REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Junio de 2013

ASUNTO: KP01-D-2010-000640

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE
SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 14-02-2013, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; al cual se le impuso el cumplimiento con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) seis meses, establecidas en el articulo 620 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es conveniente señalar que de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito por el cual fueron sancionados han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir de forma simultanea las siguientes Sanciones: REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD por un lapso de seis (06) meses. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, se acuerda fijar Audiencia para el día 19-08-13, a las 9:00 a.m., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA