REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-000607
Revisadas las presentes actuaciones llevadas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal pasa a decretar el decaimiento de la medida de prisión preventiva de libertad tomando las siguientes consideraciones:
En fecha 12-06-13, el Tribunal de Control Nº 02, celebra audiencia para calificar las circunstancias de aprehensión del imputado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, donde se decretó la aprehensión en flagrancia, procedimiento abreviado y medida de prisión preventiva de libertad, por considerar que se daban los supuestos para tales circunstancias.
En fecha 26-06-13, esta juzgadora se aboca al conocimiento de las actuaciones.
En fecha 26-06-13, el Ministerio Público presenta acto conclusivo, consistente en formal acusación la cual fue recibido por esta juzgadora en la fecha de hoy 27-06-13.
Ahora bien revisado el escrito acusatorio se evidencia que el Ministerio Público califica los hechos en el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, solicitando como sanción Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, conforme a lo establecido en el artículo 620 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y solicitase sustituya la medida de prisión preventiva de libertad impuesta por el Tribunal de control, por lo que esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es decretar el Decaimiento de la medida de prisión preventiva de libertad impuesta al adolescente Josué David Linárez Leal, en virtud de que el delito por el cual se acusa no merece privativa de libertad tal como lo señala el artículo 628 literal a de la Ley especial y se sustituye por las medias cautelares sustitutivas a la prisión de libertad, consistente en la presentación cada 30 días ante el Tribunal y someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y artículo 628 eiusdem. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decide: El Decaimiento de la Medida de Prisión Preventiva de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se sustituye por las medias cautelares sustitutivas a la prisión de libertad, consistente en la presentación cada 30 días ante el Tribunal y someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y artículo 628 eiusdem. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega.
Notifíquese al Ministerio Público y defensa Privada.
La Juez de Juicio (S)
Abg. Liset Carolina Gudiño Parilli
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