REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000072
Visto el escrito presentado en fecha 31-05-2.013, por el Fiscal Auxiliar 24 del Ministerio Público, Abg. JEAN EDUARDO GONZALEZ, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora), en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, a favor del adolescente SE OMITE. Este tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
En fecha 1 de Marzo de 2010, fue interpuesta denuncia ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres, por el adolescente SE OMITE., quien expone: que el también SE OMITE., lo empujó cuando éste venía bajando las escaleras del liceo donde ambos estudian, ocasionándole luego, equimosis y hematoma periorbitaria izquierda, equimosis periorbitaria derecha, rasguño en región pectoral izquierda: reviste carácter leve. El tiempo de curación, privación de ocupaciones y asistencia médica se puede calcular en quince días salvo complicaciones, según reconocimiento médico-legal practicado por el médico forense Dr. Teodoro Herrera

DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- Acta de denuncia de fecha 19-03-2010, interpuesta ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes por el ciudadano SE OMITE., quien expuso: El día Martes yo venía bajando por las escaleras y me empujaron y los que andaban con el me dijeron que había sido SE OMITE., y yo también lo empujé, yo me fui para que mis amigos a echar cuentos y SE OMITE. me decía que saliera a la salida a las 5:40 y ellos me dijeron que buscara los nombres y cuando saliera les dijera a ellos para salir con ellos (sic) afuera y ver quienes eran; y como me mandaron a buscar los nombres y en ese momento había una hora de danzas, yo me fui para un banquito de la cantina y allí llegaba SE OMITE. a cada rato y su hermano le decía dale pues no seas cacao y SE OMITE. me quería dar una patada por detrás porque yo estaba de espalda, en ese momento me metí las manos en el bolsillo y ellos me decían que sacara una navaja, allí aprovecho Alexander de darme un golpe, en eso el hermano de SE OMITE. que según me dicen se llama J SE OMITE., me agarró y aprovechó SE OMITE. de golpearme…omissis.
2.- Acta de entrevista de fecha 11 de Marzo de 2010, rendida ante ese Despacho, por el adolescente SE OMITE., quien expuso: Yo estaba en el Liceo Julio S. Alvarez, venía bajando las escaleras y venía SE OMITE. con otros niños pero yo no se el nombre y me empujaron y yo lo rempuje también (sic) y me fui par debajo de una mata para esperar que comenzara la otra hora de clases y el me llega y me da duro por el pecho y me dice que vamos para afuera y como yo no quise me dijo que a las 5:40 me iba a esperar, entre a clases y cuando salí me fui para mi casa, al siguiente día que fue el día de ayer un muchacho me dice que me cuide porque SE OMITE. y otros me iban a golpear y yo fui para seccional y le dije al profesor Jorge Nieves lo que estaba pasando y el me dijo que le buscara los nombres y yo me fui para la parte de atrás y me senté en un banco que está al lado de la cantina con unos amigos míos , yo vi que SE OMITE. estaba un poco retirado de mi y escuché cuando el hermano mandaba a SE OMITE. a que me pegara, el hermano me agarró por detrás para que SE OMITE. me pegara y ahí aprovechó y me golpeó en el ojo izquierdo, de ahí nos llevaron hasta la seccional y llamaron a mi mamá…omissis.
3.- Informe de Experticia médico-legal signado con el No 153-473 de fecha 12-03-2010, suscrito por el dr. Teodoro Herrera, médico adscrito al servicio de Medicatura Forense, quien hizo constar “He practicado en el día de hoy un reconocimiento médico-legal en la persona de SE OMITE., de trece años de edad. El cual rindo bajo juramento e informo que presenta: Equimosis y hematoma periorbitaria izquierda, equimosis en región periorbitaria derecha, rasguño en región pectoral izquierda: reviste carácter leve. El tiempo de curación, privación de ocupaciones y asistencia médica se puede calcular en quince días, salvo complicaciones…omissis.
Señala la representación Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa, se observa que el delito cometido por el adolescente SE OMITE., es el de LESIONES DE MEDIANA GRAVERDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual establece para dicho delito una pena de prisión de tres (3) a doce (12) meses, siendo el término medio a aplicar de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Así mismo, que al constatar que el hecho ocurrió el día 10-03-2010 han transcurrido hasta ahora tres (3) años y dos (2) meses, y en razón de ello hace mención a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admita la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública….omissis”.
Igualmente señala el artículo 628 ejusdem, que establece: Privación de Libertad…(omissis) parágrafo segundo: La privación de libertad solo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente: a.- Cometiere algunos de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto de vehículos automotores…omissis.
Por lo tanto considera que la acción Penal se ha extinguido y en consecuencia SOLICITA el SOBRESEIMIENTO de la causa favor del adolescente SE OMITE., de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 615 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse satisfechos los extremos de la citada norma jurídica.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide observa, que para la fecha en que ocurrió el hecho (18 de Junio de 2012) hasta la presente fecha, efectivamente han transcurrido, once (11) meses y seis (6) días.
Quien decide observa, que para la fecha en que ocurrió el hecho 11 de Marzo de 2010) hasta la presente fecha, efectivamente han transcurrido, tres (3) años, tres (3) meses y un (1) día.
La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena, la primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena sin interrupción sin que ésta se cumpla.
Señala el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Prescripción de la acción: “La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas”.
Así mismo el artículo 628 ejusdem, establece: Privación de libertad….(omissis) parágrafo segundo: la privación de libertad solo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
1.- Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación, robo agravado; secuestro; tráfico de drogas en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto de sobre vehículos automotores…omissis)
En el caso que nos ocupa, el hecho fue denunciado en fecha 11 de Marzo del 2010 y el delito cometido es el de Lesiones de mediana gravedad, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente; por lo tanto la acción penal se ha extinguido, trayendo como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme lo pauta el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-


DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente (para el momento de los hechos) SE OMITE.. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria