REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-000257

Visto el escrito presentado por los abg. Zonia Almarza, actuando como defensora pública de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:

En Audiencia de Presentación de fecha 08-03-13, le fue impuesta a los adolescentes identificados ut supra, la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas y seguir la causa por la vía el procedimiento abreviado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión Ilícita de Droga, previstos y sancionados en los artículos previstos en los artículos 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, 277 del Código Penal y 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.


La defensa solicita la sustitución de la medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 26-03-13, este despacho recibe las actuaciones, se fija juicio para el día 12-04-13, fecha en la que no hubo despacho por cuanto esta juzgadora se encontraba realizando juicio continuado como jueza accidental en el asunto KV01-D-2012-21 y se pauta el juicio para el día 02-05-13, fecha en que se difiere por cuanto el tribunal se encontraba en juicio continuados y así mismo atendiendo que para esa fecha la juez se encontraba juramentada como juez suplente hasta el día 10-06-13, no siendo tiempo suficiente para la apertura del juicio y su culminación y se pauta para el día 17-05-13, fecha en la que no hubo despacho por duelo. Se páutale juicio para el día 14-06-13, fecha en la que la defensa técnica del adolescente José Ramón Camacaro Peña a los fines de que se le practique una evaluación psiquiátrica, y se pauta el juicio para el día 30-07-13, si bien es cierto que los adolescentes han permanecido a la fecha 3 meses y 13 días, no es menos cierto que se les ha pautado el juicio garantizándose así sus derechos los motivos de diferimientos han sido por causas mayor y justificadas. .


La prisión preventiva de libertad, es un medio que constituye una forma de asegurar los fines del proceso y una forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.

Así mismo, se debe tomar en consideración el equilibrio que debe existir entre el bien común (justicia) y sus derechos; la necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño y del adolescente, de conformidad de conformidad con el artículo 8, parágrafo primero literales b, c y d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículo 93, literal b eiusdem que establece el respeto y la obligación del niño, niña y del adolescente de cumplir con todas las disposiciones del ordenamiento jurídico que de no ser garantizado debidamente ese equilibrio por el juez competente, no se alcanzan los fines del proceso.

El Estado Venezolano esta obligado a la protección de todos los ciudadanos a través de los órganos de seguridad, tal como lo establece el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, frente a situaciones que constituyan amenaza o riesgo a la integridad física de las personas y sus bienes.


Considera esta juzgadora que a la fecha no han variado los supuestos establecidos en el artículo 581 de la ley especial, riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso por cuanto el delito por el cual se acuso envuelve una gravedad elocuente, la presunta comisión del delito ha sido cometido con desproporción de daños a la sociedad lo que permite inferir que individualmente los imputados podrían obstaculizar alguna prueba, así mismo se esta ante un hecho que lesiona a la sociedad y causa un grave daño a la víctima y esta podría estar en peligro estando los adolescentes en libertad, así mismo se esta ante un delito considerado pluriofensivo que ataca a la sociedad en su conjunto, la integridad de las personas y que podría llegar a imponerse una sanción privativa de libertad hasta por cinco años en caso de resultar sancionados, por lo que otorgar una medida menos gravosa a no aseguraría las resultas en el presente proceso, por todo lo anteriormente expuesto considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de revisión de la medida de prisión preventiva de libertad a favor de los adolescentes José Ramón Camacaro Peña y Ender José Alvarado Alarcon. Y Así se Declara.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara Sin Lugar, la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa pública de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión Ilícita de Droga, previstos y sancionados en los artículos previstos en los artículos 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, 277 del Código Penal y 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales a, b y c y artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes.

Regístrese. Publíquese.

LA JUEZ D EJUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI

LA SECRETARIA