REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Carora
Carora, 19 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000327
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: Abg. ALEXANDER GODOY
SECRETARIA. ABG. YASIRA BARAZARTE
ALGUACIL: FRANCISCO GOMEZ
FISCAL Abg. Jean González.
ADOLESCENTES ACUSADAS:
1.- (RESERVADO), cédula de identidad Nº (RESERVADO), Fecha de Nacimiento: (RESERVADO), Edad: 19 años; Lugar de Nacimiento: (RESERVADO); Profesión u Oficio: oficios del hogar; grado de instrucción 8VO grado, Residenciado en: (RESERVADO). Hija de (RESERVADO). Teléfono: (RESERVADO).
2.- (RESERVADO), cédula de identidad Nº (RESERVADO). Fecha de Nacimiento: (RESERVADO). Edad: 17 años; Lugar de Nacimiento: (RESERVADO); Profesión u Oficio: estudiante; gradoi de instrucción cuarto año, Residenciado en: (RESERVADO). Teléfono: (RESERVADO). Hija de (RESERVADO).
DELITO: : Facilitadotas en la Ejecución de Lesiones de Mediana Gravedad, en perjuicio de la ciudadana Mariangel Rafaela Juárez Pire, previsto en el artículo 413 en concordancia con el articulo 84 numeral 3º ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: Abg. Senovia Medina

Realizada como lo es la celebración del juicio Oral y Privado este tribunal una vez verificada la presencia de las partes, y una impuestos del significado de la misma, Seguidamente la fiscalia ratifica en este acto el escrito acusatorio en contra de los adolescentes (RESERVADO), cédula de identidad Nº (RESERVADO) y (RESERVADO), cédula de identidad Nº (RESERVADO), por el delito de: Facilitadotas en la Ejecución de Lesiones de Mediana Gravedad, en perjuicio de la ciudadana Mariangel Rafaela Juárez Pire, previsto en el artículo 413 en concordancia con el articulo 84 numeral 3º ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde ratifica la acusación fiscal realizada en su debida oportunidad en contra del ciudadano (RESERVADO), cédula de identidad Nº (RESERVADO) y (RESERVADO) cédula de identidad Nº (RESERVADO), por el delito de: Facilitadotas en la Ejecución de Lesiones de Mediana Gravedad, en perjuicio de la ciudadana Mariangel Rafaela Juárez Pire, previsto en el artículo 413 en concordancia con el articulo 84 numeral 3º ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo hechos sucedidos, los cuales se encuentran transcritos en el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad, ciudadano Juez solicite se apertura el Juicio Oral y Privado y SE RATIFICA la solicitud de sanción por el lapso de 06 meses de Reglas de Conducta, es todo”.- Se cede el derecho de palabra a la Defensa Pública y la misma expone: “Ciudadano Juez solicito muy respetuosamente se imponga a mi representado del procedimiento especial por admisión de los hechos, en virtud que las mismas me manifestó su voluntad de admitir los hechos.- es todo”. Seguidamente le otorga la palabra a las adolescentes (RESERVADO), cédula de identidad Nº (RESERVADO) y (RESERVADO)cédula de identidad Nº (RESERVADO), previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta libre de toda coacción que desea hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos y exponen cada una por separado: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal”. Este Tribunal de conformidad con el artículo 583 de la LOPNNA, en relación con el artículo 375 del COPP (Reforma Parcial Publicada Gaceta Extraordinaria del 15-06-2012 Nº 6078 con vigencia anticipada según disposición final segunda), apertura el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en consecuencia habiéndose verificado que la Admisión de los hechos por parte de los Adolescentes (RESERVADO), cédula de identidad Nº (RESERVADO) y (RESERVADO) cédula de identidad Nº (RESERVADO), reúne los requisitos establecidos por la Doctrina en el sentido que se ha verificado que es el producto de una manifestación de voluntad espontánea en la plena comprensión de su declaración y que guardan relación con las circunstancias fácticas atribuidas en la acusación fiscal admitida por este Tribunal, pasa de inmediato a sancionar conforme al Procedimiento por Admisión de Hechos. Declara la Responsabilidad Penal de las adolescentes (RESERVADO), cédula de identidad Nº (RESERVADO) y (RESERVADO) cédula de identidad Nº (RESERVADO), por la comisión del delito de Facilitadoras en la Ejecución de Lesiones de Mediana Gravedad, en perjuicio de la ciudadana Mariangel Rafaela Juárez Pire, previsto en el artículo 413 en concordancia con el articulo 84 numeral 3º ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la defensa pública solicita que en vista de que su defendido le manifiesta su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente.


DETERMINACION DE LA SANCION
Este Tribunal antes de imponer la sanción considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula en el Artículo 622 las pautas que el Juez debe seguir para determinar la sanción aplicable, entendiendo que tales medidas tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.
Con ellas se requiere, tal y como lo señala la exposición de motivos de la Ley Especial. “Dar la pauta para la aplicación de una auténtica sanción, entendida como medio para lograr por una parte la concientización y reinserción del adolescente infractor de la Ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y para ello, contención del fenómeno criminal.”
SEGUNDO: Además de las circunstancias mencionadas, para la aplicación de la sanción por la responsabilidad penal de (RESERVADO), cédula de identidad Nº (RESERVADO) y (RESERVADO) cédula de identidad Nº (RESERVADO), por el delito de: Facilitadoras en la Ejecución de Lesiones de Mediana Gravedad, en perjuicio de la ciudadana Mariangel Rafaela Juárez Pire, previsto en el artículo 413 en concordancia con el articulo 84 numeral 3º ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe tomar en cuenta que por los delitos que le acuso la representación fiscal y la sanciones que solicito, se tomaron en cuenta cada una de las pautas penales y extra penales que prevé el artículo 622 Ejusdem.
TERCERO: Hechas las anteriores consideraciones relativas a la finalidad de las medidas en materia de responsabilidad del adolescente, éste Tribunal acuerda imponer la sanción de conformidad con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la RESPONSABILIDAD PENAL del joven (RESERVADO), cédula de identidad Nº (RESERVADO) y (RESERVADO) cédula de identidad Nº (RESERVADO), por el delito de: Facilitadoras en la Ejecución de Lesiones de Mediana Gravedad, en perjuicio de la ciudadana Mariangel Rafaela Juárez Pire, previsto en el artículo 413 en concordancia con el articulo 84 numeral 3º ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se impone la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS MESES, las cuales consisten en: 1- Residir en un lugar determinado cualquier cambio debe participarlo al Tribunal Deberá consignar en un lapso de ocho días constancia de residencia 2.- Obligación de Estudiar y /o Trabajo debiendo consignar ante el Tribunal de ejecución las respectivas constancias cada 2 meses 3.- Prohibición de salir después de las 10:00 p.m., salvo se encuentre en compañía de su representante legal 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, 5.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación 6.- No verse involucrado en otro hecho punible o delictivo.


DECISIÓN
Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte de las acusadas (RESERVADO), cédula de identidad Nº (RESERVADO) y (RESERVADO) cédula de identidad Nº (RESERVADO), por el delito de: Facilitadoras en la Ejecución de Lesiones de Mediana Gravedad, en perjuicio de la ciudadana Mariangel Rafaela Juárez Pire, previsto en el artículo 413 en concordancia con el articulo 84 numeral 3º ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL y lo sanciona a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses. SEGUNDO: Se impone la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS MESES, las cuales consisten en: 1- Residir en un lugar determinado cualquier cambio debe participarlo al Tribunal Deberá consignar en un lapso de ocho días constancia de residencia 2.- Obligación de Estudiar y /o Trabajo debiendo consignar ante el Tribunal de ejecución las respectivas constancias cada 2 meses 3.- Prohibición de salir después de las 10:00 p.m., salvo se encuentre en compañía de su representante legal 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, 5.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación 6.- No verse involucrado en otro hecho punible o delictivo. Quedan las partes debidamente notificadas. La presente decisión será fundamentada y publicada dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 605 de la LOPNNA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. TERCERO: Itinerese en su oportunidad el presente asunto al Tribunal de Ejecución una vez que se cumpla el plazo e Ley.
En Carora, A los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2013, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
EL JUEZ DE JUICIO

LA SECRETARIA