REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 Junio de 2013

ASUNTO: KP01-D-2009-000475

AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION
DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 17-06-2010, este Tribunal sustituyo la medida sancionatoria de Privación de Libertad, por las sanciones de SEMILIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) meses y SIETE (07) días, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Asistido en este acto por la defensora Publica. Abg. Yoly Méndez. Quien fue sancionado en fecha 29-06-2009 por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 17-06-2010, fecha en la cual se impuso de la Libertad Asistida, previa sustitución de la Privación de Libertad, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir era LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) meses y SIETE (07) días, siendo prescriptible la misma por el lapso de Cuatro (04) meses y Veinticinco (25) días, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 11-11-2010. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción de y así decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Las partes quedaron Notificadas. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA