REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 06 de Junio de 2013



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000514
ASUNTO ACUMULADO: KX01-P-2012-00004


Revisado el presente asunto y visto que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, actualmente se encuentran cumpliendo medida sancionatoria en el Internado Judicial del Estado Trujillo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, EXHORTA a un Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la sanción que le fuera impuesta a los mencionados sancionados, quienes fueron sancionados en el asunto KP01-D-2011-000514: en el cual se le sentenció el día 11/01/2012, al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 406 ordinal 1 último supuesto en concordancia con el artículo 83 ultimo supuesto del Código Penal y en el artículo 458 Ejusdem y sancionados en la LOPNNA y KX01-P-2012-000004: en el cual se le sentenció el día 12/03/2012, al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años y ocho (08) meses, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Se acumularon las sanciones según auto de fecha 04-03-2013, en ese mismo orden de ideas, al realizar el computó correspondiente nos da como resultado la sanción a cumplir es de Cuatro (04) años, dos (02) meses y veinte (20) días, de Privación de Libertad: para IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo el joven de lo cual lleva cumplido en fecha 01-07-2010 lo detienen y le Revisan la Medida en fecha 08-10-2010 de libertad trascurriendo tres (03) meses, siete (07) días, luego en fecha 24-03-2011 le revocan la medida hasta la presente fecha han trascurrido Dos (02) años Tres (03) meses y Veintisiete (27) días restando para cumplir con su sanción Un (01) año, Once (11) meses y Siete (07) días; vence su sanción en fecha ONCE (11) de Febrero del 2015.
En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo el joven de lo cual lleva cumplido en fecha 01-07-2010 lo detienen y le Revisan la Medida en fecha 08-10-2010 de libertad trascurriendo tres (03) meses, siete (07) días, se observa que fue detenido el 07/04/2011 y se le computa desde la fecha de la aprehensión Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Tres (03) días, restándole para cumplir con su sanción Dos (02) Años y Diecisiete (17) días; vence su sanción en fecha Veintiuno (21) de Marzo del 2015.
Para que pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el sancionado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del sancionado o vulneren el cumplimiento de la sanción.
3. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
4. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la sanción impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del ciudadano Juez de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Sentencias Condenatorias, Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo.
• A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 631 de la LOPNNA, 473 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente y remítase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Junio del 2013. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN