REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Junio de 2013
ASUNTO: KP01-D-2006-000953
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 25-06-2012, se celebró audiencia y se SUSTITUYO la Semilibertad por Reglas de Conducta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien fue sancionada por el delito: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por una medida menos gravosa REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, consistentes en: consistentes en: 1.- residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia deberá informarlo al Tribunal; 2.- mantener un trabajo estable debiendo consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses, 3.- retomar los estudios y asi mismo consignar constancia de estudio, 5-.prohibición de portar armas, 6.- prohibición de verse involucrado en asunto que de lugar a una acusación en su contra. 7.- No permanecer fuera de su residencia a más de las siete (7) p.m.- no consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, las cuales consisten en; la sanción tiene un lapso de culminación de UN (01) AÑO, de los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos y consta en el asunto al folio 249 al 253 255, 256258 al260 y del folio 03 al 08 de la tercera pieza, constancia de trabajo, en relación a las demás obligaciones no consta su incumplimiento. Cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, a favor de la joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA