13, practicada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al CICPC, practicada a una prenda de vestir denominadas comúnmente como “Bermuda”, color negro, amarillo y verde, perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, provista de un bolsillo que se encuentra en regular estado de conservación, la cual se detecto la presencia del alcaloide cocaína, no se detectó la presencia de marihuana. Experticia de Barrido 9700-127-ATF-143-13, de fecha 28-01-13, practicada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al CICPC, practicada a una prenda de vestir denominadas comúnmente como “Bermuda”, color blanco con negro, amarillo y azul, perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, provista de seis bolsillos que se encuentra en regular estado de conservación, la cual se detecto la presencia del alcaloide cocaína, no se detectó la presencia de marihuana.

Así mismo se escucharon los testimonios de los ciudadanos YOER FRAN GARCÍA ARRIECHI, se procede a juramentarla y expone: “Yo iba para mi trabajo a las 6 de la mañana, y cuando estaba en la parada y de repente vi a dos personas con chaleco verde y me pidieron mi cedula de identidad y yo le pregunto que para que y me dijo que para q sirviera como testigos, yo le dije que no podía y luego accedí a ser el testigo, llegamos a la casa en el barrio 24 de julio cuando llegamos allá tienen a IDENTIDAD OMITIDA en el porche y ellos los funcionarios estaba adentro, entonces en eso se ponen a revisar a IDENTIDAD OMITIDA, luego me pidieron mis datos y mi numero de teléfono, y los meten en una patrulla a IDENTIDAD OMITIDA y de otra casa sacan a los otros muchachos, nos llevaron a la petejota de la zona industrial la no nos dejaron leer nada solo firmar y váyanse. A pregunta la Fiscal y responde: “ellos me dicen de testigo de allanamiento, no me mostraron la orden de allanamiento y vi la revisión de toda la casa y ellos ya estaban adentro, si yo acompañe a los funcionarios a realizar la revisión, el otro testigo no estaba en esa casa estaba afuera, yo vi cuando estaba revisando a IDENTIDAD OMITIDA y no le encontraron nada, yo no vi que le saco nada, cuando ya estamos en la delegación que le habían conseguido droga, a mi me dijeron que viniera para acá la mama de uno de los imputados me dijo que viniera para acá, me dijo que viniera a la audiencia como testigo del procedimiento a la audiencia, yo no la conozco a ella, el día del allanamiento fue que yo vi a la señora y se que el muchacho se llama IDENTIDAD OMITIDA porque todo el mundo por el barrio lo conoce. A pregunta la Defensa a lo que el testigo responde: “ yo iba para el mercado mayorista, si me llevaron a la casa dos funcionarios, estaban de civil con chalecos verde, una sola que era IDENTIDAD OMITIDA y a dos casas mas traen al otro muchacho, ellos estaba en dos casas haciendo el procedimiento , no vi la orden de allanamiento, si estaban tres funcionarios dentro de la casa cuando yo llegue, yo no vi nada que consiguieron dentro de la casa, yo no revise el acta y solo me dijeron firma aquí. A pregunta la Juez: no me llego cita ni del tribunal ni la fiscalia, me informo la mama de IDENTIDAD OMITIDA.


La presente declaración fue apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. El ciudadano manifiesta que como a las 6:00 am, iba para su trabajo estaba en la parada y de repente unos ciudadanos de chaleco verde le pidieron la cédula de identidad y me dijeron que les sirviera de testigo, que llegaron a una casa del bario 24 de julio, que cuando llegaron tenían a luig¡ en el porche y los funcionarios estaban adentro, que revisan a IDENTIDAD OMITIDA y de otra casa sacan a otros muchachos, que vio la revisión de la casa, que el otro testigo estaba afuera, que no le encontraron nada a IDENTIDAD OMITIDA que el vio cuando los revisó, que al le dijo que viniera al juicio una de la mama de los imputados, me dijo que viniera a la audiencia como testigo, que no la conoce a ella, que sabe que el muchacho se llama IDENTIDAD OMITIDA porque todo el barrio lo conoce, que al otro muchacho lo sacaron de otra casa, que no revisó el ata y solo le dijeron firma aquí. A preguntas del tribunal contestó: que no le llegó citadle tribunal ni de la fiscalía que le informó la mamá de IDENTIDAD OMITIDA.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, de la declaración se observa que fue testigo del allanamiento manifestando que no le incautaron nada a IDENTIDAD OMITIDA, que cuando llegó ya estaban los funcionarios dentro de la vivienda y que de otra casa sacan a otros muchachos, que los muchachos no estaban adentro, que el otro testigo estaba afuera. Ahora bien aún cuando fungió como testigo del allanamiento y el cual fue solicitado por los funcionarios policiales y el mismo entra en franca contradicción con lo expuesto por los funcionarios actuantes no es menos cierto que este testigo manifiesta en sala que vino porque la mamá de IDENTIDAD OMITIDA se lo solicitó y que conoce a IDENTIDAD OMITIDA, observa esta juzgadora que no libró boleta de notificación para su comparecencia llamando poderosamente la atención tal situación, este testigo del allanamiento considera esta juzgadora que declaró de manera subjetiva y bajo la presión del que pudo estar sometido al verse abordado por la mamá del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA Rosario, al efectuar una valoración positiva de tal deposición en aras de la exclusión de responsabilidad penal, sin analizar los demás elementos probatorios que constan en autos daría lugar a que declaraciones en detrimento del sistema de administración de justicia, las máximas experiencias determina que el testigo se presentó al juicio bajo miedo y contaminado al haber dicho que compareció al mimos por que la mamá de uno de los acusados le dijo, por lo tanto este tribunal no le da valor probatorio por ser un testigo lleno de subjetividad y con interés sustancial.

Testimonio del ciudadano OSCAR INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 9169295 quién bajo juramento expuso: “ese día salgo a las 12:30 trabajar había una cantidad de personas ahí, el funcionario me pide la cedula, me dicen que era para ser testigo de un allanamiento, yo le entrego la cedula y ellos me introducen a la casa donde van hacer el allanamiento, en lo que yo entro vi que tenían al joven contra la pared, estaban dos funcionarios unos parado en a puerta de la casa y el ot5ro cuidando al muchacho, , el dice vamos hacerle la requisa al muchacho, y nos colocamos a lado de el, el funcionario comienza a revisarlo, el tiene algo en la mano y se retira, yo le digo oye , que el encontraron al muchacho, en segundo el le dice al joven, “ no te da pena, tan temprano y te vas a desayunar”, en lo que va saliendo el porque, yo le dije que le encontró al joven, el funcionarios se devuelve, y me dice ti conocen la marihuana yo le digo que si, ello me la ponen cerca y yo la huelo y dicen eso es marihuana, ellos revisaron y revisaron y después dijeron estamos listos, me colocaron en la parte trasera de un cajón, me dijeron que hay que ir a la zona a levantar el expediente, llegamos y me colocaron en un salón, ellos escribían y no decían nada, llego uno de ellos y le preguntaba que si yo había algo, paso otra vez el envoltorio y me puso a oler y dije que era marihuana, es todo a preguntas del la fiscal responde: yo vivo en el tostao, a mi me dijo la mama del joven que viniera hoy a declarar, yo conozco a la mama de IDENTIDAD OMITIDA de vista, no se decirle cuanta perdonas en numero habían como 6 o 7, nos introduce en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, si estoy seguro que es la casa de el, después que lo revisa a el hacemos un recorrido en la casa con un funcionarios, en la casa no había mas nadie, la mama de IDENTIDAD OMITIDA estaba en la casa pero la sacaron durante el recorrido, el otro testigo estaba en un cuarto, pero no se decirle si entro detrás o delante de mis, el otro testigo estaba con otro funcionarios, es todo,. A preguntas de la defensa responde: ese día yo me dirigía hacia el trabajo, ese día había como 6 a 7 funcionarios, todos andaban de civil, eran como dos unidades, estaban dos funcionarios adentro cuando yo entre, lo único que encontraron fue lo que el me mostró, estaba detenido solo el joven que estaba contra la pared, había otro procedimiento a la do de la casa que fue donde sacaron al otro joven, de la casa donde yo entre estaba detenido solo el joven , que tenían contra la pared, c tenia la cara tapada, del bolsillo de la chaqueta a mano derecho le saca algo, el funcionario no se si le metió la mano en la chaqueta, no vi, no vi si le metió la mano, el solo me mostró lo que le saque, el funcionario me mostró un envoltorio negro, una pelotica, que era marihuana, que yo sepa la marihuana tiene un olor a hierba, el color de la sustancia no la vi porque el funcionario no me dejo, la otra persona yo la vi dentro de un machito blanco, en la casa estaba IDENTIDAD OMITIDA y el otro estaba en un machito blanco, los funcionarios dicen, estamos listos acá, vamos ara la zona, una funcionario femenino tenia unos papeles y yo los firmo, lo que firme en la zona no vi lo que decía, es todo. A preguntas del Tribunal responde: yo me pare a al lado del funcionario que reviso el muchacho, yo no le vi nada antes de la inspección anda en la mano a los funcionarios, cuando el reviso a lado de mi, yo no vi de donde lo saco, a mi me llego una cita del Tribunal, yo no la traje, a mi no me llego una cita del Tribunal, tampoco me llego del la fiscalía, estoy aquí porque la mama de IDENTIDAD OMITIDA que uno de los detenidos me dijo que viniera para acá”.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, de la declaración se observa que fue testigo del allanamiento manifestando, que ese día sale a trabajar y un funcionario le pide la cédula, y le indican que era para ser testigo de un allanamiento, el vio tenían a un joven contra la pared, el funcionario comienza a revisar al muchacho y se colocan al lado de él, que el funcionario comienza a revisarlo tiene algo en la mano y se retira y le pregunta al funcionario que le encontraron, y el funcionario le dice que si conocía la marihuana y les dije que si, que se fueron a la zona a levantar el expediente, que la mamá de IDENTIDAD OMITIDA le dijo que viniera a declarar, que conoce a la mamá de IDENTIDAD OMITIDA, que a el lo introducen a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, que en la casa de IDENTIDAD OMITIDA no había mas nadie solo la mamá de IDENTIDAD OMITIDA, quede otra casa sacaron al otro joven donde había otro procedimiento. Ahora bien aún cuando fungió como testigo del allanamiento y el cual fue solicitado por los funcionarios policiales y el mismo entra en franca contradicción con lo expuesto por los funcionarios actuantes no es menos cierto que este testigo manifiesta en sala que vino porque la mamá de IDENTIDAD OMITIDA se lo solicitó y que conoce a IDENTIDAD OMITIDA, observa esta juzgadora que no libró boleta de notificación para su comparecencia llamando poderosamente la atención tal situación, este testigo del allanamiento considera esta juzgadora que declaró de manera subjetiva y bajo la presión del que pudo estar sometido al verse abordado por la mamá del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, al efectuar una valoración positiva de tal deposición en aras de la exclusión de responsabilidad penal, sin analizar los demás elementos probatorios que constan en autos daría lugar a que declaraciones en detrimento del sistema de administración de justicia, las máximas experiencias determina que el testigo se presentó al juicio bajo miedo y contaminado al haber dicho que compareció al mismo por que la mamá de uno de los acusados le dijo, por lo tanto este tribunal no le da valor probatorio por ser un testigo lleno de subjetividad y con interés sustancial.

Así mismo se escucharon las testimoniales promovidas por la defensa privada siendo las siguientes:
Vanesa Carolina Hernández Rosario, 23.481124. Se procede a juramentarla y expone: el 18 día viernes en enero, yo iba hacerme unos exámenes, en eso yo iba cruzando la calle, venían tres camioneta de funcionarios, yo me quede al frente, los funcionarios se pararon, uno se paro en la casa de la señora Elena, el otro en la otra casa que también hubo un allanamiento, 5 funcionarios saltaron en la casa de la señora Elena, dos se fueron para atrás y los otro se quedaron adelante, de ahí veo como sacan a IDENTIDAD OMITIDA, lo veo en el porque es de rejas, y veo como dos funcionarios lo tienen recostado en la parte, lo tenían revisando, lo paraban y lo sentaban a cada rato, a m los minutos entraron dos personas desconocidas a la casa, yo estaba afuera, alterada, no me dejaban meterme para la casa, como a los 15 minutos sacan a IDENTIDAD OMITIDA y lo montan en una de la camioneta, también sacan a IDENTIDAD OMITIDA, de otra casa, pero no se como lo sacan, de ahí se lo llevaron . Es todo. A preguntas de la defensa responde: yo vivo en el barrio 24 de julio, ese día yo me iba hacer unos exámenes, yo iba a cruzar la calle y en eso venían los funcionarios, uno se para al frente de la casa de la señora Elena, los otros se paran s oda casa, mas allá, los funcionarios saltan la reja, en ese momento yo me quedo ahí para porque iba a buscar una prima en frente, de donde yo estaba se veía todo porque la cerca es de reja, sacan de la señora Elena sacan a una, y a IDENTIDAD OMITIDA lo sacan de su casa, hay una casa entre ambas casa dos ellos viven, yo no vi como entraron porque yo estaba viendo a IDENTIDAD OMITIDA, cuando lo sacan veo que también sacan a IDENTIDAD OMITIDA, si había dos procedimientos, a IDENTIDAD OMITIDA lo revisaban a cada rato, los funcionarios andaban de civil, y su chalecos, los desconocidos entran como a los 15 minutos de haber entrado los funcionarios, es todo. A preguntas de la fiscal responde: yo no vi como entrabaron en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, cunado yo llego a la calle venia llegando a la casa, yo estaba en frente de la casa d IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento no estaba los funcionarios cuando estaban en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, las camionetas estaban en la saca de IDENTIDAD OMITIDA, una se paro en la casa de la señora Heli, no logre ver como entraron a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, yo vivo en medio de la casa de ellos dos, mi ma me diecia quédate quieta, quédate ahí, yo me quede paralizada, yo vi pero no vi como entraron a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, esa casa tiene rejas un portón, y luego un porche, yo veo que la señora Elena les habré la puerta, de la casa, yo estaba frente a la casa de IDENTIDAD OMITIDA todo el tiempo, imprima se llama pastora, son casa muy pegadas, hay como 9 casas por cuadra, en frente hay menos, hay 6 casas, cuando veo los funcionarios andaban con chalecos y bien vestidos, yo estaba cruzando la calle, a mi no medio tiempo de avisarle a nadie, un funcionario me tenia ahí para porque estaba nerviosa, el funcionario me decid quédate quieta, yo estaba ahí viendo lo que vacían, los dos desconocido iban saliendo a su trabajo, uno vive abajo, y el otro vive a dos casas, el venia saliendo de su casa y lo agarraron de testigos, no vi cuando le pidieron la colaboración, yo no vi cuando lo agarraron el testigo, al otro lo agarraron cuando venia por la calle, yo no soy familia de los detenidos, ellos solo son vecinos, ellos son conocidos, ellos tienen viviendo ahí 22 años. es todo. A preguntas del Tribunal responde: yo vi llegar tres patrullas, los funcionarios que saltaron eran 5, ellos andaban en la patrulla que estaba en la casa de la señora Elena, donde vive IDENTIDAD OMITIDA, hicieron dos allanamientos, los cinco se bajaron a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, solo vi cuando ellos venia con IDENTIDAD OMITIDA, yo no veo como entran a la casa de IDENTIDAD OMITIDA

Testimonio de la ciudadana Edita Antonia Navas de Montenegro C.I. 4.734.025, se procede a juramentarlo y expone: yo tengo 28 años en el barrio 24 de julio calle Colombia y avenida Principal al lado de la iglesia del Divino Niño 28 señales de que los conozco a ellos desde que nacieron, eso de acusación de droga es falso porque en ningún momento, es más si vendieran droga vivieran en una buena casa no en esta casa que se esta cayendo, yo soy cristiana evangelica, no puedo decir mentira, a mi me sorprendió porque eso era de mañana porque vi algo porque yo estaba preparando desayuno y vi que 02 carros se pararon en frente de la casa de la sra Mary, el apellido no lo se, no recuerdo si es IDENTIDAD OMITIDA, visiblemente ví que se mandaron no se è si son funcionarios porque brincaron para la casa de al frente eso esta con alambre llame al hijo mío y después de que los llame a ellos tuve una visibilidad allí vi que a IDENTIDAD OMITIDA lo sacaron de su casa y lo montaron en el carro y como a los 10 y 15 minutos lo sacaron a IDENTIDAD OMITIDA de su casa lo trajeron 02 funcionarios y lo metieron en la patrulla, es todo. Pregunta la defensa y responde: yo vivo en Barrio 24 de julio calle Colombia, el 23 de enero estaba en mi casa, mi visibilidad era que eran 02, estos funcionarios saltaron, de la señora Carmen eran como 2, yo venia levantándome, ellos entraron en la casa de al frente ellos no estaban allí, de ahí venían de que la señora Carmen con IDENTIDAD OMITIDA, saca de la señora Carmen a IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA de su casa que vive de a una casa de por medio, entre las casas de IDENTIDAD OMITIDA y de IDENTIDAD OMITIDA hay una casa de separación, hay 15 mts, Pregunta el Ministerio Público y responde: la conozco como la señora Carmen Elena, la mamá de IDENTIDAD OMITIDA es Mary, la conozco como Mary, ellas son hermanas, yo vivo casi al frente de Mary atravesando la calle, en la casa de al medio vive Vanesa, al frente de Vanesa vive otra vecina, que yo sepa no vive ningún familiar de Vanesa atravesando la calle, fui a mi cuarto a buscar la llave y ví que habían unos funcionarios que se subieron, mi casa de al frente no tiene cerca solo alambre, esa camioneta se estaciono al frente que viene siendo la casa de Mary, se estacionaron en frente de la casa de Mary que también es mi frente, salieron 03, pero vi al principio 02, la tercera la vi cuando Salí a la calle, vi cuando trajeron los muchachos, ellos saltaron para adentro y me asuste y me asomo y creo que andaban asaltando porque no llamaron ni nada, todo el mundo empezó a salir, Vanesa estaba al frente de su casa en su porche, ello observe eso, me quede y observe Salí al porche y le abrí la puerta a mi hijo y le dije que se fueron y me quede y vi cuando lo metieron en el jeep, primero salieron a IDENTIDAD OMITIDA y luego a IDENTIDAD OMITIDA, era el mismo equipo porque primero trajeron 02 de allá, era el mismo equipo, vi que eran 3 pero eran más, pues le digo sinceramente que habían un equipo como de 6 no le se decir si fueron los mismos funcionarios que sacaron a IDENTIDAD OMITIDA sacaron a IDENTIDAD OMITIDA, lo meten a los 2 en la misma camioneta, es todo. No Pregunta el Juez.


Las presentes testimoniales al no poder ser adminiculadas a otro elemento con fuerza probatoria tal que permita comprobar sus dichos, son desechadas por esta instancia judicial. Efectuar una valoración positiva de tales deposiciones en aras de la exclusión de responsabilidad penal, sin analizar los demás elementos probatorios que constan en autos así como considerar la carencia de probanza de la defensa por imposibilidad material real de ella, daría lugar a que en todos los procesos judiciales compareciesen familiares y amigos del justiciable, rindiendo declaración a favor de éste pero en detrimento del sistema de administración de justicia y obtención de la finalidad del proceso penal. Este despacho judicial no cuenta con otra prueba más allá de sus manifestación cargada de subjetividad e interés sustancial, que puedan corroborar tal afirmación, por tales motivos no le otorga este despacho valor probatorio.

De la incorporación por su lectura conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes documentales:

experticias Toxicológicas Nros. 9700-127-ATF-139-12 de fecha 28-01-13, practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la 9700-127-ATF-140-13 de fecha 28-01-13, practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al CICPC del Estado Lara, en la cual ambos adolescentes resultaron positivos en el raspado de dedos en el cual se detectó principio activo de la planta marihuana y para la muestra de orina resultaron positivos se localizaron metabolitos de marihuana y del alcaloide cocaína.

Experticia Química Nº 9700-127-ATF-141-13, de fecha 28-01-13, practicada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, a la muestra A consisten a un (01) envoltorio de tamaño regular contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color beige, la cual fue incautado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la resultó positivo para cocaína con un peso neto de 19 gramos con 500 miligramos. Una muestra B consisten a un (1) envoltorio contentivo de una sustancia sólida en forma compacta color beige, el cual fue incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que resultó positivo para el alcaloide cocaína con un peso neto de 14 gramos con 200 miligramos.

Experticia de Barrido 9700-127-ATF-142-13, de fecha 28-01-13, practicada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al CICPC, practicada a una prenda de vestir denominadas comúnmente como “Bermuda”, color negro, amarillo y verde, perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, provista de un bolsillo que se encuentra en regular estado de conservación, la cual se detecto la presencia del alcaloide cocaína, no se detectó la presencia de marihuana.

Experticia de Barrido 9700-127-ATF-143-13, de fecha 28-01-13, practicada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al CICPC, practicada a una prenda de vestir denominadas comúnmente como “Bermuda”, color blanco con negro, amarillo y azul, perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, provista de seis bolsillos que se encuentra en regular estado de conservación, la cual se detecto la presencia del alcaloide cocaína, no se detectó la presencia de marihuana.


A estas pruebas incorporadas por su lectura se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un funcionario que no tienen ningún tipo de interés en los casos en estudio sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como expertos. Con estas pruebas queda determinado como la Toxicológica queda determinado que los adolescente para el momento de su aprehensión se encontraban bajo los efectos de sustancias estupefacientes, con la prueba química se determina que la sustancia incautada por los funcionarios en el procedimiento y la cual fue entregada con cadena de custodia para su estudio resultó ser cocaína y con la prueba de barrido queda establecido que la vestimenta que portaban los adolescentes párale momento que fueron detenidos resultó positiva.

Estas pruebas incorporadas por su lectura fueron ratificadas en el juicio oral y privado por el experto que las realizó reconociendo su contenido y firma y sometido a contradictorio.
Constancias de residencias de los adolescentes enjuiciados emitidas por el Consejo Comunal 24 de Julio 2 “Esperanza Solidaria”, Barquisimeto Estado Lara, donde se deja constancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA vive en la comunidad desde hace 8 años y reside en la carrera 6 entre 2 y 3 y que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, vive en la comunidad desde hace 8 años en la carrera 6 entrecalles 2 y 3. Firmas de la comunidad 24 de Julio donde se deja constancia de la conducta de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Firma de los trabajadores del mercado Mayorista donde se deja constancia que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, trabajan en el referido mercado. Constancia de trabajo emitida por el ciudadano Oscar José Romero, titular de l a cédula de identidad 7.444.188, donde hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA presta servicios en su empresa Inversiones Oscar Romero RIF: 7444188-0, ubicada en la urbanización Los naranjos, calle 5 entre1 y 2 número 211 como obrero en construcción.
Referente a estas documentales incorporadas por su lectura no aportan al proceso ni convencimiento alguno a esta juzgadora sobre los hechos que se ventilaron en el juicio oral y privado, por lo que no se les da valor probatorio, siendo que no se está ventilando circunstancias de las establecidas en las referidas pruebas documentales.

Ahora bien, habiendo esta juzgadora valorado cada una de las pruebas traídas al debate habiendo establecido a cuales les daba su valor probatorio para establecer la culpabilidad de los acusados y adminiculadas estas pruebas, de la siguiente manera es que se obtiene el convencimiento de la culpabilidad de los adolescentes, pruebas a saber:

Con el testimonio de los funcionaros actuantes Jhoan Baldillo, Domingo Suescrun y Ricardo Quero, adscrito al CICPC del Estado Lara, quienes fueron contestes sin ningún tipo de contradicción, dejan sentado y con pleno convencimiento a esta juzgadora de como se efectuó el procedimiento y la aprehensión del acusado, con ella quedó demostrado plenamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y la manera en que sucedió la aprehensión de los adolescentes, fueron los funcionarios contestes en que llegaron al sitio por cuanto iban a realizar un allanamiento en el barrio 24 de Julio, que fueron con 2 testigos, que actuaron 4 funcionarios que llegaron a la vivienda y fueron atendidos por una ciudadana quien dijo ser la propietaria, que entraron y en un cuarto a 2 ciudadanos y el funcionario Jhoan Baldallo realizó la inspección incautándole a cada uno de los adolescentes en su vestimenta un envoltorio de presunta droga, luego se retiraron para levantar el procedimiento. Así mismo se pueden adminicular y concatenar con la declaración de la experto Julio Rodríguez, quien ratificó el contenido y firma de las experticias suscrita, las cuales arrojaron cada una de ellas experticias Toxicológicas Nros. 9700-127-ATF-139-12 de fecha 28-01-13, practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDAy la 9700-127-ATF-140-13 de fecha 28-01-13, practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al CICPC del Estado Lara, en la cual ambos adolescentes resultaron positivos en el raspado de dedos en el cual se detectó principio activo de la planta marihuana y para la muestra de orina resultaron positivos se localizaron metabolitos de marihuana y del alcaloide cocaína. Experticia Química Nº 9700-127-ATF-141-13, de fecha 28-01-13, practicada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, a la muestra A consisten a un (01) envoltorio de tamaño regular contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color beige, la cual fue incautado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la resultó positivo para cocaína con un peso neto de 19 gramos con 500 miligramos. Una muestra B consisten a un (1) envoltorio contentivo de una sustancia sólida en forma compacta color beige, el cual fue incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que resultó positivo para el alcaloide cocaína con un peso neto de 14 gramos con 200 miligramos. Experticia de Barrido 9700-127-ATF-142-13, de fecha 28-01-13, practicada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al CICPC, practicada a una prenda de vestir denominadas comúnmente como “Bermuda”, color negro, amarillo y verde, perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, provista de un bolsillo que se encuentra en regular estado de conservación, la cual se detecto la presencia del alcaloide cocaína, no se detectó la presencia de marihuana. Experticia de Barrido 9700-127-ATF-143-13, de fecha 28-01-13, practicada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al CICPC, practicada a una prenda de vestir denominadas comúnmente como “Bermuda”, color blanco con negro, amarillo y azul, perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, provista de seis bolsillos que se encuentra en regular estado de conservación, la cual se detecto la presencia del alcaloide cocaína, no se detectó la presencia de marihuana, estas pruebas nos da la determinación del tipo de droga incautada y su peso, con esto queda demostrado que efectivamente se subsume en el tipo penal de Trafico Ilícito en la modalidad de Ocultación de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 del Ley Orgánica de Droga y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Así se Decide.

V

DE LA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida aplicable, este sistema trae consigo por una parte un gran marco de discrecionalidad reglada para el juez y por otra parte, la necesidad de fundamentación, en cada caso de la sanción a imponer, el juez debe intentar acceder a la individualidad y ello ajeno a toda sistematización, una pena justa es solo aquella que se adecua a las particularidades del caso en concreto. En todos lo casos donde el juez considere que se encuentra determinada con el acervo probatorio la participación del adolescente acusado, no corresponde solo determinar ello, sino, también cual es la mejor alternativa de la posible sanción a imponer, tomando en consideración de que se esta ante un sistema netamente educativo y que busca es la inserción del adolescente a la sociedad, y tomar en consideración el interés superior del mismo, no solo se debe establecer la culpabilidad sino también la sanción mas adecuada a imponer lograr su recuperación no debiéndose solo tomar como sanción la privativa de libertad sino sanciones que se logre la recuperación del adolescente y prestar la ayuda necesaria a la cual esta obligado el estado venezolano a través de sus órganos competentes.

Resulta imperioso para esta juzgadora precisar que para el momento de determinar la responsabilidad penal del adolescente Jonathan Antonio Morales Mendoza, una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que más que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con participación de la familia, como lo ordena el artículo 621 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia establecidos en los artículos 620 y el artículo 622 de la ley especial.

El artículo 622 de la Ley especial establece: “Para determinar las medidas aplicables de debe tomar en cuenta: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, b) comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, c) la naturaleza y gravedad de los hechos, d) el grado de responsabilidad del adolescente, estas premisas han quedado demostradas con la valoración del acervo probatorio en el debate del juicio oral y privado y suficientemente explicadas. Estos supuestos son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno, debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias nacionales como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia del hecho punible, la participación del adolescente sancionado y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal señalados en la referida norma como lo son la establecida en el literal e) proporcionalidad e idoneidad de la medida, sobre este aspecto la jueza consideró que la sanción que debía aplicarse a los adolescentes enjuiciados, es la consistente en IMPSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, para así lograr que se le impongan medidas tendientes a su recuperación dar la oportunidad que se formen en la parte académica y se sometan a terapias ya que resultaron positivos en el consumo de sustancias estupefacientes, para la ayuda a la desintoxicación y prevensión ante los entes del estado y que los jueces de responsabilidad penal de adolescentes están obligados a fomentar y coadyuvar con dichas medidas en interés del adolescente que con una medida privativa de libertad no se lograría tan valioso aporte debemos los jueces dar cumplimiento al artículo 2 de nuestra Carta Magna que establece que Venezuela reconstituye en un Estado social de derecho y de justicia, así mismo los jueces están en la obligación de dictar sanciones proporcionales. En todos lo casos donde el juez considere que se encuentra determinada con el acervo probatorio la participación del adolescente acusado, no corresponde solo determinar ello, sino, también cual es la mejor alternativa de la posible sanción a imponer, tomando en consideración de que se esta ante un sistema netamente educativo y que busca es la inserción del adolescente a la sociedad, y tomar en consideración el interés superior del mismo, no solo se debe establecer la culpabilidad sino también la sanción mas adecuada a imponer lograr su recuperación no debiéndose solo tomar como sanción la privativa de libertad sino sanciones que se logre la recuperación del adolescente y prestar la ayuda necesaria a la cual esta obligado el estado venezolano a través de sus órganos competentes, f) la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, por ser adolescentes para el momento que en ocurrió el hecho punible es lo que lo hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, considerando esta juzgadora que los adolescentes sancionados se encuentran en capacidad para cumplir con la sanción impuesta no existiendo en autos examen psicológico o psiquiatra que haya tal impedimento, reglas de conducta que establecerá el juez de ejecución conjuntamente con la libertad asistida. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: La Responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de Tráfico de Droga en la Modalidad de Distribución, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, todo de conformidad con los artículos 620 literal “b y d”, 621, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERECRO: Se ordena el cese de la medida de prisión preventiva de libertad impuesta al adolescente sancionado en su oportunidad. CUARTO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.
La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley especial.

Publíquese. Regístrese.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI.-
LA SECRETARIA