REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Junio de 2013
ASUNTO: KP01-D-2012-000355
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 14 de Marzo de 2013, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) meses, en contra de los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (por el joven: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA), previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y el delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (por el joven: IDENTIDAD OMITIDA) previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 14-06-2013.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 14-06-2013, solo por este asunto, los mismos continúan detenidos por los asuntos KP01-D-2012-01306 (adolescentes) y KP01-D-2012-01209, respectivamente. Se encuentra en la Centro socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA