REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 26 DE JUNIO de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000068
ASUNTO ACUMULADO: KP11-P-2013-000421.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalia 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa y procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Del análisis precedente, claramente se desprende que el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y la causa se inicio en virtud de las actuaciones de fecha 27-06-2012.
Ahora bien, MENESTER en la causa de marras indicar que la nomenclatura KP11-P-2013-000425, mediante auto de fecha 22 de mayo de 2013, dos dias antes de la presentación del acto conclusivo fiscal, FUA ACUMULADA precisamente al asunto principal KP11-P-2013-000068, por lo que el pronunciamiento sobre la petición de sobreseer el asunto en relación al ciudadano GILBERTO JOSE MARIN LANDAETA, cedulado 17.017.621, se efectúa en el expediente KP11-P-2013-000068, y asi se decide.
Ahora bien, de misma de la investigación practicada se presume la comisión del delito RAPTO DE ADOLESCENTE, pero no hay elementos que asi lo acrediten, por lo que implica que el hecho objeto del proceso no se puede atribuir al ciudadano GILBERTO JOSE MARIN LANDAETA., y por tanto es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal 12 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud que el hecho objeto del proceso no se puede atribuir al ciudadano GILBERTO JOSE MARIN LANDAETA. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
EL SECRETARIO