REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Junio de 2013
ASUNTO: KP01-D-2006-000049
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En sentencia de fecha 07-02-2013, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 1 y 2 ord. 1,34 y 5 previsto y sancionado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y lo sanciona con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado de la rebaja de sanción de un tercio prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo a las actuaciones se evidencia que desde el 28-06-2011 fecha en se da por enterado este despacho de que el joven acusado se encontraba privado de libertad por un tribunal de competencia ordinaria hasta el día 28-01-2013, fecha en que se le otorga el beneficio de régimen abierto, concedido por el Tribunal de Ejecución Nº 01, ha transcurrido Un (01) Año y Siete (07) Meses, por lo que se evidencia que supera el año de sanción de privativa de libertad impuesta por este despacho en audiencia de juicio en fecha 06-01-13.-
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 1 y 2 ord. 1,34 y 5 previsto y sancionado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA