REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (CARORA)
Carora, 26 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP11-D-2012-000065
LA JUEZA: ABG. MILAGRO LÓPEZ
LA SECRETARIA: ABG. ARLETTE PARADAS
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION
I
IDENTIFICACIÒN DE LAS ADOLESCENTES IMPUTADAS
1.- se omite su identidad, cedula de identidad Nº V-25.563.977, nacida el 05-12-96, de 16 años de edad, natural de Carora – Estado Lara, estado civil soltera, hijo de Jorge Luis Ocanto y Miretzy Felicia Montero, grado de instrucción: 3er año, de profesión: Estudiante, domiciliada en la Calle Cumana, Barrio Santo Domingo, casa 7C-67, frente del auto lavado Santo Domingo, Carora Estado Lara, Teléfono: 0426-850-83-61. Según Juris no presenta causa,
2.- se omite su identidad, cedula de identidad Nº V-26.712.338, nacida el 01-12-98, de 14 años de edad, estado civil soltera, natural de Carora – Estado Lara, hijo de Rubén Dario Ocanto Aldana y Norys Coromoto Lameda Serrano, grado de instrucción: 2do año, de profesión: Estudiante, domiciliado en Calle Cumana, Barrio Santo Domingo, casa 7C-67, frente del auto lavado Santo Domingo, Carora Estado Lara, Teléfono: 0416-753-76-96. Según Juris no presenta causa y
3.- se omite su identidad, cedula de identidad Nº 27.298.067, nacido el 31-01-1999, de 14 años de edad, estado civil soltera, natural de Barquisimeto– Estado Lara, hija de Jorge Luís Ocanto y Miretzy Felicia Montero, grado de instrucción: 6to grado, de profesión: Estudiante, domiciliado en Calle Cumana, Barrio Santo Domingo, casa 7C-67, frente del auto lavado Santo Domingo, Carora Estado Lara, Teléfono: 0416-155-29-81. Según Juris no presenta causa.
En esta misma fecha, se celebró audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en conciliación a las adolescentes identificadas ut supra y se les decretó el sobreseimiento de la causa, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
HECHOS INVESTIGADOS
“ En fecha 08-08-2012, se presentaron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carora, la ciudadana Lameda Serrano Norys Coromoto, en representación de las adolescentes Ocanto González Jorgelis, Ocanto Lameda Dayana Nathaly y Ocanto González Aminta Andreina, manifestando que las mismas habían sido agredidas físicamente por las ciudadanas Ocanto Pineda Francelyss Maria y Pineda de Ocanto julia Coromoto, quienes también se apersonaron en ese momento en que se estaba tomando la denuncia a las prenombradas adolescentes y en vista de las lesiones y estado físico en que se encontraban tanto las adolescentes como las dos personas adultas fueron detenidas en ese momento…”
DE LA MOTIVACION
Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en su acusación, en el tipo penal de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los hechos suscitado en fecha 08-08-2012…; y solicitó como sanción Imposición de Servicio a la comunidad por un lapso de seis (6)meses y Reglas de Conducta por un periodo de un(1) año.
Ahora bien, en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 18-12-2012, las partes acordaron conforme con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes al imputado, las siguientes obligaciones: 1.- Mantenerse en su domicilio fijo y cualquier cambio de residencia deberá manifestarlo la Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando para lo cual deberá consignar constancia de estudios cada dos (02) meses. 3.- No acercarse a la victima ni por si ni por interpuesta persona 4.- No involucrarse en algún otro hecho delictivo. 5.- No ausentarse de su casa de habitación después de las 10pm sin acompañamiento de su progenitora o representante legal. Se suspende el Proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses.
Por lo que una vez transcurrido el lapso de suspensión del proceso a prueba y verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las adolescentes mencionadas ut supra, en el lapso establecido y solicitado el sobreseimiento de la causa por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 555 en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe declarar el Sobreseimiento de la causa, y así se decide.
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez oída a las partes y verificado como ha sido por el Tribunal el cumplimiento satisfactorio de las condiciones: 1.- Mantenerse en su domicilio fijo y cualquier cambio de residencia deberá manifestarlo la Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando para lo cual deberá consignar constancia de estudios cada dos (02) meses. 3.- No acercarse a la victima ni por si ni por interpuesta persona 4.- No involucrarse en algún otro hecho delictivo. 5.- No ausentarse de su casa de habitación después de las 10pm sin acompañamiento de su progenitora o representante legal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cumplimiento, a solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Art. 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de las adolescentes 1.- se omite su identidad, cedula de identidad Nº V-25.563.977, 2.- se omite su identidad, cedula de identidad Nº V-26.712.338 y 3.- AMINTA se omite su identidad, cedula de identidad Nº 27.298.067, en la Causa que se le sigue por el delito de delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas cautelares sustitutiva de libertad establecida en el artículo 582 literales “C y F”. TERCERO: Una vez Firme la presente decisión remítase el Asunto al Archivo Judicial a los fines de su conservación y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA