REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 12 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP11-D-2012-000049

AUTO DE RATIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES
Y PLAZO PRUDENCIAL

ASUNTO: KP11-D-2012-000049
JUEZA: ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
secretaria : abg. Yasira Barazarte.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JEAN GONZÁLEZ.
INVESTIGADO: ANGEL EDUARDO MIRELES CAMPO.
.DEFENSORA PÙBLICA: ABG. SENOVIA MEDINA HERRERA
VÍCTIMAS: JUAN OCTAVIANO ORTEGA, SABAS GERARDO PEREZ CASTILLO, CHARLES GREAT VALDERRAMA MORALES.
DELITO: LESIONES PERSONALES, PREVISTO EN EL ART. 413 DEL CÓDIGO PENAL Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, PREVISTO EN EL ART. 474 EJUSDEM Y SANCIONADOS EN LA LOPNNA

AUTO FUNDADO DE RATIFICACIÒN DE MEDIDAS CAUTELARES.

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO:

Ciudadano: se omite su identidad C.I 25.824.237.FECHA DE NACIMIENTO: 02-06-96. EDAD: 17 años de edad, Nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, hijo de Dalia Milagro Campo Porteles. C.I 10768862 y Eduardo Arturo Mireles Salguero C.I 7.422.026, grado de instrucción: sexto grado, actualmente estudia sabatino, domiciliado en Urbanización Calicanto, cale 8 Nº 37 casa Sector Los Provis, telef. 0252 4214425.
DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la presente investigación constan en acta policial de fecha 19-06-2012 al folio tres(3) vlto “Siendo las 4:10 de la mañana del día de hoy martes 19-06-2012, nos encontrábamos de patrullaje en el perímetro de la ciudad de Carora, cuando recibimos llamada radiofónica del despachador de servicio de la estación policial Carora quien nos informó que a esa sede policial se había presentado un ciudadano que se identificó como Charles Great Valderrama Morales, quien le informó que al momento que se desplazaba en su vehiculo Mitsubishi Lancer de color Gris Oscuro, Placas SAO39S, por la calle 14 de febrero al lado de la plaza José Gregorio Hernández de esta ciudad, dos ciudadanos quienes presentaban las siguientes características: uno blanco, pelo largo, vestido de franela de rayas y el otro moreno, delgado con camisa azul, le habían lanzado objetos contundentes (piedras) rompiéndole el vidrio de la puerta trasera del lado derecho del vehiculo y a su persona le habían causado una lesión en el pómulo derecho, por lo que nos dirigimos de inmediato al lugar, donde al llegar pudimos visualizar a dos ciudadanos con características similares a las ya reportadas por el mencionado despachador, quienes le lanzaron objetos contundentes a un camión volteo de color amarillo que iba pasando en ese momento, por lo que procedimos a dirigirnos a estos ciudadanos, percatándose estos de nuestra presencia saliendo en veloz carrera a quienes le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del COPP, haciendo estos caso omiso emprendiendo la huida en dirección a la Unidad Educativa Expedito Cortes por lo que fuimos en la búsqueda de los mismos dándole alcance frente a la referida Unidad Educativa…”

DE LA AUDIENCIA

Exposición del adolescente: Yo no vine porque estaba trabajando, con queso, para Valencia, con mi padrastro, es todo. Seguido se cede la palabra a la representante legal y la misma expone: Yo quiero que el eche para adelante por que yo lo quiero, pero el no me hace caso, el no vino a presentarse porque el dice que la defensa le dijo que tenia que venir con el para presentarse pero yo trabajo, yo soy funcionara policial, estoy destacada en el puesto policial de palmarito, el es muy cerrado conmigo yo quiero ayudarlo y que ustedes lo ayuden el va a trabajar en una hacienda en palmarito, mándenlo a un psicólogo, es todo.

Exposición de la defensa pública: Una vez oído lo manifestado por el adolescente así como de su mamá y a pesar de un incumplimiento, donde el mismo manifiesta que obedece a varias razones ya señaladas ante el Tribunal esta defensa solicita, que se le de una oportunidad, a los fines de que el mismo retome el cumplimiento de la medida cautelar impuesta, y se le extienda la misma a cada 15 días, con la finalidad de que la mamá sea garante en sentido de mantener informando al Tribunal del incumplimiento de la medida impuesta, en virtud que se realiza por primera vez audiencia de revisión de medida, haciendo un llamado de atención al adolescente a los fines de que cumpla con la misma, solicito igualmente en virtud que la causa ya va a tener un año, solcito se fije un plazo prudencial a los fines de que el ministerio publico dicte un acto conclusivo, es todo.
Exposición del fiscal del Ministerio Público: Este representante fiscal no ha emitido acto conclusivo, en la presente causa, dejo a su consideración fijar el plazo prudencial, el adolescente, este incumpliendo, la medida de presentación por que no quiere, yo estimo pertinente en cuanto a la solicitud de que se lo va a llevar al adolescente a trabajar en Palmarito, que su representante tiene que traerlo, que sea el tribunal quien considero lo necesario en cuanto a ratificar la medida o extender la misma, sea considere la misma.

DEL DERECHO

Esta instancia judicial considerando que este asunto penal se encuentra en la fase de investigación por parte del Ministerio Público, y en virtud de lo previsto en el Numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 8 y 540 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Presunción de Inocencia, se ratificó las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 20-06-2012 por este Juzgado, al Adolescente identificado ut supra, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, PREVISTO EN EL ART. 413 DEL CÓDIGO PENAL Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, PREVISTO EN EL ART. 474 EJUSDEM y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes(precalificación Fiscal), en perjuicio de los Ciudadanos: JUAN OCTAVIANO ORTEGA, SABAS GERARDO PEREZ CASTILLO, CHARLES GREAT VALDERRAMA MORALES, instando al adolescente a cumplir correctamente con la s medidas y si el imputado continúa siendo impuntual injustificadamente en algunas de sus presentaciones, será causal de revocatoria de la medida y la consecuente imposición, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del querellante, de la prisión preventiva; siempre y cuando pueda ser impuesta; por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta que el Adolescente Imputado se encuentra en pleno desarrollo psico- motor y el mismo se comprometió a presentar las constancia como cumplió dos meses el servicio militar y que se encuentra trabajando y oída la solicitud de la Defensora Pública y del Ministerio Público como director de la investigación y considerando un derecho fundamental el de la libertad personal, debiendo el Juzgador ordenar Medidas Cautelares proporcionales que permitan garantizar la finalidad del proceso y la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos humanos del Imputado para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin y de manera de prestarle la ayuda correspondiente en virtud de que el mismo manifestó que consume droga específicamente marihuana, observando esta juzgadora que la misma la esta afectando debido a su aspecto físico y su trato por lo que se hace necesario la realización de un examen Psiquiátrico forense y se insto a la madre a que lo lleve a un centro de desintoxicación debiendo darle la ayuda que requiere su hijo considerando que la misma manifestó que es funcionaria policial y su puesto de trabajo le impide compartir con su hijo quien se encuentra bajo el cuidada de su abuela es por todo esto que este tribunal considera darle una oportunidad para el cumplimiento de la medida cautelar tal cual como fue impuesta originariamente ya que no han variado las circunstancias de modo, tiempo, y lugar que originaron la imposición de estas medidas cautelares por todo lo expuesto que se RATIFICA las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
En relación a la solicitud de la defensa pública de fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo esta instancia judicial considera procedente y acuerda el plazo de 45 días para concluir con la investigación de conformidad con el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, para así garantizar la celeridad procesal en el presente caso, ya que ha transcurrido casi un (1) año sin la presentación de un acto conclusivo en la presente causa.
De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.-

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR, impuesta al joven imputado se omite su identidad C.I 25.824.237, revisa la de presentación cada 08 días ante la Taquilla de presentaciones, y Prohibición de acercarse a la victima, contenida en los artículos 582 literal “c” y “f”, ratificándose las mismas por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la imposición, con la advertencia de que debe cumplir cabalmente con la misma so pena de serle revocada. SEGUNDO: Se CONCEDE UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS A LA FISCALIA, a los fines que presente el correspondiente acto conclusivo, los cuales vencen el 26-07-2013. TERCERO: Se acuerda remitir al adolescente a la psiquiatra forense a los fines que le realicen exámenes que ha bien el considere, para el día LUNES 17-06-2013 A LAS 8:OO AM, EN VIRTUD DE LA MANIFESTADO POR EL MISMO EN AUDIENCIA DE QUE ES CONSUMIDOR DE DRAGA (MARIHUANA). Líbrese oficio. Y así se decide. Notifíquese a las partes la publicación de la presente fundamentación.


ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.

JUEZA CONTROL Nº 1


ABG. YASIRA BARAZARTE


SECRETARIA