REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001268


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Tribunal fundamentar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa dictado en audiencia de fecha 14-06-13, a tales efectos se hacen las siguientes consideraciones:

En fecha 02-10-12, el Ministerio Público mediante escrito solicita el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo en fecha 10-09-2012, se le había precalificado el delito de Lesiones Personales, prevista y sancionada en el artículo 413 del Código Penal y ratificada en audiencia de fecha 14-06-13.

LOS HECHOS

En fecha 08-09-12, siendo aproximadamente las 10:00 am, en la urbanización Agua Santa por la calle La Manga, cuando la ciudadana Saribel Alejandra Antequera Rubio, iba caminando y sintió que le arrancaron la cartera y cuando voltea ve a un joven flaco piel trigueña, pelo corto, de estatura normal, siente que la agarra por el cabello, por lo que se defendió y el la golpeaba por la cara, reventándole la boca y la frente, la tiró al piso, el sujeto se montó en una bicicleta y se fue cuando pasaron unos funcionarios policiales les dijo que acababa de suceder que la habían robado, siendo que los funcionarios lo agarraron incautándoles la cartera de la víctima.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se desprende del asunto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de presentación se le precalificó el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y siendo que la ciudadana víctima no acudió a medicatura forense a los fines de lograr determinar las lesiones ocasionadas, es por lo que solicita se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa por el referido delito, todo de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos por el delito de lesiones personales.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos por el delito de lesiones personales, coexistiendo elemento reconvicción posible de incorporar para establecer el delito de Lesiones Personales, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561.d. de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 561.d. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.

Remítase al Archivo judicial una vez fenecido el lapso de ley.
Publíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE JUICIO (S)

ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI