REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Junio de 2013
ASUNTO: KP01-D-2005-000296
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 25 de Octubre de 2010, se celebró audiencia de Imposición de medida sancionatoria, donde se le impuso al otrora adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1 y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal y se le impone la medida REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en ocho días hábiles y posteriores a esa, cada cuatro meses. 6) No incurrir en nuevo hecho delictivo. La sanción tiene un lapso de culminación de DOS (02) AÑOS, de los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos y consta en el asunto al folio 686, constancia de trabajo, en relación a las demás obligaciones no consta su incumplimiento. Cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, a favor de la joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especialpor la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1 y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. El joven debe continuar cumpliendo con la sanción de Libertad asistida. Regístrese. Las partes quedaron notificadas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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