REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 26 de junio de 2013.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-004394
ASUNTO : KP11-P-2011-004394.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: ABG. JOSE ANDRADE.
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DEIBIS ALVARADO.
Defensa Publica: Abg. PERLA TORRELLES.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO SUAREZ LAMEDA.
DELITO: lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente ordinal segundo.
ACUERDO REPARATORIO.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 20 de junio de 2013, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida al acusado JUNIOR LENIN PERDOMO RAMIREZ, y ser Titular de la cédula de identidad V- 11.323.295, (presenta copia de la cedula de identidad) venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha: 25-08-1971 , de 42 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Taxista; hijo de Carlos Perdomo y Rosa Ramirez; residenciado en: Final calle San Juan Sector la Icotea, casa s/n. Punto de referencia: diagonal al parque guerrero Fuenmayor. Betijoque, Estado Trujillo. Teléfono: 0416 0924400. (Verificado el Sistema Juris 2000 NO presenta otra causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal), contra quien la fiscalía OCTAVA del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio por los delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO en los articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JUAN BAUTISTA (notificado de conformidad con el Articulo 165 del COPP), victima del asunto de marras, por lo que lo hace en los términos que a continuación se indican.
Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 20 de junio de 2013, mismo que se lleva acabo en tal fecha toda vez que sobre el ciudadano JUNIOR LENIN PERDOMO RAMIREZ pesaba orden de aprehensión, la cual fue materializada, colocándose el mismo a la orden del tribunal, por lo que se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procedió a formalizar su acusación, contra el ciudadano : JUNIOR LENIN PERDOMO RAMIREZ, y expuso. Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano: JUNIOR LENIN PERDOMO RAMIREZ, cédula de identidad V- 11.232.295, solicita se le realice la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del COPP. En consecuencia, ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado JUNIOR LENIN PERDOMO RAMIREZ, cédula de identidad V- 11.232.295, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO en los articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado JUNIOR LENIN PERDOMO RAMIREZ, cédula de identidad V- 11.232.295, así como el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Es Todo.
Acto seguido se deja constancia que el ciudadano JUAN BAUTISTA, victima e el asunto, esta notificado de conformidad con el Articulo 165 del COPP.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado: JUNIOR LENIN PERDOMO RAMIREZ, manifestó YO CONSIGNE UN ACUERDO REPARATORIO 23-09-2011 REALIZADO CON LA VICTIMA EN LA NOTARIA PUBLICA XV DEL MUNICIPIO LIBERTADOR CARACAS DISTRITO CAPITAL”. Es Todo.
La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: ““SOLICITO SE HOMOLOGUE EL ACUERDO REPARATORIO”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO en los articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, contra: JUNIOR LENIN PERDOMO RAMIREZ, antes identificado, cometido en perjuicio de JUAN BAUTISTA, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, los cuales no fueron objetadas por la Defensa.
En este estado, se concedió nuevamente la palabra al ciudadano JUNIOR LENIN PERDOMO RAMIREZ, quien previa explicación de los derechos legales y constitucionales que le asisten, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y SOLICITO SE HOMOLOGUE EL ACUERDO REPARATORIO”.
Al momento de intervenir nuevamente la Defensa, solicitó se declare con lugar la propuesta del acuerdo reparatorio, siendo que al respecto indico SOLICITO SE HOMOLOQUE EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO. Es todo.
De la misma manera interviene el ministerio publico, quien advierte: “No se opone a LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO Y SOLICITO SE DECLARE EL SOBRESEIMIENTO. Es Todo”. Es Todo
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por el prenombrado acusado, así como las solicitudes realizadas por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es ACUERDO REPARATORIO, en virtud de que se trata de un delito que recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, dado que el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO en los articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asi lo acredita, y en todo caso, el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, lo cual debe ser ponderado para emitir pronunciamiento en la presente causa, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:
UNICO: Se acuerda a favor del acusado JUNIOR LENIN PERDOMO RAMIREZ, y ser Titular de la cédula de identidad V- 11.323.295, quien no presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO en los articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la medida de ACUERDO REPARATORIO, y se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DICTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme al articulo 300.3 del COPP.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL.
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
SECRETARIO.