REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Junio de 2013

ASUNTO: KP01-D-2008-000535

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 28 de Junio de 2010, se celebró audiencia de Imposición de medida sancionatoria, donde se le impuso al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial Mediante la cual se les sancionó con la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA AMBAS por un lapso de DOS (02) AÑOS, De conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en ocho días hábiles y posteriores a esa, cada cuatro meses. 6) No incurrir en nuevo hecho delictivo. La sanción tiene un lapso de culminación de DOS (02) AÑOS, de los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos y consta en el asunto al folio 87 y 131 y 132, constancia de estudio, en relación a las demás obligaciones no consta su incumplimiento. Cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial por la comisión de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS