REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
Sección Penal Adolescentes
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000590
JUEZA DE JUICIO (S): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
SECRETARIA: Abg. Cruz Hernández
JOVEN ADULTO SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra

DEFENSA PRIVADA: Abg. Carmen Perozo
DELITO(S): TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano

SENTENCIA SANCIONATORIA
I
ENUNCIACIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

“…siendo las 08:45 horas de la noche del día 29-04-2011, comparecieron por ante el despacho de Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Lara, los funcionarios Policiales; S/1RO (CPEL) José Hernández C.I.Nº V-7.407.268, Dtgdo. (CPEL) Freddy Gil C.I.Nº V-14.630.932- Dtgdo. (CPEL) Carmen Díaz C.I. Nº V-15.003.128, Dtgdo. (CPEL) Ronny Mendoza C.I Nº V-15.448.619- Dtgdo. (CPEL) Saúl Romero C.I. Nº V-15.994.430- Agente (CPEL). Jesús Castillo C.I. Nº V-15.728.896- Agente (CPEL). Jhoan Rivas C.I. Nº V-15.351.996- Agente (CPEL). Gómez Juan C.I. Nº V-19.583.503- Agente (CPEL). Leal Ricardo C.I. Nº V-20.235.699 y Agente (CPEL). Segovia Georgiano C.I. Nº V-21.297.390; pertenecientes a la referida Policía y adscritos a la mencionada dirección…, dejan expresa constancia escrita de la siguiente diligencia, realizada en el presente Procedimiento Policial; Acta elaborada por el S/1RO. (CPEL). Juan Palma en su calidad de escribiente de Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventivas de ese digno Cuerpo Policial, en presencia de los Funcionarios actuante…, procedimos a las 04:00 horas de la tarde del presente día (29-04-11) a darle cumplimiento a Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2001-5213 de fecha 27-04-11 emanada del Juez de Control Nº 1 Abg. Luisabeth Mendoza Pineda y solicitada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico del Estado Lara, en un Inmueble ubicado en la calle 43 entre carreras 24 y 25. Vivienda de Bloques al lado del Establecimiento “Fonda Larense”, con una puerta de metal color negro, donde reside un ciudadano de contextura Fuerte Tez Morena, alto, Pelo Negro corto, con un defecto para caminar (Chueco) a quien apodan el Negro y de nombre José; ya que en dicho inmueble presuntamente existen elementos de interés Criminalístico, relacionados con la Comisión uno de los Delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas; dirigiéndonos ah dicha dirección en la VP-929 y al llegar a la calle 43 con carrera 24 los funcionarios policiales Dtgdo. (CPEL) Ronny Mendoza y Agente (CPEL). Jhoan Rivas procedieron a solicitar colaboración a 02 ciudadanos para que sirvieran de Testigos Presénciales. Identificándose como funcionarios Policiales, solicitándole la misma , aceptando estos voluntariamente tal solicitud y los identificaron como: Caruci Escalona Martín Antonio y Ladino Álvarez Jairo Fernando, quienes fueron traídos a la referida residencia, acercándonos con las medidas de seguridad y observamos que la puerta de metal de color negro se encontraba abierta, visualizándose un pasillo largo con techo de Cinz y Madera deteriorado con varias puertas de metal y madera del lado izquierdo y visualizamos a un ciudadano montado en el techo de cinz antes descrito, quien trata de huir, pero lo acorralamos por la parte de debajo de dicho pasillo, identificándonos como Funcionarios Policiales…, se le ordeno al ciudadano bajar de dicho techo lo cual fue acatado por este y al bajar manifestó que el era inquilino de esa vivienda, notándosele un gran nerviosismo y en virtud de esa situación es que penetramos por tal puerta a la referida residencia y al tener la situación controlada es que pasamos a los 02 testigos, constatándonos que dicha residencia esta compuesta de Veintinueve (29) habitaciones…, el ciudadano quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA y residencia allí mismo en donde se realizaba el Allanamiento (inquilino de la Primera habitación del pasillo referido del lado izquierdo)…, se procedió a solicitar apoyo de la Unidad de Operaciones Caninas “Perros Anti-Drogas” presentándose los funcionarios Policiales S/2DO. (CPEL) Puerta Rafael- Dtgdo (CPEL). Adrián Hernández con el Cam Sombra y Agte. (CPEL). Guanipa José con la Cam Reina, es que al final del pasillo hacen presencia 02 ciudadanos mas a quienes nos identificamos como funcionarios Policiales…, manifestaron ser inquilinos de esa vivienda…, quedaron identificados como: Querales Anselmo Antonio de 55 años, C.I. Nº V-5.257.128, soltero de profesión Obrero natural de Mene Grande Edo. Zulia y residenciado en la misma del allanamiento y Álvarez Peralta José Gregorio de 36 años, C.I. Nº V-14.372.506, soltero, profesión Obrero, natural de esta ciudad y residenciado en la misma del allanamiento, Procediendo el S/1RO (CPEL). José Hernández
…, ….(….)”
Estos hechos los subsume el Ministerio Público en el tipo penal de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente.
II

RESULTADOS DEL DEBATE

En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del 2012, En el día de hoy, siendo las 01:07 p.m., para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, quien se aboca al conocimiento de la causa, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fue acusado el joven IDENTIDAD OMITIDA, encuadrando su conducta en el tipo penal de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente. Ratifica todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio presentado en fecha 02-06-11, para el esclarecimiento de los hechos, solicito la admisión de la acusación, la admisión de las pruebas presentadas y solicito el enjuiciamiento del adolescente anteriormente identificado y la imposición de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 en concordancia con el articulo 622, literal “a, b, c, d, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándose el MP el derecho de ampliar o cambiar la calificación jurídica según el desarrollo del proceso y de promover nuevas pruebas que surjan durante el mismo. Es todo. Seguido se le impone al adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: Niego rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la acusación fiscal, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en lo que favorezca a mi representado. Es todo. EN ESTE ESTADO ESTE TRIBUNAL DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÙBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 578 DE LA LOPNNA EN CONTRA DEL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, POR EL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA DEL. MINISTERIO PÙBLICO, a las que se adhiere la defensa en base al Principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: LA JUEZA le explica al adolescente de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. Le impone de el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar contra sí misma, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Seguidamente le preguntó al acusado, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “No admito los hechos, me voy a juicio”. Es todo. SEGUIDAMENTE, SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO, SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 11-01-13 a las 09:00 a.m.

En fecha Once (11) de Enero del 2013: Siendo el día de hoy, para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se hace un breve recuento de lo sucedido en el acto anterior y SE DECLARA ABIERTO LA RECEPCION DE PRUEBAS. Seguidamente por cuanto no comparecen en la presente fecha lo FUNCIONARIOS, por lo que se procede a alterar el orden de las pruebas de conformidad con el art. 336 del COPP en concordancia con el art. 322 ultimo aparte y previo consentimiento de las partes siendo que expresamente su conformidad en la incorporación de la referida prueba. Es por lo que se incorpora por su lectura la documental; Experticia Toxicologica Nº 9700-127-AFT-388-11 de fecha 29-05-11 ofrecida en le numeral 5 de la acusación e inserto al folio 92 . Seguidamente no existiendo órganos de prueba que evacuar se fija su continuación para el día 28/01/2013 A LAS 02:00 P.M.

En fecha, Veintiocho (28) Enero del 2013, Siendo el día de hoy, para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se hace un breve recuento de lo sucedido en el acto anterior y SE DECLARA ABIERTO LA RECEPCION DE PRUEBAS. Seguidamente por cuanto no comparecen en la presente fecha lo FUNCIONARIOS, por lo que se procede a alterar el orden de las pruebas de conformidad con el art. 336 del COPP en concordancia con el art. 322 ultimo aparte y previo consentimiento de las partes siendo que expresamente su conformidad en la incorporación de la referida prueba. Es por lo que se incorpora por su lectura la documental; Experticia Quimica Nº 9700-127ATF-3389-11 de fecha 10-05-11 suscrita por los expertos Wilma Mendoza y Ana Torrez inserta al folio 93 Seguidamente no existiendo órganos de prueba que evacuar se fija su continuación para el día 19/02/2013 A LAS 02:00 P.M.

En fecha, Diecinueve (19) Febrero del 2013, Siendo el día de hoy, para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se hace un breve recuento de lo sucedido en el acto anterior y SE DECLARA ABIERTO LA RECEPCION DE PRUEBAS. Seguidamente por cuanto no comparecen en la presente fecha los FUNCIONARIOS, el acusado solicita la palabra y expone: Soy inocente de lo que se me acusa. Es todo. Seguidamente este Tribunal fija su continuación para el día 13/03/2013 A LAS 02:00 P.M.


En fecha Trece (13) de Marzo del 2013, Siendo el día de hoy, para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Así mismo comparecen los funcionarios Ricardo David Leal Vargas C.I: 20-235-699, Juan Carlos Gomez Ortega C.I: 19.583.503, Georgiano Johan Segovia Mundaran C.I: 21.297.39 y Freddy Gil C.I: 14.030.932. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se hace un breve recuento de lo sucedido en el acto anterior. SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Se hace pasar a la sala al funcionario de las FAP Ricardo David Leal Vargas C.I: 20.235.699, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista el acta policial de fecha 29-04-2011 quien expone: Ratifico contenido y firma; a las 4pm salimos de la dirección nos dirigimos hasta la 43 con 24 y 25, bajamos los muchachos entraron, y yo me quede en la puerta de apoyo, yo no entre a la vivienda, es todo es todo. La fiscal no hace preguntas es todo. A preguntas de la defensa responde: mi actuación fue brindar la seguridad, la fecha no me acuerdo, a la hora que salimos a las 4p.m, no se cuando funcionarios actuantes actuaron, no recuerdo cuantos exactos, fueron varios, era una casa normal de bloque, fue cerca del Terminal, había varios negocios, no vio mas nada, yo me fue para la dilección, los funcionarios que actuaron en la dirección me mostraron los que incautaron, habían tres envases y dentro había polvo, no observe mas nada, no vi mas nada, fueron detenidas dos personas, no recuerdo los nombres de las personas detenidas . Es todo. El Tribunal no hace preguntas es todo. Se hace pasar a la sala al funcionario de las FAP Juan Carlos Gómez Ortega C.I: 19.583.503, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista el acta policial de fecha 29-01-11 quien expone: Ratifico contenido y firma; eso fue un día 29 estábamos en las instalaciones de l a30, salimos para darle cumplimiento a la orden de allanamiento, en la 43 entre carreras 24 y 25 en una vivienda, dos funcionarios salieron a buscar unos testigos, para luego entrar al inmueble a ser allanado, entraron un grupo de funcionarios, un grupo entraba y uno s e quedaba afuera, desde que empezó el allanamiento hasta que termino, nos comisionaron para llevarlos al ambulatorio del oeste. Es todo. A preguntas de la fiscal responde: hubo un adulto detenido, llevamos a los dos, yo me entero que se incauto droga al salir, cuando la comisión salio, me entere porque me dijeron, yo no entre a la residencia, yo no vi nada, yo preste la seguridad es todo A preguntas de la defensa responde: yo me quede en la puerta, eso fue en la 43 con 24 y 25 adyacente al Terminal, es como un alquiler de residencia, por el pasillo que se ve alquilan habitaciones, entre hasta la puerta, la fachada , es una puerta de color negro y se ve un pasillo largo, no había rejas, ni nada de eso, actuaron , Freddy Gil, Rivas, Ronny Mendoza, Saúl Romero, Segovia Amundarai, Leal Ricardo, José Hernández, y mi persona éramos como 9, la orden la dio el comisario de ese entonces Argenis Montero, en ese entonces, estaban buscando a un ciudadano de contextura piel moreno con lesión en la pierna, no me acuerdo que funcionarios se quedaron conmigo, nos quedamos como tres o cuatro afuera, después que se levanta el procedimiento nos trasladamos al ambulatorio para dejar constancia de su estado físico, no observe lo incautado en ese inmueble. Es todo. El Tribunal no hace preguntas es todo. Siendo que no comparecen más órganos de prueba. Se hace pasar a la sala al funcionario de las FAP Georgiano Johan Segovia Mundarain C.I: 21.297.39, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista el acta policial de fecha 29-04-2011 quien expone: Ratifico contenido y firma; informo el comisario Argenis montero que teníamos un procedimiento por orden de allanamiento en la 43 entre 24 y 25 cerca del Terminal, en el sitio estaba una puerta negra, yo estaba resguardando la puerta del sitio resguardo, y evitar que alguien entrara o salieran es todo. A preguntas de la fiscal responde: no recuerdo cuantos entraron, en resguardo estamos en dúo, estaba con el funcionario Leal, los que ingresaron eran los mas antiguos, no recuerdo quienes entraron, jamás entre, entregamos el procedimiento a inteligencia y ya, nos retiramos. es todo A preguntas de la defensa responde: mi actuación fue resguardar, me imagino que si hay entrada y salida deben estar en resguardo, no se cuantos funcionarios estaban en resguardo, llegue a ver en la división tres envases plásticos, en la oficina, donde estaban haciendo el acta de custodia, no e acuerdo quienes estaban en la mesa, eran funcionarios actuantes, no recuerdo a nombre de quien iba dirigida la orden de allanamiento, iba dirigida a una vivienda, a un sitio publico, habían dos detenidos, el procedimiento fue de 4p.m a 5.p.m. el día del procedimiento no recuerdo. Es todo. El Tribunal no hace preguntas. Es todo. Se hace pasar a la sala al funcionario de las FAP Freddy Gil C.I: 14.030.932, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista el acta policial de fecha 29-04-2011 quien expone: Ratifico contenido y firma; por orden del comisario Montero fuimos comisionados un grupo de funcionario hasta la dirección calle 43 entre 44 y 45 a una orden de allanamiento, en el sitio había una puerta negra, buscamos los testigos, posterior, la puerta estaba abierta, entramos, otros se quedaron afuera en resguardo, cuando estábamos adentro vi que era una residencia de varios cuartos, en ese momento se escucharon unos pasos por la parte del techo, el sargento Hernández manada a bajar ciudadano, y manifestó que residía en esa residencia, posteriormente el distinguido Saúl Romero ya que después que se acordono el arrea, y con los entrenadores de los perros entraron a la habitación y hallaron supuestamente droga, después lleve al carajito al hospital y luego nos fuimos al comando general, es todo. A preguntas de la fiscal responde: yo ingrese, Hernández, Saúl Romero, mi persona y no recuerdo los demás, solo recuerdo a eso que dije, los perros ingresan con los entrenadores, solo los carga el entrenador, el joven lo baja el sargento Hernández, se bajo solo sin resistencia, el nos dijo que vivía ahí, no recuerdo contra quien iba la orden de allanamiento, no sabíamos si era contra el, si habían varios habitantes en la residencia, revisamos varias partes, como el dijo que vivía e una habitación, la habitación la reviso Saúl romero con el can y los dos testigos, yo no ingreso a la habitación, me quedo resguardando a los otros habitantes, yo no vi la droga incautada porque yo estaba resguardando, no me acuerdo si se incauto mas droga en las otras habitaciones, el muchacho se identifico como adolescente y era estudiante, no me acuerdo si la casa tenia otra puerta, u otra salida, el ingreso y la salida se hizo por la puerta de en frente, resultaron detenidas dos personas mas, uno tenia tres entradas, los detenemos porque tenían tres entradas policiales, no me acuerdo si se incauto droga en otra parte de la casa. Es todo A preguntas de la defensa responde: no recuerdo cuantas personas habían en la residencia, eran mas de 5, no recuerdo si alguien se identifico como propietario de la residencia, no recuerdo el numero exactos de funcionarios aduanes, éramos varios, el procedimiento fue el 29-04-11 a las 04:00p.m a 04:15 p.m. en la ca43 entre 44 y 45, llegamos en la unidad 929, en la unidad habían varios funcionarios, no recuerdo cuando habían, no recuerdo que funcionarios fueron a buscar los testigos, al joven que se bajo se le hizo un cacheo, pero no recuerdo quien le hizo la inspección corporal al joven que esta¡, en la sal, cuando se baja lo mantenemos con las otras personas, había cuartos de lado y lado, con un pasillo largo, yo no conseguí la droga, la droga estaba en un cuarto en sentido mano derecha, el funcionario que incauto la droga fue Saúl Romero, mi participación fue de seguridad, es todo. A preguntas del Tribunal responde: a la habitación entro Saúl Romero, los testigos, el can y el entrenador, después me dijeron en el comando, que el adolescente era el que dormía en la habitación. Es todo. Seguidamente este Tribunal fija su continuación para el día 01/04/2013 A LAS 02:00 P.M.


En fecha, Primero (01) de Abril del 2013, Siendo el día de hoy, para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Así mismo comparece el funcionario Saul Antonio Romero Agüero C.I: 15004430 (previo traslado de la FAP por cuanto esta detenido por la jurisdicción ordinaria) y la funcionario Carmen Mercedes Diaz Hurtado C.I: 15003128. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se hace un breve recuento de lo sucedido en el acto anterior. SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Se hace pasar a la sala al funcionario de las FAP Saúl Antonio Romero Agüero C.I: 15004430, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta policial de fecha 29-04-11 quien expone: Ratifico contenido y firma; ESO FUE EN EL MES DE ABRIL DEL 2011, a las 4 p.m dando cumplimiento a un orden allanamiento de la fiscalia 11º del M.P donde llegamos a una residencia en el acalle 43 entre 24 y 25 a lado de una tasca, por el Terminal de pasajero, de pared de bloque pintada de azul con una puerta negra, donde el funcionario ron Mendoza y otro funcionario le solicitaron la presencia dos ciudadanos para que fueran testigos, al momento de ingresar a la vivienda el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en el techo de la casa, los funcionarios le dieron la voz de alto para que bajara, el bajo, el sitio es como comunaza de 29 habitaciones, le se pidió a las persona que estaban allí que salieran de sus habitaciones, los cuales eran comerciantes informales, se le leyó la orden de allanamiento, las personas que Vivian allí dijeron que ellos tres eran los encargados de la vivienda entre ellos el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , al momento el sargento José González en compañía de los dos testigos le pregunta a dicho ciudadano, a los tres a IDENTIDAD OMITIDA y a los otros dos quien era el responsable por la residencia, ninguno asumió la responsabilidad y procediendo el sargento José Hernández a solicitar el apoyo de la unidad canina al momento llego la unidad con dos canes, que son especializados anti droga, ya que supuestamente en esa residencia vivía un ciudadano apodado el negro y quien se dedicaba a la venda de sustancias estupefacientes, al momento de la revisión el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA indica que la primera habitación era donde el vivía, al ingresar el can al habitación en presencia de os dos testigos el mismo indico en varias oportunidades la cama, mi persona hacer la inspección levantando el colchón que había señalado el perro encontrando tres envases, uno contentivo de un polvo blanco y los otros dos de una sustancia granulada de color beige, registrando el resto de la habitación no encontrando nada de interés criminalistico, le indique al ciudadano que colocara la manos en la pared para realizarle un chequeo corporal, donde del bolsillo delantero del pantalón el mismo poseía un cédula de identidad el cual lo acreditaba como mayor de edad y anteriormente el ciudadano había entregado un cedula como lo acreditaba como menor de edad, procediendo a revisar después habitación por habitación en compañía de los canes, no encontrándose mas nada de interés criminalisticos, es donde el sargento José Hernández le indica al menor de edad y a los dos adultos que quedaban detenidos por la supuesta droga encontrada en dicha habitación, fueron trasladado al ambulatorio del oeste para el chequeo medico, se llevo a la comandancia donde se peso la droga, dando un peso aproximado, 1 de 17 gramos, uno de 20 gramos y uno de 24 gramos. Se le notifico a la fiscalia y se realizaron las actuaciones correspondientes. es todo. A preguntas de la fiscal responde: yo fui el único funcionario actuante que entro, yo con los guías de los canes, y los canes, lo canes buscan e indican el sitio, reintroduce el guía can y con los testigos, en la primera habitación en donde se ubico la droga, en loas otras habitaciones no se encontré nada, el señor José no resulto detenido en el allanamiento, alias el chueco, la búsqueda de testigo la realizo ronny Mendoza con otros funcionarios que no recuerdo el nombre, eran varios funcionarios, a la caza ingreso José Hernández, rony Mendoza otro funcionario que no recuerdo el nombre y mi persona, lo que ingresaron el mas antiguo era José Hernández y Juan palma, el cabo Freddy Alvarado, rony Mendoza, carmen Díaz y mi persona, ingresa el jefe José Hernández que quien decide quien va entrar, es todo. A preguntas de la defensa responde: actuaron como 6 o 7 funcionarios, mi participación fu el cateo y la incautación de droga, ingresaron 4 funcionarios con migo, no recuerdo cuantos funcionarios entramos como tal, no recuerdo cuanto funcionarios quedaron afuera, quien consiguen la droga en es el can. estaba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en el sitio, los dios testigos y mi personas, el can revisa en su presencia, yo vi tres envases, se veía porque el envase era transparente, uno con polvo blanco y los otros dos con una sustancia beige, no estaban envueltas en plástico, eso fue el 22-04-11 en la calle 43 entre calles 23 y 24, llegamos en vehículos, una machito VP-001 en carro particular y una moto, nadie se identificó como propietario de ese inmueble, las personas vivían residencias en el sitio que los encargados eran el adolescente y las otras dos personas, l al ciudadano lo agarraron en el techo de la vivienda, el ciudadano intentaba huir, el sargento Hernández y ninguno asumió las responsabilidad y si dejaron constancia de las otras dos personas, en una de las habitaciones se incauto dinero pero fue donde estaba un ciudadano guajiro y dijo que era del el, los acnes sacaron una bolsa de dinero no se saco otra evidencia de interés criminalisticos, la habitaciones del el era la 4 o la 5, Hernández era el jefe de la comisión, el dirige las actuaciones de los funcionarios, cuando y ingreso a la habitación os potes estaban debajo del colchón, los tres potes, es todo. A preguntas del Tribunal responde: el allanamiento iba a nombre del chueco, o el negro, es la misma persona, a esa persona no la detuvimos, el mismo ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA abrió la puerta done encontramos la droga, la abrió con llave porque tenia un candadito, no dijo nadie que IDENTIDAD OMITIDA había huido, al momento que yo estaba en la habitación yo vi que se subió al techo, se encaramo por la puerta y se subió, se le dio la voz de alto, se le indico que se devolviera y el mismo se bajo,. Es todo. Se hace pasar a la sala al funcionario de las FAP Carmen Mercedes Diaz Hurtado C.I: 15003128, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta policial de fecha 29-04-13 quien expone: Ratifico contenido y firma; eso fue en relación a una orden de allanamiento en la 43 por el Terminal, donde se le dio cumplimiento a ella, se detuvo aun joven porque se le incauto droga, llegamos al sitio como no iba hacer nada salí para afuera. es todo. A preguntas de la fiscal responde: solo resguarde al sitio, entramos al sitio, pero los compañeros me dijeron que me quedara en la puerta, no participe en la revisión de casa ni en la incautación de la droga, no recuerdo quien era el jefe en ese momento, éramos como 10 funcionarios. Es todo. A preguntas de la defensa responde: yo estaba encargada de la seguridad externa, resultaron detenidas solo el adolescente presente en sala, no me mostraron la droga incautada en el sitio, no me dijeron que tipo de droga incautaron, no me acuerdo que tipo de droga era, el funcionario Saúl romero fue quien incauto la droga, no recuerdo quien fue el funcionarios que fue a buscar los testigos, en el inmueble no atendió una persona en la puerta, un señor y mis compañeros entraron, se que eran una residencia, habían muchas personas en el sitio, es todo. El Tribunal no hace preguntas. Es todo. La defensa solicita la palabra y expone: solicito copias del presente asunto . Siendo que no comparecen mas órganos de prueba este Tribunal fija su continuación para el día 17/04/2013 A LAS 02:00 P.M.

En fecha, Diecisiete (17) de Abril del 2013, Siendo el día de hoy, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO, el Secretario Abg. Arelys Chirinos y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Siendo que no comparecen los funcionarios y no encontrándose órgano de prueba este Tribunal fija su continuación para el día 29/04/2013 A LAS 02:30 P.M.


En fecha Veintinueve (29) de Abril del 2013, Siendo el día de hoy, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO, el Secretario Abg. Arelys Chirinos y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Se deja constancia que no comparecen ni los funcionarios actuantes ni los expertos convocados para el dia de hoy. El acusado solicita el derecho de palabra. El Tribunal le impone del precepto constitucional y se le informa de los derechos que lo asisten. El acusado manifiesta: Soy inocente de lo que me acusa el Ministerio Pùblico. Las partes no tienen preguntas. Siendo que no comparecen los funcionarios y no encontrándose órgano de prueba este Tribunal fija su continuación para el día 13/05/2013 A LAS 02:00 P.M.



En fecha Trece (13) de Mayo del 2013, Siendo el día de hoy, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO, el Secretario Abg. Cruz Maria Hernández y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Se deja constancia que no comparecen ni los funcionarios actuantes ni los expertos convocados para el día de hoy. El acusado solicita el derecho de palabra. El Tribunal le impone del precepto constitucional y se le informa de los derechos que lo asisten. El acusado manifiesta: “Soy inocente de lo que me acusa el Ministerio Publico”. Es Todo. Se deja constancia que las partes no tienen preguntas. Es Todo. Siendo que no comparecen los funcionarios y no encontrándose órgano de prueba este Tribunal fija su continuación para el día JUEVES 30-05-2013 A LAS 10:00 AM.

En fecha Treinta (30) de Mayo del 2013, Siendo el día de hoy, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO, el Secretario Abg. Arelys Chirinos y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Se deja constancia que no comparecen ni los funcionarios actuantes ni los expertos convocados para el día de hoy. El Tribunal verifica que se dio cumplimiento al articulo 340 del COPP hacer comparecer por medio de la fuerza Pública a los funcionarios José Hernández , Ronny Mendoza , Joan Rivas y Jesús Castillo, asimismo a los testigos del procedimiento efectuado Martín Antonio Escalona Caruci y Jairo Fernando Ladino Álvarez por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 340 del COPP prescinde de su declaración. El Ministerio Público ni la defensa no tiene objeción al respecto. Asimismo las partes solicitan se den por reproducidas las experticias toxicológicas y la experticia química efectuada por los funcionarios Wilmar Mendoza y Ana Torres las cuales fueron incorporadas por su lectura en el transcurso del debate. La defensa prescinde de los testigos promovidos en su oportunidad. En este estado el Tribunal de conformidad con el articulo 600 de la LOPNNA le pregunta al acusado si desea declarar y le impone del precepto constitucional y se le informa de los derechos que lo asisten. El acusado manifiesta: “no deseo declarar”. Se Declara terminada la recepción de las pruebas. Se pasa a las conclusiones.



III
DE LAS CONCLUSIONESDE LAS PARTES


SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: considera que quedaron demostrado en el debate oral y privado los hechos explanados en el escrito acusatorio por lo hechos de fecha 29-04-2011, en el que funcionarios adscritos a la división de inteligencias del Edo Lara luego de seguimientos y labores de inteligencia dando cumplimiento a una orden de allanamiento a un inmueble ubicada en la calle 43 entre 24 y 25 haciéndose acompañar por los testigos procediendo a ingresar a la vivienda por una puerta de metal de color negro observando que se trataba de una vivienda y visualizando a un ciudadano que al ver la presencia de los funcionarios trata de huir trepando hacia el techo de zinc acatando la voz de alto y procediendo a bajarse del mismo siendo mostrada la orden de allanamiento e identificándose como IDENTIDAD OMITIDA verificado lo extenso de la vivienda el funcionario al mando de la comisiòn solicito el apoyo de la Brigada Canina presentandose en el sitio dos funcionarios con 2 perros procediendose a verificar las habitaciones verificandose que en la primera habitación del lado izquierdo la cual tenia un candado y fue abierta por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue la unica habitación en donde los perros marcaron en reiteradas oportunidades el colchon procediendose a incautar 3 envases pequeñas de la droga conocida como cocaina se corrobora que el contenido de los envases era la droga conocida como cocaina en virtud de la experticia quimica incorporada en fecha 28-01-2013 en donde se verifica que el peso de los tres envase fueron 29 gramos con 100 miligramos y otro envase con 9 gramos con 7 mm y de la experticia toxicologica que a la prueba de orina no se localizaron metabolistos de cocaína lo que viene a demostrar que la cocaina no era para su consumo y por la cantidad era para su distribución, se oyeron para este debate a los funcionarios Ricardo Leal quien es conteste al declarar que se dirigieron a la 43 con 24 y 25 a una casa cerca del Terminal para dar lugar a una orden de allanamiento dando el seguridad a la parte interna dejando constancia que los funcionarios mostraron lo que incautaron asimismo se escucho al funcionario Gomez quien fue conteste con el funcionario anterior quien señalo que fueron varios funcionarios y que dos de los funcionarios actuantes buscaron testigos y èl se quedo afuera para prestar seguridad dice que se entero que habian encontrando droga porque los funcionarios lo mostraron al salir, la orden de allanamiento se realizo en una casa de alquiler de habitaciones, tambien se oyò al funcionario Georgiano Segovia ratifico que se dirigieron al sitio en una casa cerca del Terminal para dar cumplimiento a una orden de allanamiento en virtud de labores de inteligencia que se realizaban y manifiesta que su actuación fue resguardar la puerta con el funcionario Leal y que si llego ver 3 envases contentivo de un polvo cuando se estaban haciendo el acta. El funcionario Freddy Gil fue conteste con los funcionarios en el sentido que se trasladaron al sitio en virtud de una orden de allanamiento y buscaron testigos y dice que el fue uno de los que entro y dice que lo primero que vio es que habia muchos cuartos que era una residencia escucha ruidos en el techo y el Sargento Hernandez manda a bajar a un sitio que se estaba tratando de evadir del sitio quien manifiesta que èl vive alli, manifiesta que los funcionarios conjuntamente con los perros entran a la habitación y dice que Sàul, el Sargento Hernandez y mi persona entramos a la habitación mandamos a bajar al ciudadano y èste baja, dice que al revisar Sàul Romero la habitación del adolescentes es donde se encuentra la droga, al preguntarle cuantas personas habia manifiesto que eran bastante, a preguntas manifiesta que al joven se le hace un cacheo y no se le encontro nada en su vestimenta pero el funcionario Saùl Romero consigue en su habitación la droga, posteriormente se escucho al funcionario Saùl Romero quien fue contestes al decir que fue por una orden de allanamiento acordada por la Juez de control N-01 a una residencia cerca del Terminal de pasajeros y se buscaron a los testigos y al ingresar observaron a un ciudadano tratando de huir, se le da la voz de alto y se baja se le solicito a la mayoria de las personas que estaban alli y se les leyò visto que se trataba de 29 habitaciones se solicita el apoyo de la Unidad Canina y manifiesta que al llegar los perros se procedio a hacer la revisiòn y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestò que la 1era habitación era la de èl y abrio la puerta porque el adolescente tenia el candadito, el animal señalo en varias oportunidades la cama, encontrandose 3 envase tenia 01 un polvo blanco y los otros una sustancia de color beige siendo incautada esta droga se le manifestò que se le iba a hacer el chequeo corporal no encontrando ningun envoltorio y se le encontro una cedula que acreditaba que fuese mayor de edad siendo que anteriormente el adolescentes habia entregado una cedula que señalaba que era menor de edad, en el resto de los cuartos no se encontrò droga pero en uno de los cuartos se encontro una cantidad de dinero manifiestando la persona que alli residia que èl era buhonero, manifiesta que su trabajo fue hacer el chequeo al joven y revisar el colchon, ratifica que era 3 envases y que la cedula la incauta y que a preguntas contesto que el mismo adolescente abrio las puertas y este adolescente no llegò a huir porque al subirse al techo se le dio la voz de alto y este bajo y se escucho a la funcionario Carmen Diaz quien presto labores de apoyo y de seguridad y fue conteste al señalar que fue el funcionario Saùl Romero fue el que encontro la droga, que eran muchas habitaciones y que no presencio el momento en que se encontraron una droga y señala que se habia trasladado alli en virtud de una orden de allanamiento considera el Ministerio Pùblico que concatenada y adminiculada todas las pruebas entre si se demuestra la responsabilidad penal del adolescente enjuiciado y solicito la sanciòn que contiene el escrito acusatorio.




SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA PARA QUE EXPONGA SUS CONCLUSIOINES: observa esta defensa que el Ministerio Pùblico no logro demostrar la participación de mi defendido en el hecho que se le acusa en virtud de que todo el procedimiento de los funcionarios es irrito es decir ilegal por lo siguiente la orden de allanamiento iba dirigida a otras personas que no es mi defendido con un alias del negro o del chueco el segundo punto de vista es que para el momento que estos funcionarios se introducen a la vivienda rompen la puerta y entran y mi defendido se encontraba en el techo de la casa versión esta que fue dada por mi defendido al momento de la presentaciòn de flagrancias rendidas ante el Tribunal de control y la cual fue corroborada por los funcionarios actuantes del procedimiento siendo que uno de los mismos dice que ve a mi defendido en el techo y dicen que al entrar escuchan unos pasos en el techo lo que da veracidad a lo manifestado por mi defendido en la audiencia de presentaciòn por lo que considera la defensa que no hay una certeza de que la droga incautada fuese de mi defendido ya que los funcionarios entran al inmuebles y lo revisan sin estar mi defendido presente, cabe destacar que la prueba toxicologica sale negativa en el resultado de orina y no puede tomarse en consideración para imputar tal delito sin tomar en cuenta que el raspado de dedos sale negativo lo que a todas luces que mi defendido jamas toco o tuvo en contacto con droga alguna y en cuanto a las pruebas testimoniales con estas pruebas considera la defensa que tampoco la representación fiscal pudo demostrar que mi defendido haya sido el propietario o el tenedor de dicho droga en virtud de que presenta como testimonial al funcionario Ricardo David Vargas quien ratifica el contenido y firma del acta policial y quien manifesto que èl se quedo en la puerta de apoyo de seguridad y que èl no entro a la vivienda mal podria tomarse en consideración este testimonio cuando este funcionario no fue testigo presencia del procedimiento y en virtud de que el mismo manifesto que no vio nada la representación fiscal no hizo preuguntas pero a preguntas d ela defensa este funcionario manifestò que su actuación fue brindar seguridad y manifestò no recordar la fecha del hecho, manifestò no saber cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento que èl no vio nada del procedimiento por cuanto èl no entro al inmueble que solo 2 funcionarios fueron detenidos. El Tribunal no hace preguntas. En cuanto al otro testimonio traido por la representación fiscal a este juicio fue el del funcionario Juan Carlos Gomez quien ratifico el contenido y firma del acta policial y que dice que quienes entraron al inmueble fue un grupo de funcionarios y otros se quedaron afuera que su actuación fue unicamente llevar a mi defendido al ambulatorio del oeste ya que para ello fue comisionado a preguntas del Ministerio Pùblico respondio que este detiene a mi defendido y a un adulto y el señalo que se entera de que se encontro droga cuando la comisiòn salio y se entera porque se lo dijeron que èl no entro a la residencia que el no vio nada que èl no vio el procedimiento y que èl se presto fue para seguridad a preguntas de la defensa manifiesta que èl se quedo en la puerta que el sitio era una residencia para alquilar habitaciones que se veian varias habitaciones por el pasillo que eran como 9 funcionarios y que la orden era dada por Argenis Montero y que andaban buscando a un ciudadano de piel moreno con una lesiòn en la pierna y que los que se quedaron eran 3 o 4 y que no observo lo que incautaron en el inmueble a este funcionario el Tribunal no le hizo pregunta. En cuanto al funcionario Georgiano Segovia tambien reconoce el contenido y firma del acta y manifiesta que èl estaba de resguardo en la puerta para evitar que alguien entrara y saliera a preguntas del M-P- este funcionario respondio que no recordaba cuantos funcionarios entraron al inmueble y que èl estaba con Leal y que no recuerda quienes eran los que entraron al inmueble y que èl jamas entro a dicho inmueble a preguntas de la defensa este respondio que su actuación fue meramente de resguardo y que la droga la vio fue en el Comando en la oficina en donde estaban haciendo el acta y que no recuerda nada del procedimiento a este funcionario el Tribunal no le hace preguntas. En cuanto al funcionario Freddy Gil este tambien ratifica el contenido y firma y manifiesta que buscaron testigos que la puerta estaba abierta que unos entraron y otros se quedaron afuera en resguardo que cuando èl estaba adentro vio varios cuartos, vio que era una residencia y escucho varios pasos en el techo y que el sargento Hernandez mando a bajar al cdno que estaba en el techo y que èste manifestò que vivia en la residencia y manifestò tambien que luego entran los entrenadores con los perros que entraron a la habitación y hallaron droga y que después llevo a mi defendido al Hospital a preguntas de la representación fiscal este responde que quien habia ingresado era Hernandez y Saul Romero no recuerda a los demas funcionarios actuantes que mi defendido se baja del techo sin resistencia que no recuerda en contra de quien iba la orden de allanamiento que habian varias personas en la residencia que èl no ingreso a la habitación que quien ingreso a la misma fue Sàul Romero ya que èl se quedo en resguardo de los otros habitantes del inmueble que èl no vio la droga incautada porque estaba de resguardo y que ya habian detenidas 2 personas. A preguntas de la defensa este responde que no recuerda cuantas personas estaban en la vivienda pero que eran mas de 5 personas, que no recuerda si alguna persona se identifico como propietario del inmueble que cuando bajo mi defendido del techo lo mantienen con las otras personas que estaban alli que quien incuato la droga fue Saùl y que su participación fue la seguridad y màs nada a preguntas de las defensa. Que en la habitación entro Saul Romero con los canes que en el comando fue que le dijeron que el adolescente fue el que dormia en la habitación. En cuanto a Saul Romero que segùn estos funcionarios actuantes fue la persona que incauta la droga y fue la persona que entrò en la habitación cabe señalar que contradice a los otros funcionarios actuantes la declaraciòn del mismo ya que este manifiesta que es mi defendido quien le abre la puerta del cuarto y que mi defendido estaba presente en el momento en que se incauta la droga versión esta que contraria el funcionario Freddy Gil como anteriormente se expreso cuando este manifesto que mi defendido fue puesto o se mantuvo con las otras personas que estaban en ese inmueble aunado al hecho de que esta declaraciòn debe ser bien considerada por esta juzgadora toda vez que este funcionario tiene un procedimiento en su contra del cual esta siendo procesado por lo que considero que no se le debe dar un verdadero valor probatorio. En cuanto a la funcionario Carmen Diaz ella manifiesta que no vio el procedimiento lo que hizo fue prestar seguridad manifestò que no le mostraron la droga incautada en el sitio y no vio que tipo de droga era por todas estos razonamientos esta defensa considera que ninguna de estas declaraciones puede ser tomada en cuenta para dictar sentencia condenatoria en razòn del articulo 49 de la CRBV de la presunciòn de inocencia y debe tomarse en cuenta que si debe tomarse en cuenta lo dicho por los funcionarios tamnbien debe valer lo dicho por mi defendido y debe tomarse en cuenta el criterio del TSJ sala de casaciòn penal en donde se ha establecido que el solo dicho por parte de los funcionarios actuantes no es suficiente para inculpar al procedsado pues ellos solo constituye un indicio de culpabilidad establece este Tribunal de Alzada que no es menos cierto que al ser valorada las pruebas hay que respetar y establece que ademas hay que buscar .la declaraciòn de otros testigos que hayan presenciado el hecho. Invoco las jurisprudencias N345 del 28-09-2004 330 del 21-05-2012 ambas emanadas por la Magistrado Blanca Rosa Mármol de Leòn que tambien fue reiterado por el Magistrado Eladio Aponte en sentencia 170- del 25-07-2006 en virtud de todo lo alegado por esta defensa es que solicito sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Solicito copias de las actuaciones.

No hubo replica por parte del Ministerio Público.

Seguidamente se le pregunta al adolescente enjuiciado si deseaba manifestar algo en este acto a lo que respondió “ratifico lo que dije Yo estaba en el techo y uno de ellos me abaja y ya la puerta estaba abierta”.

Escuchado al Joven Adulto se declaró cerrada el debate conforme al artículo 600 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

IV

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTIOS

Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal, conforme al sistema de la sana crítica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolo entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de la sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por nuestra Carta Magna.

Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:

Que “… siendo las 08:45 horas de la noche del día 29-04-2011, comparecieron por ante el despacho de Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Lara, los funcionarios Policiales; S/1RO (CPEL) José Hernández C.I.Nº V-7.407.268, Dtgdo. (CPEL) Freddy Gil C.I.Nº V-14.630.932- Dtgdo. (CPEL) Carmen Díaz C.I. Nº V-15.003.128, Dtgdo. (CPEL) Ronny Mendoza C.I Nº V-15.448.619- Dtgdo. (CPEL) Saúl Romero C.I. Nº V-15.994.430- Agente (CPEL). Jesús Castillo C.I. Nº V-15.728.896- Agente (CPEL). Jhoan Rivas C.I. Nº V-15.351.996- Agente (CPEL). Gómez Juan C.I. Nº V-19.583.503- Agente (CPEL). Leal Ricardo C.I. Nº V-20.235.699 y Agente (CPEL). Segovia Georgiano C.I. Nº V-21.297.390; pertenecientes a la referida Policía y adscritos a la mencionada dirección…, dejan expresa constancia escrita de la siguiente diligencia, realizada en el presente Procedimiento Policial; Acta elaborada por el S/1RO. (CPEL). Juan Palma en su calidad de escribiente de Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventivas de ese digno Cuerpo Policial, en presencia de los Funcionarios actuante…, procedimos a las 04:00 horas de la tarde del presente día (29-04-11) a darle cumplimiento a Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2001-5213 de fecha 27-04-11 emanada del Juez de Control Nº 1 Abg. Luisabeth Mendoza Pineda y solicitada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico del Estado Lara, en un Inmueble ubicado en la calle 43 entre carreras 24 y 25. Vivienda de Bloques al lado del Establecimiento “Fonda Larense”, con una puerta de metal color negro, donde reside un ciudadano de contextura Fuerte Tez Morena, alto, Pelo Negro corto, con un defecto para caminar (Chueco) a quien apodan el Negro y de nombre José; ya que en dicho inmueble presuntamente existen elementos de interés Criminalístico, relacionados con la Comisión uno de los Delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas; dirigiéndonos ah dicha dirección en la VP-929 y al llegar a la calle 43 con carrera 24 los funcionarios policiales Dtgdo. (CPEL) Ronny Mendoza y Agente (CPEL). Jhoan Rivas procedieron a solicitar colaboración a 02 ciudadanos para que sirvieran de Testigos Presénciales. Identificándose como funcionarios Policiales, solicitándole la misma , aceptando estos voluntariamente tal solicitud y los identificaron como: Caruci Escalona Martín Antonio y Ladino Álvarez Jairo Fernando, quienes fueron traídos a la referida residencia, acercándonos con las medidas de seguridad y observamos que la puerta de metal de color negro se encontraba abierta, visualizándose un pasillo largo con techo de Cinz y Madera deteriorado con varias puertas de metal y madera del lado izquierdo y visualizamos a un ciudadano montado en el techo de cinz antes descrito, quien trata de huir, pero lo acorralamos por la parte de debajo de dicho pasillo, identificándonos como Funcionarios Policiales…, se le ordeno al ciudadano bajar de dicho techo lo cual fue acatado por este y al bajar manifestó que el era inquilino de esa vivienda, notándosele un gran nerviosismo y en virtud de esa situación es que penetramos por tal puerta a la referida residencia y al tener la situación controlada es que pasamos a los 02 testigos, constatándonos que dicha residencia esta compuesta de Veintinueve (29) habitaciones…, el ciudadano quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA y residencia allí mismo en donde se realizaba el Allanamiento (inquilino de la Primera habitación del pasillo referido del lado izquierdo)…, se procedió a solicitar apoyo de la Unidad de Operaciones Caninas “Perros Anti-Drogas” presentándose los funcionarios Policiales S/2DO. (CPEL) Puerta Rafael- Dtgdo (CPEL). Adrián Hernández con el Cam Sombra y Agte. (CPEL). Guanipa José con la Cam Reina, es que al final del pasillo hacen presencia 02 ciudadanos mas a quienes nos identificamos como funcionarios Policiales…, manifestaron ser inquilinos de esa vivienda…, quedaron identificados como: Querales Anselmo Antonio de 55 años, C.I. Nº V-5.257.128, soltero de profesión Obrero natural de Mene Grande Edo. Zulia y residenciado en la misma del allanamiento y Álvarez Peralta José Gregorio de 36 años, C.I. Nº V-14.372.506, soltero, profesión Obrero, natural de esta ciudad y residenciado en la misma del allanamiento, Procediendo el S/1RO (CPEL). José Hernández…”


Con el testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE RICARDO DAVID LEAL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.235.699, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se procede a juramentarlo y expone “Ratifico contenido y firma; a las 4 p m salimos de la dirección nos dirigimos hasta la 43 con 24 y 25, bajamos los muchachos entraron, y yo me quede en la puerta de apoyo, yo no entre a la vivienda, es todo. La fiscal no hace preguntas es todo. A preguntas de la defensa responde: mi actuación fue brindar la seguridad, la fecha no me acuerdo, a la hora que salimos a las 4p.m, no se cuando funcionarios actuantes actuaron, no recuerdo cuantos exactos, fueron varios, era una casa normal de bloque, fue cerca del Terminal, había varios negocios, no vio mas nada, yo me fue para la dirección, los funcionarios que actuaron en la dirección me mostraron los que incautaron, habían tres envases y dentro había polvo, no observe mas nada, no vi mas nada, fueron detenidas dos personas, no recuerdo los nombres de las personas detenidas . Es todo. El Tribunal no hace preguntas es todo. Se hace pasar a la sala al funcionario de las FAP”


La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, dejando establecido el funcionario actuante como se efectuó el procedimiento y el lugar y la aprehensión del joven adulto, que los otros funcionarios le mostraron lo que encontraron, eran unos envases y dentro tenía un polvo, que fue una funcionaria de apoyo que no entró a la vivienda. Esta juzgadora da pleno valor probatorio a este testimonio por cuanto el mismo fue claro y conteste en su declaración sin contradicción alguna y fue actuante en el procedimiento como apoyo y se enteró por sus compañeros que se incautó presunta droga.

Con el testimonio del FUNCIONARIO JUAN CARLOS GÓMEZ ORTEGA titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.583.503, adscrito a las Fuerzas Armadas del estado Lara quien entre otras cosas expuso: “Ratifico contenido y firma; eso fue un día 29 estábamos en las instalaciones de l a30, salimos para darle cumplimiento a la orden de allanamiento, en la 43 entre carreras 24 y 25 en una vivienda, dos funcionarios salieron a buscar unos testigos, para luego entrar al inmueble a ser allanado, entraron un grupo de funcionarios, un grupo entraba y uno s e quedaba afuera, desde que empezó el allanamiento hasta que termino, nos comisionaron para llevarlos al ambulatorio del oeste. Es todo. A preguntas de la fiscal responde: hubo un adulto detenido, llevamos a los dos, yo me entero que se incauto droga al salir, cuando la comisión salio, me entere porque me dijeron, yo no entre a la residencia, yo no vi nada, yo preste la seguridad es todo A preguntas de la defensa responde: yo me quede en la puerta, eso fue en la 43 con 24 y 25 adyacente al Terminal, es como un alquiler de residencia, por el pasillo que se ve alquilan habitaciones, entre hasta la puerta, la fachada , es una puerta de color negro y se ve un pasillo largo, no había rejas, ni nada de eso, actuaron , Freddy Gil, Rivas, Ronny Mendoza, Saúl Romero, Segovia Amundarai, Leal Ricardo, José Hernández, y mi persona éramos como 9, la orden la dio el comisario de ese entonces Argenis Montero, en ese entonces, estaban buscando a un ciudadano de contextura piel moreno con lesión en la pierna, no me acuerdo que funcionarios se quedaron conmigo, nos quedamos como tres o cuatro afuera, después que se levanta el procedimiento nos trasladamos al ambulatorio para dejar constancia de su estado físico, no observe lo incautado en ese inmueble. Es todo.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, dejando establecido el funcionario actuante como se efectuó el procedimiento y la aprehensión del adolescente, determinó el lugar donde se efectuó el procedimiento y que el mismo se realizó con ocasión a una orden de allanamiento, que se efectuó en compañía de 2 testigos, que se entera que se incautó la droga cuando la comisión salió ellos me dijeron, que su función fue prestar seguridad que no entró a la vivienda. Esta juzgadora da pleno valor probatorio a este testimonio por cuanto el mismo fue claro y conteste en su declaración sin contradicción alguna y fue actuante en el procedimiento como apoyo y se enteró por sus compañeros que se incautó presunta droga.


Con el testimonio del FUNCIONARIO GEORGIANO JOHAN SEGOVIA MUNDARAIN titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.297.390, adscrito a las Fuerzas Armadas del estado Lara quien entre otras cosas expuso: “Ratifico contenido y firma; informo el comisario Argenis montero que teníamos un procedimiento por orden de allanamiento en la 43 entre 24 y 25 cerca del Terminal, en el sitio estaba una puerta negra, yo estaba resguardando la puerta del sitio resguardo, y evitar que alguien entrara o salieran es todo. A preguntas de la fiscal responde: no recuerdo cuantos entraron, en resguardo estamos en dúo, estaba con el funcionario Leal, los que ingresaron eran los mas antiguos, no recuerdo quienes entraron, jamás entre, entregamos el procedimiento a inteligencia y ya, nos retiramos. es todo A preguntas de la defensa responde: mi actuación fue resguardar, me imagino que si hay entrada y salida deben estar en resguardo, no se cuantos funcionarios estaban en resguardo, llegue a ver en la división tres envases plásticos, en la oficina, donde estaban haciendo el acta de custodia, no e acuerdo quienes estaban en la mesa, eran funcionarios actuantes, no recuerdo a nombre de quien iba dirigida la orden de allanamiento, iba dirigida a una vivienda, a un sitio publico, habían dos detenidos, el procedimiento fue de 4p.m a 5.p.m. el día del procedimiento no recuerdo. Es todo. El Tribunal no hace preguntas”

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, dejando establecido el funcionario actuante como se efectuó el procedimiento y el lugar donde se efectuó y que el mismo se realizó con ocasión a una orden de allanamiento, que su función fue de resguardo en la puerta para evitar que alguien entrara. Esta juzgadora da pleno valor probatorio a este testimonio por cuanto el mismo fue claro y conteste en su declaración sin contradicción alguna y fue actuante en el procedimiento como apoyo y se enteró por sus compañeros en la división que se incautó presunta droga.
Con el testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE FREDDY GIL, titular de la cédula de identidad Nº 14.030.932, Ratifico contenido y firma; por orden del comisario Montero fuimos comisionados un grupo de funcionario hasta la dirección calle 43 entre 44 y 45 a una orden de allanamiento, en el sitio había una puerta negra, buscamos los testigos, posterior, la puerta estaba abierta, entramos, otros se quedaron afuera en resguardo, cuando estábamos adentro vi que era una residencia de varios cuartos, en ese momento se escucharon unos pasos por la parte del techo, el sargento Hernández manada a bajar ciudadano, y manifestó que residía en esa residencia, posteriormente el distinguido Saúl Romero ya que después que se acordono el arrea, y con los entrenadores de los perros entraron a la habitación y hallaron supuestamente droga, después lleve al carajito al hospital y luego nos fuimos al comando general, es todo. A preguntas de la fiscal responde: yo ingrese, Hernández, Saúl Romero, mi persona y no recuerdo los demás, solo recuerdo a eso que dije, los perros ingresan con los entrenadores, solo los carga el entrenador, el joven lo baja el sargento Hernández, se bajo solo sin resistencia, el nos dijo que vivía ahí, no recuerdo contra quien iba la orden de allanamiento, no sabíamos si era contra el, si habían varios habitantes en la residencia, revisamos varias partes, como el dijo que vivía e una habitación, la habitación la reviso Saúl romero con el can y los dos testigos, yo no ingreso a la habitación, me quedo resguardando a los otros habitantes, yo no vi la droga incautada porque yo estaba resguardando, no me acuerdo si se incauto mas droga en las otras habitaciones, el muchacho se identifico como adolescente y era estudiante, no me acuerdo si la casa tenia otra puerta, u otra salida, el ingreso y la salida se hizo por la puerta de en frente, resultaron detenidas dos personas mas, uno tenia tres entradas, los detenemos porque tenían tres entradas policiales, no me acuerdo si se incauto droga en otra parte de la casa. Es todo A preguntas de la defensa responde: no recuerdo cuantas personas habían en la residencia, eran mas de 5, no recuerdo si alguien se identifico como propietario de la residencia, no recuerdo el numero exactos de funcionarios aduanes, éramos varios, el procedimiento fue el 29-04-11 a las 04:00p.m a 04:15 p.m. en la ca43 entre 44 y 45, llegamos en la unidad 929, en la unidad habían varios funcionarios, no recuerdo cuando habían, no recuerdo que funcionarios fueron a buscar los testigos, al joven que se bajo se le hizo un cacheo, pero no recuerdo quien le hizo la inspección corporal al joven que esta¡, en la sal, cuando se baja lo mantenemos con las otras personas, había cuartos de lado y lado, con un pasillo largo, yo no conseguí la droga, la droga estaba en un cuarto en sentido mano derecha, el funcionario que incauto la droga fue Saúl Romero, mi participación fue de seguridad, es todo. A preguntas del Tribunal responde: a la habitación entro Saúl Romero, los testigos, el can y el entrenador, después me dijeron en el comando, que el adolescente era el que dormía en la habitación”.


La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, dejando establecido el funcionario actuante como se efectuó el procedimiento y la aprehensión del adolescente, determinó el lugar donde se efectuó el procedimiento y el mismo se realizó con ocasión a una orden de allanamiento, que se contactaron 2 testigos, que entraron porque la puerta estaba abierta, que el entró a la vivienda y otros se quedaron afuera en resguardo, observó que se trataba de una residencia, que se escucharon unos pasos en el techo y el Sargento Hernández manda a bajar al ciudadano del techo y éste manifestó que vivía en esa residencia, el funcionario Saúl Romero entró a la habitación donde encontró supuestamente la droga, que ingresaron a la vivienda Hernández, Saúl Romero y su persona, que el ciudadano que se bajo del techo dijo que vivía en una habitación esa la revisó Saúl Romero, con el can y los testigos, que el no ingresó a la habitación, no vio la droga incautada por que el estaba de resguardo que el muchacho se identificó como adolescente y estudiante, se detuvieron 2 personas mas. Con esta declaración queda establecido las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, esta juzgadora da pleno valor probatorio a este testimonio por cuanto el mismo fue claro y conteste en su declaración sin contradicción alguna y fue funcionario actuante y estableció que fuel funcionario Saúl Romero quien ingresó a la habitación donde se encontró la droga.

Con el testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE SAÚL ANTONIO ROMERO AGUERO titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.004.340, adscrito a las Fuerzas Armadas del estado Lara quien entre otras cosas expuso: “Ratifico contenido y firma; eso fue en el mes de abril del 2011, a las 4 p. m dando cumplimiento a un orden allanamiento de la fiscalía 11º del M. P donde llegamos a una residencia en el acalle 43 entre 24 y 25 a lado de una tasca, por el Terminal de pasajero, de pared de bloque pintada de azul con una puerta negra, donde el funcionario ron Mendoza y otro funcionario le solicitaron la presencia dos ciudadanos para que fueran testigos, al momento de ingresar a la vivienda el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en el techo de la casa, los funcionarios le dieron la voz de alto para que bajara, el bajo, el sitio es como comunaza de 29 habitaciones, le se pidió a las persona que estaban allí que salieran de sus habitaciones, los cuales eran comerciantes informales, se le leyó la orden de allanamiento, las personas que Vivian allí dijeron que ellos tres eran los encargados de la vivienda entre ellos el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , al momento el sargento José González en compañía de los dos testigos le pregunta a dicho ciudadano, a los tres a IDENTIDAD OMITIDA y a los otros dos quien era el responsable por la residencia, ninguno asumió la responsabilidad y procediendo el sargento José Hernández a solicitar el apoyo de la unidad canina al momento llego la unidad con dos canes, que son especializados anti droga, ya que supuestamente en esa residencia vivía un ciudadano apodado el negro y quien se dedicaba a la venda de sustancias estupefacientes, al momento de la revisión el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA indica que la primera habitación era donde el vivía, al ingresar el can al habitación en presencia de os dos testigos el mismo indico en varias oportunidades la cama, mi persona hacer la inspección levantando el colchón que había señalado el perro encontrando tres envases, uno contentivo de un polvo blanco y los otros dos de una sustancia granulada de color beige, registrando el resto de la habitación no encontrando nada de interés criminalistico, le indique al ciudadano que colocara la manos en la pared para realizarle un chequeo corporal, donde del bolsillo delantero del pantalón el mismo poseía un cédula de identidad el cual lo acreditaba como mayor de edad y anteriormente el ciudadano había entregado un cedula como lo acreditaba como menor de edad, procediendo a revisar después habitación por habitación en compañía de los canes, no encontrándose mas nada de interés criminalisticos, es donde el sargento José Hernández le indica al menor de edad y a los dos adultos que quedaban detenidos por la supuesta droga encontrada en dicha habitación, fueron trasladado al ambulatorio del oeste para el chequeo medico, se llevo a la comandancia donde se peso la droga, dando un peso aproximado, 1 de 17 gramos, uno de 20 gramos y uno de 24 gramos. Se le notifico a la fiscalia y se realizaron las actuaciones correspondientes. es todo. A preguntas de la fiscal responde: yo fui el único funcionario actuante que entro, yo con los guías de los canes, y los canes, lo canes buscan e indican el sitio, reintroduce el guía can y con los testigos, en la primera habitación en donde se ubico la droga, en loas otras habitaciones no se encontré nada, el señor José no resulto detenido en el allanamiento, alias el chueco, la búsqueda de testigo la realizo ronny Mendoza con otros funcionarios que no recuerdo el nombre, eran varios funcionarios, a la caza ingreso José Hernández, rony Mendoza otro funcionario que no recuerdo el nombre y mi persona, lo que ingresaron el mas antiguo era jos Hernández y Juan palma, el cabo Freddy Alvarado, rony Mendoza, carmen Díaz y mi persona, ingresa el jefe José Hernández que quien decide quien va entrar, es todo. A preguntas de la defensa responde: actuaron como 6 o 7 funcionarios, mi participación fu el cateo y la incautación de droga, ingresaron 4 funcionarios con migo, no recuerdo cuantos funcionarios entramos como tal, no recuerdo cuanto funcionarios quedaron afuera, quien consiguen la droga en es el can. estaba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en el sitio, los dios testigos y mi personas, el can revisa en su presencia, yo vi tres envases, se veía porque el envase era transparente, uno con polvo blanco y los otros dos con una sustancia beige, no estaban envueltas en plástico, eso fue el 22-04-11 en la calle 43 entre calles 23 y 24, llegamos en vehículos, una machito VP-001 en carro particular y una moto, nadie se identificó como propietario de ese inmueble, las personas vivían residencias en el sitio que los encargados eran el adolescente y las otras dos personas, l al ciudadano lo agarraron en el techo de la vivienda, el ciudadano intentaba huir, el sargento Hernández y ninguno asumió las responsabilidad y si dejaron constancia de las otras dos personas, en una de las habitaciones se incauto dinero pero fue donde estaba un ciudadano guajiro y dijo que era del el, los acnes sacaron una bolsa de dinero no se saco otra evidencia de interés criminalisticos, la habitaciones del el era la 4 o la 5, Hernández era el jefe de la comisión, el dirige las actuaciones de los funcionarios, cuando y ingreso a la habitación os potes estaban debajo del colchón, los tres potes, es todo. A preguntas del Tribunal responde: el allanamiento iba a nombre del chueco, o el negro, es la misma persona, a esa persona no la detuvimos, el mismo ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA abrió la puerta done encontramos la droga, la abrió con llave porque tenia un candadito, no dijo nadie que IDENTIDAD OMITIDA había huido, al momento que yo estaba en la habitación yo vi que se subió al techo, se encaramo por la puerta y se subió, se le dio la voz de alto, se le indico que se devolviera y el mismo se bajo”


La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, dejando establecido el funcionario actuante como se efectuó el procedimiento y la aprehensión del adolescente, determinó el lugar donde se efectuó el procedimiento y el mismo se realizó con ocasión a una orden de allanamiento, se solicitaron 2 testigos, que al ingresar a la vivienda el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en el techo se le ordenó que bajara eran como 29 habitaciones, que s ele pidió a las personas que salieran de sus habitaciones, habían 3 personas más ninguno asumió la responsabilidad de la residencia, se pidió apoyo a la unidad canina y llegaron con 2 canes, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA indica que la primera habitación era donde el vivía, que el realizó la inspección de la habitación y levantó el colchón porque lo señalaba el can y encontró 3 envases, uno contentivo de n polvo y otro de una sustancia granulada, no encontrándose otro elemento de interés criminalístico en el resto de las habitaciones y se procedió a detener a los 3 ciudadanos, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fuel mismo que abrió la habitación con unas llaves, Con esta declaración queda establecido las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, la aprehensión del adolescente y de lo incautado. Este funcionario fue el que incautó la droga unto con 2 testigos y eral habitación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por cuanto el mismo así lo manifestó y la abrió con unas llaves, que el incautó 2 envases plásticos y uno contenía un polvo blanco y otro una sustancia granulada. Esta juzgadora da pleno valor probatorio a este testimonio por cuanto el mismo fue claro y conteste en su declaración sin contradicción alguna y fue funcionario actuante y quien incautó la sustancia.

Con el testimonio de la FUNCIONARIA CARMEN MERCEDES DÍAZ HURTADO titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.03.128, adscrita a las Fuerzas Armadas del estado Lara quien expuso: “Ratifico contenido y firma; eso fue en relación a una orden de allanamiento en la 43 por el Terminal, donde se le dio cumplimiento a ella, se detuvo aun joven porque se le incauto droga, llegamos al sitio como no iba hacer nada salí para afuera. es todo. A preguntas de la fiscal responde: solo resguarde al sitio, entramos al sitio, pero los compañeros me dijeron que me quedara en la puerta, no participe en la revisión de casa ni en la incautación de la droga, no recuerdo quien era el jefe en ese momento, éramos como 10 funcionarios. Es todo. A preguntas de la defensa responde: yo estaba encargada de la seguridad externa, resultaron detenidas solo el adolescente presente en sala, no me mostraron la droga incautada en el sitio, no me dijeron que tipo de droga incautaron, no me acuerdo que tipo de droga era, el funcionario Saúl romero fue quien incauto la droga, no recuerdo quien fue el funcionarios que fue a buscar los testigos, en el inmueble no atendió una persona en la puerta, un señor y mis compañeros entraron, se que eran una residencia, habían muchas personas en el sitio, es todo. El Tribunal no hace preguntas”

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. Esta juzgadora da pleno valor probatorio a este testimonio por cuanto el mismo fue claro y conteste en su declaración sin contradicción alguna y fue actuante en el procedimiento como apoyo.

El Tribunal habiendo agotado el procedimiento establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal prescinde de las testimoniales de los funcionarios actuantes Rony Mendoza, Joan Rivas y Jesús Castillo y de los ciudadanos Martín Antonio Escalona Caruci y Jairo Fernando Ladino Álvarez. La defensa prescinde de las pruebas testimoniales ofrecidas en su oportunidad.

De la incorporación por su lectura conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes experticias y las cuales las partes solicitan se de por reproducidas:

1.- Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-3388-11 de fecha 10-05-11, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , consistente en raspado de dedos y muestra de orina, en la cual arrojo para el raspado de dedos arrojó negativo y para la muestra de orina arrojó positivo para metabolitos de marihuana.

2.- Experticia Química Nº 9700-127-ATF-3389-11, de fecha 10-05-11, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, arrojando como resultado muestra 1 con un peso neto de 29 gramos con 100 miligramos positivo para cocaína y la muestra 2 con un peso neto de 9 gramos con 700 miligramos positivo para cocaína.

A estas pruebas incorporadas por su lectura se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por funcionarios expertos que no tienen ningún tipo de interés en los casos en estudio sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como expertos. Con esta prueba queda determinado en primer término que la droga incautada se trataba de cocaína una primera muestra con un peso neto de 29 gramos con 100 miligramos y una segunda muestra con un peso neto de 9 gramos con 700 miligramos que resultaron positivo para cocaína. Y con la prueba toxicológico se determinó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba bajo los efectos de la droga denominada marihuana para el momento de su aprehensión resultando para ello positivo con la muestra de orina.

Ahora bien, adminiculando todas y cada una de las pruebas traídas al debate se establece la responsabilidad penal de las adolescentes, de la siguiente manera:

El testimonio de los funcionaros actuantes quienes fueron contestes sin ningún tipo de contradicción, dejan sentado y con pleno convencimiento a esta juzgadora de como se efectuó el procedimiento y la aprehensión del acusado, con ello quedó demostrado plenamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, fueron contestes los funcionarios que fueron a realizar un allanamiento en un inmueble ubicado en la calle 43 entre carreras 24 y 25, cerca del terminal de pasajeros, que el funcionario Freddy Gil ingresó a la vivienda con el funcionario Hernández y Saúl Romero, que los funcionarios Ricardo Leal, Juan Gómez Ortega, Georgiano Segovia y Carmen Díaz sus funciones fue de resguardo, que se ubicaron 2 testigos y se solicitó apoyo ala unidad canina quienes llegaron con 2 canes, el funcionario Saúl Romero junto con los 2 testigos, se percataron que un ciudadano se encontraba en el techo y se le ordenó que bajara y se encontraban 2 ciudadanos mas que residían en el inmueble, la persona que bajo del techo quedó identificado como adolescente de apellido IDENTIDAD OMITIDA y este manifestó que vivía como residente en la primera habitación la cual abrió con unas llaves, el funcionario Saúl Romero por señalamiento de los canes levanta un colchón y encuentra 2 envases uno contenía un polvo y otro una sustancia granulada , luego se detuvo a los tres ciudadanos siendo 2 adultos y uno adolescente que queda identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo se pueden adminicular y concatenar con la declaración con las experticias toxicológicas y química las cuales se dieron por reproducidas en el debate por acuerdo de las partes, resultando que la droga incautada se trataba de cocaína una primera muestra con un peso neto de 29 gramos con 100 miligramos y una segunda muestra con un peso neto de 9 gramos con 700 miligramos que resultaron positivo para cocaína. Y con la prueba toxicológico se determinó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba bajo los efectos de la droga denominada marihuana para el momento de su aprehensión resultando para ello positivo con la muestra de orina, con estas pruebas evacuadas en el juicio oral y privado queda demostrado que efectivamente el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, es participe en los hechos antes narrados y por la que acusó el Ministerio Público y que se subsume en el tipo penal de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente. Así se Decide.

V

DE LA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida aplicable, este sistema trae consigo por una parte un gran marco de discrecionalidad reglada para el juez y por otra parte, la necesidad de fundamentación, en cada caso de la sanción a imponer, el juez debe intentar acceder a la individualidad y ello ajeno a toda sistematización, una pena justa es solo aquella que se adecua a las particularidades del caso en concreto. En todos lo casos donde el juez considere que se encuentra determinada con el acervo probatorio la participación del adolescente acusado, no corresponde solo determinar ello, sino, también cual es la mejor alternativa de la posible sanción a imponer, tomando en consideración de que se esta ante un sistema netamente educativo y que busca es la inserción del adolescente a la sociedad, y tomar en consideración el interés superior del mismo, no solo se debe establecer la culpabilidad sino también la sanción mas adecuada a imponer lograr su recuperación no debiéndose solo tomar como sanción la privativa de libertad sino sanciones que se logre la recuperación del adolescente y prestar la ayuda necesaria a la cual esta obligado el estado venezolano a través de sus órganos competentes.

Resulta imperioso para esta juzgadora precisar que para el momento de determinar la responsabilidad penal del joven adulto, una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que más que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con participación de la familia, como lo ordena el artículo 621 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia establecidos en los artículos 620 y el artículo 622 de la ley especial.

El artículo 622 de la Ley especial establece: “Para determinar las medidas aplicables de debe tomar en cuenta: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, b) comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, c) la naturaleza y gravedad de los hechos, d) el grado de responsabilidad del adolescente, estas premisas han quedado demostradas con la valoración del acervo probatorio en el debate del juicio oral y privado y suficientemente explicadas. Estos supuestos son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno, debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias nacionales como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia del hecho punible, la participación de las adolescentes enjuiciadas y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal señalados en la referida norma como lo son la establecida en el literal e) proporcionalidad e idoneidad de la medida, sobre este aspecto la jueza consideró que la medida que debía aplicarse al joven enjuiciado era una sanción no privativa de libertad, tomándose en consideración que desde el mes de Octubre del años 2011 fecha en que se le otorgo una medida sustitutiva a la privación de libertad el joven adulto a tenido una conducta cónsona con el espíritu de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que es la reinserción a la sociedad y que superen la conducta que en una oportunidad asumió y buscar una superación educativa o laboral, se observa de las actuaciones que el joven en primer término demostró un interés en el presente proceso asistiendo a los actos convocados y cumpliendo con la medida impuesta, así mismo se observa que no ha incurrido en un nuevo hecho delictivo y el joven se encuentra actualmente cursando estudios universitarios tal como se observa en actas donde existe constancia de calificaciones emitida por la Universidad Yacambú donde indica que el joven pertenece a la carrera de Ingeniería Industrial, por lo que el ove ha logrado en el transcurso en que se ha ventilado el presente proceso reinsertase a la sociedad y obtener una superación académica, por lo que lo ajustado a derecho es sancionar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA a IMPSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, conforme al artículo 620 literal a de la ley especial, para así lograr que se le impongan medidas tendientes a consolidar su recuperación dar la oportunidad de que continúe su formación académica y que los jueces de responsabilidad penal de adolescentes están obligados a fomentar y coadyuvar con dichas medidas en interés del adolescente que con una medida privativa de libertad no se lograría tan valioso aporte debemos los jueces dar cumplimiento al artículo 2 de nuestra Carta Magna que establece que Venezuela reconstituye en un Estado social de derecho y de justicia, así mismo los jueces están en la obligación de dictar sanciones proporcionales, f) la edad del joven y su capacidad para cumplir la medida, por ser adolescente para el momento que en ocurrió el hecho punible es lo que las hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, considerando esta juzgadora que el joven sancionado está en capacidad para cumplir con la sanción impuesta no existiendo en autos examen psicológico o psiquiatra que establezca tal impedimento. Reglas de conducta que establecerá el juez de ejecución. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: La Responsabilidad Penal del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente , todo de conformidad con los artículos 620 literal “b”, 621, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERECRO: Se ordena el cese de la medida impuesta al joven adulto en su oportunidad. CUARTO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.
La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley especial.
Publíquese. Regístrese.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO (FS)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI.-

LA SECRETARIA