REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Junio de 2013


ASUNTO: KP01-D-2010-000999
AUTO DE CESACION DE SANCION POR
EXTINCION DE LA SANCION
(MUERTE DEL SANCIONADO)


En fecha 19-08-2010 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, por la comisión del delito ROBO GENÉRICO, previsto en el articulo 455 del código penal venezolano, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 26-07-2010, y se sanciona a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS Siendo las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio debe informarlo al Tribunal. 2) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 3) Mantenerse estudiando y/o trabajando y estudiando y presentar constancia al tribunal cada tres meses. 4) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) No ingerir bebidas alcohólicas. 6) No incurrir en nuevos hechos delictivos. De conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.

Ahora bien, consta en el asunto al folio 94, ACTA DE DEFUNCION, Nº 45, de fecha 03-01-2012, suscrita por la registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, donde deja constancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial18, falleció el 03-01-2012, a consecuencia de herida por arma de fuego.
Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DEFINITIVA POR EXTINCION DE LA SANCION, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial por fallecimiento del sancionado, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el articulo 455 del código penal venezolano, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. En virtud de la extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS