REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-000085
Visto el escrito presentado por la defensa técnica, del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita el decaimiento de la medida privativa de libertad que le fue impuesta a su defendido, conforme a lo establecido en el artículo 581 del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:
De la revisión de las actuaciones se evidencia que en audiencia celebrada en fecha 21-01-2013, le fue impuesta al adolescente antes mencionado la medida contenida en el artículo 581 literales ejusdem, es decir, la prisión preventiva de la libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo en grado e Cooperador Necesario.
En fecha 07-02-13, se le da entrada a las presentes actuaciones al tribunal de juicio y se pauta audiencia para el día 26-02-13, fecha en la que la defensa técnica solicita el diferimiento para imponerse de la acusación presentada por el Ministerio Público y se pauta el juicio para el día 12-03-13, se difiere el acto por cuanto aún cuando se deja constancia en el acta que la defensa se anunció pero a la hora de hacerle el llamado por parte del tribunal para realizar la audiencia este no se encontraba se difiere el acto y se pauta para el día 26-03-13, en esta fecha se difiere el acto por cuanto el tribunal se encontraba en juicios continuados y se pauta para el día 15-04-13, fecha en la que no hubo despacho y se difiere el acto para el día 29-04-13, fecha en la que se apertura el juicio encontrándose para la fecha en juicio continuado.
La medida de prisión preventiva de libertad es un medio que constituye una forma de asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.
Así mismo, se debe tomar en consideración el equilibrio que debe existir entre el bien común (justicia) y sus derechos; la necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño y del adolescente, de conformidad de conformidad con el artículo 8, parágrafo primero literales b, c y d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículo 93, literal b eiusdem que establece el respeto y la obligación del niño, niña y del adolescente de cumplir con todas las disposiciones del ordenamiento jurídico que de no ser garantizado debidamente ese equilibrio por el juez competente, no se alcanzan los fines del proceso.
El Estado Venezolano esta obligado a la protección de todos los ciudadanos a través de los órganos de seguridad, tal como lo establece el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, frente a situaciones que constituyan amenaza o riesgo a la integridad física de las personas y de sus bienes.
Considera esta juzgadora que no han variado los supuestos establecidos en el artículo 581 de la ley especial, considerados por el tribunal de control en su oportunidad, como lo son: a) riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso por cuanto el delito por el cual se acuso envuelve una gravedad elocuente, b) la presunta comisión del delito por el cual se esta juzgando ha sido cometido con desproporción de daños para la víctima y la sociedad en su conjunto, c) así mismo se esta ante un hecho grave como lo es el delito de homicidio, delito que atenta contra un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, como lo es el derecho a la vida, con consecuencias tanto de hecho como jurídicas graves. Así mismo observa este despacho que en el presente proceso se encuentra aperturado el juicio oral y privado encontrándose en pleno desarrollo de evacuación de las pruebas, considerando quién aquí decide que acordar el decaimiento de prisión preventiva de libertad en esta fase no se garantizaría las resultas del proceso, por lo que procedente, es declara sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de prisión preventiva de libertad efectuada por la defensa privada del IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales a, b y c y artículo 8 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Así se Declara.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara Sin Lugar, la solicitud de decaimiento de la medida de prisión privativa de libertad efectuada por la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo en grado e Cooperador Necesario, se mantienen incólume la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales a, b y c, y artículo 8 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
LA SECRETARIA
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